RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2024, por la que se convocan los premios para la promoción de la excelencia académica destinados a las personas que hayan concluido, durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023, estudios de grado en las universidades públicas integrantes del Sistema Universitario Valenciano y estudios de grado en enseñanzas artísticas en centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

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          Índice
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación
          Segundo. Contenido y cuantía del premio
          Tercero. Financiación
          Cuarto. Régimen de libramiento del pago
          Quinto. Requisitos exigibles a las personas beneficiarias
          Sexto. Incompatibilidades
          Séptimo. Procedimiento de concesión de los premios y sistema de valoración
          Octavo. Notificación de la puntuación y de la propuesta consiguiente
          Noveno. Comisión técnica
          Décimo. Lugar y plazo de presentación de la documentación
          Undécimo. Instrucción del procedimiento
          Duodécimo. Resolución de la concesión de premios
          Decimotercero. Expedición del certificado acreditativo
          Decimocuarto. Circunstancias que dan lugar al reintegro
          Decimoquinto. Método de comprobación y plan de control
          Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador
          Decimoséptimo. Recursos
          Por Orden 12/2022, de 24 de agosto de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia académica de estudios de grado, publicada en el DOGV número 9421 de 06.09.2022 (en adelante Orden de bases reguladoras de los premios de excelencia).
          De conformidad con el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación
          Convocar los premios para la promoción de la excelencia académica destinados a las personas que hayan concluido, durante los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023, estudios de grado en las universidades públicas integrantes del Sistema Universitario Valenciano, y estudios de grado en enseñanzas artísticas en centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante ISEACV).
          Podrán ser personas beneficiarias de los premios para la excelencia académica aquellos estudiantes comprendidos en los apartados siguientes:
          a) El estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y en sus centros públicos adscritos en los cursos académicos establecidos en esta convocatoria.
          b) El estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores en los centros adscritos al ISEACV en los cursos académicos establecidos en esta convocatoria.
          c) Quedan excluidos los siguientes estudios universitarios:
          - Los grados correspondientes a los centros privados adscritos a universidades públicas.
          - Los grados obtenidos a partir de procedimientos de adaptación de títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a.
          - Los grados obtenidos a través de reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, y/o otras enseñanzas superiores oficiales, así como el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, y/o experiencia laboral y/o profesional, siempre que el número total de créditos reconocidos exceda de 30.
          - Los grados obtenidos a través de un curso de adaptación al grado.
          - Los títulos propios de las universidades.
          - Los títulos propios de enseñanzas artísticas superiores.
          - Los títulos de máster universitario y los títulos de doctora o doctor.
          - Los títulos de máster en enseñanzas artísticas superiores.
 
          Segundo. Contenido y cuantía del premio
          1. Los premios consistirán en una dotación económica asignada de conformidad con el procedimiento previsto en la base sexta de la Orden de bases reguladoras de los premios de excelencia, entre las personas que acrediten los mejores expedientes académicos de entre las titulaciones oficiales de grado impartidas por cada una de las universidades públicas, y en cada una de las titulaciones impartidas en cada centro, en las cinco modalidades de enseñanzas artísticas superiores: Arte Dramático, Artes Plásticas (cerámica), Danza, Diseño y Música.
          2. Asimismo, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica.
          3. El importe del premio tendrá una cuantía individualizada de 3.000 €.
 
          Tercero. Financiación
          Estos premios se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por un importe global máximo de 1.600.000 € (un millón seiscientos mil euros), aplicación presupuestaria G01090301.422E00.4, línea S1630 «Premios Excelencia alumnado enseñanzas universitarias y artísticas superiores de grado».
 
          Cuarto. Régimen de libramiento del pago
          El importe de los premios será librado a las universidades en su condición de entidades colaboradoras una vez la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades resuelva motivadamente el procedimiento de concesión de los premios.
          
          Quinto. Requisitos exigibles a las personas beneficiarias
          1. Podrá ser persona beneficiaria del premio el estudiantado comprendido en los apartados siguientes, siempre que haya cursado sus estudios dentro de los años establecidos en el correspondiente plan de estudios y su finalización coincida con los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023:
          a) Estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y en sus centros públicos adscritos.
          b) Estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores en los centros adscritos al ISEACV.
          c) El estudiantado no deberá estar en posesión de una titulación universitaria oficial o título correspondiente a enseñanzas artísticas superiores.
          2. El número de premios por grado impartido en cada una de las cinco universidades públicas de la Comunitat Valenciana será:
          - de 1 a 149 egresados: 1 premio
          - de 150 a 299 egresados: 2 premios
          - de 300 a 449 egresados: 3 premios, y así sucesivamente.
          3. El número de premios por grado impartido en cada uno de los 13 centros del ISEACV será:
          - de 1 a 149 egresados: 1 premio
          - de 150 a 299 egresados: 2 premios
          - de 300 a 449 egresados: 3 premios, y así sucesivamente.
          4. A los efectos de la concesión del premio y del reconocimiento de la excelencia académica, ninguna persona egresada podrá ser beneficiaria de más de un premio y diploma acreditativo por convocatoria.
 
          Sexto. Incompatibilidades
          Atendiendo a su naturaleza, la percepción del premio es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
          Séptimo. Procedimiento de concesión de los premios y sistema de valoración
          El procedimiento y criterios para la valoración y propuesta de personas beneficiarias de los premios será el establecido en la base sexta de la Orden de bases reguladoras de los premios de excelencia.
 
          Octavo. Notificación de la puntuación y de la propuesta consiguiente
          1. La universidad y el ISEACV, comunicarán al estudiantado la propuesta de condición de personas beneficiarias, a los efectos de que expresen su aceptación o renuncia a dicha propuesta.
          2. En el caso de que el estudiantado propuesto renuncie, no acepte expresamente, o no cumpla los requisitos previstos en la convocatoria, se propondrá para el premio a la persona siguiente que tenga la máxima puntuación y así sucesivamente hasta la aceptación del premio por el estudiante propuesto, siempre que no haya una diferencia superior de 0,5 puntos con respecto al/la primer/a estudiante con mejor puntuación en su titulación
 
          Noveno. Comisión técnica
          En cada universidad, así como en el ISEACV, se constituirá una comisión técnica en la que deberá garantizarse la representación del estudiantado, que tendrá asignadas las funciones establecidas en la base octava de la Orden de bases reguladoras de los premios de excelencia.
 
          Décimo. Lugar y plazo de presentación de la documentación
          El plazo de presentación de las propuestas de beneficiarios, por parte de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y el ISEACV, comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  hasta el 21 de octubre de 2024.
          La presentación de la documentación por parte del ISEACV y cada una de las universidades, se realizará a través sede electrónica de la Generalitat, mediante el trámite telemático denominado «Premios para la promoción de la excelencia académica destinados a las personas que hayan concluido, durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023, estudios de grado en las universidades públicas integrantes del Sistema Universitario Valenciano, y estudios de grado en enseñanzas artísticas en centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana» a través del siguiente enlace:
          Asimismo, se podrá presentar dicha documentación en cualquiera de los registros previstos en la ley vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          La documentación a presentar será la siguiente:
          a) Relación detallada de las personas beneficiarias del premio.
          b) Aceptación expresa por parte de la persona beneficiaria propuesta.
          c) Autorización del estudiantado a la Conselleria competente en materia de universidades para la verificación de sus datos personales o en el supuesto de que la persona propuesta no preste dicha autorización, aportando aquellos documentos que permitan la identificación personal.
          d) Declaración responsable del estudiantado de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.
 
          Undécimo. Instrucción del procedimiento
          La instrucción del procedimiento se adecuará a lo establecido en la base décima de la Orden de bases reguladoras de los premios de excelencia
 
          Duodécimo. Resolución de la concesión de premios
          1. La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, a la vista de la propuesta de concesión, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión de los premios, por delegación de la persona titular de la Conselleria, y ordenará la publicación de la relación del estudiantado beneficiario del premio y del diploma acreditativo de su excelencia académica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. La anterior resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la remisión de la propuesta por parte de las universidades y del ISEACV, sin perjuicio de la ampliación de plazos que pueda resultar prevista en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la normativa sobre el procedimiento administrativo común, y será publicada, asimismo, en la siguiente página web:
 
          Decimotercero. Expedición del certificado acreditativo
          La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, expedirá un certificado acreditativo de la excelencia académica al estudiantado beneficiario del premio, del que quedará registro y constancia.
 
          Decimocuarto. Circunstancias que dan lugar al reintegro
          La concesión del premio será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en el caso establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Decimoquinto. Método de comprobación y plan de control
          1. La comprobación administrativa de la justificación documental del premio concedido se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en la presente resolución como de aportación preceptiva por las personas beneficiarias para el abono del premio.
          2. Atendiendo a la naturaleza del premio a la actividad ya realizada, no será necesario el plan de control ex post, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de la realización de cualquier actividad de comprobación de la regularidad de la actividad académica que fuera necesaria.
 
          Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador
          Las personas beneficiarias del premio quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en la normativa vigente en materia de subvenciones.
 
          Decimoséptimo. Recursos
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 16 de agosto de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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