De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 66.2021-EAE Todolella (Castellón).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del PGOU de Todolella
Promotor: Ayuntamiento de Todolella
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón
Localización: término municipal de Todolella
Expediente: 066 - 2021 - EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente
ACUERDO
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del PGOU de Todolella, en los siguientes términos:
En fecha 10 de agosto de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica a través del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del PGOU de Todolella.
A) Documentación presentada
Los documentos que comprenden el Plan especial presentado son:
Estudio ambiental y territorial,
Plan de participación pública y estudio de integración paisajística
Memoria descriptiva y justificativa
Estudio de viabilidad económica
Memoria de sostenibilidad económica
Ordenanzas urbanísticas y
Planos de ordenación
Siendo documentos con eficacia normativa:
1. Las ordenanzas (normas) urbanísticas y
2. los planos de ordenación:
O-01.1 Infraestructura verde y movilidad sostenible, con planos de clasificación, estructura del territorio, zonas de protección, vías pecuarias, carreteras y senderos y zonificación del ámbito ordenado
B) Planeamiento vigente
El ayuntamiento de Todolella cuenta con la aprobación definitiva del Plan general por la Comisión territorial de urbanismo de 14 de diciembre de 2016, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, BOP 153 de 20.12.2016.
El 17 de diciembre de 2015 se aprobó por la Comisión de Evaluación Ambiental la memoria ambiental del Plan General.
El resumen de superficies respecto a la clasificación general del suelo vigente se distribuye en:
Urbano: 0,11% (38.258 m²)
Urbanizable: 0%.
No urbanizable: 99.89% (34.175.270 m²)
Dentro de la clasificación de suelo no urbanizable, el dotacional supone 44.062 m² (0.13%)
En el que el Plan especial dotacional: 16.385 (0.05%) se corresponde con el área afectada en la actualidad.
C) Descripción, objeto y justificación
Este Plan especial dotacional en suelo no urbanizable de Todolella se refiere a las determinaciones de un pequeño ámbito de suelo rústico situado 140 metros al norte del casco urbano.
El plan especial tiene por objeto ampliar un ámbito de suelo no urbanizable ya afecto a un uso dotacional en el planeamiento vigente, sin modificar ni la clasificación, ni los parámetros edificatorios. (pág 14.145 EATE presentado).
La nueva zona ampliada tiene una superficie de 15.689 m², resultando una zona de suelo no urbanizable dotacional de 32.074 m² (suma de los 16.385 dotacional del planeamiento vigente y los 15.689 indicados).
Ello permitirá llevar a cabo unas actuaciones mínimas de urbanización y reforestación, calificando la mayor parte del suelo ampliado, concretamente 8.928 m², como zona verde JL.2 de la red primaria de dotaciones públicas.
De modo que este se delimite de un modo más racional y se prepare mejor para albergar los usos dotacionales previstos, en especial una residencia de personas mayores y un nuevo centro educativo.
El ayuntamiento promotor indica que el ámbito ordenado por el Plan especial de suelo dotacional es la gran apuesta estratégica y social del Ayuntamiento de Todolella.
Ante la falta de suelo contiguo al casco urbano con amplitud suficiente para albergar todos los equipamientos que el ayuntamiento precisaba, ya antes de la redacción del PGOU se decidió impulsar una actuación conjunta en unos terrenos próximos, de fácil acceso y escaso impacto paisajístico desde los principales puntos de observación dinámicos y estáticos.
El PGOU delimitó una zona que debía ser ordenada a través de un Plan especial de suelo dotacional. En el desarrollo de este se ha comprobado que el perímetro inicial es insuficiente para las necesidades actuales del modelo de residencia que se pretende implantar.
El plan tiene por objeto ordenar una superficie de suelo no urbanizable, por lo que se afecta a una determinación de la ordenación estructural, por ello la aprobación definitiva va a ser autonómica. Además, en este caso, y por ese motivo, el órgano ambiental sigue siendo la Comisión de Evaluación Ambiental, y no el Ayuntamiento.
En la página 14.145 del EATE se muestra el ámbito del Plan especial:
Tras el estudio de 4 alternativas, el promotor selecciona la alternativa número 4, justificada como aquella que responde al programa de necesidades de un modo integrado en el paisaje y que sacara del entorno todas sus potencialidades. En ella se incluye toda la unidad funcional agrícola dentro del ámbito ordenado por el plan y se le confiere un papel de zona abierta, periurbana y de interacción con el paisaje y con el entorno.
Con esta alternativa número 4:
- La superficie de suelo no urbanizable dentro del ámbito ordenado es superior a las alternativas anteriores.
- No se amplía el techo edificable,
- Ni se pretende sellar más suelo,
- Sino vertebrar la actuación del mejor modo posible y crear un espacio inclusivo y diverso, donde coexistirán usos propios de las distintas etapas de la vida en un contexto privilegiado, en el que no se ha olvidado ni la funcionalidad viaria ni la movilidad sostenible.
Si bien los aspectos sustanciales del ámbito ordenado no se modifican y los cambios introducidos se refieren a la ampliación del ámbito y a correcciones menores, en aspectos concretos de una ordenación detallada, al tratarse de una zona clasificada como no urbanizable, toda la actuación pertenece a la ordenación estructural.
En consecuencia y a efectos de este plan, forman parte de la ordenación estructural:
1. La delimitación del ámbito ordenado, que pasa a ser de 32.075 m².
2. La clasificación del suelo, que es la misma que tenía, es decir, suelo no urbanizable
3. El uso predominante y característico del ámbito ordenado, que es el que tenía atribuido en el PGOU, es decir suelo dotacional. Dentro de este uso, que es predominantemente público en la zona ordenada, el suelo destinado a uso dotacional múltiple podrá ser de carácter público o privado.
4. Los parámetros referidos a la edificabilidad total del ámbito ordenado, que es la misma que se estableció en el PGOU, es decir, 8.192 m²c, lo cual supone una disminución del índice de edificabilidad bruta que pasa de 0,50 m²t.m²s a 0,255 m²t.m²s
Como consecuencia de las pequeñas correcciones introducidas por el plan en el ámbito ordenado se ha generado una nueva Ficha de gestión cuyo contenido se incluye en la parte con eficacia normativa del plan.
En la ficha se recoge el aspecto sustancial de la nueva ordenación, que es la ampliación del ámbito para generar un gran parque vinculado a los dos nuevos equipamientos que se proponen.
La ficha de gestión, ya modificada del sector de suelo ordenado la observamos en la página 14.27 del documento, con eficacia normativa, ordenanzas y planos de ordenación:
Alternativa 4. seleccionada por el promotor. Página 130.145 Estudio ambiental y territorial presentado. Las áreas para edificar con las instalaciones se corresponden con la trama más clara. El resto se corresponde con área verde ajardinada.
D) Documento inicial estratégico
El promotor presenta un documento que lleva por título estudio ambiental y territorial estratégico.
Viendo su contenido se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2, por lo que se considera suficiente para la emisión del presente pronunciamiento ambiental junto con el contenido del Plan especial.
Tras realizar una exposición del diagnóstico ambiental y territorial, concluye acerca de los posibles efectos sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio señalando la Alternativa 4 presentada y a la que nos hemos referido en el apartado anterior, como la más adecuada, desde el punto de vista ambiental por su impacto bajo e integración.
E) Consultas realizadas
Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web
F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
- Urbanismo
El 10 de agosto de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón emite informe en el que concluye que en esta fase de la tramitación, y en relación con el trámite ambiental, este Servicio Territorial de Urbanismo no tiene objeción que efectuar.
- Suelo Forestal . Vías pecuarias . Espacios naturales protegidos
El informe de 14.02.2022 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón concluye y condiciona en los siguientes aspectos:
- Las actuaciones propuestas en el Plan especial no afectan a vías pecuarias clasificadas del término municipal de Todolella y preservan el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios de la misma.
- El ámbito de actuación del Plan especial es colindante con suelo forestal o está a menos de 500 metros de éste.
Sobre la base de todo lo anterior, se informa favorable el Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Todolella, provincia de Castellón, en materia de afecciones a terreno forestal y vías pecuarias, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado expresado en dicho informe y que reproducimos en el apartado I:
Primero. La ejecución del Plan especial contemplará el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales, concretamente lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 58.2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, en el anexo XI del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
- Afección a movilidad urbana.
El informe de 03.02.2022 concluye que desde el punto de vista del cumplimiento de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana, el Servicio de Movilidad no tiene ninguna observación adicional que aportar.
- Infraestructura verde y paisaje
El informe de 14.02.2022 indica que en el área está afectada por Paisaje de Relevancia Regional (PRR, Directriz 53 ETCV) PRR 03 Bovalar, Menadella y Turmell, en el area funcional Els Ports-Baix Maestrat de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
De dicho informe se resalta la siguiente conclusión (página 6 y 7 del informe de dicho servicio):
«Deberá modificarse el documento normativo del PE Dotacional motivo de este informe. En este sentido, no se justifican las condiciones de volumen referidas a la altura máxima, altura máxima de cumbrera y el número de plantas admitido.
Asimismo, los elementos que salven las diferencias de nivel (muros de contención, rampas...) deberán adaptarse a la morfología preexistente, evitando cortes topográficos de gran impacto paisajístico. Por último, deberá incrementarse la superficie mínima de cubierta inclinada preceptiva ya que, aparentemente, la tipología de cubierta plana está presente de forma ocasional en las construcciones de la población de Todolella o justificar una presencia mayor aportándose análisis de tipologías existentes.
El informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje, en fases posteriores de tramitación, requerirá de la incorporación al plan de los requerimientos expuestos en este informe.»
- Servicio de Planificación Territorial - ETCV
El informe de 28.03.2022 del servicio de Planificación, en relación con la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana emite informe favorable sobre el Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del PGOU de Todolella (Castellón), en relación con los índices de ocupación de suelo establecidos en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.- PATRICOVA
El informe del servicio de Gestión Territorial de 04.02.2022 indica que la zona del minigolf, de acuerdo con el artículo 26 de la normativa PATRICOVA, es necesario que se señalice como zona que podría inundarse.
Por lo demás, se encuentra puntualmente afectado por riesgo de inundación y se considera compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales indicadas en el informe.
- Confederación Hidrográfica del Ebro
El Ayuntamiento promotor indica que (página 69.145 EATE)
«El plan afecta a un suelo cuyos usos ya venían establecidos en el PGOU, por lo que no altera las condiciones de consumo de recursos hídricos previstas en el planeamiento vigente. El incremento del ámbito ordenado, añadiendo suelo donde no se prevé edificar, sino una mínima urbanización y reforestación, tiene una incidencia residual en el conjunto del consumo de recursos hídricos.»
G) Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001.42.CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
1. Por las características de los planes y programas:
No afecta al Plan de acción territorial forestal
No hay afección a Red Natura 2000.
Tampoco hay afecciones a la red de vías pecuarias.
Esta calificación no presenta nuevos efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, a excepción de las paisajísticas según la apreciación indicada por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
No tiene incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.
Desde un punto de vista territorial estratégico, el área se encuentra en Paisaje de Relevancia Regional 03 Bovalar, Menadella y Turmell.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
Respecto a la afección a terreno forestal, si bien no la hay desde un punto de vista directo, sí lo puede haber por su situación de colindancia (menos de 500 metros a dicho terreno) por lo que en este sentido se requiere tomar en consideración lo indicado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón.
El promotor aporta estudio de integración paisajística (EIP), junto con el resto de documentación en el que entre sus apartados se identifica y valora los conflictos paisajísticos existentes en el ámbito del plan especial, analizando y valorando la integración visual y proponiendo medidas de integración paisajística aportando una simulación del antes.después del desarrollo del plan especial (página 73 y 74.161).
Entre las medidas de integración paisajística, además de las particulares, el promotor señala (pág 79.161 EIP) que que el plan Especial incorporará en su desarrollo los criterios expuestos en el artículo 8 de la LOTUP (criterios generales de ordenación e integración paisajística).
Además de las medidas de integración, el promotor también incorpora un Programa de Paisaje con el detalle de las actuaciones propuestas, el cronograma y el coste estimado, para la Mejora de la calidad paisajística en el ámbito ordenado por el PE Dotacional de Todolella.
En este sentido, el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje señala que este programa no se encuentra entre los cuatro programas propuestos en el Estudio de Paisaje del PG de Todolella. El programa de paisaje debe contener la información detallada en el anexo III del TRLOTUP.
Entre los aspectos más relevantes del Programa se observa que se pretende derribar totalmente el frontón por su incidencia como barrera visual hacia recurso de especial valor Castillo de Todolella.
En este sentido, dicho informe indica que no se justifican las condiciones de volumen referidas a la altura máxima, altura máxima de cumbrera y el número de plantas admitido.
Asimismo, en informe de paisaje indica que los elementos que salven las diferencias de nivel (muros de contención, rampas...) deberán adaptarse a la morfología preexistente, evitando cortes topográficos de gran impacto paisajístico. Por último, deberá incrementarse la superficie mínima de cubierta inclinada preceptiva ya que, aparentemente, la tipología de cubierta plana está presente de forma ocasional en las construcciones de la población de Todolella o justificar una presencia mayor aportándose análisis de tipologías existentes.
Por estos efectos, el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje establece una serie de conclusiones que deberán ser tenidas en cuenta antes de la aprobación definitiva del plan especial presentado.
Sobre el desarrollo de los efectos posteriores, serán los derivados de los movimientos de tierras o afecciones típicas a los proyectos de infraestructuras que, en su caso, se deberán evaluar en el oportuno trámite de evaluación de proyectos.
Puntualmente existe afección por riesgo de inundabilidad en la zona prevista como un minigolf tal y como se argumenta en el informe de PATRICOVA.
No se propone mayor edificabilidad, por lo que no se espera un incremento en la demanda de recursos hídricos que no se contemple ya en el plan general aprobado de 2016.
En materia de depuración y saneamiento, tal y como indica la página 70.145 del EATE, el Ayuntamiento de Todolella está implementando unas obras de mejora de las infraestructuras de la zona que prevén la conexión del ámbito ordenado por el Plan especial dotacional a la red de saneamiento municipal, por lo que no altera las condiciones de vertido de aguas residuales y depuración previstas en el planeamiento vigente.
Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan Especial presentado como una modificación menor del del planeamiento urbanístico de Todolella por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
I) Propuesta de acuerdo
En relación con el Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la consellería, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del PGOU de Todolella, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se deberá atender las indicaciones del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 14.02.2022, y solicitar nuevo informe a dicho servicio previo a la aprobación definitiva, incorporando en su caso, las determinaciones en él indicados.
2. El plan Especial deberá recoger lo contemplado en el informe de 14.02.2022 del servicio territorial de medio ambiente por el que se indica que la ejecución del Plan especial contemplará el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales.
3. Los proyectos de ejecución derivados del presente Plan especial tendrán que cumplir las condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y en particular la señalización del minigolf previsto.
4. El tratamiento de las aguas residuales generadas por la nueva infraestructura deberá estar garantizado con el sistema de depuración previsto en el plan general aprobado y en caso contrario contará con la capacidad adecuada a tal efecto, dejando constancia documental por los correspondientes órganos competentes en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP (ley vigente en el momento de la solicitud), el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230.2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan especial dotacional en suelo no urbanizable del PGOU de Todolella, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40.2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 19 de abril de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 27 de junio de 2024
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental