RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de concesión de una subvención nominativa a la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana para apoyo a la estructura representativa de las federaciones y uniones de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

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          El artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario o destinataria figuran inequívocamente en sus anexos.
          Conforme a dicho artículo legal, la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat podrá formalizarse mediante la resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda. Esta tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y regula su contenido mínimo, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de su elaboración.
          En el presupuesto de la Generalitat para 2024, consta en la sección G0109 Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, servicio G010904 Secretaría Autonómica de Empleo, dentro del centro gestor G01090401 Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, y del programa 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, la línea de subvención S0580, con la denominación «Apoyo a la estructura representativa de las federaciones y uniones de cooperativas de la Comunitat Valenciana» en la que consta como beneficiaria la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana.
          La citada línea de subvención S0580, «Apoyo a la estructura representativa de las federaciones y uniones de cooperativas de la Comunitat Valenciana», se encuentra contenida en el Objetivo 1 «Promoción del cooperativismo y de la economía social» del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorporó el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (Labora), para el período 2024-2027, aprobado por resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
          El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece en su artículo 7 que las competencias en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo, corresponden a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          Así mismo, según dispone el artículo 17 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social.
          La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, con CIF F46308854, es una entidad sin ánimo de lucro, conformada como una federación de cooperativas cuya finalidad consiste en representar, defender y promover los intereses de las cooperativas de la clase que asocia, en este caso las cooperativas agroalimentarias. Además, entre sus objetivos estatutarios se encuentra la potenciación de las empresas cooperativas agroalimentarias, en particular, y del cooperativismo, en general.
          El proyecto remitido por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana en fecha 28 de febrero de 2024, comprende las actuaciones que se llevarán a cabo, los recursos disponibles, los compromisos, obligaciones asumidas y los indicadores de ejecución y resultado estimados. Asimismo, la entidad se compromete a realizar el proyecto en los términos expuestos en la memoria presentada y en el anexo I de esta resolución, ajustándose a las partidas, conceptos e importes presupuestados.
          Se ha seguido lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana y el objeto de la ayuda no constituye una ayuda de estado incompatible con el mercado interior conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no produce bienes y servicios en el mercado (no compite con otras organizaciones), no cumple la condición de falsear o amenazar falsear la competencia, de forma tal que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni recibe ventaja económica alguna, no siendo de aplicación el principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE.
          En caso de que la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana realice tanto actividades de carácter económico como no económico, se tendrán que adoptar las precauciones necesarias realizando las operaciones oportunas para distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus costes, financiación e ingresos, de forma que se evite la financiación indirecta de las actividades económicas mediante la medida de ayuda.
          Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en virtud del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          De acuerdo con la asignación presupuestaria prevista en la vigente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, la presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter nominativo destinada a la financiación del funcionamiento de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2024.
          Las actuaciones concretas se desglosan en el anexo I, según la memoria de actuaciones que la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana ha presentado a requerimiento de la Administración.
          Estas actuaciones tienen carácter vinculante para la entidad beneficiaria, por lo que la subvención que se concede únicamente puede ser destinada a tales actividades, y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución.
 
          Segundo. Beneficiaria y acreditación del cumplimiento de los requisitos
          La entidad, receptora de la subvención directa es la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, con CIF F46308854.
          Consta en el expediente acreditación de que la entidad no está incursa en prohibición alguna conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda pública. Igualmente ha acreditado que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
 
          Tercero. Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención
          De conformidad con lo previsto en la Ley de presupuestos, y el proyecto presentado, se concede a la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana una subvención directa por importe máximo de doscientos veintiún mil euros (221.000,00 €).
          Una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga, y aprobada la justificación de los gastos presentados, el importe correctamente justificado se abonará con cargo a la línea de subvención S0580, de la aplicación presupuestaria 09.04.01.322D00.481.01 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Cuarto. Compatibilidad de la ayuda
          La presente ayuda es compatible con la percepción por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, concedidas para la misma finalidad prevista en la presente resolución.
          La compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas recibidas, aislada o conjuntamente con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          No obstante, la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana deberá comunicar expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la solicitud y obtención de los mismos. La comunicación de la obtención de otras ayudas deberá realizarse tan pronto como sea conocida por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.
          La obtención concurrente de otras aportaciones no declaradas por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana dará lugar a la revocación total de la ayuda concedida.
          La obtención sobrevenida de otras aportaciones o la existencia de otras fuentes de financiación no previstas por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana que, en unión de la ayuda concedida mediante la presente resolución, excedan del coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la minoración de la subvención para adecuarla al límite expresado y, en su caso, a la exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con sus intereses desde la fecha de percepción. A dichos efectos, la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana pondrá en conocimiento de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral la obtención de otras fuentes de financiación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que la entidad tenga noticia de su concesión o percepción.
 
          Quinto. Comunicación de la ayuda a la Comisión Europea
          Durante la tramitación de la presente subvención se ha cumplido con lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, sobre el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la notificación antes mencionada, porque no cumple los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, porque no supone una ventaja económica, puesto que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce una actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.
          No concurren en la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana las características que configuran una empresa a efectos del artículo 107 del TFUE, puesto que la beneficiaria no ofrece ni produce bienes o servicios para el mercado ni su actividad, de mera representación y organización general de una clase de empresas es susceptible de tráfico o valoración económica en el intercambio de bienes o servicios, ni las ayudas a las actividades de esta, a la que se apoya mediante la ayuda de referencia, cumplen el requisito del falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tienden a excluir ni disminuir las posibilidades de establecimiento o la posición de empresas de otros tipos o radicadas en otros estados miembros de la Unión Europea, por lo cual queda excluida de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no es obligatoria su notificación a la Comisión Europea.
          Tomando en consideración todo lo anterior, se concluye que la presente ayuda no es ayuda de estado y no falsea la competencia, por lo cual no le es aplicable el principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE y, por tanto, no queda sujeta a la obligación de comunicación o notificación que establece el artículo 108 del TFUE.
          La ayuda que se canaliza en las actuaciones recogidas como objeto en esta resolución no queda sujeta a la obligación de comunicación o notificación que establece el artículo 108 del TFUE, puesto que no puede considerarse una ayuda de estado.
 
          Sexto. Órgano gestor
          Bajo la supervisión de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, responsable del programa presupuestario 322D00, a la Subdirección General con competencias en Economía Social le corresponde la gestión y control de la presente ayuda, así como la comprobación de su correcta ejecución, la aprobación de los justificantes de gasto y emisión del certificado de pago procedente, previo a la resolución de pago de la subvención correctamente justificada.
 
          Séptimo. Procedimiento de concesión
          El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 65 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          1. La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana deberá manifestar expresamente su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que acompaña a la presente resolución.
          El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado por la persona representante, deberá presentarse en la sede electrónica de la (a través del trámite denominado «Solicitud general única de iniciación y tramitación Telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana», accesible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565); en el Registro de entrada de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, o también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
          2. En todo caso tienen que indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la cual, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
          En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, la entidad debe realizar el trámite telemático de esta Guía PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648
          3. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha cumplimentado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, con lo cual quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perderá, por lo tanto, el derecho a la percepción.
 
          Octavo. Obligaciones de Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana
          La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana se compromete a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en conformidad con la memoria de actividades que ha aportado para incorporarla al expediente. Las actividades susceptibles de financiación al amparo de la presente resolución se corresponden con los gastos de funcionamiento de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, para 2024.
          La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, como beneficiaria de esta subvención queda obligada a:
          a) Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
          b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
          c) Deberá cumplir con las obligaciones de publicidad activa que, en calidad de Administración pública, impone la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          d) Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Noveno. Gastos subvencionables
          Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se realicen en el plazo establecido por esta resolución.
          Los costes indirectos deberán imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos, y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
          Asimismo, el importe presupuestado para cada gasto  por la beneficiaria determinará el importe máximo  subvencionable para dicho gasto, de forma que, si un gasto es satisfecho finalmente por un importe superior al presupuestado, solo resultará subvencionable hasta el importe máximo presupuestado.
          No será admisible la compensación entre partidas presupuestarias, salvo que el órgano instructor considere que las partidas a compensar respondan a la misma naturaleza, previa solicitud expresa y fundamentada de la beneficiaria.
          1. Serán gastos elegibles y, por lo tanto, subvencionables aquellos generados y pagados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024, conforme al artículo 31 de la Ley general de subvenciones, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y ejecución.
          2. En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables:
          a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y las jubilaciones anticipadas, siempre que se trate de personal que preste sus servicios directamente para la realización de las actuaciones subvencionadas. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivas de salarios y complementos salariales) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá, en cómputo anual, de las cuantías equivalentes a las correspondientes el 1 de enero de 2024 al personal al servicio de la Generalitat la clasificación del cual se hace constar.
 
Grupo de cotización 1 a la Seguridad Social
Personal directivo de la entidad
A1 26 E049
Otro personal técnico asignado al proyecto o actuación
A1 20 E038
Grupo de cotización 2 a la Seguridad Social
Personal técnico asignado al proyecto o actuación
A2 18 E026
Grupo de cotización 3, 4 y 5 a la Seguridad Social
Personal administrativo sin titulación
C1 14 E019
Grupo de cotización 6 y 7 a la Seguridad Social
Personal subalterno o auxiliar de administración
C2 12 E015

 
          Las anteriores cuantías máximas subvencionables corresponden a costes anuales del personal contratado a jornada completa, entendiendo que la jornada completa corresponde a 38 horas y 45 minutos semanales.
          En el supuesto de que las personas empleadas estén vinculadas por contrato a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el importe máximo subvencionable.
          A las cuantías anteriores se podrán añadir los importes de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a cargo de la beneficiaria y satisfechas por esta.
          Para controlar la aplicación de la anterior limitación hará falta que., en la memoria económica justificativa de la subvención, quede identificado el grupo de cotización y la categoría profesional, según la tabla anterior, del personal contratado.
          b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, siempre que estén relacionadas directamente con las actuaciones subvencionadas, de las personas con contrato laboral con la entidad y de las personas vocales y consejeras de la beneficiaria; todo esto de conformidad y con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y por las cuantías máximas establecidas en esta norma y sus modificaciones. En todo caso, los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.
          c) Arrendamientos y cánones, siempre que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionadas.
          d) Servicios de empresas y de profesionales independientes necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas, incluyendo los gastos de la auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de la subvención pública que se canaliza mediante la presente resolución en favor de la beneficiaria y respecto del ejercicio que se indica en el primer apartado 1.
          e) Primas de seguros.
          f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas, siempre que tengan por objeto gastos de difusión o promoción de la entidad beneficiaria
          g) Suscripciones a bases de datos, publicaciones y revistas especializadas vinculadas con el objeto de la entidad.
          h) Gastos derivados de suministros para material de oficina, fotocopias e imprenta, necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.
          i) Gastos por la prestación de servicios de comunicaciones que sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.
          j) Suministros.
          k) Cuotas de inscripción en actividades.
          l) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, siempre que no se encuentren comprendidas entre las beneficiarias de subvenciones o ayudas financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat y equivalentes a la que se canaliza a través de la presente resolución.
          m) Remuneraciones o compensaciones económicas no comprendidas en la letra b) del apartado anterior a las personas miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, calculadas de acuerdo al tiempo destinado al desempeño de tareas de representación por razón de su cargo o por asistencia a las reuniones de estos órganos.
          3. En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:
          a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, con las excepciones previstas para la subcontratación con personas vinculadas en el resuelvo decimocuarto.
          No obstante, podrán considerarse subvencionables los costes salariales correspondientes a alguna de las personas indicadas, dentro de los límites y condiciones que se establecen en el punto anterior de la presente resolución, cuando se trate de personas vinculadas con la beneficiaria por un contrato laboral de fecha anterior a 2024, subscrito para la prestación de servicios diferentes de las funciones que correspondan a esta persona como miembro del órgano de representación de la beneficiaria, y siempre que la entidad lo solicite y acredite expresamente, previa y para el cual obtenga la correspondiente autorización del órgano concedente, que lo acordará cuando concurran las circunstancias anteriores.
          b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las cuales se encuentre integrada, con la excepción, en su caso, de lo que se establece para personas vinculadas en el resuelvo decimocuarto.
          c) Las multas, recargos por cualquier concepto e intereses de cualquier tipo, impuestos por cualquier administración pública. Tampoco las cuantías que pudieran ser objeto de reintegro por devolución de cualquier ayuda o subvención, así como cualquier otra penalidad.
          d) Las retenciones que, a cuenta de la subvención, realice la entidad beneficiaria de la subvención con cargo al proyecto que se subvenciona.
          e) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial, de toda clase.
          f) La adquisición de bienes destinados a la venta.
          g) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
          h) No serán subvencionables los gastos correspondientes a billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, excepto justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases diferentes de la clase turista o económica.
          i) Los gastos extra de alojamiento.
          j) Los gastos suntuarios, los obsequios y el resto de gastos similares que no estén directamente vinculados a la consecución de las finalidades de la entidad. Se incluyen  en este apartado los gastos que se satisfagan por deferencia a personas socias o asociadas, partícipes o público en general, en cualquier tipo de asamblea, seminario o actividad que se organice por parte de la entidad beneficiaria.
          k) Los premios o galardones de cualquier tipo que por cualquier causa otorgue o conceda la entidad beneficiaria a personas socias o asociadas, partícipes o público en general, ya sean dinerarios o en especie.
          l) Los gastos financieros y los intereses deudores de las cuentas bancarias.
          m) Los anticipos reintegrables.
          n) Los gastos que provengan de cualesquiera otros ejercicios.
          o) En general, cualquier otro que no se encuentre directamente relacionado con el objeto de la subvención o que, aun estándolo, no se encuentre suficientemente justificado o no sea necesario para cumplir con la finalidad de la subvención.
          En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios previstos en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          No podrán incluirse actividades que conlleven servicios onerosos o que supongan una contraprestación a favor de la Administración.
          4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente entidades que lo suministren o presten. La misma obligación deberá cumplirse, en su caso, por parte de la persona o empresa subcontratada para la realización de alguna de las actuaciones subvencionadas.
          5. Tendrán la consideración de gasto efectivo las cantidades satisfechas por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana en concepto de IVA y otros impuestos indirectos a consecuencia del gasto en las actividades objeto de la subvención, siempre que su importe no pueda ser recuperado total o parcialmente, lo cual deberá acreditarse debidamente.
          6. La subcontratación de actividades se regirá por lo previsto en el resuelvo decimocuarto, siempre en condiciones de libre competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con su reglamento de desarrollo.
          7. De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con:
          a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
          c) Intermediarias o asesoras en las cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
          d) Personas o entidades vinculadas con la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
          1a. Que se obtenga la autorización expresa previa de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste generado por la entidad vinculada.
 
          Décimo. Plazo de justificación
          El plazo de presentación de la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos finalizará en todo caso el día 15 de noviembre de 2024.
          La entidad interesada podrá solicitar justificadamente una prórroga del plazo indicado que no podrá ser superior a cinco días. El órgano gestor resolverá esta solicitud de forma motivada. Tanto la solicitud de ampliación como la resolución deberán producirse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido.
 
