RESOLUCIÓN de 5 de agosto de2024, por la cual se convocan, para el curso 2024-2025, las ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa ERASMUS+, correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana.

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          Índice
          Título I. Becas
          Artículo 1º. Objeto
          Artículo 2º. Personas beneficiarias
          Artículo 3º. Financiación
          Título II. Procedimiento
          Artículo 4º. Requisitos
          Artículo 5º. Solicitudes y documentación que debe acompañar a las mismas
          Artículo 6º. Plazo y lugar de presentación
          Artículo 7º. Selección y valoración de las solicitudes
          Artículo 8º. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
          Artículo 9º. Criterios de concesión
          Artículo 10º. Plazo de resolución y notificación
          Título III. Del pago y justificación de la subvención
          Artículo 11º. Justificación y pago
          Artículo 12º. Colaboración de la Generalitat
          Artículo 13º. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas
          Artículo 14º. Compatibilidad de las ayudas.
          Artículo 15º. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
          Artículo 16º. Método de comprobación y plan de control
          Artículo 17º. Responsabilidad y régimen sancionador
          Por Orden 13/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa ERASMUS+, correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV n.º 9444 de 07.10.2022.
          De conformidad con el artículo 160. 4. b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
TÍTULO I
Becas
 
          Artículo primero. Objeto
          Convocar, para el curso 2024-2025, las ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa ERASMUS+, correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana.
 
          Artículo segundo. Personas beneficiarias
          1. Podrá ser persona beneficiaria de esta convocatoria el siguiente alumnado:
          a) Alumnado matriculado en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros adscritos.
          b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
          2. Dicho alumnado deberá cumplir los requisitos contenidos en esta resolución y será evaluado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella.
 
          Artículo tercero. Financiación
          Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por un importe global máximo de 750.000 € (setecientos cincuenta mil euros), aplicación presupuestaria G01090301.422E00.4, línea de subvención S0294, «Ayudas Programa Movilidad Estudiantado».
 
 
TÍTULO II
Procedimiento
 
          Artículo cuarto. Requisitos
          Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
          1. Estar matriculadas en alguna de las instituciones de educación superior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
          1.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Superior de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
          1.2. Enseñanzas artísticas superiores.
          2. Haber sido seleccionadas para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios por alguna de las instituciones indicadas en el apartado 1 del artículo segundo de esta Convocatoria que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2021-2027, en instituciones europeas de Educación Superior de cualquier Estado miembro de la UE o terceros países integrados en el Programa Erasmus+ y Reino Unido.
          3. Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+. También podrán participar los nacionales de otros países si están en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
          4. No quedan incluidas en esta Resolución las ayudas para los estudios de especialización, ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
          5. Únicamente podrá ser objeto de ayuda una movilidad por solicitante, y en aquellos casos que la persona beneficiaria tenga asignadas dos movilidades, sólo se financiará aquella que tenga concedida una mayor cuantía.
 
          Artículo quinto. Solicitudes y documentación que debe acompañar a las mismas
          1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el artículo segundo, apartado 1, de la presente resolución, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+.
          2. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
          a) Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la entidad solicitante u otras instituciones.
          b) Relación individualizada y certificada del estudiantado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso 2024-2025. Dicha relación deberá incluir al estudiantado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, y la siguiente información adicional:
          b.1) Estado miembro de destino y meses de estancia.
          b.2) Puntuación parcial resultante de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo noveno de esta resolución.
          c) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que las personas beneficiarias de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
          d) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que no concurren ninguna de las circunstancias para no resultar beneficiaria de una subvención, de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 34, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          3. Los datos personales del estudiantado recogidos durante la tramitación del procedimiento, se incluirán en un fichero automatizado del órgano convocante, de conformidad con los términos y condiciones recogidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
 
          Artículo sexto. Plazo y lugar de presentación
          1. Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes en el plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  hasta el 7 de octubre de 2024.
          2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del procedimiento establecido en la correspondiente instrucción elaborada por la dirección general competente en materia de universidades.
          3. Las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución o no aporten la documentación prevista en el artículo anterior, serán requeridas telemáticamente para su subsanación o para que acompañen los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
 
          Artículo séptimo. Selección y valoración de las solicitudes
          1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.
          2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
          Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, o en su defecto, una persona funcionaria que designe la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades.
          Vocales: una persona en representación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y dos funcionarios/as de la Dirección General de Universidades, cuyo nombramiento será realizado por la persona titular de la Dirección General.
          Secretaría: la persona que designe la persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades.
          3. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y procurará una composición paritaria de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
          4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de reunión de la Comisión, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la distribución del crédito disponible entre las entidades solicitantes, según lo establecido en el artículo octavo.
          5. Asimismo, y ajustándose a los criterios de concesión establecidos en el artículo noveno, el informe contendrá la relación del estudiantado beneficiario, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de los estudiantes que, por motivo de la puntuación total obtenida y del crédito disponible, no resulten beneficiarios/as de las ayudas.
          6. El importe de la ayuda propuesta, por mes de estancia, para cada estudiante beneficiario/a, se determinará según el grupo al que esté adscrito el país de destino de la persona solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:
 
          Importe mensual en euros por país de estancia
 
GRUPO
PAÍS
IMPORTE
1
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia
350 €
2
Chipre, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal
300 €
3
Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía
250 €

           
          7. Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses. En el caso de que la estancia sea de menor duración, únicamente se concederá la ayuda por la estancia efectivamente realizada por el estudiante. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida.
 
          Artículo octavo. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
          1. La Comisión, a la vista de las solicitudes presentadas, determinará la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible determinado en el artículo tercero de esta resolución.
          2. Dicha distribución se realizará atendiendo al número de estudiantes de cada una de las entidades solicitantes, personas beneficiarias de una beca ERASMUS+ y del número total de meses de estancia de dichos estudiantes para la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
 
          Artículo noveno. Criterios de concesión
          El estudiantado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo cuarto será ordenado de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada estudiante que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
          1. La puntuación que resulte de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del estudiante y la nota media del estudiantado de la misma enseñanza que haya finalizado sus estudios en el curso académico 2022-2023, en la misma institución académica y titulación.
          En aquellas titulaciones en las que no haya finalizado sus estudios ninguna promoción de estudiantes, la puntuación a la que se refiere el párrafo anterior se obtendrá de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del estudiante y la nota media del estudiantado de su misma promoción.
          2. Haber sido beneficiario de la beca de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios-exención de tasas, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
          La puntuación adicional otorgada al alumnado que cumpla esta condición será del 10% del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el apartado 1 anterior.
          3. Una vez realizada la ordenación del estudiantado a que se refiere este artículo, serán propuestas como personas beneficiarias de estas ayudas aquéllas cuya posición en dicha ordenación se halle dentro del importe destinado a la entidad donde se encuentren matriculadas, fijado de acuerdo con la distribución del crédito disponible establecida en el artículo octavo de esta resolución.
          4. En el caso de que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación total tendrá preferencia, para optar a la ayuda, quien realice una estancia de mayor duración sobre quien la realice de menor duración. Si continúa el empate tendrá preferencia el estudiante con mejor nota media de su certificación académica personal. De persistir dicho empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados dichos estudiantes y, en último extremo, se distribuirá el importe correspondiente entre el estudiantado con igual puntuación, en cantidades proporcionales al importe mensual por país de destino, de acuerdo con la tabla incluida en el artículo séptimo, apartado 6, de esta resolución.
 
          Artículo décimo. Plazo de resolución y notificación
          1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión establecida en el artículo séptimo, apartado 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para obtener estas becas.
          2. Vista la propuesta de concesión, la persona titular de la Dirección General de Universidades, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas al estudiantado beneficiario.
          3. Asimismo, la resolución contendrá la relación de personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no resulten beneficiarias por razón de la puntuación obtenida. Dicho alumnado podrá suplir, por orden de puntuación, las renuncias o revocaciones que entre las personas beneficiarias puedan producirse con posterioridad.
          4. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida a una persona beneficiaria podrá ser superior al importe que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, aun cuando dicha persona haya modificado el periodo y/o país de estancia. En el caso de que el importe que efectivamente corresponda a una persona beneficiaria, por el periodo efectivamente realizado y/o por la modificación del país de destino, sea inferior al que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, la diferencia será destinada al estudiantado al que se refiere el apartado 3 de este artículo.
          5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no será superior a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrán considerar desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
          6. La resolución del procedimiento se notificará ajustándose a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en la siguiente página web:
 
 
TÍTULO III
Del pago y justificación de la subvención
 
          Artículo decimoprimero. Justificación y pago
          El importe global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante previa justificación telemática ante la Dirección General de Universidades, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del acto administrativo de la entidad solicitante por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a su estudiantado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus+ durante el curso 2024-2025, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación a la persona beneficiaria.
 
          Artículo decimosegundo. Colaboración de la Generalitat
          Las entidades solicitantes harán constar en todas sus publicaciones sobre becas Erasmus+, que las mismas cuentan con una ayuda complementaria de la Generalitat.
 
          Artículo decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas
          Las personas beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 35 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
 
          Artículo decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas
          Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
 
          Artículo decimoquinto. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
          La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será, igualmente, el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          La persona titular de la Dirección General de Universidades, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de universidades resolverá la modificación de la resolución, así como el procedimiento de reintegro de la subvención.
 
          Artículo decimosexto. Método de comprobación y plan de control
          1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que ha de presentar la persona beneficiaria para el pago de la beca.
          2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Artículo decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador
          Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.      
 

València, 5 de agosto de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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