Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio (DOGV 9355, 06.06.2022) y corrección de errores de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9610, 05.06.2023).
Vista la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 9760, 05.01.2024).
Vista el acta de la comisión calificadora, reunida en fecha 12 de agosto de 2024, en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo II, artículo 20.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, y que ha sido elevada a la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesania y Consumo,
RESUELVO
Primero
Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 34.850,00 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.
Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, 2023/2831, 15.12.2023).
Segundo
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G0111.03.02.761.A00.781.01, línea de subvención S0129 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Tercero
Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, la beneficiaria justificará, hasta el 8 de noviembre de 2024, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 21.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.
El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.
El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden 22/2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 26 de agosto de 2024
Nuria Montes de Diego
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo