Vista la Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el cambio de titularidad del establecimiento de acuicultura marina, vivero para el cultivo de mejillón en el puerto de Valencia, marcación número 5, denominado «María de la Concepción».
Vista la solicitud presentada por Ana Pereiro Figueiras, como representante de Marcelino Acuña, SA (NIF: A36004364) para un cambio de titularidad de la batea «María de la Concepción», de fecha 7.02.2024.
Vista la autorización administrativa de la autoridad portuaria de Valencia a Marcelino Acuña, SA, para la ocupación de dominio público en la zona de servicio del Puerto de València (Ampliación Norte), con destino a la ocupación de lámina de agua de la batea denominada «María de la Concepción», de fecha 15.07.2024
Vista la propuesta de la directora territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Valencia de fecha 6.05.2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana y en el artículo 12 del Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina, esta Dirección General de Pesca,
RESUELVE
Primero
Otorgar la autorización administrativa de cambio de nombre del titular de la actividad de acuicultura del establecimiento localizado en la marcación n.º 5, del anterior titular, Mariscos Antón Fernández, SLU, en favor de Marcelino Acuña, SA, con CIF: A36004364. Domicilio social en Sant Adrián de Cobres, 34 - 36142- Vilaboa, Pontevedra.
Segundo
Características del establecimiento:
Tipo de establecimiento: granja marina
Tipo de instalación: batea flotante
Tipo de explotación: engorde
Especie: mejillón (Mytilus galloprovincialis)
Producción anual máxima: 360 tn/año
Capacidad máxima de carga: 20 tn
Superficie: 364 m²
Ubicación: marcación número 3 del Puerto de València, en la zona Puerto Nuevo de València.
Coordenadas geográficas ETRS-89:
X =733.194,05 Y = 4.370.153,44
X = 733.219,97 Y = 4.370.159,62
X = 733.222,11 Y = 4.370.146,00
X = 733.197,24 Y = 4.370.139,50
Las características del establecimiento y las productivas serán las especificadas en las memorias técnicas realizadas por Diego Vázquez González, ingeniero de caminos, canales y puertos el 25.04.2024 y el 26.06.2024: máximo de 266 cuerdas de 8 m de longitud y 25 ciclos de producción anuales.
Tercero
No deberá alterarse la ocupación, el impacto ambiental, la tecnología del cultivo, el balizamiento o cualquier otra característica de la instalación.
El nuevo titular queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del antiguo titular.
Deberán cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los instrumentos habilitantes expedidos por los órganos competentes, y en particular los condicionantes indicados en la concesión de dominio público.
La primera venta se deberá realizar a través de un centro de expedición autorizado.
Es obligatorio el correspondiente Documento Registro, correctamente cumplimentado, siempre que se trasladen moluscos bivalvos al centro de depuración.
El titular del establecimiento deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta. La remisión se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.
La información indicada en el párrafo anterior será remitida por el titular del establecimiento de producción en soporte informático, formato de fichero normalizado.
Cuarto
Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones de la autorización, deberán cumplir lo indicado en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.
Quinto
La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.
Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en el capítulo III, Registro de establecimientos de acuicultura, del Decreto 236/2022, este establecimiento de acuicultura marina cuyo titular es Marcelino Acuña, SA, con CIF: A36004364, queda registrado con el número 46/105/000.
Séptimo
El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 23 de julio de 2024
Miguel Francisco Castell Rovira
Director general de Pesca