RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, por la cual se convoca la solicitud de asignaciones económicas extraordinarias para la conversión de aulas en espacios tecnológicos en los centros docentes de titularidad pública de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, dentro del Pla de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

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          El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la empleabilidad, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Gobierno de España ha asumido, e impulsado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.
          Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido actuaciones, de carácter estratégico, a las que se asignan recursos, entre ellas la de Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.
          De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben de ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.
          El Reglamento establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los preceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
          Fruto de este plan, y acuerdo del Consejo de Ministros , de fecha 03 de mayo de 2023, y por la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 07 de junio de 2023, por el que se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio presupuestario 2023 (BOE número 157, de 3 de julio de 2023), ha recibido crédito por importe de 2.145.000,00 €, para la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada, que se aproximan a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.
          Dicho crédito, se encuentra dentro del subproyecto C20.I02P.P02 Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada, cuyo hito definido para el presente ejercicio económico es convertir un total de 304 aulas, y cuyo objetivo final, para el conjunto de la actuación, es convertir al Q4 del año 2024, un total de 640 aulas.
          La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de esta Conselleria, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan y contando con su apoyo. De ahí que la Formación Profesional se muestre ahora, también, de una relevancia esencial como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis.
          Así mismo, el Plan Valenciano de Impulso y Mejora de la Formación Profesional tiene como objetivo central el impulso y la mejora del nivel de competencias del conjunto de la ciudadanía, un modelo flexible que favorezca la cohesión social y que impulse nuevas capacidades profesionales relacionadas con las necesidades de los sectores productivos, además incentiva un sistema de evaluación de la formación y mejora de la calidad de la Formación Profesional.
          Estos objetivos, marcados por las organizaciones e instituciones obligan a implantar un modelo de gestión de la educación de Formación Profesional desde una óptica distinta a la actual, un modelo que facilite la integración de toda la Formación Profesional y que facilite que cualquier ciudadano se forme a lo largo de la vida, que tenga como objetivo fundamental la adquisición de competencias de una forma ágil y relacionada con las necesidades de los sectores productivos, así como, un seguimiento de la calidad de los resultados.
          En este sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales, la implantación de metodologías activas relacionadas con las competencias adquiridas en los procesos de aprendizaje se estima como estratégico para alcanzar estos objetivos. Las sociedades occidentales están cambiando y esto también comporta el cambio en las metodologías de aprendizaje de la Formación Profesional.
          En la Comunitat Valenciana la creatividad, la innovación aplicada y la cultura emprendedora, son factores diferenciadores en el territorio nacional e imprimen unas características a las economías comarcales que dinamizan el territorio de forma segura y de futuro, sobre todo en territorios alejados de las grandes urbes.
          En consecuencia, la presente resolución se convoca la solicitud de financiación extraordinaria con la finalidad de mejorar los recursos de los centros para que estos desarrollen la conversión de aulas en espacios tecnológicos.
          Vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación
          Convocar procedimiento de solicitud de asignaciones económicas a los centros docentes de titularidad pública de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo que imparten Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, estando destinadas las mismas a dar soporte al desarrollo de la conversión de aulas en espacios tecnológicos.
 
          Segundo. Financiación
          La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo 2 de la aplicación presupuestaria G01099900.422M00 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2024, por un importe global máximo de 2.145.000,00 euros, del que se destinará a esta convocatoria el total.
 
          Tercero. Objetivos
          1. Apoyar la conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.
          2. Implantar el trabajo por metodologías activas como elemento pedagógico en los ciclos de Formación Profesional.
          3.  Fomentar la innovación, la cultura emprendedora, la creatividad y la digitalización en todos los centros que imparten formación profesional del sistema educativo.
          4. Acercar a los alumnos que cursan formación profesional a la innovación y el emprendimiento en el entorno de los centros de enseñanza.
 
          Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
          1. El centro público que desee acogerse a esta resolución formalizará la solicitud mediante el formulario, disponible, en:
          2. La solicitud será formalizada por la persona que tenga la representación legal del centro.
          3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Quinto. Órgano instructor
          La Dirección General de Formación Profesional será el órgano instructor de este procedimiento.
 
          Sexto. Procedimiento de dotación
          1. Para efectuar el procedimiento de dotación, se atenderá la solicitud que el centro realice en la plataforma telemática antes indicada.
          2. Solo serán considerados centros solicitantes y serán seleccionados aquellos que hayan presentado la solicitud completa y correctamente rellenada en los plazos y en la forma establecidos, ordenados según los siguientes criterios de baremación:
          a. Proyecto de aula donde se describa el uso planificado para el nuevo espacio creado, hasta 20 puntos. (Dicho proyecto se adjuntará al enlace establecido en el formulario).
          b. Haber completado la formación en metodologías activas a través de los programas piloto llevados a cabo en el curso 2020, 2021,2022 en el programa de Innovatec, hasta 15 puntos. (Revisión de oficio)
          c. Estar en proceso de formación en metodologías activas, en el curso 2023-2024 dentro del programa de Innovatec, hasta 10 puntos. (Revisión de oficio)
          d. Contar con profesorado formado o en proceso de formación en metodologías activas por medio de cualquier organismo de formación, hasta 5 puntos.  Se puntuará un 1 punto por certificado, no acumulable más de un punto en un mismo profesor (Adjuntar certificado de formación, este apartado no será acumulable con los criterios 2.b y 2.c)
          e. Por ser centro de la Red de Institutos de Excelencia de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, hasta 3 puntos (Revisión de oficio).
          f. Por cada familia profesional activa en el centro, hasta 3 puntos (Revisión de oficio)
          3. El órgano instructor verificará que se han atendido los requisitos establecidos en la resolución. En caso contrario, la solicitud quedará excluida de manera definitiva.
          4. Se ordenará las solicitudes por puntuación, teniendo preferencia los centros que no cuenten con aula de tecnología aplicada. Una vez asignada aula a estos centros, el resto de las aulas se asignarán a los centros que ya tengan un aula tecnológica aplicando el mismo baremos indicado en el punto 2 del resuelvo sexto.
          Los empates se dirimirán atendiendo al mayor número de alumnado cursando enseñanzas de Formación Profesional en el centro.
          5.La asignación a cada centro seleccionado es de 55.000 euros, resultando un máximo de 39 aulas atendiendo al crédito disponible.
 
          Séptimo. Inversión de la dotación
          1. El plazo de ejecución de las acciones finaliza el 31 de diciembre de 2024.
          2. Los gastos elegibles son los siguientes:
          a) Gastos relativos a la formación metodológica del personal que utilizará esas aulas, hasta un máximo de un 20 % del módulo económico de 55.000€ por aula.
          b) Gastos relacionados con la información y difusión de la actuación.
          c) Gastos de obras de adaptación y conectividad que garanticen que los nuevos espacios creados, cuenten con los siguientes aspectos:
          - Estarán conectados con banda ancha ultra rápida, WIFI, fibra óptica.
          - Soportarán la capacidad de intercambiar escenarios virtuales y presenciales y cualquier otra modalidad.
          - Deberán contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación.
          - Deberán contar con mobiliario por zonas de trabajo y diseño Wall?Art.
          - Contarán con un análisis tecnológico que permita conocer las tecnologías previas  con la que cuenta el centro tanto a nivel HW como a nivel de herramientas SW para validar su integración en el nuevo espacio creado.
          - Contarán con espacios escalables, configurables en función de las necesidades temporales. Espacios que se irán añadiendo, adaptados a las necesidades que puedan configurarse según las necesidades de cada momento
          d) Gastos de equipamiento, como, por ejemplo:
          - Elementos digitales de presentación de la información.
          - Pantalla táctil.
          - Proyector de alta calidad.
          - Pizarra colaborativa que permite al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial.
          - Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesor en todo momento.
          - Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula.
          - Plataformas de colaboración intercentros y entre comunidades /ciudades.
          - Impresoras 3D: escaneados y fabricación.
          - Sistema de realidades inmersivas.
          - Realidad mixta / virtual.
          - Sistemas holográficos.
          - Sistemas de inteligencia artificial aplicada.
          - Equipos informáticos de altas prestaciones adaptados específicamente a las tecnologías del aula (un máximo de dos por aula).
          e) Cualquier otro gasto directo en bienes y servicios en función de las especialidades y  familias profesionales que puedan vincularse indubitadamente con la actuación.
          Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH y de conformidad con el apartado 8 del Componente 20 :
          «Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
          En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT  de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.»
 
          Octavo. Resolución definitiva de la convocatoria
          1. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de cuatro meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los centros interesados tendrán que considerar desestimada su solicitud.
          2. A efectos de notificaciones, la resolución definitiva de la selección se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La resolución definitiva contendrá la relación de centros docentes ordenados por la puntuación obtenida y las cuantías asignadas, y las solicitudes excluidas.
          Noveno. Percepción de las dotaciones económicas
          La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2024.
 
          Décimo. Justificación
          1. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, el centro docente especificará los ingresos y gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria en los documentos de control de la actividad económica.
          Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV número 2526, de 09.06.1995).
          2. El centro guardará las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha límite del 31 de diciembre de 2024.
          3. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a cargo suyo se inscribirán tan pronto como sea posible, desde la fecha de efectos, en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA y hasta el 31 de diciembre de 2024.
          4. Los gastos se inscribirán, desde la fecha de efectos, en una subcuenta justificativa específica, con código 22602XNINN, dentro de la gestión económica de ITACA para contabilizar los gastos del programa para el cual se concede la asignación económica.
          5. El centro tendrá que invertir al fin previsto la totalidad de la cantidad económica que se le asigne. En caso de que el centro disponga de un remanente después de abonar la totalidad de las facturas correspondientes al programa para el cual se percibe la dotación económica, se procederá a su reintegro a la Generalitat.
          6. Remisión de la documentación contable justificativa hasta el 31 de enero de 2025, mediante el procedimiento que establezca por instrucción la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
          7. Asimismo, hasta el 31 de enero de 2025, el centro habrá de remitir una memoria con la relación del material adquirido y una breve explicación de la finalidad y actividades a las que se ha destinado la dotación. Dicha memoria contendrá un certificado de que ha sido presentada al consejo escolar y al claustro de profesores.
          8. La memoria y la correcta inversión de la dotación podrán ser tenidas en cuenta en la baremación que se efectúe a los centros en futuras actuaciones que la conselleria competente en materia de educación programe.
          9. Los centros deberán poner en un lugar visible la placa publicitaria que reciban de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que indicará que se trata de la actuación «Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada», financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, dentro del PRTR mediante los fondos de la Unión Europea - NextGenerationEU.
 
          Undécimo. Reconocimiento para el profesorado coordinador de aula tecnológica.
          De acuerdo con lo previsto en Orden 54/2014, de 1 de julio, de la consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, y en coordinación con la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
          - Coordinación de la creación o mantenimiento del aula tecnológica, un total de 30 horas como participante en un proyecto de investigación e innovación educativa.
 
          Duodécimo. Delegación de competencias.
          Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a los centros docentes seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
 
          Decimotercero. Efectos
          Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Decimocuarto. Información y difusión
          1. La Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial realizará, en el marco de su competencia, las acciones convenientes para la información, difusión y visibilidad del programa.
          2. Los equipos directivos de los centros docentes de titularidad pública establecerán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por los miembros de la comunidad educativa.
          3. Asimismo los centros docentes designados en la concesión garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión Europea-Next Generation EU y serán responsables de garantizar que el alumnado destinatario final del nuevo espacio tecnológico reconozcan el origen de la financiación de la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
 

València, 9 de agosto de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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