RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana reguladas en el artículo 16 y 17 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2/2020, de 27 de febrero (ESAFOM).

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          La Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el DOGV n.º 8755, de 5 de marzo de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social, en la comunidad valenciana (en lo siguiente, Orden de bases).
          Mediante la Resolución de 3 de mayo (DOGV 9847, de 13 de mayo de 2023), del conseller de Educación, Universidades y Empleo, se convocaron, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la referida Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
          Las ayudas que se propone conceder tienen la consideración de ayudas de minimis  reguladas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de manera que, en todo caso, el importe total de las ayudas de minimis  concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años.
          La referida convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.
          En relación con los solicitantes que en el anexo I se especifican, se ha comprobado la documentación aportada y reúnen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, siendo de conformidad con las bases 2 y 3 de la citada orden arriba referenciada.
          Teniendo en cuenta el acta de la comisión de valoración establecida en el artículo 5.4 de la referida orden, reunida 23 de julio de 2024, así como la propuesta de resolución del jefe de servicio de Fomento del Cooperativismo y la Economia Social, de 24 de julio de 2024, en cuanto a las ayudas del art. 16 de la Orden de bases, referente a «Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo», el importe al que tienen derecho las entidades, por cumplir los requisitos para ello, asciende a 95.869,73 euros.
          El crédito presupuestario consignado al efecto para estas ayudas asciende a 157.000,00 euros por lo que se queda un remanente en la línea de 61.130,27 euros.
          Por tanto, se ha prescindido de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria ha sido suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4. 3 de la Orden de bases.
          Por otra parte, en cuanto a las ayudas del art. 17 de la Orden de bases, referente a «Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo», el importe al que tienen derecho las entidades, por cumplir los requisitos para ello, asciende a 134.075,21 euros.
          El crédito presupuestario consignado al efecto para estas ayudas asciende a 245.000,00 euros, por lo que se queda un remanente en la línea de 110.924,79 euros.
          Por tanto, por lo que se refiere a las ayudas reguladas en el precitado art. 17, se ha prescindido de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria ha sido suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4. 3 de la Orden de bases,
 
RESUELVO
 
          Primero. Concesión y desestimación
          1. Conceder las subvenciones a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías que se expresan en el mismo. Ese importe determina el gasto a justificar, en las condiciones que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024 y en las bases reguladoras de las mismas.
          Con base en dicha concesión se autoriza y se dispone el crédito por importe de 229.944,94 euros, con cargo al capítulo IV del subprograma 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0338, distribuido de la siguiente forma:
          - Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el art. 16 de la Orden de bases, 95.869,73 euros.
          - Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el art. 17 de la Orden de bases, 134.075,21 euros.
          2. Desestimar las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos que se especifican en el mismo, sin perjuicio de que dicha motivación sea objeto de mayor concreción o detalle en las respectivas resoluciones que, con carácter individual, serán notificadas a estas entidades.
          3. Tanto para las ayudas del art. 16 como para las del art. 17 de la Orden de bases, se ha prescindido de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos  establecidos, ya que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria ha sido suficiente  para atender todas las subvenciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4. 3 de la Orden de bases.
 
          Segundo. Justificación y pago de las ayudas
          El libramiento queda en todo caso condicionado a la justificación de la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, que deberá llevarse a efecto hasta el día 20 de noviembre de 2024, inclusive, mediante aportación de la siguiente documentación conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020:
          a) Cuenta justificativa, formulada de conformidad con lo previsto en la Ley general de subvenciones y art. 74 de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
          b) Una memoria de las actuaciones subvencionadas, con expresión de los resultados conseguidos por ellas.
          c) Una memoria económica abreviada que incorporará, con expresión separada del importe total y del IVA correspondiente, un resumen de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
          d) Una relación de los pagos hechos por razón de dicha actividad.
          e) Una relación de otros ingresos obtenidos para su realización o de las aportaciones de terceros que hayan contribuido a su financiación, con indicación de su origen, importe y aplicación.
          f) Si procede, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y de las desviaciones producidas.
          g) Los restantes documentos exigidos en el artículo 72 del precitado reglamento.
          La justificación se debe presentar por medios electrónicos, a través de la dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3072
 
          Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          1. Son obligaciones de las beneficiarias:
          a) Realizar personalmente la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. No obstante, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 75 % del importe de cada una de las distintas actividades subvencionadas, que en todo caso serán las reguladas en los artículos 16 y 17 de la orden reguladora de las bases de la ayuda. Si procede, para el caso en que se haya subcontratado la totalidad o parte de la ejecución de la actividad subvencionada, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá alcanzar el 100 % para el caso de las actividades consistentes en la realización de actuaciones o campañas publicitarias.
          La petición de autorización, a que se refiere el artículo 29.3 de la LGS, deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la actividad o parte de la misma que va a ser objeto de subcontratación y las personas o entidades, vinculadas o no, con las que va a subcontratar indicando, en su caso, el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.
          En el supuesto, previsto en el artículo 29.7.d de la LGS, de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria de la subvención, será necesario que, a la solicitud de subvención, o con anterioridad al trámite de resolución, se acompañe petición expresa de autorización para que se pueda efectuar dicha subcontratación.
          Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas. En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con el conjunto de personas o entidades vinculadas podrá superar el 50 % de importe de la actividad subvencionada; ni el importe subcontratado con cada persona o entidad vinculada podrá superar el 25 % del coste total de la actividad subvencionada Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión. Se entenderá concedida la subvención y aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención, cuando se notifique a la beneficiaria la resolución de concesión.
          b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, los que se establecen en esta orden y los demás que determine la resolución concesora.
          c) Comunicar a la conselleria competente en materia de economía social, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, especialmente la solicitud u obtención de cualquier ayuda pública o privada para la misma finalidad, así como las relativas a los compromisos y obligaciones asumidos por la beneficiaria.
          d) Incorporar, de modo destacado, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones subvencionadas y, especialmente, en los carteles, folletos, hojas de control y asistencia, publicaciones y publicidad de todo tipo, que estas están patrocinadas por la Generalitat y, en su caso, cofinanciadas por el ministerio u organismo estatal correspondiente.
          e) Acompañar a la justificación copia de los estudios, informes, memorias o documentos en que se materialice la actividad subvencionada, así como aportar junto con la misma acreditación gráfica de la realización de las actividades, que hayan sido objeto de subvención. En todo caso dichos documentos cumplirán con lo establecido en el apartado d) precedente.
          f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones subvencionadas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
          g) Facilitar cuantos datos e información que, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requerida por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
          h) En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          - Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8. La mencionada publicación se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep
          Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente de aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          - Sin perjuicio de las obligaciones del apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          - Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de esta de las obligaciones previstas y requeridas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este se haya atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          - Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          i) Las demás establecidas en esta orden y en la legislación vigente de aplicación en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.
          2. Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS y, en su caso, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
          3. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de esta subvención, establecidos en la citada Orden 2/2020, en la presente resolución o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación de expediente de minoración, resolución o reintegro, en los términos previstos en el artículo 10.6, 11 y 12 de la orden mencionada.
 
          Cuarto. Autorización y disposición de los fondos
          Se resuelve la autorización y disposición de los fondos a favor de todas y cada una de las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G0109.04.01.322D00, línea S0338 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
 
          Quinto. Publicación y recursos
          Se resuelve la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana   la presente resolución, de conformidad con el punto séptimo, apartado 3, de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
          De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          1. El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
            2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 29 de julio de 2024
 
(p. d. Orden 2/2020; DOGV 8755, 5.03.2020)
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

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