ORDEN 6/2024, de 14 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena «Xylella fastidiosa», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

PREÁMBULO
 
          I. Desde que en el año 2017 se confirmara la presencia de la plaga Xylella fastidiosa  en el territorio de la Comunitat Valenciana, se han ido sucediendo diferentes actuaciones llevadas a cabo por la Administración de la Generalitat, en coordinación con la Administración general del Estado, y bajo las directrices que en la materia se han ido adoptando en el ámbito comunitario, configurando una estrategia integral para la lucha y control de la plaga. De este modo, por un lado, se han dictado sucesivas resoluciones de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal declarando y actualizando la situación de la plaga en la Comunitat Valenciana, conforme a las nuevas detecciones producidas en las prospecciones que se han venido desarrollando, y adoptando medidas fitosanitarias urgentes para su erradicación y control. Por otra parte, la Comunitat Valenciana cuenta con un Plan de contingencia frente a Xylella fastidiosa, aprobado en julio de 2016 por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el cual ha venido actualizándose conforme ha ido evolucionando la situación de la plaga, que constituye el documento marco en el que se especifican las actuaciones profilácticas y de control que se vienen implementando en la Comunitat Valenciana para lograr una acción preventiva y de contención adecuada, con la finalidad de frenar el avance de la infestación. Por último, mediante la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, que establecían el régimen jurídico al que iba a someterse su concesión, dando así cumplimiento a lo previsto en el capítulo IV, relativo a ayudas e indemnizaciones en la lucha contra las plagas, del Título II, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, para compensar a los afectados por las medidas obligatorias de carácter fitosanitario adoptadas por la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, en la lucha contra la plaga.
          El citado régimen de ayudas, cuya finalidad era dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43/2002, se adaptaba a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 6, 8, 9 y 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaraban determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Reglamento que, por lo demás, dejó de resultar aplicable a partir del 31 de diciembre de 2022. De otra parte, mediante el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023, según dispone su artículo 64, se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, exigiéndose, para garantizar una supervisión eficaz por la Comisión, que en las ayudas que se acojan al régimen de exención que el mismo establece se incluya una referencia expresa a dicho Reglamento. En consecuencia, a efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas indemnizatorias que se regulan en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 6, 8, 9 y 26 del Reglamento (UE) 2022/2472. La información resumida del presente régimen de ayudas se transmitirá a la Comisión a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) 2022/2472, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su entrada en vigor. La duración de este régimen de ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, se mantendrá mientras se encuentre en vigor dicho Reglamento de la Comisión, sus modificaciones o prórrogas.
          II. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, establece, en línea con el objetivo general del Derecho de la Unión, en el ámbito de los vegetales, de garantizar un elevado nivel de salud de los mismos a lo largo de la cadena alimentaria, para potenciar la competitividad de la industria de alimentos en la Unión y la creación de empleo, entre los objetivos específicos del Programa contribuir a lograr un alto nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales, mediante la prevención, detección y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales, teniendo consideración de acciones subvencionables las destinadas a contribuir a la realización de dicho objetivo específico en el ámbito de los vegetales, como son la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión y de prevención contra estas, adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.
          III. La Administración de la Generalitat, y en particular la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, como departamento competente en el área de agricultura, consciente del impacto ambiental y de los perjuicios de todo orden que puede ocasionar la adopción de las medidas de erradicación y control de la plaga, que se tornan en necesarias para salvaguardar los intereses generales implicados, como evitar la propagación de la plaga,  bajo la premisa de la certeza científica de que no existe otro tipo de medidas más conciliables con los intereses particulares que resulte eficaz para el propósito perseguido, y sin perder de vista la necesidad de ahondar en la búsqueda de alternativas en las zonas afectadas, estima necesario llevar a cabo un esfuerzo adicional en la línea de procurar un mayor acercamiento al logro de la indemnidad de las personas afectadas por dicha situación, mediante la actualización de los baremos previstos para el cálculo de las indemnizaciones. En este sentido, se han incrementado los importes de las indemnizaciones, respecto de las que venían previstas en la anterior Orden 6/2018, de 5 de febrero, sobre la base de un informe de valoración realizado específicamente por el Departamento de Economía y Ciencias Sociales de la Universitat Politècnica de València, con la finalidad de integrar en las mismas, de forma adecuada, la variabilidad de los diferentes parámetros biológicos y de mercado, resultando una revalorización sustancial, tanto en el cómputo por unidad y por hectárea, como en el importe máximo a financiar por la totalidad de gastos de arranque y destrucción cuando dicha actuación sea llevada a cabo por la persona afectada directamente, es decir, por sus propios medios.  
          IV. El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula, con carácter de norma básica, los principios generales aplicables a las subvenciones públicas, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En correspondencia con dicho mandato legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, se ha aprobado el Plan estratégico de subvenciones de dicho departamento y de sus organismos públicos para el periodo 2024-2026, en el cual queda integrada, dentro del programa presupuestario de Agricultura y Ganadería, la línea de subvención denominada «Mejorar la sanidad vegetal», estableciéndose como objetivos el arranque obligatorio realizado a los agricultores de la Comunitat Valenciana de los cultivos afectados por las plagas que son objeto de control y erradicación, así como el plazo previsible para su consecución, los costes estimados para cada uno de los ejercicios comprendidos y las fuentes de financiación de los mismos.
          V. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y en atención a las razones ya expuestas, se estima que la presente orden se ajusta a los citados principios, por cuanto viene motivada por la consecución de una finalidad pública o de interés general, como es la de implementar los mecanismos jurídicos necesarios para dar satisfacción a la exigencia legal de compensar económicamente a las personas perjudicadas por la adopción de las medidas obligatorias de carácter fitosanitario motivadas por la existencia de la plaga; además, se estima que la medida resulta eficaz para el logro de la finalidad perseguida, habida cuenta de que desde la implantación del régimen de ayudas que ahora se pretende actualizar, incrementando las cuantías así como adaptándola a la nueva normativa europea, se ha canalizado un volumen importante de ayudas que han llegado directamente a todas las personas afectadas que cumplían los requisitos establecidos; el tipo o forma de la norma que se propone se ajusta a las exigencias legales, conteniendo la regulación estrictamente indispensable para atender las necesidades que la motivan, sin imponer trámites adicionales, restricciones o cargas a los destinatarios; y, por último, la iniciativa se ejerce con rigurosa observancia del principio de seguridad jurídica, guardando la debida coherencia con el ordenamiento jurídico, y respetándose, en todo caso, el reparto competencial sobre la materia que configura la Constitución.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las atribuciones conferidas a este órgano por la Ley 1/2015, en sus artículos 160.2 b) y 168.1.B), así como por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 17/2024,de 12 de julio, del President, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 81/2024, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat, habiéndose realizado tanto la consulta pública previa, como el trámite de audiencia, una vez emitidos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, con todos los informes preceptivos solicitados, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
 
 
ORDENO
 
          Artículo 1. Objeto y finalidad
          1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
          2. El régimen de ayudas previsto en esta orden persigue la finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV, del título II, de la Ley 43/2002, de compensar económicamente a quienes, además de cumplir con las obligaciones y requisitos que se establecen en esta orden, y los recogidos con carácter general en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, hayan resultado perjudicados por la adopción de medidas de carácter fitosanitario obligatorias, acordadas por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, en la lucha contra la plaga de cuarentena Xylella fastidiosa.
 
          Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable
          1. De acuerdo con la naturaleza y características de las ayudas indemnizatorias previstas en esta orden, cuya finalidad es fomentar las actuaciones necesarias para la lucha contra las plagas vegetales compensando debidamente a las personas afectadas por su adopción, la concesión de las mismas se llevará a cabo mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como único criterio objetivo a valorar para el otorgamiento el del momento u orden de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 165.2.f) de la Ley 1/2015.
          Teniendo en cuenta el carácter limitado de los fondos públicos destinados anualmente al pago de estas ayudas, una vez agotada la dotación presupuestaria asignada en cada convocatoria para atenderlas, por el órgano concedente se emitirá la correspondiente certificación de agotamiento del crédito, de cuya existencia deberá quedar constancia en el expediente administrativo. Asimismo, dicha circunstancia deberá hacerse pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, y una vez publicado el anuncio anterior, por el órgano competente se dictará resolución de desestimación de todas aquellas solicitudes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma para causar derecho a la subvención, no puedan ser atendidas por falta de crédito.
          2. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se regirá por lo previsto en la presente orden de bases, en la Ley 1/2015, en la Ley 38/2003, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellos aspectos que tengan carácter de norma básica, así como de conformidad con lo dispuesto, con carácter general, en la Ley 39/2015. En lo no previsto en las anteriores normas, resultarán de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo, y, en defecto de estas últimas, se aplicarán las normas de derecho privado.  
          3. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472.
 
          Artículo 3. Beneficiarios
          1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las indemnizaciones reguladas en la presente orden:
          a) Las personas propietarias de parcelas que se hayan visto afectadas por la adopción de las medidas de carácter fitosanitario obligatorias para la lucha contra Xylella fastidiosa, acordadas mediante la resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
          b) Los proveedores de material vegetal, inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), que se hayan visto afectados por la adopción de las medidas de carácter fitosanitario obligatorias para la lucha contra Xylella fastidiosa, acordadas mediante la resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
          2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas propietarias de parcelas que se encuentren abandonadas. Se considerará que una parcela está abandonada si cumple alguna de las siguientes condiciones:
          a) Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco.
          b) Cuando quede constatada la no aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas, por falta de poda o de aplicación de tratamientos, cuando existan frutos sin recolectar, o por la observancia, en su caso, de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.
          c) Cuando en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (labranza mínima, conservación, etc) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).
          La constatación de que concurre alguna de las circunstancias anteriores, que permiten la calificación de una parcela como abandonada, se realizará mediante acta levantada por el personal funcionario técnico de la Conselleria con competencias en materia de sanidad vegetal, previa comprobación in situ  de la concurrencia efectiva de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores. Dicha acta, que se extenderá con plena observancia de los requisitos legales, hará prueba respecto de los hechos recogidos en la misma y comprobados por el personal funcionario actuante, salvo que se acredite lo contrario por cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, y servirá de base para la elaboración del informe correspondiente del órgano instructor previo a la resolución que corresponda en cada caso.
 
          Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
          1. Podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, de conformidad con el artículo anterior, siempre que cumplan con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, salvo que concurra en ellos alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la citada norma.
          2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a del Reglamento (UE) 2022/2472, los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), atendiendo para su definición, según lo previsto en el artículo 2.52) del citado Reglamento, a los criterios establecidos en su anexo I.  
          Los beneficiarios de estas ayudas no podrán pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014), excepto en el caso de que las ayudas vayan destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales conforme a lo establecido en el artículo 26, apartados 8 y 9, en relación con el artículo 1.5.c del Reglamento 2022/2472.
          Asimismo, no podrán otorgarse estas ayudas a quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
          3. En particular, y considerando la finalidad de utilidad pública o interés social que se pretende fomentar con el otorgamiento de estas ayudas, los beneficiarios deberán, asimismo, observar las obligaciones establecidas en el ámbito de la lucha contra plagas por la Ley 43/2002, aplicando las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia o actualización de la situación de la plaga, mediante la resolución del órgano administrativo competente, sin que puedan resistirse a las mismas por medio de conductas de hecho encaminadas a impedir, obstaculizar, dificultar o retrasar su realización, y sin perjuicio de su derecho a utilizar, en su caso, los medios legales previstos por el ordenamiento jurídico para oponerse a la adopción de dichas medidas por razones fundadas en Derecho. En correspondencia con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.14 del Reglamento 2022/2472, no se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal ha sido causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.
          4. En el caso de que la persona afectada decida llevar a cabo, por sus propios medios, las medidas acordadas por la persona titular de la dirección general competente en la materia, deberá comunicarlo con carácter previo al servicio de sanidad vegetal, con la finalidad de que por el personal técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca se levante acta previa in situ, descriptiva de la situación en que se encuentra el material vegetal especificado. Una vez efectuada la anterior comprobación, deberán adoptarse las medidas de carácter fitosanitario de erradicación y control en la forma prevista en la resolución correspondiente, lo que deberá comunicarse al servicio con competencias en la materia, tras la finalización de los trabajos, al objeto de que pueda realizarse una verificación sobre el terreno de la correcta ejecución de las medidas impuestas, de lo que deberá quedar constancia en la correspondiente acta que se extenderá por el personal técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
          5. La inobservancia de las obligaciones establecidas en este artículo por quienes resulten afectados por las medidas de carácter fitosanitario impuestas para la lucha contra la plaga, que deberá acreditarse mediante informe emitido por el servicio con competencias en materia de sanidad vegetal sobre la base de las actas levantadas por el personal técnico de la Conselleria, en las que deberán reflejarse los hechos que, constatados por aquéllos, pongan de manifiesto dicha contravención, tendrá carácter de incumplimiento total de la finalidad de la subvención y, por tanto, determinará la imposibilidad de acceder a la misma.
          6. En aplicación de lo previsto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en la convocatoria de ayudas y subvenciones, el arranque y la destrucción del material vegetal realizado por la persona interesada, con sus propios medios, se llevará a cabo siguiendo las instrucciones del personal técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, debiendo utilizar para los tratamientos fitosanitarios prescritos los productos autorizados, que sean respetuosos con el medio ambiente.
 
          Artículo 5. Gastos subvencionables.
          1. Se considerarán gastos indemnizables, siempre y cuando respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y su coste no supere el valor de mercado, el arranque y la destrucción del material vegetal afectado por la adopción de las medidas obligatorias de lucha contra Xylella fastidiosa, que se encuentre en plantaciones con cultivos, así como de proveedores de material vegetal,realizado por el propio beneficiario de la ayuda o a su costa, que se valorará conforme a los baremos que se establecen en anexo a esta orden, teniendo en cuenta que se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
          2. En el caso de que las plantaciones afectadas tengan consideración de homogéneas, es decir, cuando toda la parcela esté dedicada al mismo cultivo, el baremo que se aplicará para calcular la cuantía de las ayudas será el que establece el anexo por hectárea. En caso contrario, es decir, cuando se trate de árboles aislados o plantaciones mixtas donde coexistan diferentes cultivos, la indemnización se cuantificará en la forma que establece el anexo por número de árboles.
          3. Los daños consistentes en pérdidas de valor en las plantaciones o material vegetal, como consecuencia de la pérdida de ingresos por la adopción de medidas de inmovilización o limitación de la venta del material, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento 2022/2472, y valorados según los criterios establecidos en los baremos anexos a esta orden.
          4. No se concederá indemnización alguna cuando las medidas acordadas en la lucha contra la plaga, que supongan la destrucción, inutilización o deterioro del material vegetal, sean necesarias para hacer frente a transgresiones a la Ley 43/2002 o al resto de disposiciones normativas dictadas en desarrollo de la misma, por parte de la persona propietaria de la parcela o proveedora de material vegetal, de forma deliberada o por negligencia, debiendo quedar acreditados, en la correspondiente acta que se levantará al efecto, los hechos y circunstancias determinantes de dicha situación, y ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar, si resultara procedente, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
          5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable.
          6. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen de ayudas de esta orden los árboles monumentales o singulares, definidos en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.
 
          Artículo 6. Presentación de solicitudes
          1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras, presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado correspondiente, que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
          Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
          2. La presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, determinará su inadmisión.
 
          Artículo 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes
          1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública anual que desarrollará y precisará el objeto y condiciones para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley 1/2015. Asimismo, determinará el importe global máximo por el que se podrán conceder las mismas, así como la línea y capítulo de los presupuestos generales de la Generalitat a los que se imputará su pago, siendo resueltas las solicitudes de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1, por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de la cantidad máxima disponible en cada convocatoria.
          2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal, que realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
          3. La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de sanidad vegetal, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, dictará y notificará la resolución que corresponda.
          4. El plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos derivados de esta orden no podrá exceder de 6 meses, que se computarán en la forma prevista en el capítulo II, del título II, de la Ley 39/2015, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
          Una vez transcurrido el plazo máximo anterior sin haberse dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, y sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver para la Administración, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana y artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones
          5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, , en relación con los artículos 160.4 de la Ley 1/2015, y 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la resolución definitiva que se dicte por el órgano competente pondrá fin a la vía administrativa.
 
            Artículo 8. Carácter de las ayudas, acumulación y compatibilidad
          1. Las ayudas previstas en esta orden se acogen a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento 2022/2472, relativo a ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a reparar los daños que se deriven de dichas contingencias, resultando exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
          A estos efectos, las ayudas contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas compensatorias del valor de mercado de las plantas destruidas en cumplimiento de las medidas fitosanitarias impuestas en el marco de la lucha contra la plaga, así como por la pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena a que se refiere el artículo 26.9.c y 26.10.b del Reglamento 2022/2472.
          2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.15 del Reglamento 2022/2472, este régimen de ayudas, y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los que se produzcan en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro o fondos mutuales para los mismos costes, se limitarán al 100% de los costes subvencionables.
          3. En aplicación de las reglas sobre acumulación previstas en el artículo 8 del Reglamento 2022/2472, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento 2022/2472.
          Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145.2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento 2022/2472.
          Asimismo, tampoco serán acumulables con ninguna ayuda de minimis  correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento 2022/2472.
          4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 del Reglamento 2022/2472, las ayudas contempladas en esta orden no irán destinadas a financiar medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que el coste de dichas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.
          5. En relación con las ayudas con costes subvencionables del artículo 26.9.c del Reglamento 2022/2472, las mismas se concederán directamente al beneficiario sobre la base de los costes reales contraídos por éste.
 
          Artículo 9. Comprobación y justificación
          1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión realizará, de oficio, todas las actuaciones de control y comprobación que estime necesarias para la determinación y conocimiento de aquellas circunstancias en virtud de las cuales deba formular la correspondiente propuesta de resolución.
          2. Con el fin de comprobar la veracidad de los datos que figuran en la solicitud y documentación aportada junto a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas, el beneficiario estará obligado a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control y comprobación realizadas por la Administración concedente. En particular, deberá facilitar al personal técnico autorizado por la Conselleria para la realización de las funciones de control y comprobación, el acceso a su parcela.
          3. En todo caso, la adopción de las medidas fitosanitarias que fundamentan la concesión de las ayudas previstas en esta orden se justificará mediante acta expedida por el personal funcionario técnico con competencias en materia de sanidad vegetal de la Conselleria, la cual se incorporará al expediente administrativo correspondiente.
          En dicho documento deberán especificarse los siguientes extremos:
          a) Identificación de la parcela (provincia, municipio, polígono y parcela sigpac y referencia catastral).
          b) Árboles destruidos objeto de indemnización (número y especie).
          c) Superficie de la parcela afectada por las medidas adoptadas.
          d) Tipo de cultivo.
          e) Fase de cultivo.
          f) Si la ejecución se ha llevado a cabo por el beneficiario, por sus propios medios, o por la Administración, en ejecución subsidiaria.
          4. En el supuesto previsto en el artículo 4.4 de las presentes bases, el acta previa a la ejecución por el beneficiario, por cuenta propia, de las medidas fitosanitarias adoptadas, deberá extenderse por el personal funcionario técnico con competencias en materia de sanidad vegetal de la Conselleria, que también formará parte del expediente administrativo.
 
          Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión
          1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
          2. En todo caso, determinará la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando dicha circunstancia determine que el importe total subvencionado rebase el coste de la actuación subvencionada, calculado conforme a lo establecido en los baremos anexos a esta norma.
 
          Artículo 11. Reintegro
          1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si esta es anterior, en los supuestos que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, así como cuando el importe de la subvención concedida en concurrencia con otras ayudas pudiera suponer que se supere el coste de las actuaciones financiadas.
          2. En particular, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, constituirá causa de reintegro de la subvención, o determinará la pérdida del derecho a su cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1.f y 34.3, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, el incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos ambientales, sociales y éticos asumidos por la entidad beneficiaria.
          3. El procedimiento de reintegro tendrá carácter administrativo y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
 
          Artículo 12. Régimen sancionador
          Resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el capítulo IV del título X de la Ley de 1/2015.
 
          Artículo 13. Protección de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
          3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
          4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
 
          Artículo 14. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y artículo 18 de la Ley 38/2003, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Los perceptores de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa impuestas a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas en la Ley 19/2013 y en la Ley 1/2022, o normativa que las sustituya.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6, y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, 4 años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Artículo 15. Publicidad e información
          1. En cumplimiento de la obligación de publicidad  prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, la Conselleria competente en materia de agricultura remitirá la información relativa a este régimen de ayudas a la Base de datos nacional de subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
          2. Una vez remitido el texto de cada convocatoria, y la información requerida para su publicación, a la Base de datos nacional de subvenciones, un extracto de la misma se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La Generalitat garantizará la publicación, en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de:
          a) La información resumida a la que se refiere el artículo 11 del Reglamento 2022/2472, o un enlace a la misma.
          b) El texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11 del Reglamento 2022/2472, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo.
          c) La información a que se refiere el anexo III del Reglamento 2022/2472 sobre cada ayuda individual concedida superior a:
          1.º 10.000 EUR para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria,
          2.º 100.000 EUR en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
          La información anterior se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, según lo establecido en el anexo III del Reglamento 2022/2472, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.
          La información referida en la letra c) anterior, se publicará en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la concesión de las ayudas; y estará disponible durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
          Primera. Delegación de competencias
          De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, así como en los artículos 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160 de la Ley 1/2015, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal la competencia para convocar las ayudas previstas en esta orden, para la concesión o denegación de las mismas, para resolver los procedimientos de revocación y reintegro que se sustancien como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, o de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, para resolver sobre la acumulación y compatibilidad de estas ayudas, para acordar la imposición de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de las infracciones reguladas en la Ley 38/2003, sin perjuicio de la competencia atribuida a la persona titular de la Conselleria competente en materia de hacienda en el supuesto contemplado en el artículo 160.3 de la Ley de 1/2015, así como para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta aplicación de esta norma.  
 
          Segunda. Cláusula de no incidencia presupuestaria
          La aprobación de estas bases no comporta, por sí misma, obligaciones económicas directas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las convocatorias que en ejecución de las mismas se efectúen de conformidad con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
 
          Tercera. Subvencionalidad de diversas situaciones específicas
          1. En los casos en que con posterioridad a la publicación de la convocatoria anual correspondiente, y una vez finalizado el plazo previsto en la misma para formular la solicitud de ayudas, se haya obligado a alguna persona, mediante la resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, a la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, se podrá formular dicha solicitud de ayuda en cualquiera de las convocatorias posteriores a la fecha en que tenga lugar la ejecución de dichas medidas.
          2. Asimismo, y a los efectos de permitir que las actuaciones que no han podido resultar auxiliadas en una determinada convocatoria por falta de consignación presupuestaria puedan serlo con cargo al crédito autorizado en las siguientes convocatorias que se lleven a cabo, en los casos en que formulada la solicitud de ayudas en tiempo y forma no haya sido atendida por la mencionada causa, dichas actuaciones se podrán incluir en la siguiente convocatoria anual, acumuladas a las formuladas en el ejercicio corriente.
 
 
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
 
          Única. Derogación normativa
          1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprobaban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, modificada por la Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
          2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente, deberán entenderse efectuadas a la presente orden.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Única. Entrada en vigor
          La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 
ANEXO
 
          Baremos para el cálculo de las indemnizaciones a las personas propietarias de las parcelas agrícolas y a proveedoras de material vegetal, afectados por Xylella fastidiosa
 
          A) Importes máximos de ayuda para personas propietarias de parcelas agrícolas afectadas por Xylella fastidiosa.
          1. Ayudas por destrucción.
          Serán objeto de indemnización la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal especificado en que se haya incurrido, conforme a lo indicado en esta orden para los gastos subvencionables, hasta un importe máximo de 5.000,00 euros por hectárea, siempre y cuando se haya llevado a cabo directamente por la persona propietaria de la parcela, o a su cosa, y se justifique su pago.
          2. Valor de las plantaciones.
          La delimitación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas fitosanitarias impuestas, entendido como la diferencia entre el valor de la parcela afectada antes de su realización y el valor de la misma con posterioridad a su ejecución. En ambos casos, el valor de la parcela se ha determinado mediante el cálculo de la suma actualizada de los flujos de caja futuros que en la misma se pueden, previsiblemente, generar.
 
          
Imagen del artículo ORDEN 6/2024, de 14 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena «Xylella fastidiosa», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

 
          Fia: flujos de caja del año i
          GAD: gastos de arranque y destrucción
          Gi: gasto de mantenimiento del año i
          r: tasa de actualización
          i: año
          N: vida económica de la plantación
          E: edad actual de la plantación
          VC: valor actual de los flujos de caja que se generan desde la introducción de la plantación hasta el final de la su vida útil.
          La determinación de los flujos de caja como diferencia entre ingresos y gastos de la actividad productiva desarrollada en la parcela se ha calculado de forma objetiva a partir de la información de ingresos y costes de las explotaciones, recogida en los Estudios de Costes y Rentas de las explotaciones agrarias (ECREA), documento de «Resultados técnico-económicos de Cultivos Leñosos», publicado anualmente por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, Subsecretaría. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los cálculos se han realizado por grupos de cultivos, diferenciándose hasta 8 grupos. Las indemnizaciones se han establecido por fases de cultivo, diferenciando una primera etapa muy corta de 2-3 años, de fase «plantón en crecimiento», a la que sigue una etapa que abarca aproximadamente el 75 % de la vida útil del cultivo, considerada «en producción», y una tercera etapa de «decaimiento o declive» que abarca en torno al 25 % de la vida útil. Adicionalmente se ha incluido una cuarta etapa para aquellas plantaciones de edades muy avanzada. Facilitando al técnico encargado de la inspección el poder determinar en cuál de las cuatro fases se encuentra la plantación sin necesidad de precisar la edad.
 
 
          Tabla: Indemnización por cultivo y edad por unidad de superficie y por ejemplar
 
Cultivo
Tramo
Edad orientativa
€/ha
€/árbol
Cítricos
Plantones
Hasta 3
14.206
40
En producción
de 4 a 25
25.053
70
Declive
de 25 a 35
14.206
40
Plantaciones viejas
más de 35
8.377
23
Frutales
Plantones
Hasta 2
15.538
40
En producción
de 3 a 20
21.886
57
Declive
de 21 a 30
15.538
40
Plantaciones viejas
más de 30
11.762
30
Fruto seco regadío
Plantones
Hasta 2
14.466
25
En producción
de 3 a 25
19.540
34
Declive
de 26 a 40
14.466
25
Plantaciones viejas
más de 40
10.301
18
Fruto seco secano
Plantones
Hasta 2
5.154
24
En producción
de 3 a 28
7.413
34
Declive
de 28 a 40
5.154
24
Plantaciones viejas
más de 40
3.629
17
Olivo regadío
Plantones
Hasta 2
11.873
36
En producción
de 3 a 55
18.501
56
Declive
de 55 a75
11.873
36
Plantaciones viejas
más de 75
7.966
24
Olivo secano
Plantones
Hasta 2
4.924
50
En producción
de 3 a 65
6.622
68
Declive
de 65 a 100
4.924
50
Plantaciones viejas
más de 100
3.938
40
Viñedo regadío
Plantones
Hasta 2
11.461
4
En producción
de 3 a 45
20.989
7
Declive
de 45 a 60
11.461
4
Plantaciones viejas
más de 60
4.706
2
Viñedo secano
Plantones
Hasta 2
5.241
3
En producción
de 3 a 45
8.320
6
Declive
de 45 a 60
5.241
3
Plantaciones viejas
más de 60
3.392
2
Uva de mesa regadío
Plantones
Hasta 2
14.899
7
En producción
de 3 a 45
27.286
14
Declive
de 45 a 60
14.899
7
Plantaciones viejas
más de 60
6.118
3
Uva de mesa secano
Plantones
Hasta 2
6.813
5
En producción
de 3 a 45
10.816
9
Declive
de 45 a 60
6.813
5
Plantaciones viejas
más de 60
4.410
3

 
          B) Importes máximos de ayuda para personas proveedoras de material vegetal afectado por Xylella fastidiosa.
          1. Ayudas por destrucción.
          Serán objeto de indemnización la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal especificado en que se haya incurrido, conforme a lo indicado en esta orden para los gastos subvencionables, hasta un importe máximo de 5.000,00 euros por hectárea, siempre y cuando se haya llevado a cabo directamente por la persona proveedora de material vegetal, o a su cosa, y se justifique su pago.
          De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, las indemnizaciones deberán:
          1. Compensar el valor de mercado de las plantas destruidas.
          2. Compensar la pérdida de ingresos.
          2. Valor de los vegetales.
          La determinación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas sanitarias adoptadas, entendido como la diferencia entre el valor de los vegetales antes de adoptar las medidas y el valor después de la aplicación de las mismas. Serán indemnizables todos los vegetales que se hayan destruido en cumplimiento de las medidas dictadas por Resolución del director general responsable en sanidad vegetal.
          La producción de los viveros se caracteriza por incluir especies y variedades diferentes, diversas presentaciones y formatos y, diferentes edades. El ciclo de producción comprende normalmente 1 año de formación para obtener una planta que puede considerarse «acabada», y que, de no ser vendida en la campaña de venta posterior, puede trasplantarse a un contenedor de mayor tamaño y venderse en otro formato en la campaña siguiente con 1 año más. Así cada año, el vivero va contando con formatos de mayor altura y mayor diámetro. En los frutales, cítricos y en árboles ornamentales, el ciclo para obtener una planta acabada puede alargarse hasta los 14 meses. Y en la planta ornamental de temporada y en las forestales está en el entorno de los 6-7 meses.
          Como las plantas pueden encontrarse en diferentes fases de desarrollo, dependiendo del tipo de planta y los formatos en los que habitualmente se vende, se han definido dos o tres estadios para la planta a destruir y el correspondiente valor en cada uno de ellos. Así se han definido dos fases o estadios para ornamentales de temporada, aromáticas y planta forestal (fase de siembra o esqueje y fase de primer repicado), y tres fases o estadios para las ornamentales arbustivas, frutales, cítricos y arboles ornamentales (fase de siembra o esqueje, fase de repicado inicial y fase de desarrollo del ejemplar). Una vez desarrollado el ejemplar, y superado el año de formación, los distintos formatos se valorarán según las características de diámetro de tronco y altura por su valor comercial.
          Los valores de indemnización definidos para la planta acabada son precios medios estimados a partir de tarifas de precios de mercado. La determinación y agrupación de precios se ha realizado de acuerdo con los grupos de plantas definidos para la declaración anual, y considerando los formatos de venta más habituales. La determinación de los precios para la planta en fase de desarrollo se ha realizado mediante la estimación de una curva de coste acumulado.
 
 
          Tabla 1: Fases y valor de la indemnización por tipo de plantas y formatos.
 
Valor (€/planta)
Fase
de plántula
Fase repicado
  inicial
Fase de desarrollo
del ejemplar
Planta trepadora inferior a maceta de 11 cm
 
0,12
0,60
Planta trepadora de 40-60 cm de altura
 
 
1,26
Planta trepadora de 60-100 cm de altura
 
 
2,23
Planta trepadora superior 100 cm de altura
 
 
3,95
ROSA
 
 
 
Plantel Rosal en alveolo forestal de 300 cm³
 
0,44
2,19
Planta Rosal grandiflora en maceta 17 cm
 
 
3,20
Planta de Rosa de altura de 40 a 60 cm, en contenedor de 3l
 
 
3,96
Planta Rosa grandiflora en contenedor de 10 l
 
 
6,62
FRUTAL ORNAMENTAL
 
 
 
Frutal ornamental contenedor 2l.
0,27
1,37
2,73
Frutal ornamental contenedor hasta 5l
 
 
6,76
Frutal ornamental contenedor hasta 10l
 
 
9,12
Frutal ornamental contenedor hasta 20l
 
 
21,46
ARBUSTO ORNAMENTAL
 
 
 
Arbusto ornamental
de altura de 40 a 60 cm, en contenedor 1,5 l
0,19
0,94
1,89
Arbusto ornamental
de altura de 50 a 80 cm, en contenedor de 3l
 
 
3,14
Arbusto ornamental
de altura de 60 a 80 cm, en contenedor de 5l
 
 
4,72
Arbusto ornamental
de altura de 80 a 100 cm, en contenedor de 10 l
 
 
4,95
AROMÁTICAS
 
 
 
Suministro de aromática en contenedor de 1 l
 
0,22
1,10
Suministro de aromática en contenedor de 2,5l
 
 
1,74
Suministro de aromática en contenedor de 5 l
 
 
2,80
ARBOLADO ORNAMENTAL MEDITERRÁNEO
 
 
 
Arbolado ornamental
en contenedor hasta 1,5l.
0,40
2,02
4,04
Arbolado ornamental en contenedor hasta 2,5l.
 
