CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 29 de julio de 2024, por la cual se convocan subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 y S1546), para el ejercicio 2024.

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          Advertido un error material de la Resolución de 29 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 y S1546) para el ejercicio 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9923, de 27 de agosto de 2024.
          De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la corrección en los siguientes términos:
          En el resuelvo cuarto de la versión en valenciano, apartado 1.1 de la citada resolución,
          Donde dice:
          «La sol·licitud telemàtica estarà accessible i s'omplirà directament en la seu electrònica de la Generalitat, a través de l'enllaç següent, tenint en compte que únicament serà admesa la sol·licitud presentada telemàticament:
          Debe decir:
          «La sol·licitud telemàtica estarà accessible i s'omplirà directament en la seu electrònica de la Generalitat, a través de l'enllaç següent, tenint en compte que únicament serà admesa la sol·licitud presentada telemàticament:
          
          En el resuelvo undécimo de la versión en valenciano de la citada resolución,
          Donde dice:
          «La justificació dels gastos corresponents a la subvenció concedida es farà de conformitat amb l'article 16 de l'Orde 6/2020, que l'entitat haurà de complir rigorosament. La justificació de les ajudes es presentarà de manera telemàtica a través de l'apartat de justificació inclòs en el procediment SIAC https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=95728, obert per a esta convocatòria, de la manera següent:»;
          Debe decir:
          «La justificació dels gastos corresponents a la subvenció concedida es farà de conformitat amb l'article 16 de l'Orde 6/2020, que l'entitat haurà de complir rigorosament. La justificació de les ajudes es presentarà de manera telemàtica a través de l'apartat de justificació inclòs en el procediment SIAC
          https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=96594  , obert per a esta convocatòria, de la manera següent:».
 
          En el resuelvo cuarto apartado 1.1 de la versión en castellano,
          Donde dice:
          «La solicitud telemática estará accesible y se cumplimentará directamente en la sede electrónica de la Generalitat, a través del enlace siguiente, teniendo en cuenta que únicamente será admitida la solicitud presentada telemáticamente:
          Debe decir:
          «La solicitud telemática estará accesible y se cumplimentará directamente en la sede electrónica de la Generalitat, a través del enlace siguiente, teniendo en cuenta que únicamente será admitida la solicitud presentada telemáticamente:
 
          En el resuelvo undécimo en su versión en castellano,
          Donde dice:
          «La justificación de los gastos correspondientes a la subvención concedida se hará de conformidad con el artículo 16 de la Orden 6/2020, que la entidad tendrá que cumplir rigurosamente. La justificación de las ayudas se presentará de manera telemática a través del apartado de justificación incluido en el procedimiento SIAC
          https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96594, abierto para esta convocatoria, de la manera siguiente:»;
          Debe decir:
          «La justificación de los gastos correspondientes a la subvención concedida se hará de conformidad con el artículo 16 de la Orden 6/2020, que la entidad tendrá que cumplir rigurosamente. La justificación de las ayudas se presentará de manera telemática a través del apartado de justificación incluido en el procedimiento SIAC
          https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96594  , abierto para esta convocatoria, de la manera siguiente:».
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
 

València, 27 de agosto de 2024
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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