En fecha 28 de noviembre de 2023 fue publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9734) la Resolución de 23 noviembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen determinadas condiciones de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) previstos en el Plan estratégico de la política agraria común (PE-PAC) y en relación con la aplicación de la condicionalidad reforzada para la campaña 2023/2024.
Debido a un invierno anormalmente cálido y seco y un significativo déficit pluviométrico en la Comunitat Valenciana se produjeron grandes problemas en el sector agrario, perjudicando siembras, cosechas y alterando el ritmo habitual de las prácticas de cultivo, con especial incidencia en la obtención de pasto y forraje para el ganado, así como con la extrema dificultad para mantener vivas las cubiertas vegetales en las condiciones actuales del suelo.
Ante dicha situación, se estableció en la citada resolución una serie de medidas de flexibilidad en los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en el PEPAC, para determinadas comarcas del territorio de la Comunitat Valenciana.
Lejos de mejorar, el año hidrológico 2024 en nuestra comunidad, de octubre 2023 a mayo 2024 ha sido extremadamente seco con un mayor impacto en los cultivos permanentes y de cereales de invierno, así como en los niveles de producción de pastos comparados con el año 2023, extendiéndose la grave situación a todo el territorio de la comunidad.
La situación de sequía como factor limitante de la producción agrícola y ganadera de primer orden, así como un factor incrementador de los costes de cultivo y ganaderos, especialmente en los cultivos de secano y las explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos, ha provocado una disminución de las producciones agrícolas, seca de pastos existentes y un incremento de los costes de las explotaciones de titulares de la PAC, que deben cumplir con unos requisitos de ayudas y, también, con las obligaciones de condicionalidad. Estos efectos están siendo más acusados aún porque 2024 ha estado precedido de 2023 como un año seco. Por tanto, esta sequía prolongada ha contribuido a reducir en mayor medida las reservas de agua del suelo fundamentales para el sostenimiento de los cultivos de secano sometidos a estrés hídrico, y ha empeorado la palatabilidad de los pastos para la cabaña ganadera.
Por otro lado, el sector ganadero se está viendo muy afectado por la escasez de precipitaciones y de pastos que están ocasionando un importante incremento de los costes de producción. En los pastos y la apicultura ya se ha puesto en evidencia el efecto de la falta de lluvias.
Es por ello debe reducirse la presión ganadera en los pastos por falta de producción y sobreexplotación, para permitir que el pasto se regenere con mayor rapidez, posibilitando el aumento de la resiliencia de los sistemas pastorales, ya que el desarrollo de cultivos y mantenimiento de determinadas prácticas agronómicas es extremadamente complicado o inviable y puede comprometer la sostenibilidad de la explotación y los medios de producción.
En relación con la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, el artículo 9 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control relativo establece que, en casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades autónomas podrán establecer que las actividades de producción o de mantenimiento puedan realizarse cada dos años.
En consecuencia, teniendo en cuenta la situación actual de todo el territorio de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero
Ampliación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana del régimen transitorio de condiciones de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan estratégico de la política agraria común
Las medidas de flexibilidad a los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en el PEPAC, establecidas en la Resolución de 23 noviembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen determinadas condiciones de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) previstos en el Plan estratégico de la política agraria común (PE-PAC) y en relación con la aplicación de la condicionalidad reforzada para la campaña 2023/2024 se extiende a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Frecuencia actividad agraria en pastos
En aplicación del artículo 9.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, respecto a la frecuencia de la actividad agraria, se permitirá que las actividades agrarias de producción y mantenimiento en pastos, establecidas en el anexo III de dicho Real decreto, puedan realizarse cada 2 años.
Tercero. Duración de las medidas
Las condiciones establecidas en esta Resolución serán de aplicación mientras se mantengan las condiciones que la motivan y, en todo caso, serán de aplicación para las explotaciones afectadas incluidas en la Solicitud Única de la Política Agraria Común de la campaña 2024.
Cuarto. Recursos
Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de reposición, ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso -administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es)
Quinto. Eficacia
Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 19 de agosto de 2024
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca