Por Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, siendo la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio uno de los departamentos en los que se estructura la Administración del Consell, a la que se asignan las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el decreto 19/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarias autonómicas de la administración del Consell. Mediante el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Ello ha comportado una nueva configuración del ámbito competencial del departamento y de su estructura organizativa.
Los cambios organizativos producidos en la citada estructura y la necesidad de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, aconsejan, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, realizar la delegación de determinadas competencias en los distintos órganos de la Conselleria y convalidar todas las resoluciones y actos administrativos emitidos por los órganos de la Conselleria en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y desarrollo Rural, desde el 29 de marzo de 2024, fecha de la publicación de la Resolución de 27 de marzo de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria y que supuso la revocación de la Resolución de 27 de julio de 2015, hasta el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
RESUELVO
Primero. Delegaciones en las Secretarías Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras y Transportes
Delegar en las personas titulares de las Secretarías Autonómicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras y Transportes, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los recursos de reposición, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que se interpongan contra los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría autonómica, en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Conselleria, con la excepción de lo dispuesto en el resuelvo tercero, número 5, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial de esta Conselleria.
2. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por las personas titulares de las direcciones generales de ella dependientes.
3. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de la competencia de las direcciones generales de ellas dependientes.
Segundo. Delegación en Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La iniciación de los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos y de los procedimientos de aprobación o de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos.
2. La iniciación de los procedimientos de declaración de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves pertenecientes a Red Natura 2000 y de los procedimientos de aprobación o revisión de las normas de gestión de estos espacios.
3. La aprobación de la resolución de deslindes de montes, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el artículo 33.2 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
4. La aprobación de la resolución de amojonamientos de montes, prevista en el artículo 36.5 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
5. La recuperación de oficio de montes de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana y su disposición adicional quinta.
6. La recuperación de oficio de vías pecuarias, artículo 10.3 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
7. La resolución de la clasificación, deslinde, desafectación y modificación de trazado de vías pecuarias de acuerdo con los artículos 13.2, 14.3, 17.1 y 19.3 de la Ley 3/2014 de vías pecuarias.
Tercero. Delegaciones en la Subsecretaría
Delegar en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los recursos de reposición, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que se interpongan contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaria y de la Secretaría General Administrativa, en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Conselleria.
2. La resolución de los recursos de alzada, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que correspondan a la persona titular de la Conselleria, salvo que hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría.
3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria, dictados tanto en el ejercicio de las competencias propias como delegadas.
4. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria, siempre que no estén delegados en otro órgano.
5. El inicio o la admisión a trámite y la resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración que puedan instarse por la actuación de los órganos adscritos a la Conselleria y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichas resoluciones.
6. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.
7. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación, con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social y con cualquier otra institución de la Generalitat.
8. El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, así como la aprobación de reajuste de anualidades, la modificación, resolución y otras incidencias de los contratos, para aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación no alcance los 5.000.000 euros, IVA excluido, excepto las facultades de contratación que se delegan en otros órganos adscritos a la Conselleria.
9. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, así como la aprobación del reajuste de anualidades, la modificación, resolución y otras incidencias derivadas.
10. La aprobación y resolución de encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como el reajuste de anualidades, modificación y otras incidencias derivadas, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, para aquellas encomiendas y encargos cuya cuantía no alcance los 5.000.000 euros, IVA excluido.
11. La declaración de emergencia y la tramitación, aprobación y adjudicación de todos los contratos, con independencia de su cuantía, previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 y 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, incluyendo la ordenación del gasto, la aprobación del reajuste de anualidades, en su caso, y todos los actos y resoluciones que corresponda adoptar en el procedimiento de contratación y la resolución de todas las incidencias que se produzcan durante su ejecución.
12. La formalización de los contratos administrativos y encargos a medios propios.
13. La solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de los contratos adjudicados por la Conselleria, así como de los encargos a medios propios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya, salvo en aquellos supuestos en que esta competencia se delegue en otros órganos adscritos a la Conselleria.
14. Las modificaciones de crédito y presupuestarias que, dentro de los límites legales y presupuestarios, sean competencia de la Conselleria, a propuesta del departamento correspondiente o sector público dependiente.
15. La propuesta de modificaciones de crédito y presupuestarias previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
16. La retención de crédito para los fondos de caja fija
17. Las resoluciones que se deban dictar como consecuencia de los intereses de demora de las obligaciones económicas de esta Conselleria, reclamados por las personas interesadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
18. La resolución de los expedientes de liquidaciones de IVA e impuestos especiales.
19. La resolución de los expedientes disciplinarios en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública, salvo aquellas facultades delegadas en otros órganos adscritos a la Conselleria.
20. La competencia para autorizar la asistencia a cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas, del personal de la Conselleria, que conlleven gasto por su inscripción y/o asistencia, así como la retención y aprobación del gasto.
21. La resolución de las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, conforme al artículo 115.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, así como el cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación, conforme al artículo 116.5 de la citada ley.
22. La propuesta de adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
23. El nombramiento y cese del personal eventual de la conselleria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
24. La formalización, firma y modificación de contratos de alta dirección del personal adscrito a la Conselleria, previstos en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, o normativa similar que se apruebe en lo sucesivo.
25. Los actos resolutorios correspondientes a la autorización del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales afectos a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y, en general, las propuestas, trámites y resoluciones que en materia de gestión patrimonial deban hacerse, según lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la Conselleria competente en materia de patrimonio.
26. Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, exposiciones, pruebas selectivas y otros eventos similares, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables.
27. La incoación, los actos de trámite y la aprobación, con la autorización previa por el Consell, de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto del ámbito de la Conselleria, incluida la finalización del expediente.
28. La aprobación del cuadro de precios de las expropiaciones forzosas, así como las resoluciones que se dicten en todas las fases del procedimiento de expropiación, actas previas, actas de ocupación y determinación del justiprecio, sin perjuicio de actuar como representante de la Administración, la persona nombrada al efecto.
29. Las autorizaciones de gastos para atender los derivados de las expropiaciones necesarias para la ejecución de los proyectos y abonos que legalmente corresponda, así como las resoluciones en los expedientes expropiatorios o de la propia actividad de la Administración en el seno de dichos expedientes.
30. La autorización a través de la Abogacía de la Generalitat para la interposición de recursos y reclamaciones, en todo tipo de procesos que afecten a las expropiaciones, que se tramiten en la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en vía administrativa y judicial, tanto de carácter ordinario como extraordinario, así como la personación y defensa, en todo tipo de procesos que se dirijan contra la Conselleria en materia de expropiación forzosa.
31. La resolución de los requerimientos que, al amparo de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, corresponda al titular de la Conselleria en cuanto a las facultades cuyo ejercicio se le delega en esta resolución.
32. La resolución de los expedientes de reconocimiento de derechos y de fondos extrapresupuestarios.
33. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la Conselleria
Cuarto. Delegaciones en las direcciones generales
Delegar en las personas titulares de las direcciones generales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Los actos relativos a la tramitación, aprobación y resolución de las órdenes de ejecución a los entes instrumentales adscritos a la Conselleria.
2. La orden de iniciación y retención de crédito de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia.
3. La formulación del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Delegaciones en los órganos directivos
Delegar en la persona titular de la Subsecretaría y direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas materias y en sus correspondientes programas presupuestarios, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La aprobación definitiva de estudios, anteproyectos y proyectos en el ámbito de sus respectivas materias.
2. La orden de iniciación y retención de crédito de los expedientes de contratación administrativa y encargos a medios propios.
3. El nombramiento de la persona responsable del contrato, a quien corresponderá la conformidad de las facturas o documentos justificativos de valor equivalente y de las certificaciones de obra; del director o directora facultativa de la obra o trabajo, y del coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución, así como, del representante de la administración en su recepción, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
4. La aprobación de los programas de trabajo y los planes de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, o norma que lo sustituya, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción regulados por Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
5. Las resoluciones autorizando el abono a cuenta por materiales acopiados o instalaciones y equipos, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa.
6. La contratación menor de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto y la solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de dichos contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya.
7. La devolución de las garantías y avales constituidos a favor de la Conselleria en todos los expedientes de contratación y de subvenciones, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios.
8. La adopción de los actos administrativos que se deban dictar en ejecución de resoluciones judiciales que afecten a la Conselleria, en el marco de sus respectivas competencias.
9. Aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y de la liquidación del contrato.
10. La resolución de los expedientes de devolución de ingresos.
11. La resolución de los expedientes de reintegro por pagos indebidos.
12. La resolución de los expedientes de devolución de fianzas de expedientes distintos a los del ámbito de la contratación o subvenciones públicas.
13. La resolución y concesión de transferencias, subvenciones y ayudas, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto, con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos programas presupuestarios, así como las facultades relativas a la modificación, revocación, reintegro, minoración, reajuste de las anualidades y la aprobación de los justificantes, devolución de avales y otras garantías derivadas de estos, salvo que la persona titular de la Conselleria, en las correspondientes bases reguladoras, establezca otra cosa.
14. La apertura del periodo de información reservada previo a la iniciación de los procedimientos disciplinarios, que afecten al personal adscrito a su centro directivo.
Sexto. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Urbanismo
Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Dictar resolución previa a la aprobación del planeamiento urbanístico en los supuestos de minoración de estándares que se prevén en el anexo IV del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje o norma que le sustituya.
2. Requerir e impulsar la redacción y tramitación del planeamiento municipal, así como ejercer la potestad de subrogación prevista en los artículos 44.3.f y 70.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje o norma que le sustituya.
Séptimo. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Calidad y Educación Ambiental
Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Calidad y Educación Ambiental la potestad sancionadora atribuida por las leyes sectoriales en materia de residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente atmosférico, intervención administrativa ambiental y cambio climático.
Octavo. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Infraestructuras
Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La aprobación de los mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica en relación con las infraestructuras viarias cuya competencia sea autonómica, descritos en el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
2. La imposición de sanciones por infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana.
Noveno. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Costas, Puertos y Aeropuertos
Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Costas, Aeropuertos y Puertos el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Otorgar autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat cuando no precise adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como resolver las incidencias que se produzcan.
2. La imposición de las sanciones para los supuestos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a 1.000.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.1.b de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.
3. Las resoluciones sobre autorización de apertura de centros de buceo y las modificaciones y extinción de la autorización, previstas en los artículos 4, 6 y 7 del anexo II del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana.
4. El ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 114/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, o disposición que le sustituya.
Décimo. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transportes y logística
1. La presidencia del Foro de la Movilidad de la Comunitat Valenciana, al que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
2. La presidencia del Consejo del Taxi, según lo previsto en el artículo 3.1.a del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi en la Comunitat Valenciana.
3. La aprobación de los mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica en relación con las infraestructuras ferroviarias cuya competencia sea autonómica, descritos en el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
4. La aprobación de los planes de movilidad que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, deban ser aprobados por la Conselleria competente en materia de transporte.
5. La aprobación de los proyectos de servicio público y la designación de la persona encargada de la dirección del servicio, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
6. La modificación de los contratos de servicio público a que se refiere el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, incluida la adecuación que proceda efectuarse a las compensaciones abonadas al operador.
7. La imposición de sanciones por infracciones muy graves, según lo estipulado en el artículo 107 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
8. El ejercicio de las facultades de concesión de autorizaciones en zonas de dominio público y de protección de infraestructuras de transporte de la Generalitat establecidas en el capítulo III del título III de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Undécimo. Delegaciones en la Secretaría General Administrativa
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa, el ejercicio de las competencias siguientes:
1. Las relativas a la gestión de los gastos de personal, incluidos los documentos administrativos y de gestión que sean necesarios para la preparación y ejecución de dichos gastos, así como de los intereses de demora que pudieran producirse.
2. Las resoluciones sobre reconocimiento de obligaciones y aprobación y disposición de gastos de su competencia imputables a sus programas presupuestarios, tramitados por anticipo de caja fija.
3. El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de los expedientes de gasto imputables al programa presupuestario de la subsecretaría.
4. Las relativas a la gestión de las altas, bajas o modificaciones del inventario de bienes muebles de la Conselleria.
Duodécimo. Delegaciones en las subdirecciones generales
Delegar en las personas titulares de las subdirecciones generales el ejercicio de las competencias siguientes:
1. Las resoluciones sobre reconocimiento de obligaciones y aprobación y disposición de gastos de su competencia imputables a sus programas presupuestarios, tramitados por anticipo de caja fija.
2. las resoluciones sobre reconocimiento de obligaciones y aprobación y disposición de los gastos de su competencia imputables a sus programas presupuestarios.
Decimotercero. Delegaciones en las direcciones territoriales
Delegar en las personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria el ejercicio de las competencias siguientes:
1. La contratación menor, incluidas las diferentes fases de la ordenación de gasto, que tengan como finalidad satisfacer directamente necesidades de las direcciones territoriales o de sus centros dependientes.
2. La aprobación de los justificantes necesarios derivados de cualquier expediente de contratación y de subvenciones cuya tramitación les corresponda.
3. La iniciación de los procedimientos sancionadores cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas como tales en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana
4. La iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves tipificadas como tales en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
5. La apertura del periodo de información reservada previo a la iniciación de los procedimientos disciplinarios, que afecten al personal adscrito a la dirección territorial.
Decimocuarto. Delegación en las jefaturas de los servicios de Infraestructuras Públicas de las direcciones territoriales
Delegar en las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Infraestructuras Públicas de las direcciones territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las facultades de concesión de autorizaciones, permisos y licencias, en las zonas de dominio público, de protección y de reserva de las carreteras de la Generalitat establecidas en el título VIII de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, excepto las autorizaciones para las instalaciones de estaciones y áreas de servicio, cuyo ejercicio se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Infraestructuras y Proyectos Urbanos.
Decimoquinto. De la revocación y avocación
1. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Ejercicio de las competencias delegadas
1. Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. Salvo autorización expresa de una Ley, las competencias ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
Decimoséptimo. Suplencia
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa la dirección general afectada, con las excepciones previstas en este apartado.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la correspondiente dirección general con competencias en la materia objeto de delegación.
3. Si concurriese simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de la secretaría autonómica como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia objeto de delegación, las competencias delegadas en estas serán ejercidas por la persona titular de la Subsecretaría.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas por este orden:
4.1. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
4.2. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Administrativa, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Subsecretaría.
6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de una Subdirección General, las competencias delegadas serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Decimoctavo. Convalidación
Quedan convalidadas todas las resoluciones y actos administrativos emitidas por los órganos de esta Conselleria en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, desde el 29 de marzo de 2024, fecha de la publicación de la Resolución de 27 de marzo de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria y que supuso la revocación de la Resolución de 27 de julio de 2015, hasta el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución.
Decimonoveno. Revocación de las delegaciones de competencias efectuadas
Quedan revocadas las delegaciones de competencias efectuadas por las Resoluciones de 23 de julio de 2019, (DOGV 8600, 26.07.2019) y de 31 de marzo de 2020 (DOGV 8778, 01.04.2020) del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Conselleria.
Vigésimo. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 12 de agosto de 2024
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio