Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Mediante la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2022 (DOGV 9372, 30.06.2022).
Segundo. Por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, se conceden y deniegan las ayudas al alquiler de vivienda convocadas mediante la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que corresponden al Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas para el ejercicio 2022 (DOGV 9502, 31.12.2022).
Tercero. Alertados por una gran cantidad de quejas y recursos presentados con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución de concesión de 29 de diciembre de 2022, se constató de oficio la comisión de errores en la resolución adoptada. Revisados los expedientes, se han detectado determinados errores en la resolución adoptada debido a que no se había tenido en cuenta la totalidad de la documentación aportada por algunos peticionarios en el momento de la resolución de dichas ayudas causado por problemas en la herramienta informática utilizada para la gestión de estas ayudas. Algunos expedientes, respecto de los cuales no funcionaron correctamente las utilidades informáticas previstas, debido a que la aplicación informática no activó correctamente los automatismos previstos para reconocer la documentación aportada, debieron haber sido incluidos en el listado de solicitudes estimadas.
Cuarto. Así pues, ya fue dictada una primera resolución de revocación parcial de fecha 5 de abril de 2023 una vez revisada la documentación aportada de los expedientes afectados y baremados, procediendo a conceder la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la línea presupuestaría pertinente en el momento de dictar la resolución de revocación, en el mes de abril de 2023.
Mediante dicha resolución de revocación no pudieron ser atendidos todos los expedientes que eran susceptibles de ser estimados debido a que en el citado momento temporal se encontraban pendientes de incorporar los saldos remanentes correspondientes a esta convocatoria y no existía suficiente crédito disponibles en la línea S1531, quedando solicitudes sin poder ser atendidas.
Quinto. Una vez revisada la documentación aportada de los expedientes afectados y baremados, se procede a conceder la ayuda correspondiente a las 94 personas beneficiarias que han conseguido la puntación máxima ordenada de mayor a menor, siendo la puntuación mínima definitiva según baremo de 0 y 0,279 y, a la misma puntuación se ha seguido el criterio del punto de corte establecido en la Resolución de concesión de 29 de diciembre de 2022.
Sexto. Denegar la ayuda a las 22 personas que se relacionan en el anexo II por no alcanzar la puntuación mínima definitiva según baremo de 0 y 0,279 establecida para ser estimadas y, a la misma puntuación se ha seguido el criterio de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Séptimo. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 109 regula la revocación de actos y rectificación de errores, procede rectificar de oficio los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes que han sido detectados, revisando y actualizando todos los expedientes en los que acaeció el error detectado.
Una vez producida la regularización contable de los saldos remanentes, procede continuar con el proceso de revisión y finalizar la revocación de la resolución de concesión de ayudas citada anteriormente.
Octavo. En el ejercicio 2023 se realizó una retención de crédito con carácter plurianual por importe de 500.000 euros, de los cuales 375.000 euros se imputaron a cargo del presupuesto 2023 con fondos propios y 125.000 al ejercicio 2024 para atender la resolución de revocación mencionada. Se preparó la documentación para dictar la resolución citada pero finalmente no pudo se contabilizada la fase de autorización y disposición del crédito por cierre contable, por lo que procede dictar esta resolución de revocación en este ejercicio presupuestario.
Para ello se ha retenido crédito en la sublínea S11780000 de la línea S1178 denominada «Ayudas al alquiler de Vivienda. Plan estatal acceso a la vivienda 2022-2025» por importe de 500.000 euros del programa presupuestario 431C00, Emergencia habitacional y función social, de los presupuestos de la Generalitat para 2024 procedente de fondos propios, según detalle:
Fundamentos de derecho
Primero. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), en relación con el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y define sus competencias. Todo ello de acuerdo con la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
Segundo. Detectados los errores materiales en la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de concesión de las ayudas de la citada convocatoria, y de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que regula la revocación de actos y rectificación de errores, procede revocar de manera parcial la mencionada resolución de concesión de 29 de diciembre.
