RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 95 del polígono 25 del término municipal de Dénia. Expediente: (3417051) 036/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3417051) 036/2024/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titulares: Minaval SL.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Localización: parcela 95 del polígono 25 del término municipal de Dénia.
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 06.02.24 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/185/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Tal y como se establece en el art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 15.02.2024 se formula consulta al Ayuntamiento de Dénia para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el desarrollo del proyecto en su término municipal puede causar impactos ambientales significativos. En fecha 29.02.2024 se realiza consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
          Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se han recibido contestaciones a las consultas realizadas en relación con el sondeo asociado a concesión de aprovechamiento de aguas.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 95 del polígono 25 del término municipal de Dénia (Alicante) que, en caso de ser positivo será la toma que constituirá la base de la concesión de aguas subterráneas, que, según la información aportada por el promotor se encuentra autorizada en el expediente 2021CP0025 que recoge los derechos de riego consolidados de la finca, no constando asiento registral del mismo en los listados de aprovechamientos publicados del Registro de aguas del organismo de cuenca.
          Se estima el volumen necesario a extraer en 32.651 m³/año.
          Se prevé que los terrenos a atravesar por la perforación estén constituidos por gravas, conglomerados y arcillas con estratos arenosos, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la percusión. Durante la perforación únicamente se empleará agua como elemento de refrigeración y evacuación del detritus, y tuberías auxiliares como elemento de contención.
          El sondeo a realizar alcanzará los 80 m de profundidad y 400 mm de diámetro. El entubado se realizará con tubería de PVC de 320 mm machihembrada en tramos de 6 m. El pozo en superficie finalizará en arqueta cubierta con plancha metálica y los dos últimos metros del perímetro de la perforación se sellarán con hormigón.
          La zona de trabajo se localiza sobre parcelas de la llanura litoral sin grandes desniveles ni abancalamientos. No se prevé realizar ningún tipo de desbroce ni nivelación de la superficie para el emplazamiento de la perforadora, ni se requiere la ejecución de nuevos accesos.
          Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, estimándose un volumen aproximado de 10,05 m³ de detritus. Los materiales que se extraerán del sondeo durante la perforación, constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de recogida con capacidad de 15 m³, suficiente para el volumen total de los detritus.
          Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra. Se procederá al relleno de la balsa con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias se estima en cuatro semanas.
          Ubicación del proyecto
          Las coordenadas UTM que corresponden al punto de perforación son (ETRS89; Huso 31): X = 243.745, Y = 4.304.000, Z = 9 msnm.
          El sondeo está ubicado en la partida Palmar del término municipal de Dénia sobre una parcela clasificada como Suelo no urbanizable protegido, siendo las obras compatibles con el carácter agrícola de las mismas. Según la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana, la parcela presenta carácter de cultivos-cítricos.
          El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde. El espacio más cercano es el Parque Natural del Montgó situado a 3,2 km.
          La parcela se sitúa en la zona de ámbito de conexión tal y como se define en el PATIVEL, siendo compatible la actuación con los objetivos del plan.
          El sondeo no se ubica en zonas afectadas por riesgo de inundación según el PATRICOVA. Ni afecta a la zona de policía de cauces públicos.
          Se encuentra a menos de 500 m de formaciones aisladas de terreno forestal enclavadas en un mosaico de parcelas agrícolas, se considera como Zona de Influencia Forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Ondara-Denia, con código 080.164, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo, químico y global malo. El recurso disponible según datos de la CHJ es de 21 hm³/año.
          Características del potencial impacto
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar.
          Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, de corto espacio temporal y baja relevancia ambiental. Se dotará a la maquinaria de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables. Se evitará la ocupación y el tránsito de la maquinaria fuera de los emplazamientos señalizados.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria, según el documento ambiental no se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
          La zona de obras no se encuentra a menos de 100 m de terreno forestal.
          El control de los caudales a extraer se realizará de acuerdo con las prescripciones de la concesión que otorgue el organismo de cuenca.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción del caudal solicitado no supera el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de proyecto específico, se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del Grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
           
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal de Dénia (Alicante), promovido por Minaval SL., sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
          2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3. El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de lodos de dimensiones tales que permita albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.
          4. Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo. Los trabajos se programarán de forma que se minimice la afección a las viviendas próximas, limitando los trabajos a horario diurno.
          5. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          6. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          7. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (artículo 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          8. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
 

València, 23 de mayo de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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