RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de modificación de la cuantía de los módulos económicos del acuerdo de acción concertada y la modificación de la clasificación de las plazas de los centros, adaptándolas a las circunstancias de las personas usuarias atendidas, en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad para el periodo 2024-2026, y las cuantías correspondientes al año 2023. (Segunda resolución ).

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          Antecedentes de hecho
          I. Mediante la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de fecha 24 de julio de 2024 se modifican la cuantía de los módulos económicos del acuerdo de acción concertada y la clasificación de las plazas de los centros, adaptándolas a las circunstancias de los usuarios atendidos, en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad para el periodo 2024-2026, y las cuantías correspondientes al año 2023 de fecha 24 de julio de 2024.
          II. La citada resolución aprueba las cuantías correspondientes al incremento de la financiación correspondiente a la anualidad del 2023 de los centros concertados en materia de servicios sociales en el sector de discapacidad cuyo resultado se ha obtenido aplicando a los módulos iniciales establecidos en la Resolución de convocatoria plurianual 2022-2026 (DOGV 9371, 29.06.2022) el 5,7% del IPC del año 2022. En el caso de los centros ocupacionales que prestan servicio de transporte, la base de cálculo se compone del total abonado para el año 2023 y las obligaciones debidamente adquiridas (ODAS), exceptuando lo abonado en concepto de transporte.
          III. En dicha resolución, se establece que el abono del incremento se realizará en una sola liquidación.
          IV. Mediante la presente resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado XI de la resolución, que establece que «Posteriormente se dictará una nueva Resolución específica respecto a la cuantía del año 2023 para aquellos centros que, no relacionándose en el anexo II de la presente resolución, hayan presentado o no hayan presentado una memoria económica complementaria hasta el 30 de junio del presente, según instrucción 2/24 de fecha 5 de abril de 2024, que acredite de este modo total o parcialmente y de forma certificada, justificación de las cantidades desembolsadas según las especificaciones de la instrucción referenciada. Se entenderá como cuantía a la que se renuncia, aquella que no haya podido ser justificada por cada uno de los centros en su memoria económica y/o en la memoria complementaria presentada.».
          V. Existe crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a esta nueva resolución de incremento para los centros de atención a personas con discapacidad para el año 2024, contemplado en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de 2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00, Gestión y organización del sistema, de la sección G0116, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la línea S0385, «Conciertos de plazas en centros de atención a personas con discapacidad y salud mental».
          VI. En el anexo de la presente resolución, se indican las cantidades incrementadas de cada uno de los centros concertados en el sector de atención a personas con discapacidad, que no relacionándose en el anexo II de la Resolución de 24 de julio de 2024, hayan acreditado de modo total o parcialmente y de forma certificada, justificación de las cantidades desembolsadas según las especificaciones de la instrucción referenciada en el antecedente IV. Se entenderá como cuantía a la que se renuncia aquella que no haya podido ser justificada por cada uno de los centros en su memoria económica y/o en la memoria complementaria presentada.
 
          Fundamentos de derecho
          I. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV 8197, 23.12.2017) y su modificación por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, el artículo 31.1 del Decreto 181/2017 regula la modificación de los conciertos y establece que «1. Las variaciones que puedan producirse en los servicios por circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias o por circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y no afecten a los requisitos que se establecen para la prestación y provisión de fondos». Asimismo, en su artículo 31.5 establece que «El concierto se podrá modificar de oficio o a instancia del titular del servicio, siempre que concurran motivos de interés público, siendo preceptiva, en caso de modificación de oficio, la audiencia de la parte interesada». Por otro lado, el artículo 33 contempla la revisión y modificación de las condiciones técnicas o económicas y dispone que «1. La conselleria competente podrá revisar las condiciones técnicas y los módulos económicos como consecuencia de cambios normativos. 2. Asimismo podrá revisarse los importes de los módulos económicos durante el plazo de duración del concierto social, por resolución del órgano competente de la conselleria, para mantener las condiciones económicas del concierto, dentro de las disponibilidades presupuestarias (...)».
          II. El Decreto 81/2023, de 12 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 9904, 30.07.2024). La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda, según establece el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9661, 14.08.2023), modificado por el Decreto 84/2024, de 16 de julio (DOGV 9898, 22.07.2024). El artículo 19 indica que la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales es el centro directivo que ejerce las competencias en materia de acción concertada.
          III. La Orden 2/2024, de 14 de mayo, de 2024 (DOGV 9851, 17.05.2024), de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda modificado por el Decreto 84/2024, de 16 de julio (DOGV 9898, 22.07.2024).
          IV. La Resolución de 15 de mayo de 2024 (DOGV9851, 17.05.2024), de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          Por todo lo cual y conforme a lo dispuesto, corresponde a la persona que ocupe el puesto de la dirección general de Gestión y Organización del Sistema en adelante dirección general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la Resolución sobre la modificación de la cuantía de los módulos económicos del acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales para los centros residenciales en el sector de atención a personas con discapacidad para el año 2024 y las cuantías correspondientes al año 2023; y por consiguiente
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar las cuantías correspondientes al incremento de la financiación correspondiente al año 2023 de los centros contenidos en el anexo I por un importe global de 2.194.240.10 €.
 
          Segundo
          El reajuste global referente al año 2023, que se efectúa con cargo al crédito del anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00, Gestión y organización del sistema, de la sección G0116, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la línea S0385, «Conciertos de plazas en centros de atención social a personas con discapacidad y salud mental», Fondo TA23000000 contemplado en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de 2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Tercero
          Las cuantías establecidas en el anexo, se abonarán en una sola liquidación durante el ejercicio 2024.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
 

València, 2 de agosto de 2024
 
(p. d., art. 15 de la Resolución 21.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
Director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
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