          Decimoprimero. Régimen de justificación de la subvención
          1. La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana justificará la realización de actividades en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante la presentación de la cuenta justificativa, acompañada de un informe de auditoría de cuentas suscrita por persona profesional inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
          2. En aquellos casos en que la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En supuesto en que no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor o auditora de cuentas será realizada por la entidad.
          3. La cuenta justificativa contendrá como mínimo la siguiente documentación:
          a) Memoria relativa a las actuaciones subvencionadas, con expresión, de los resultados alcanzados por las mismas.
          b) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá lo previsto en las letras a), d), e), f) y g) del artículo 72.2 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana de mantener a disposición de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral la documentación recogida en la letra b) de ese artículo.
          4. En todo caso, la memoria económica abreviada contendrá:
          - Relación detallada de los gastos incurridos por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados por tipología de gasto, con identificación de persona o empresa acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe (indicando el importe total IVA excluido, el importe imputado a la subvención IVA excluido, el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención y la suma total del importe imputado más IVA) y fecha de emisión, así como fecha de pago de las mismas.
          - En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
          - Declaraciones responsables de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana con indicación de los resultados obtenidos realizados al amparo de esta subvención.
          - En caso de que la actividad subvencionada se financie, además de con la presente subvención, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, deberá aportarse declaración responsable que contenga una relación detallada de las mismas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
          - Certificaciones acreditativas de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y de Seguridad Social, o autoriza para su obtención de forma telemática por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          - Declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
          - Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario/a.
          5. La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana estará obligada a poner a disposición de quien realice la auditoria cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente.
          6. Las facturas correspondientes a los gastos corrientes imputados a esta subvención se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
          En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 30 y 31 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.
          7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, se entenderá también gasto realizado, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido en la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca.
          8. La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana quedará obligada a hacer constar, en todas las facturas y documentos que obren en su poder y que hayan servido para justificar el gasto subvencionado, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los originales, que se han utilizado para acreditar gasto en el expediente o ayuda de que se trate y, en su caso, la cuantía en que resulten afectados por la subvención concedida.
          La referida obligación le será exigible, cualquiera que sea el formato en que se haya creado o formalizado el documento o factura y conllevará la obligación de conservación de los mismos durante el plazo que disponga la administración para revisar la subvención concedida y verificar el cumplimiento de las restantes obligaciones o cargas surgidas de la concesión, debiendo garantizarse a la persona auditora y, en su caso, al órgano gestor de las ayudas, el acceso a las mismas y la comprobación de su estampillado.
          Especialmente, quedará obligada la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana a hacer constar los referidos extremos cuando pretendan hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualquier otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente que la documentación justificativa del gasto se ha presentado o utilizado previamente para acreditarlo en una subvención.
          La falta de cumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la revocación y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
          Decimosegundo. Informe de auditoría
          1. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, será quien designe la entidad y se ajustará a lo dispuesto en la EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Quien lleve a cabo la auditoría emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.
          Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar:
          a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
          b) El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
          c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de las acreedoras y de los documentos -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
          d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
          e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y la cláusula novena de la presente resolución; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras recogidas en esta resolución; y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
          f) También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
          g) Que la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana dispone de ofertas de diferentes empresas proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la empresa proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
          h) Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada o que, en su caso, estas subcontrataciones cumplen el régimen establecido o han sido autorizadas.
          i) Que se han cumplido o grado de cumplimiento, de los resultados a conseguir establecidos.
          j) Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.
          k) Que las facturas y documentos que hayan servido para justificar el gasto subvencionado han sido marcadas, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los originales, con objeto de reflejar que las mismas se han utilizado para acreditar gasto en el expediente o ayuda de que se trate y, en su caso, la cuantía que se imputa a la subvención concedida.
          l) Acreditación del pago de las facturas y que este se produce dentro del plazo de justificación o certificación de pagos pendientes de gastos devengados.
          3. Este informe deberá incorporar como anexos la cuenta justificativa, la memoria económica y la memoria de actividades, en un único documento en formato pdf y que deberán en todo caso ir firmados por la persona auditora, conjuntamente con la persona que legalmente represente a la entidad.
          4. Al término de su trabajo quien realice la auditoría solicitará a la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la persona auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados. La carta deberá aportarse junto a la justificación.
 
          Decimotercero. Pago de la subvención
          1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana que esta determine, una vez recibida la justificación, comprobada por los servicios competentes de la Conselleria, y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como que no es deudor de obligaciones por reintegro.
          2. En el supuesto de que el importe total justificado fuese inferior a la subvención prevista en la presente resolución, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
 
          Decimocuarto. Subcontratación
          1. La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana podrá subcontratar parte de la actividad a realizar. Esta subcontratación no excederá del 50% del importe de la actividad sumando los precios de todos los subcontratos.
          Las empresas subcontratistas quedarán obligadas solo ante la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.
          2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceras partes se respeten los límites que se establezcan en esta resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos. Las subcontratistas estarán sujetas al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
          3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS), en ningún caso podrá concertarse por la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con las personas relacionadas en el resuelvo noveno, apartado 7.
          4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
 
          Decimoquinto. Modificación de la subvención
          Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se prevé la posible modificación de la presente resolución, aun cuando puedan concurrir circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto de la misma.
 
          Decimosexto. Minoración, anulación y reintegro de la subvención
          1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía concedida.
          2. El incumplimiento total o parcial de los indicadores o compromisos de actuaciones previstos en esta resolución y en el anexo I dará lugar a la correspondiente minoración en la propuesta de pago de la subvención sobre la base de los gastos correctamente justificados y aceptados, salvo que la entidad presente una justificación ajustada a los indicadores de ejecución efectivamente realizados.
          3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para la resolución de la subvención.
          4. En virtud del artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 de dicho decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Asimismo, esta misma previsión se aplicará en los casos en que la persona beneficiaria hubiera incumplido, en relación con todo ello, con la obligación de justificación recogida en los artículos 14.1.b y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cuando, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos ambientales, de transparencia, sociales y éticos que se hubieran establecido y de los asumidos por la persona beneficiaria, se hubiera incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección.
          Dichos incumplimientos constituirán asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 34.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Lo previsto en los párrafos precedentes será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.
          5. La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia a la persona interesada.
          6. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades, tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, mediante la incoación por el órgano competente de un procedimiento sancionador.
          En el mismo sentido se procederá ante cualquier incumplimiento que pueda constituir un ilícito administrativo, según lo establecido en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          Asimismo, en el supuesto de que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se suspenderá el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
          La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo podrá realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
 
          Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable
          Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, que tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          Decimoctavo. Control y seguimiento
          1. La Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana deberá someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Educación, Cultura,  Universidades y Empleo como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios.
          2. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado cuando concurran las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          Para determinar los efectos del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido.
          3. El procedimiento de revocación total o parcial lleve o no implícito el reintegro de subvenciones, se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
 
          Decimonoveno. Plan de control
          Se aplicará el plan de control, aprobado por la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en fecha 22 de abril de 2024, según lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a «elaborar un plan anual de actuación para comprobar la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas» y a nivel autonómico, en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
 
          Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. La gestión de la subvención concedida a través de la presente resolución comporta el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en la fase de justificación, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:
          - Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Avda. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          - La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar la subvención concedida en sus distintas fases de tramitación.
          - Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.
          - Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en la página web: www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
          3. Cuando la persona que actúe en nombre de la entidad beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Vigesimoprimero. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
          Vigesimosegundo. Efectos
          De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que establece que «Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado  o en el diario oficial correspondiente», la presente resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo efectos desde el día siguiente a realizarse dicha publicación.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad interesada podrá interponer los recursos siguientes:
          a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
          b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 24 de julio de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

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