Tercero. De acuerdo con la base tercera, apartado cuarto y la condición tercera, apartado cuarto de la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria para el ejercicio 2022; y el artículo 11, apartado 6 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se permite en las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva realizar un aumento del crédito disponible que atienda una resolución complementaria de concesión de las ayudas en la que se incluyan las solicitudes que han resultado beneficiarias una vez rectificados los errores materiales que son objeto de esta resolución revocación. Así pues, con la existencia de crédito disponible en la línea se procede a la revocación parcial de resolución citada y en consecuencia la concesión de las ayudas con base en dicho crédito disponible.
Vista el acta de la reunión del órgano colegiado y la propuesta de resolución de fecha 5 de julio de 2024, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Revocar parcialmente la Resolución de concesión de 29 de diciembre de 2022, por la que se declararon desistidas o denegadas solicitudes sobre las que no se tuvo en cuenta la totalidad de la documentación presentada.
Segundo
Conceder las ayudas al alquiler de vivienda correspondientes a la convocatoria de 2022, a 94 personas beneficiarias que se relacionan en el anexo I, por importe de cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (403.858,54 euros), con cargo al crédito disponible en el presupuesto de 2024 del centro gestor G011605010000, en la posición presupuestaria G.431C00.48001 de la línea S117800000 del capítulo IV, de ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2024 con cargo a fondos propios de la Generalitat, reguladas en la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Ayudas al alquiler de Viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria para el ejercicio 2022. Según detalle:
Resultando la concesión de estas distribuidas territorialmente, de acuerdo al siguiente detalle:
Tercero
Denegar la ayuda a las 22 personas que se relacionan en el anexo II por no alcanzar la puntuación mínima definitiva según baremo de 0 y 0,279 establecida para ser estimadas y, a la misma puntuación se ha seguido el criterio de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Cuarto
Se mantiene la validez y eficacia de los apartados de la resolución del procedimiento que no han sido rectificados por la presente resolución de revocación. La presente resolución afecta específicamente a expedientes respecto de los cuales no funcionaron correctamente las utilidades informáticas previstas, debido a que la aplicación no activó correctamente los automatismos previstos para reconocer la documentación aportada, por lo que la herramienta informática debía haber incluido estos expedientes en el listado de solicitudes estimadas.
Quinto
Esta resolución no afecta a las ayudas ya resueltas incluidas en el listado de personas o unidades de convivencia beneficiarias de las ayudas al alquiler de la vivienda» publicado en el anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOGV 9502, 31.12.2022).
Sexto
Se procede a corregir el siguiente error producido en la Resolución de revocación de fecha 5 de abril de 2023, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9572 (DOGV 12.04.2023):
Donde dice en el resuelvo primero: «Revocar parcialmente la Resolución de concesión de 29 de diciembre de 2022, por la que se declararon desistidas las 1.306 solicitudes que constan en el anexo II de la citada resolución».
Debe decir: «Revocar parcialmente la Resolución de concesión de 29 de diciembre de 2022, por la que se declararon desistidas las 1.243 solicitudes, 50 solicitudes denegadas y 13 solicitudes que por error no fueron publicadas en la citada resolución».
La presente resolución de revocación de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOGV 9502, 31.12.2022), se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
Asimismo, esta resolución de revocación se publicará en el portal
www.gva.es, donde podrán acceder al apartado Consulta tu notificación, a través del cual las personas interesadas podrán consultar la estimación de su solicitud.
Para el abono de la subvención las personas o unidades de convivencia beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los pagos de la renta de alquiler correspondiente a los meses de 2022, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha aportación podrá realizarse mediante procedimiento telemático habilitado en la sede electrónica de la Generalitat,
www.gva.es.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Vivienda en virtud de la delegación de competencias efectuada en el resuelvo sexto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), en relación con el artñiculo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126 /2023, de 4 de agosto, del Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 1 de agosto de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda; DOGV 9851, 17.05.2024)
Ana Isabel Caballer Almela
Directora general de Vivienda