 
5,71
Arbolado ornamental en contenedor hasta 5l
 
 
6,49
Arbolado ornamental en contenedor hasta 10l
 
 
20,78
Arbolado ornamental en contenedor hasta 20l
 
 
57,25
PLANTONES
 
 
 
Plantón de cítrico
0,50
2,50
5,00
Plantón de frutales
0,40
2,00
4,00
Planta de vid
0,01
0,67
1,40

 
          Las plantas madre proveedoras de material vegetal (semillas, yemas de injerto, estaquillas, etc.) son activos fijos, no corrientes, imprescindibles para la producción. El valor dependerá de la edad de la planta madre, y el periodo de renovación obligatorio en el Reglamento correspondiente. El cálculo se ha realizado a partir de los costes de establecimiento y de mantenimiento de dichas plantas considerando un ciclo de 10 años para las plantas madre de vid, diferenciando si son de producción de portainjertos o de injertos de variedad, y de 3 años para frutales y cítricos. En estos últimos, como los cortes y extracción de material pueden realizarse en dos épocas del año, el valor se ha diferenciado por semestres.
 
 
          Tabla 2: Indemnización por plantas madre de material de bases de vid.
 
Valor (€/Ha)
Material base portainjertos
Material base variedades
Año1
11.010,61
14.406,58
Año2
9.175,51
12.005,48
Año3
7.340,41
9.604,38
Año4
5.505,31
7.203,29
Año5
3.670,20
4.802,19
Año6
1.835,10
2.401,10

 
 
          Tabla 3: Indemnización por plantas madre de material certificado de vid.
 
Valor (€/Ha)
Material certificado
portainjerto
Material certificado
variedades
Año1
13.298,53
17.400,15
Año2
11.968,68
15.660,14
Año3
10.638,83
13.920,12
Año4
9.308,97
12.180,11
Año5
7.979,12
10.440,09
Año6
6.649,27
8.700,08
Año7
5.319,41
6.960,06
Año8
3.989,56
5.220,05
Año9
2.659,71
3.480,03
Año10
1.329,85
1.740,02

 
          3. Valor de la pérdida de ingresos provocadas por las medidas ordenadas como consecuencia de la detección del organismo nocivo.
          La persona proveedora de material vegetal deberá estar registrado de conformidad con la Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
          Se diferencian dos situaciones de pérdidas:
          1) Por las dificultades de replantación o rotación.
          Esta compensación, solo se debe contemplar para las empresas especializadas, considerando como tales aquellas empresas con más del 75 % de su producción en plantas hospedantes, y sobre la que procederá la declaración de «empresa en crisis».
          2) Por las medidas de cuarentena, que obligan a la inmovilización y limitan el ámbito de venta.
          Para el cálculo de las compensaciones por las medidas de cuarentena, la declaración anual de los productores de material vegetal será la base para la determinación de las plantas producidas y no vendidas. Las indemnizaciones se calcularán por el valor de los costes de producción de las plantas afectadas, estimado a partir del cálculo del margen de ventas del sector, que se estima en un 28,02 %. El cálculo del margen de ventas se ha realizado mediante estudio de las ventas del sector, consultando los datos económico-financieros recogidos en el Registro Mercantil. El estudio se ha realizado con las empresas de la Comunitat Valenciana clasificadas dentro del epígrafe CNAE correspondiente empresas de «Propagación de plantas». El valor del coste se calculará a partir de los valores de la tabla 1, aplicando (1-el margen del 28,02 %).
 
 
          Tabla 4: Indemnización por plantas madre de frutales y cítricos
 
Valor (€/Ha)
Año 1
Año 2
Año 3
Semestre
1
2
3
4
5
6
Planta madre de frutales y cítricos
20.196,17
16.862,83
13.529,50
10.196,17
6.862,83
3.529,50

 

València, 14 de agosto de 2024
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
406494 {"title":"ORDEN 6\/2024, de 14 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena «Xylella fastidiosa», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.","published_date":"2024-08-21","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"406494"} valencia Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca;Disposiciones generales;DOGV;DOGV 9919;Orden https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-21/406494-orden-6-2024-14-agosto-conselleria-agricultura-agua-ganaderia-pesca-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-indemnizatorias-erradicacion-control-bacteria-cuarentena-xylella-fastidiosa-ambito-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.