Antecedentes de hecho I. Mediante la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (DOGV 9371, 29.06.2022), y sus respectivas correcciones de errores (DOGV 9389, 22.07.2022 y DOGV 9429, 16.09.2022).
II. Por Resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se resolvió el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional, para el periodo 2022-2026 (publicada en DOGV n.º 9476 de fecha 23.11.2022) y su posterior corrección de errores (DOGV 9483, 02.12.2022).
III. Mediante la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se resolvió la ampliación de plazas de entidades de iniciativa social en virtud de lo establecido en el artículo 35.3 a) de la Resolución de 21 de junio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (DOGV 9718, 06.11.2023).
IV. En fecha 30 de enero de 2024 se notificó a las entidades concertadas del sector de atención a personas con discapacidad, instrucciones relativas a la cumplimentación del anexo IX respectivo a la relación mensual de personas usuarias atendidas en centros de atención social a personas con discapacidad, así como a la adecuación del servicio de transporte a las condiciones de las personas atendidas. Comunicando que, con base en la relación de las personas atendidas en enero, presentada por la entidad en el periodo comprendido entre el 1 al 5 de febrero, se realizaría la revisión de los módulos aplicables a los usuarios atendidos en el sector.
V. Por Resolución de fecha 7 de febrero de 2024, del director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad del Sistema, se procede a iniciar de oficio el procedimiento de modificación de la cuantía de los módulos económicos de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad para todas las entidades y centros recogidos en las citadas resoluciones de 17 de noviembre de 2022 y de 13 de octubre de 2023, para el periodo 2024-2026 y lo correspondiente al 2023.
Con la finalidad de aunar la subida de módulo como consecuencia del incremento anual del índice general del IPC y el cambio de módulo de los usuarios por distintas circunstancias o por derivación de usuarios distintos a los que se encontraban en julio de 2022, en un mismo procedimiento atendiendo al principio de economía procesal, así como a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, se inició el procedimiento de revisión de módulos económicos y del derecho a transporte de los usuarios en el sector de la discapacidad, con base en la relación de usuarios presentada por los centros en el mes de enero conforme a las instrucciones que desde esta dirección general se comunicó a las entidades.
VI. En fecha 17 de abril de 2024, se publicó el trámite de audiencia sobre la modificación de la cuantía de los módulos económicos para el año 2024, 2025 y 2026 así como las cuantías correspondientes al año 2023, del acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad, a través de la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concediendo un plazo de 10 días hábiles a las entidades de iniciativa social que han suscrito y formalizado el concierto en este sector para poder presentar cuantas alegaciones consideraran oportunas indicando que, en caso de no hacerlo, se entenderá que la entidad ha manifestado su conformidad a los módulos establecidos en la mencionada resolución.
Trascurrido el plazo señalado 27 entidades manifestaron su conformidad y 16 entidades su disconformidad. El resto de las entidades no presentaron ni conformidad, ni disconformidad a lo establecido en la citada resolución, entendiéndose por tanto conformes.
Advertidos errores en el trámite de audiencia de los expedientes DFACON/2022/49/46 DFACON/2022/52/46, DFACON/2022/15/12, DFACON/2022/45/12 y DFACON/2022/177/46 se procede a notificar modificación del citado trámite en fechas 27 y 28 de mayo de 2024, 12 y 14 de junio de 2024 y 12 de julio de 2024, concediendo el plazo de cinco días hábiles para poder presentar cuantas alegaciones consideraran oportunas. Transcurrido dicho plazo, una entidad presentó conformidad y el resto de entidades no presentó alegaciones o manifestó su disconformidad, entendiéndose por tanto conformes.
VII. Por todo lo expuesto, desde esta dirección general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, se estima la necesidad de proceder a la modificación de la cuantía de los módulos económicos para dar cumplimiento al artículo 20 de la Resolución de 21 de junio de 2022 que dispone «Anualmente, las cantidades correspondientes a los módulos plaza/día podrán ser revisadas conforme al incremento anual del índice general del IPC respecto al ejercicio anterior y en todo caso, al alza».
Para obtener el importe del módulo para el periodo 2024-2026 (Anexo I) se ha llevado a cabo una composición de los índices del IPC correspondientes a los años 2022 y 2023, del 5,7% y 3,1% respectivamente, sobre los precios de los módulos establecidos en la resolución de convocatoria junio de 2022. Asimismo, para el periodo 2024-2026 el módulo de transporte en los centros de día se sube a 10€/plaza/día.
Asimismo, se aprueba un incremento que se abonará en una sola liquidación correspondiente al año 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023), cuyo resultado se ha obtenido aplicando a los módulos iniciales establecidos en la Resolución de convocatoria plurianual 2022-2026 (DOGV 9371, 29.06.2022) el 5,7% del IPC del año 2022.
En el caso de los centros ocupacionales que prestan servicio de transporte, la base de cálculo se compone del total abonado para el año 2023 y las obligaciones debidamente adquiridas (ODAS), exceptuando lo abonado en concepto de transporte.
VIII. Existe crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a la subida de la cuantía de los módulos económicos de los centros de atención a personas con discapacidad para el año 2024, así como para el reajuste del año 2023, contemplado en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de 2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00, Gestión y organización del sistema, de la Sección G0116 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la línea S0385, «Conciertos de plazas en centros de atención a personas con discapacidad y salud mental», quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuesto.
IX. En el anexo I se establecen los módulos económicos aplicables para el periodo 2024-2026 en el sector de atención a personas con discapacidad.
X. En el anexo II de la presente resolución, se indican las cantidades incrementadas de cada uno de los centros concertados en el sector de atención a personas con discapacidad para el periodo 2024-2026 con base en la nueva clasificación en la que quedan las plazas según las características de los usuarios que las ocupaban en el mes de enero del presente y en la aplicación de los nuevos precios de los módulos. La fecha de efectos económicos del aumento de dicho módulo económico será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
Además, se incluye aquellos centros que, habiendo presentado la memoria económica (modelo 19, anexo XII) en los plazos recogidos en la citada Resolución de 21 de junio de 2022, y correspondientes a los gastos efectuados en el año 2023, muestran un saldo que arroja perdidas con respecto a las cuantías percibidas en el 2023, que permite justificar la cuantía máxima prevista en el trámite de audiencia en relación con la cuantía calculada para cada uno de ellos. Los centros a los que hace referencia este párrafo aparecerán con un «sí» en la columna «incremento justificado» del citado anexo II.
XI. Posteriormente se dictará una nueva resolución específica respecto a la cuantía del año 2023 para aquellos centros que, no relacionándose en el anexo II de la presente resolución, hayan presentado o no hayan presentado una memoria económica complementaria hasta el 30 de junio del presente, según instrucción 2/24 de fecha 5 de abril de 2024, que acredite de este modo total o parcialmente y de forma certificada, justificación de las cantidades desembolsadas según las especificaciones de la instrucción referenciada. Se entenderá como cuantía a la que se renuncia, aquella que no haya podido ser justificada por cada uno de los centros en su memoria económica y/o en la memoria complementaria presentada.
XII. Conforme a lo establecido en el artículo 7 Requisitos generales de la «Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026», y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondiente o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo o renovarlo.
Fundamentos de derecho
I. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV 8197, 23.12.2017) y su modificación por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, el artículo 31.1 del Decreto 181/2017 regula la modificación de los conciertos y establece que «1. Las variaciones que puedan producirse en los servicios por circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias o por circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y no afecten a los requisitos que se establecen para la prestación y provisión de fondos». Asimismo, en su artículo 31.5 establece que «El concierto se podrá modificar de oficio o a instancia del titular del servicio, siempre que concurran motivos de interés público, siendo preceptiva, en caso de modificación de oficio, la audiencia de la parte interesada». Por otro lado, el artículo 33 contempla la revisión y modificación de las condiciones técnicas o económicas y dispone que «1. La conselleria competente podrá revisar las condiciones técnicas y los módulos económicos como consecuencia de cambios normativos. 2. Asimismo podrá revisarse los importes de los módulos económicos durante el plazo de duración del concierto social, por resolución del órgano competente de la conselleria, para mantener las condiciones económicas del concierto, dentro de las disponibilidades presupuestarias (...)».
II. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 34 la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Asimismo, en el artículo 87 define los acuerdos de acción concertada como «Instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable».
III. El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 9647, 25.07.2023). La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda, según establece el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9661, 14.08.2023), modificado por el Decreto 84/2024, de 16 de julio (DOGV 9898, 22.07.2024). El artículo 19 indica que la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales es el centro directivo que ejerce las competencias en materia de acción concertada.
V. La Orden 2/2024, de 14 de mayo, de 2024 (DOGV 9851, 17.05.2024), de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda modificado por el Decreto 84/2024, de 16 de julio (DOGV 9898, 22.07.2024).
VI. La Resolución de 15 de mayo de 2024 (DOGV 9851, 17.05.2024), de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Por todo lo cual y conforme a lo dispuesto, corresponde a la persona que ocupe el puesto de la dirección general de Gestión y Organización del Sistema en adelante dirección general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la Resolución sobre la modificación de la cuantía de los módulos económicos del acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales para los centros residenciales en el sector de atención a personas con discapacidad para el año 2024 y las cuantías correspondientes al año 2023; y por consiguiente
RESUELVO
Primero
Aprobar la modificación de la clasificación de las plazas de los centros, adaptándolas a las circunstancias de los usuarios atendidos, y la modificación de la cuantía de los módulos económicos del acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad para el periodo 2024-2026, con las entidades y centros que constan detalladamente en el anexo II de esta resolución, llevándose a cabo un incremento diferencial de la financiación por un importe de 42.842.699,52 € que se desglosa en las siguientes anualidades:
Año 2024: 16.976.381,16 €
Año 2025: 16.957.543,30 €
Año 2026: 8.908.775,06 €
Por otro lado, se aprueban las cuantías correspondientes al incremento de la financiación correspondiente al año 2023 de los centros contenidos en el anexo II por un importe global de 3.315.162,45 €.
Segundo
Dicha modificación de la cuantía de los módulos económicos para el año 2024, y el reajuste global referente al año 2023, que se efectúa con cargo al crédito del anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00, Gestión y organización del sistema, de la sección G0116, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la línea S0385, «Conciertos de plazas en centros de atención social a personas con discapacidad y salud mental», fondo TE22000018 contemplado en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de 2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes 2025-2026, a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o su equivalente Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
Tercero
Los efectos económicos de la subida del IPC serán desde el 1 de enero de 2024 a 30 de junio de 2026 y el reajuste para el año 2023, será una cantidad global que se abonará en una sola liquidación y comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto
La formalización de la cuantía de los módulos económicos y clasificación de las plazas se realizará mediante una adenda al documento de formalización de concierto social suscritos en 2022 y 2023.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
ANEXO I
Nuevos módulos en el sector de atención a personas con discapacidad
València, 24 de julio de 2024
(p. d. art. 15 Resolución 21.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
Director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales