Antecedentes Solicitud
GRUPOTEC SPV 20 S.L., presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 19/10/2020, con número de registro GVRTE/2020/1535975, en la que solicitó autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada "PSF VILLASOL", de potencia nominal 37 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 44,99 MWp, a ubicar en el término municipal de Villena (Alicante), que abarca su infraestructura de evacuación exclusiva hasta la subestación transformadora "SET colectora Valle 132/30 kV".
Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto-ley 14/2020). Para la tramitación de esta se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante STIEMA) el expediente ATALFE/2020/26.
Consta el pago de la tasa correspondiente al presupuesto del proyecto de la instalación objeto de la presente resolución.
Con fecha 22/12/2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado STIEMA de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 44.990 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por GRUPOTEC SPV 20, S.L. a ubicar en el municipio de Villena, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en los siguientes medios:
el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 01/12/2021, (DOGV nº 9227-pg. 49824),
el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 19/11/2021, (BOP nº221-pg. 11230)
El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Villena la instancia de exposición en el tablón de anuncios de la solicitud de autorización de implantación en suelo no urbanizable, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, el cual consta en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de anuncios y edictos de ayuntamiento de Villena (Alicante) desde el día 25/01/2022 hasta el día 07/03/2022.
Asimismo, se ha puesto la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web
La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
Proyecto de ejecución de Planta solar fotovoltaica: "Villasol".
Estudio de Impacto Ambiental.
Estudio de Integración Paisajística.
Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
D.G. Cultura y Patrimonio,
D.G. Medio Natural y Evaluación Ambiental
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
ALEGACIONES
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, cuyos fundamentos se indican de forma resumida a continuación:
1. ASOCIACIÓN DE VECINOS LA ENCINA.
La Asociación alega que, en representación de todos los vecinos de esta pedanía, "se opone rotundamente a la instalación masiva de proyectos solares, como el que nos referimos en este momento, el de la "PSF VILLASOL" de 37 MW. EXPTE. ATALFE/2020/26, en el término de Villena, proyecto que afecta negativamente a nuestro entorno".
El promotor indica que la pedanía La Encina se encuentra a una distancia superior a 20 kilómetros del proyecto planteado, siendo los efectos del mismo sobre ésta inexistentes.
La alegante no concreta qué incumplimientos imputa ni prueba de ninguno, por lo que procede desestimar la alegación por su ausencia de contenido.
2. ASOCIACIÓN SALVATIERRA.
La interesada formulaba distintas alegaciones al proyecto en relación con las afecciones medioambientales y paisajísticas, que fueron trasladadas a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
En fecha 24/02/2023 se formuló Declaración de Impacto Ambiental por el citado órgano ambiental en la que se recoge la alegación presentada, estableciendo un condicionado con medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente. Igualmente se dispone de informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
3. AYUNTAMIENTO DE VILLENA.
El 05/01/2023 tiene entrada comunicación de la Alcaldía de Villena sobre lo que entiende un posible fraccionamiento de los proyectos PSF Frutasol, PSF Villasol y PSF Atalaya Solar, justificándose en base a que los tres proyectos tienen la misma empresa matriz, el mismo domicilio fiscal y las dos últimas comparten parcela catastral.
Consultado el promotor, este responde justificando que los tres proyectos disponen de equipos independientes para la generación eléctrica, con su propio punto de acceso y conexión. Además, el proyecto de la PSF Atalaya Solar fue inicialmente tramitado y desarrollado por un tercero, siendo adquirido por el promotor actual con posterioridad. Argumenta también que, en base a la normativa del sector actual, no existe ningún beneficio retributivo en la fragmentación de proyectos.
En base a todo ello el STIEMA, responde al ayuntamiento indicando que:
Los tres proyectos disponen de declaración de impacto ambiental, en las que se han valorado, entre otros documentos, los estudios de impacto ambiental presentados por los promotores en los que incluye un estudio de sinergias con otras plantas fotovoltaicas dentro de la zona de actuación.
Los tres proyectos disponen de permisos de acceso y conexión distintos concedidos por el gestor de la red.
Las personas jurídicas de los tres expedientes no son las mismas ya que PSF Atalaya Solar es promovida por Iniciativa y Desarrollo Energético Planta 4 S.L. mientras que PSF Frutasol está promovida por Grupotec SPV 4 S.L. y PSF Villasol por Grupotec SPV 20 S.L.
La infraestructura de evacuación es compartida por los tres promotores junto con otros cuya tramitación es competencia estatal o autonómica. Este hecho es conforme con el Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, que recoge en su Artículo 8 - punto 3.g), como criterio general de localización el compartir las infraestructuras de evacuación cuando resulte posible técnica y económicamente, lo cual es el caso.
Por todo lo expuesto anteriormente, entiende que la tramitación de los citados expedientes no constituye un caso de fragmentación de proyectos.
En base a lo expuesto, deben considerarse adecuadamente valoradas por los órganos administrativos las alegaciones presentadas.
CONDICIONADOS AFECTADOS
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla (se relacionan solamente los referentes a la central fotovoltaica y a la infraestructura de evacuación exclusiva):
1. AYUNTAMIENTO DE VILLENA.
Consta informe con referencia 2022/14K del departamento de arqueología del museo de Villena, de fecha 03/01/2022, donde concluye que, para la preservación del legado vinculado a las prácticas agrícolas del término municipal de Villena, se considera necesaria la limpieza y documentación de aquéllos elementos mencionados en el informe de impacto ambiental -acequias, canalizaciones de agua, balsas, almacenes, casetas de aperos y construcciones domésticas- que se vean afectados por las obras de construcción de la planta solar fotovoltaica Villasol.
GRUPOTEC SPV 20, S.L. presentó escrito, con fecha del 07/02/2021, donde responde que se tendrá en cuenta la recomendación realizada para la ejecución de la instalación, y en caso de resolución definitiva del organismo competente en la materia que incluya las actuaciones referidas, se procederá en consecuencia.
2. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
Informe de la confederación hidrográfica del Júcar (CHJ), recibido el 02/02/2022, en el que indica las carencias en la separata presentada por el promotor, mencionando los siguientes factores a tener en cuenta:
Solicitar la autorización correspondiente para la ocupación de la zona de policía de cauces.
Aplicar el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en los cruces de líneas eléctricas con los cauces.
Ejecutar los cruces subterráneos de cauce público a una profundidad mínima de un metro.
Obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar antes de cualquier actuación en un cauce público o en su zona de policía.
GRUPOTEC SPV 20, S.L. presenta escrito de conformidad el 28/02/2022 a las condiciones a cumplir del informe emitido por CHJ.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 04/05/2022, conjunto para las centrales fotovoltaicas Villasol, Atalaya Solar y Sax I, apuntando los siguientes aspectos para tener en cuenta:
Mantener las infraestructuras de los bancales.
Adaptar los seguidores a los desniveles del terreno, evitando los movimientos de tierras
El hincado al terreno de los seguidores se deberá realizar de manera directa evitando realizar cimentaciones siempre que el tipo de geología presente lo permita
Realizar informe por perito ingeniero forestal independiente a la empresa de los individuos arbóreos y adoptar las medidas protectoras en consecuencia.
Informar a los titulares de los cotos de caza A-10034 (BOCON) y A-10032 (LOMA DE CARBONERAS) del cambio de uso del suelo y de la actividad que se va a desarrollar.
Se deberán adoptar las medidas de control que determina la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña. Se deberá evitar las medidas propuestas por los promotores de realización de majanos para conejos.
Se recomienda que en la cercanía de los majanos para los reptiles se instalen bebederos de pequeñas dimensiones o puntos de agua.
Realizar vallado perimetral según Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, con medidas anticolisión. Se revisarán de forma cotidiana y se repondrán las que se hayan caído.
Excluir el uso de herbicidas y la plantación, siembra o dispersión de especies exóticas.
Mantener una capa herbácea en toda la superficie de las instalaciones, con siembra de variedades de cereal, que permitan completar el ciclo reproductivo del alcaraván, el mantenimiento de la estructura edáfica y la presencia de insectos polinizadores.
Realizar estudio de los efectos de las escorrentías para evitar las erosiones del terreno. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.
Realizar la barrera de integración paisajística con diferentes especies autóctonas en forma de bosquete.
Para reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las aves se deberán mantener los cultivos existentes en las zonas sin paneles solares. Se deberán adquirir o arrendar parcelas de cultivo, tanto fuera como dentro de los espacios de las ZEPAS, con la intención de mantener cultivos de cereales, que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada.
Instalar cajas nido para especies rapaces en una proporción de una por cada 5 hectáreas.
Agrupar las placas en zonas de no superiores a 10 hectáreas, dejando corredores de vegetación entre ellas.
El plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de aves, enviándose anualmente al Servicio de Vida silvestre.
GRUPOTEC SPV 20, S.L., en fecha 27/05/2022, muestra su conformidad al mismo.
4. DIPUTACIÓN DE ALICANTE.CARRETERAS
Informe condicionado favorable, de fecha 25/01/2024, observando que no existen afecciones sobre la vía CV-813, Villena al Portichuelo L.P. Murcia. No obstante, se deberá presentar la documentación técnica que defina el único acceso a la planta ubicado en el margen izquierdo del P.K. 10+000 y solicitud expresa de autorización ante esa Diputación Provincial para poder realizar las obras. La pavimentación y adecuación de este acceso y la clausura del resto se debe de realizar al inicio de los trabajos generales de la planta.
El promotor aporta declaración responsable de 29/01/2024, en la que indica que este informe favorable ha sido solicitado a dicha Administración, mediante la presentación de un documento técnico/separata, cuyo contenido se ajusta literalmente, en la parte afectada, al proyecto, así como que se declara la conformidad con el condicionado establecido.
De los organismos notificados no se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Transcurrido el plazo sin que conste respuesta, de acuerdo con la legislación aplicable, debe entenderse que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
EVALUACIÓN AMBIENTAL
Consta formulada la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de planta solar fotovoltaica "Villasol 44,99 MWp", en el término municipal de Villena (Alicante), mediante resolución de fecha 24/02/2023 de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, (expte. 174/2022-AIA), con eficacia retroactiva a fecha 16/01/2023, publicada en el DOGV de fecha 08/05/2023 (Núm. 9590-pág. 28444). Los condicionados recogidos en la misma, de acuerdo con la legislación de evaluación ambiental se incorporan en el punto SEGUNDO, relativo a la autorización administrativa previa, de la parte dispositiva de la presente resolución.
IMPLANTACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE
Consta informe de compatibilidad urbanística municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, emitido por el Ayuntamiento de Villena el 29/07/2020, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores de energía eléctrica.
Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP), de fecha 13/02/2023, y del Servicio de Gestión Territorial (SGT), de fecha 11/01/2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos han sido aceptados por la entidad promotora y se incorporan en el punto PRIMERO de la parte dispositiva de la presente resolución.
ADAPTACION A CONDICIONADOS Y A EVALUACIÓN AMBIENTAL
Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, la parte promotora presentó los proyectos refundidos:
"PROYECTO TÉCNICO DE BAJA TENSIÓN PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VILLASOL" CON CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE 37 MWn (Diciembre/2023)",
"PROYECTO TÉCNICO CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y RED INTERNA DE MEDIA TENSIÓN PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VILLASOL" CON CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE 37 MWn (Diciembre/2023)" y
"PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VILLASOL" ANEXO: MEDIDAS AMBIENTALES, PAISAJÍSTICAS Y TERRITORIALES" (Enero/2024)" (con declaración responsable de la persona técnica proyectista con fecha 02/01/2024), en el que según manifiesta se han incluido todos los condicionantes derivados del conjunto de informes recibidos. Las principales modificaciones consisten en:
Mantenimiento de bancales y muros de contención.
Colocación de placas anticolisión en las vallas perimetrales.
Plantación de especies arbóreas autóctonas.
Mantenimiento de una cubierta vegetal en toda la planta.
Generar islas de paneles solares no superiores a 10 ha con corredores de conexión.
Crear zonas de transición.
Se separa el vallado dejando una banda de 50 metros a las zonas contiguas forestales.
Se respeta la rambla de escorrentía generada en el linde con las parcelas 7,10, 11 y 23.
Se preserva un coscojar ubicado entre la subparcela catastral h y la parcela 24.
Revisado este no se observan modificaciones que, conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deban considerar como sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios, al contar también con la cesión del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas por estos, en su caso.
EVACUACIÓN Y CONEXIÓN A LA RED
La evacuación exclusiva del proyecto "PSF VILLASOL" incluida en el alcance de la presente resolución se realizará mediante tres líneas subterráneas 18/30 kV, desde los centros de transformación de la planta hasta la Subestación Colectora "SET Valle 132/30 kV", excluyéndose expresamente esta subestación que forma parte de la infraestructura de evacuación compartida y se tramita en otros procedimientos.
Constituyen las instalaciones de la infraestructura común o compartida con otros proyectos de centrales fotovoltaicas, hasta llegar a la red de transporte donde se conectará el proyecto "PSF VILLASOL", no estando incluidas ninguna de ellas en las autorizaciones que comprende la presente resolución, las siguientes:
La citada subestación colectora Subestación Colectora "SET Valle 132/30 kV", compartida con los proyectos de centrales fotovoltaicas en tramitación siguientes:
FV Salinas (expdte PFot-256), competencia de la Administración General del Estado.
FV Solar Fotovoltaica Villena (expdte PFot-291), competencia de la Administración General del Estado.
FV Frutasol (expdte ATALFE/2020/22), competencia de la Generalitat Valenciana.
FV SAX I (expdte ATALFE/2020/68), competencia de la Generalitat Valenciana.
FV Atalaya Solar (expdte ATALFE/2020/27), competencia de la Generalitat Valenciana.
La línea aéreo-subterránea de 132 kV que, partiendo de la Subestación Colectora "SET Valle 132/30 kV", pasará por el parque de 132 kV de la Subestación Colectora "SE Atalaya" (a la que se conecta el proyecto "FV La Atalaya" (expdte PFot-242), competencia de la Administración General del Estado), continuando en forma subterránea primero, y luego aérea en dicha tensión de 132 kV, hasta la subestación colectora "SET Sax 30/132/400 kV", a la que también llegarán dos nuevos proyectos de centrales fotovoltaicas:
FV Argos (expdte PFot-258), competencia de la Administración General del Estado.
FV Fotovoltaica Prados (expdte ATALFE/2020/80), competencia de la Generalitat Valenciana. Este proyecto ha sido desestimado por resolución, de fecha 29/12/2022.
La línea aérea, de 400 kV, que une el parque de 400 kV de subestación colectora "SET Sax 30/132/400 kV" con la Subestación "ST Sax 400 kV" propiedad de REE.
Las mismas están representadas gráficamente en el Anexo II de la presente resolución.
Esta infraestructura de evacuación compartida dispone de las siguientes autorizaciones administrativas, mediante las subsecuentes resoluciones:
1. Resolución de 17/04/2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas, de 137,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villena, Alicante (PFot-256), Incluye la subestación eléctrica Valle 30/132 kV y la línea aérea-subterránea a 132 kV "SET Valle 30/132 kV - SET Colectora Sax 30/132/400 kV" (BOE «Núm. 101», de 28 de abril de 2023).
2. Resolución de 24/04/2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Salinas", de 137,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante. (PFot-256). Incluye la subestación eléctrica Valle 30/132 kV y la línea aérea-subterránea a 132 kV «SET Valle 30/132 kV - SET Colectora Sax 30/132/400 kV.
3. Resolución de 14/04/2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. (PFot-258), de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV. Incluye la subestación colectora Sax 30/132/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica "SET Colectora Sax - SET Sax 400 kV REE" (BOE «núm. Núm. 99», de 26 de abril de 2023).
En estas autorizaciones consta el acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, al que se refiere el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000.
Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos establecidos en el artículo 11 del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, para las infraestructuras de evacuación de la central fotovoltaica hasta la conexión con la red de transporte o distribución.
Constan dos garantías económicas iniciales números 462019V262 y 462019V263 para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte, depositada por GRUPOTEC SPV 20, S.L. el 15/03/2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana, para una instalación de producción denominada "PSF Villasol" de tecnología fotovoltaica / B.1.1 a ubicar en el término municipal de Villena y de 50 MW instalados, por importes de un millón de euros cada una (1.000.000 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados en virtud del artículo 59bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor dispone de permiso de acceso otorgado por la empresa transportista, de fecha 24/06/2019 (código de proceso RCR_989_19. Ref: DDS.DAR.19_3686), relativo a la solicitud de la instalación "FV VILLASOL", con una potencia de acceso concedida de 44,99 MW/37 MWn en la ST Sax 400 kV.
El promotor dispone de permiso de conexión concedido por la empresa transportista, en fecha 22/07/2020 (código de proceso RCR_989_19. Ref: DDS.DAR.20_2943), relativo a la solicitud de conexión realizada por COBRA CONCESIONES S.L. en su calidad de Interlocutor único de nudo (IUN), Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud de conexión de las instalaciones FV Salinas, FV Solar Salinas, FV CSF La Atalaya, FV PSF Sax I, FV Argos, FV Fotovoltaica Prados, FV Frutasol, FV Villasol, FV Atalaya Solar, a la ST Sax 400 kV.
Consta comunicación de REE, con fecha 24/11/2021 (Ref.: DDS.DAR.21_1639), favorable a la actualización de los permisos de acceso y conexión, por cambio en la potencia instalada, solución de conexión y ubicación de las instalaciones.
A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema Eléctrico.
El 31/03/2023 REE comunica al promotor la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte de la central por incumplimiento del hito administrativo 2 del Real decreto-ley 23/2020, pese a disponer de declaración de impacto ambiental con efectos de fecha anterior al vencimiento del mencionado hito. Por este motivo el promotor planteó conflicto de acceso ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que emitió resolución (Exp: CFT/DE/139/23) estimando el mismo, dejando sin efecto las declaraciones de caducidad mencionadas y estando, por tanto, los permisos de acceso y conexión de la central fotovoltaica "PSF VILLASOL" en vigor.
Al ser superior la potencia instalada (44,99 MW) a la capacidad de acceso otorgada (37 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso concedida.
ACREDITACIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN
El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto-ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:
Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.
Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, mediante acuerdos con los titulares particulares de las parcelas donde se va a implantar la instalación.
Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.
Consta en el expediente propuesta inicial de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, órgano encargado de la instrucción del expediente, así como propuesta definitiva conjunta del Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y de la Subdirección General de Energía y Minas, quien ha elevado la misma a este centro directivo.
Fundamentos de derecho
Competencia autonómica y órgano de esta que debe resolver la solicitud
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, desarrollado en la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la mencionada Conselleria, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.
SOBRE LA NECESIDAD DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR ELÉCTRICO
Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
SOBRE LA NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo I, apartado j Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie).
SOBRE LA NECESIDAD DE INFORME FAVORABLE EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, PAISAJE Y URBANISMO
Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto-ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO APLICABLE A LA PRESENTE SOLICITUD
Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
SOBRE EL ALCANCE MATERIAL, CONTENIDO Y REQUISITOS SECTORIALES DE LAS AUTORIZACIONES SUSTANTIVAS ELÉCTRICAS
De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
De acuerdo con el art. 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
SOBRE LA REGULACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIALES
De acuerdo con el art. 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Al referirse la presente solicitud a una instalación eléctrica fotovoltaica que genera en baja tensión e inyecta a la red eléctrica en alta tensión son de aplicación los reglamentos de seguridad industrial siguientes:
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Y resto de disposiciones técnicas de aplicación.
SOBRE LOS REQUISITOS SUBJETIVOS A ACREDITAR POR LA PERSONA SOLICITANTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
SOBRE LA OBLIGACIÓN Y GARANTÍAS DE DESMANTELAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LA CENTRAL AL FINALIZAR LA ACTIVIDAD.
Según lo establecido en el Capítulo III del Título III del Decreto-Ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, y demás disposiciones de general y particular aplicación en la presente resolución, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero
Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica "VILLASOL" para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.
Otorgar autorización de implantación de la central fotovoltaica "FV VILLASOL" en suelo no urbanizable, a GRUPOTEC SPV 20 S.L. para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:
Sometida a las siguientes condiciones:
Dirección territorial de Política Territorial y Paisaje. Gestión Territorial.
1. Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
2. Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
3. Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
4. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Infraestructura Verde y Paisaje:
1. Se ha conformado una zona de transición en el área sur de la instalación en la que, principalmente, se mantendrán los cultivos preexistentes (se introducirán nuevas plantaciones en un tramo reducido) de acuerdo con lo indicado en el informe previo de este Servicio. Se considera admisible el área propuesta para configurar la zona de transición, no obstante, las nuevas zonas de cultivo que se introduzcan deberán seguir un patrón de plantación similar al entorno.
2. En cuanto a la medida referida al vallado de la instalación, el promotor expone determinados aspectos con objeto de mantener el vallado actual. En este sentido aporta justificación respecto a carretera CV-813 que no tiene relación con el vallado norte de la PF Villena Solar; a su vez, en este mismo vallado (que dividirá la misma parcela catastral para PF Atalaya Solar y PF Villena Solar) se debe seguir el linde de abancalamiento, en lugar de atravesarlo en diagonal sin ninguna relación con el patrón paisajístico. Por otra parte, se considera admisible la traza del vallado en el límite con el Barranco del Paretal (que a su vez mantiene distancia con línea eléctrica aérea existente) Por último, no se ha atendido la necesidad de retranqueo del vallado respecto al perímetro sur (zona de transición con terreno forestal) por lo que el vallado deberá retranquearse, no conformando vallado entre la zona de transición y el terreno forestal (dejando libre de instalaciones la zona de transición que garantice una correcta conectividad junto a la zona de piedemonte).
3. Se han incrementado las zonas de conservación de cultivo tal como se indicaba en el anterior informe. Sin embargo, esta condición se ha cumplido parcialmente, al ocuparse las zonas del límite exterior oeste por instalaciones solares. Estas zonas deberán mantener su uso agrario, conformándose así un espacio de transición entre esta y la instalación fotovoltaica propuesta al oeste de Villena Solar.
4. Se aporta subsanación sobre el mantenimiento de bancales (respetando los terraplenes y divisorias de subparcelas). Esta medida debe mantener aquellos muros de construcción tipo "piedra en seco" y mantener la morfología que conforman los mismos.
5. Se considera admisible la subsanación respecto a la MIP relacionada con los elementos auxiliares de la instalación. Estos deberán ejecutarse con acabados de color similar al entorno.
6. Se indica que no será necesaria iluminación alguna en la instalación.
7. Por último, no se especifica consideración alguna respecto a los nuevos viales interiores que se proponen con acabado de grava. Únicamente en el documento de subsanación del plan de desmantelamiento se indica que se retirará la grava durante el desmantelamiento del parque solar. Cabe indicar que esta grava debe retirarse una vez finalizada la construcción de las instalaciones auxiliares y no durante el desmantelamiento de la planta, de forma que durante la etapa de funcionamiento de la misma los acabados sean de acuerdo con el entorno existente, tal como se indicaba en el anterior informe de este Servicio. Esta indicación debe considerarse como MIP adicional a ejecutar.
Visto lo indicado anteriormente, se deberán ejecutar las siguientes MIP, complementarias a las ya recogidas en la documentación presentada:
• Se deberá ajustar el vallado de acuerdo con lo indicado en el punto 2.
• Se deberán conservar las zonas agrícolas de acuerdo con el punto 3.
• Los terraplenes y divisorias de subparcelas se mantendrán en caso de corresponderse con muros de construcción de tipo "piedra en seco". En todo caso, la morfología que conforman los mismos no debe eliminarse.
• Los viales interiores no tendrán acabado de grava durante el funcionamiento de la planta. El acabado de estos deberá ser con acabado de zahorra o en todo caso, tonos y material similar a su entorno, según lo indicado en el punto 7.
El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.
La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.
Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.
En el plano que consta en el Anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.
Segundo
Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica "VILLASOL", incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva de esta.
Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil GRUPOTEC SPV 20 S.L., para la instalación de una central fotovoltaica, y de la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:
DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED
EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA
LA SUBESTACIÓN "SE2-VALLE" 30/132 kV"
En el Anexo I se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación exclusiva asociada al proyecto autorizado.
En el Anexo II se grafía la infraestructura de evacuación común o compartida con otros proyectos de centrales fotovoltaicas en tramitación ante esta comunidad autónoma o la Administración General del Estado hasta el punto de conexión en la posición de 400 kV de la subestación Sax titularidad de REE.
Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 24/02/2023, en concreto las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
3. La viabilidad ambiental del proyecto quedará supeditada a lo que determine la evaluación ambiental del expediente de autorización que contemple la línea de evacuación común.
4. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
5. Se ejecutarán las medidas de integración paisajísticas desarrolladas en el estudio de integración paisajística, adendas al proyecto y aquellas otras adicionales que en esta materia informe favorablemente el órgano competente en ordenación del territorio y. paisaje. Para su ejecución real y efectiva, estas medidas se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planeos y presupuesto, y serán verificadas por el órgano sustantivo en fases posteriores de la tramitación, previo a la autorización de la explotación.
6. Se utilizará la mínima superficie de suelo posible. Sólo se retirará o removerá el suelo en los casos imprescindibles y justificados, siendo mantenido en estos casos de manera adecuada para su posterior restauración. Se mantendrá una cubierta vegetal bajo los paneles realizándose el control de la vegetación por medios mecánicos o pastoreo.
7. Dada la proximidad con la ZEPA Sierra de Salinas y la ZEPA Moratillas-Almela, se seguirán las indicaciones especificadas en los informes emitidos por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Previo comienzo de las obras, se comprobará la inexistencia de nidos o camadas de especies protegidas. En caso de su existencia, se informará a los agentes medioambientales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.
8. Si durante la ejecución de las obras apareciesen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
9. Durante la ejecución de la obra se habilitarán zonas de acopio de materiales y almacenamiento de maquinaria debidamente impermeabilizadas para evitar las posibles fugas de aceites o combustibles, o los derrames de cualquier otro material contaminante. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
10. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos colindantes a la planta. En su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (de conformidad con el artículo 9.d el Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
11. Se ejecutarán las medidas relacionadas con la disminución de la escorrentía de las aguas superficiales y el mantenimiento de la capacidad de infiltración del suelo contempladas en la documentación presentada por el promotor y en los informes del Servicio de Gestión Territorial. El vallado cinegético deberá ser permeable de forma que no interrumpa el régimen fluvial de los cauces circundante.
12. En cuanto a la ejecución y explotación, se respetará lo indicado en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
13. El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
14. No podrán utilizarse fitosanitarios, zoosanitarios u otros productos químicos que puedan contaminar o alterar las condiciones del medio provocando daños al mismo. Tampoco se utilizarán en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
15. Finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica, la emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de esta en los términos previstos en el Plan de desmantelamiento diseñado.
16. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
17. Se llevará a cabo un control y seguimiento de la avifauna enviando anualmente un informe sobre la evolución de esta al órgano competente en materia de biodiversidad y fauna.
PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES
Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
Tercero
Autorización administrativa de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto SEGUNDO.
Otorgar autorización administrativa de construcción para las instalaciones descritas en el punto SEGUNDO de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
"PROYECTO TÉCNICO DE BAJA TENSIÓN PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VILLASOL" CON CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE 37 MWn (Diciembre/2023)",
"PROYECTO TÉCNICO CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y RED INTERNA DE MEDIA TENSIÓN PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VILLASOL" CON CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE 37 MWn (Diciembre/2023)" y
"PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VILLASOL" ANEXO: MEDIDAS AMBIENTALES, PAISAJÍSTICAS Y TERRITORIALES" (Enero/2024)" (
Estos proyectos cuentan con declaración responsable de la persona técnica proyectista con fecha 18/12/2023.
Esta autorización habilita a la persona titular de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Sera condición previa el obtener la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras compartidas para la evacuación de la energía generada, en la medida que le afecte, indicadas en el punto de EVACUACIÓN Y CONEXIÓN A RED.
2. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
3. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
4. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (44,215 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (37,00 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
5. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
6. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
• el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
• el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
7. Acorde al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a lo indicado en el proyecto de ejecución de las instalaciones, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a once (11) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, sin perjuicio de la extensión excepcional prevista en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Todo ello teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43 o 47, según el caso, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental.
8. En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana
9. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
10. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
11. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la Dirección General con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
12. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de un (1) mes solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
13. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOCV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
14. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en la Declaración de Impacto Ambiental. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial Competente en energía correspondiente solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de distribución, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación provisional. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
La persona titular de la presente autorización podrá solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
15. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno. Deberá acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
Siguiendo las directrices marcadas por la instrucción de la Dirección General de Energia y Minas en esta materia, esta tendrá un importe correspondiente a la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la instalación, de novecientos veintisiete mil ochocientos setenta y un euros con noventa y tres céntimos (927.871,93 €), al tipo de interés legal del dinero, actualizable cada cinco (5) años y considerando una vida útil de la instalación de 30 años.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiaria la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real Decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de un (1) mes solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.
19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.
21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto-Ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
22. El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a trece millones novecientos treinta y siete mil ocho cientos veintinueve euros con setenta y un céntimos (13.937.829,71 €). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
23. Según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Cuarto
Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.
Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el RESUELVO SEGUNDO, cuyo presupuesto asciende a NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENENTA Y TRES CÉNTIMOS (927.871,93€) y con el alcance siguiente:
Fase de desmontaje:
• Desconexión eléctrica de los módulos fotovoltaicos.
• Desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos.
• Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos.
• Retirada de los circuitos eléctricos e interconexión.
• Desmontaje del conjunto inversor-transformador.
• Retirada de la subestación de evacuación.
• Desinstalación de los sistemas de seguridad, vigilancia, control, alumbrado, etc.
• Demolición de las infraestructuras y cimentaciones, y plataformas.
• Retirada de las capas de zahorra y gravas compactadas que conforman el camino interior.
• Retirada del cerramiento perimetral.
• Restauración final.
Fase de restauración:
Tras el desmontaje de los componentes de la planta, se procederá a la restauración de la parcela donde se ubica la planta.
La superficie afectada a restaurar comprende las siguientes áreas:
• Viales internos de nueva construcción y sus cunetas.
• Zanjas tras la retirada del cableado subterráneo.
• Superficies de ocupación de los paneles fotovoltaicos.
• Superficies de ocupación de los centros de transformación.
• Zonas de casetas y almacenamiento durante las obras de desmantelamiento
Los pasos que comprende la fase de restauración son los que se describen a continuación:
• Rellenado y compactado de los huecos en las parcelas con terreno natural que dejarán los siguientes elementos:
• Cimentaciones de los montantes del vallado perimetral, así como de los montantes de las puertas de acceso.
• Arquetas y canalización subterránea para conducción de circuitos en corriente continua desde el generador solar hasta el inversor.
• Arquetas y canalización subterránea para conducción de circuitos en corriente alterna desde el transformador de media tensión, hasta la subestación eléctrica.
• Plataformas (o losas) donde se colocarán el conjunto inversor-transformador.
• Aporte de tierra vegetal en determinadas zonas más afectadas de la planta, aunque no se estima estrictamente necesario, y su posterior arado para conseguir uniformidad y un aireado del suelo.
• Plantación de pies arbóreos de secano con especies similares a las del entorno que permitan replicar un estado de las parcelas equivalentes a las iniciales y la instalación de un sistema de riego por goteo. Con esto se conseguirá mantener el paisaje agrícola existente.
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en el RESUELVO TERCERO de la presente resolución relativo a la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto-ley 14/2020.
Quinto
Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto-ley 14/2020:
• La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
• La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía
• La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
• La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
València, 25 de junio de 2024
Manuel Argüelles Linares
El director general de Energía y Minas