Antecedentes de hecho Primero. En cumplimiento de lo que dispone la Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva a la Comunitat Valenciana (DOGV 7849, 11.08.2016), se convocaronestas subvenciones para el año 2024 por la Resolución de 18 de diciembre de 2023, del director general de Deporte (DOGV 9751, de 22.12.2023) por la que se regulaba en el apartado cuarto del artículo 12 que el pago y justificación se realizará, sin perjuicio de la aplicación de las medidas que para el área de Cultura y Deporte y aquellas que les sean aplicables, se aprueben para el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Segundo. Por Resolución de 9 de julio de 2024, del director general de Deporte (DOGV 9897, 19.07.2024) se concedió a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana por un importe global de tres millones cien mil euros (3.100.000 €). Este importe se distribuye de la siguiente manera: 1.800.000 euros para sufragar los gastos ocasionados por el programa I (gestión y funcionamiento), 950.000 euros para el programa II (actividades deportivas) y 350.000 euros para el programa III (tecnificación deportiva).
Fundamentos de derecho
Primero. Conforme a la letra a) del apartado 17 del artículo 44 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 y de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 % de su importe.
Segundo. Durante el ejercicio 2024, las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, estarán exentas de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado establecido en el apartado 2 del citado artículo 171 en relación con la letra l) del apartado 18 del artículo 44 de la mencionada Ley 8/2023.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Se proceda a tramitar el pago anticipado del 65 % del importe total de la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de conformidad con los fundamentos de derecho arriba referenciados.
Segundo
La justificación de la aplicación dada al importe pagado por anticipado, así como el resto de la subvención, se efectuará dentro del plazo señalado en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución, de conformidad con el punto catorce de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados de igual forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la posible interposición, por parte de las entidades interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 29 de julio de 2024
(p.d. R. 8.11.2023, del president de la Generalitat, DOGV número 9723, de 13.11.2023)
Luis Cervera Torres
Director general de Deporte