La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 155.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) (DOGV 29.04.2020), establece en su artículo 4.2, que corresponde a la Presidencia de la Entidad: «e) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información previstos en la normativa vigente y en consecuencia celebrar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines propios de la Entidad y llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias de su tráfico jurídico y destinados a tal fin»; disponiéndose asimismo en el apartado 5 del citado precepto: «La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección». Asimismo el artículo 20 de la citada norma legal dispone: "A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de Administración Pública."
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
El artículo 63.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell establece que el ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por este en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas; estableciéndose en el número 6 del mismo precepto que las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por delegación deberá hacerse constar este extremo.
Atendiendo a la habilitación que confería la normativa expuesta a la Presidencia de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y con el fin de agilizar los procedimientos de contratación de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas y su sector público instrumental, se consideró oportuno delegar en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y en la Dirección General de la misma Entidad, el ejercicio de determinadas facultades que atribuía, a la Presidencia de EVHA, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y suelo en materia de contratación; lo que se hizo mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2023 (DOGV núm. 9768 de 17 de enero de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Asímismo, el artículo 9.3. de la misma norma legal dispone que la revocación de las delegaciones de competencias deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
De conformidad con lo anterior, por la Presidencia de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se ha acordado revocar la delegación de competencias efectuada en favor de la Vicepresidencia de la citada Entidad en materia de contratación por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2023 (DOGV núm. 9768 de 17.01.2024), queriendo sin embargo mantenerse vigente la delegación de competencias efectuada en favor de la Dirección General de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en materia de contratación, por virtud de la misma Resolución.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell,
RESUELVO
Primero
Revocar la delegación de competencias en materia de contratación efectuada por la Presidencia de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en favor de la Vicepresidencia de la citada Entidad, acordada por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2023 (DOGV núm. 9768, de 17.01.2024).
Segundo
Declarar expresamente vigente la delegación de competencias en materia de contratación efectuada por la Presidencia de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en favor de la Dirección General de la Entidad, acordada por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2023 (DOGV núm. 9768, de 17.01.2024). En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, las competencias delegadas en virtud aquella Resolución serán ejercidas por la persona titular de la Vicepresidencia de la Entidad.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1. y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
València, 2 de agosto de 2024
Sebastián Fernández Miralles
Presidente de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo