RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chera. Expediente 65/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 65/2021-EAE Chera (Valencia).
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chera
          Promotor: Ayuntamiento de Chera
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Chera
          Localización: Término Municipal de Chera (Valencia)
          Expediente: 65-2021-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente:
 
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Chera, en los siguientes términos:
          A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
          En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
          El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 65/2021-EAE) en escrito con fecha 14 de octubre de 2021.
          B. Documento inicial estratégico
          B.1. Documentación aportada
          Con fecha 31 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Chera para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS de Chera) junto con el documento inicial estratégico (DIE).
          La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          La documentación aportada queda constituida por:
          1. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible
          2. Documento inicial estratégico (DIE)
          B.2. Información territorial
          Chera es un municipio del interior de la Comunitat Valenciana perteneciente a la comarca de Requena-Utiel. Tiene una extensión de 49,7 km² y limita al Noreste con Sot de Chera, al Oeste con Loriguilla, al Sureste con Requena y al Sur con Siete Aguas y Gestalgar. Está ubicada en el interior de una fosa tectónica y rodeada por picos escarpados. Las sierras que rodean el valle donde se ubica el municipio están alineadas en dirección Noreste-Sureste. En el valle se articulan los campos de cultivo. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (2021) su población es de 469 habitantes.
          El municipio está englobado en el área de Red Natura 2000, ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449) y rodeada la ZEC Sierra del Negrete (ES5233009) y por los límites del Parque Natural y PORN Chera-Sot de Chera.
          La norma de gestión del ZEC zonifica el casco urbano de Chera como zona D.
          Chera, además, cuenta con dos microrreservas de flora (Pico de Ropé y Fuente de la Puerca) y está integrada en el Paisaje de Relevancia regional PRR 15 Gargantas del Turia y entorno de Chera.
          La principal comunicación de Chera es la CV-395, vía esencial para la comunicación con la red de autovías y carreteras nacionales. Constituye la carretera única de acceso al municipio que conecta con la A3 en dirección a Requena o con la CV-35, Autovía de Ademuz, en dirección a Villar del Arzobispo. En el término municipal existe una red de caminos rurales que sufren una elevada presión por el tráfico causado por los turistas.
          La CV-395 dispone de una travesía por el interior del municipio a partir de la cual se articulan las diferentes vías colectoras y de penetración en el casco urbano. Conecta, además, el barrio de Arriba con el casco urbano.
          La mayor parte de la población se concentra en el núcleo urbano. Los dos barrios periféricos están muy cercanos al casco urbano, lo que facilita su acceso peatonal.
          B.3. Planeamiento vigente
          El municipio dispone de Plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha 27 de julio de 1999 (BOP de fecha 31.01.2000). El Plan General de Ordenación Urbana fue objeto de evaluación ambiental habiéndose emitido la declaración de impacto ambiental el 28 de junio de 1999 (expediente 631/1998 AIA) favorable con condiciones.
          El modelo territorial de Chera se estructura en un núcleo histórico tradicional, donde la trama urbana es más irregular y poco adaptada al tráfico rodado, relacionado con el origen del municipio y las dinámicas socioeconómicas hasta mediados del siglo XX, y una zona urbanizada entorno a la anterior, relacionada con el crecimiento poblacional a partir de la segunda mitad de siglo XX. Además, existen dos barrios periféricos, el barrio de Gisbert y el barrio de Arriba, muy cercanos al casco urbano, hecho que facilita su acceso peatonal.
          La documentación presentada detecta un factor que influye en la movilidad de la población: la gran afluencia de turismo concentrada en unos meses y en fines de semana. Chera es un importante foco de turismo rural y la afluencia de visitas se ha incrementado en los últimos años, siendo especialmente significativa, de cara a la movilidad, la gente que practica ciclismo. Durante los periodos vacacionales el número de usuarios se multiplica y pueden producirse situaciones tensas.
          B.4. Objeto de la propuesta de PMUS
          - Ámbito de actuación
          Las actuaciones propuestas por el PMUS de Chera se circunscriben a la totalidad del término municipal y está previsto ejecutarlas todas en suelo urbano y urbanizable.
          - Diagnóstico previo
          La ordenación urbanística de Chera tiene relevancia en la movilidad municipal, tanto a nivel viario como de las diferentes condiciones de uso de garaje y aparcamiento, así como la red de transporte. Por otra parte, la movilidad relacionada con el ocio de naturaleza es una de las que más desplazamientos genera y convierten a Chera en un destino turístico de interior muy concurrido durante los fines de semana y periodos vacacionales. El eje principal de comunicación es la CV-395, que constituye la carretera única de acceso al municipio y conecta con la A3 o la CV-35.
          Respecto a la distribución modal de los desplazamientos, dado el reducido tamaño del núcleo urbano, la movilidad peatonal es la predominante en los interurbanos siendo, por lo general, desplazamientos cortos hacia los polos de interés. Los medios motorizados se utilizan preferentemente en traslados interurbanos relacionados con la movilidad obligada. La movilidad en bicicleta tiene un uso residual debido también a las reducidas dimensiones del casco urbano. Respecto al transporte público, sólo es utilizado por una pequeña parte de la población y no resulta competitivo respecto al vehículo privado, debido a la poca frecuencia y el itinerario no ajustado a las necesidades de los usuarios. Por último, con relación a la movilidad eléctrica, el precio elevado de los vehículos y la falta de puntos de recarga son los principales inconvenientes para su adquisición, según señalan las encuestas.
          - Objetivos del PMUS
          El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chera pretende ser la herramienta para dotar al sistema de desplazamientos habituales del municipio de eficiencia y efectividad y que, de este modo, se traduzca en una mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
          El objetivo general que se pretende alcanzar es el fomento de la movilidad sostenible en la localidad de modo que:
          * Permita responder a las necesidades básicas de accesibilidad y desarrollo de la ciudadanía, empresas y sociedades, con seguridad y de manera compatible con la salud humana y el medio ambiente, y fomente la igualdad dentro de cada generación y entre generaciones sucesivas.
          * Resulte asequible, opere equitativamente y con eficiencia, ofrezca una elección de modos de transporte diferentes y apoye una economía competitiva, así como el desarrollo local equilibrado.
          * Limite las emisiones y los residuos dentro de la capacidad del territorio para absorberlos, fomente las energías renovables y el uso de transporte poco contaminante, minimizando el impacto sobre el uso del suelo, la calidad del aire y la generación de ruidos.
          Para la consecución de estos objetivos, se han redactado 9 propuestas resultado de las variables analizadas y de las encuestas realizadas.
          B.5. Estudio de alternativas
          La documentación presentada no propone alternativas.
          B.6. Propuestas del PMUS
          En el Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chera se definen un total de 9 propuestas, cuyo resumen es el siguiente:
          1.- Instalación de estaciones de recarga eléctrica con los siguientes objetivos:
          - Promover e impulsar la movilidad eléctrica.
          - Reducir las emisiones y mejorar la eficiencia energética.
          - Actuar de forma ejemplarizante como institución más próxima a la ciudadanía.
          2.- Mejora del itinerario peatonal entre el barrio Gisbert y el núcleo urbano principal. Los objetivos son:
          - Impulsar los desplazamientos a pie frente a los desplazamientos en vehículo.
          - Mejorar la seguridad del peatón.
          - Reducir las emisiones y mejorar la eficiencia energética.
          3.- Mantenimiento y renovación de la señalización vial con los objetivos de:
          - Mejorar la seguridad vial.
          - Ordenar el aparcamiento.
          4.- Instalación de bandas transversales de alerta con el objetivo de:
          - Mejorar la seguridad vial.
          - Ordenar el aparcamiento.
          5.- Modificar el sentido de circulación de la calle San Vicente Ferrer con el objetivo de:
          - Mejorar la seguridad vial.
          - Desviar el tráfico por calles más exteriores.
          6.- Mantenimiento y promoción de los itinerarios peatonales con el objetivo de:
          - Impulsar los desplazamientos a pie frente a los desplazamientos en vehículo.
          - Mejorar la seguridad del peatón.
          - Reducir las emisiones y mejorar la eficiencia energética.
          7.- Línea de ayudas para la instalación de estaciones de recarga eléctrica, cuyo objetivo es:
          - Aumentar el número de estaciones de recarga eléctrica.
          - Hacer partícipe al sector privado del impulso al vehículo eléctrico.
          - Reducir las emisiones y mejorar la eficiencia energética.
          - Promover e impulsar la movilidad eléctrica.
          8.- Mejora del transporte público con el objetivo de:
          - Mejorar la calidad ambiental.
          - Disminuir las emisiones contaminantes procedentes de los desplazamientos en vehículo privado.
          - Potenciar el transporte público.
          9.- Ordenación del tráfico del Barrio Seco, cuyo objetivo es:
          - Mejorar la seguridad vial.
          - Desviar el tráfico por calles más exteriores.
          C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
          La documentación aportada en las actuaciones que se recogen en el PMUS va encaminada a una mejora en la movilidad peatonal urbana, a una organización de los desplazamientos en vehículos y a la implementación del uso del vehículo eléctrico. Se prevé que redunde en una mejora del medio ambiente.
          El término municipal de Chera se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial:
          - Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
          - Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
          D. Consultas realizadas
          Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración pública consultada
Consulta
Informe
DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Servicio de Movilidad
14.10.2021
26.10.2021
DG Política Territorial y Paisaje. PATRICOVA
17.01.2022
DG Calidad y Educación Ambiental. Atmósfera
20.10.2021
DG Cambio Climático
10.01.2022
DG Política Territorial y Paisaje. Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
22.10.2021
DG Medio Natural. Servicio de Vida Silvestre
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
10.11.2021
15.11.2021

           
          Nota: Los informes recibidos se publicarán, junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico, en la página web http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients
          (apartado 'Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provincia>Valencia, municipio>Chera y >065/2021/EAE-PMUS Chera)
          E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53 de la TRLOTUP.
          Conceptualmente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
          La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
          * Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
          * La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
          Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
          En ese sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
          Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Chera en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean exclusivamente en zonas de suelo urbano y urbanizable.
          El PMUS de Chera atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
          Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
          + Infraestructura verde y paisaje
          El informe emitido el 22 de octubre de 2021 por del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que, según se observa, los objetivos indicados en el documento inicial estratégico y en el borrador del Plan coinciden plenamente con las funciones de la infraestructura verde. Las medidas que se pretenden implementar deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la infraestructura verde se plantean (artículo 4.5 de TRLOTUP).
          * Según se indica en dicho informe, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la infraestructura verde a escala local que incluya:
          - Un análisis de la infraestructura verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
          - Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la infraestructura verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como para sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
          - Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), concretamente la Directriz 118 que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
          - Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
          El informe indica también que el borrador del PMUS cita las áreas protegidas de la Infraestructura Verde a escala regional y su importancia en el término municipal. No obstante, no se realiza ninguna valoración ni propuesta en relación con ellos.
          + Movilidad
          El informe emitido el 26 de octubre de 2021 por el Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible establece que el ámbito y contenido del PMUS se estiman adecuados en relación con las determinaciones de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana. No obstante, se realizan las siguientes observaciones:
          * El informe indica que, en general, en la estructura del documento no existe una buena separación entre el diagnóstico de la situación actual y la definición de la problemática, dificultando establecer la conexión entre los problemas y las propuestas finales.
          * Respecto a la definición de objetivos, el informe señala que no se establece una relación entre los objetivos generales y los específicos indicados en la propuesta.
          * En relación con el análisis urbanístico, el informe indica que no se grafían los barrios que se mencionan y la conveniencia de hacerlo añadiendo un plano con los equipamientos del municipio.
          * Relacionado con el análisis de infraestructuras, el informe indica lo siguiente:
          - No existe una estimación de plazas de aparcamiento ni de vías ciclistas, si existen.
          - Respecto a la infraestructura varia, se debería hacer referencia a la pendiente transversal y longitudinal de los viales y, en el caso de las aceras, de pendiente transversal y anchura de las calles del municipio para realizar un diagnóstico sobre la accesibilidad de personas con movilidad reducida, ausente en el documento.
          - Se considera oportuno grafiar en un plano los sentidos de circulación de todas las calles.
          * Respecto al estudio de movilidad, se indica lo siguiente:
          - No se han realizado encuestas origen-destino y, en el caso peatonal, no se han definido los principales equipamientos atractores de movilidad.
          - En la página 42 del borrador, existe una incoherencia entre los límites de velocidad establecidos.
          - En la página 62 del borrador respecto al transporte público, se debería tener en cuenta el proyecto de SPTV por la carretera Utiel-Requena elaborado por la consellería de Obras Públicas, Transportes y Movilidad.
          - Se debería añadir un resumen de la problemática encontrada después del diagnóstico de la situación actual.
          * Respecto a las propuestas planteadas, el informe considera que, en general, no se han definido cuáles de estas son a corto, medio o largo plazo, ni su prioridad de actuación. Se recomienda alargar el plazo de vigencia del plan, actualmente de cuatro años. Se indica lo siguiente:
          - En la propuesta número 1 «Instalación de estaciones de recarga eléctrica», faltaría especificar la tecnología a instalar y el número de puntos de recarga, además del año en el que se contempla la actuación.
          - En la propuesta número 4 «Instalación de bandas transversales de alerta», existe una incoherencia entre lo indicado en diferentes partes del borrador respecto a la velocidad. Así mismo, no se considera adecuada la solución planteada y se señala la conveniencia de indicar la cantidad y el lugar donde irán colocados los elementos necesarios.
          - En la propuesta número 5 «Modificar el sentido de circulación de la calle San Vicente Ferrer», se debería indicar los sentidos de circulación del resto de calles para evitar generar otros problemas.
          - La propuesta número 6 «Mantenimiento y promoción de los itinerarios peatonales» debería concretar las actuaciones previstas.
          - En la propuesta número 7 «Línea de ayudas para la instalación de estaciones de recarga eléctrica» sería conveniente cuantificar el objetivo de número de instalaciones previstas a subvencionar.
          - En la propuesta número 8 «Mejora del transporte público» se deberían concretar las medidas y el presupuesto a emplear.
          El Plan de Movilidad, completado con el desarrollo de lo arriba indicado, deberá ser remitido al Servicio de Movilidad de la consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat, para la emisión del informe previo a la aprobación del Plan por el Ayuntamiento de Chera, según lo contemplado en el artículo 10 de la Ley 6/2011 de movilidad.
          + Inundabilidad (PATRICOVA)
          El informe emitido el 17 de enero de 2021 por el Servicio de Gestión Territorial indica que el PMUS no hace referencia al Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) ni a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Tampoco localiza las actuaciones concretas y no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.
          Dados los niveles de peligrosidad de inundación en gran parte del término municipal de Chera se deberían tener en consideración ambas cartografías en las diferentes actuaciones que se pretendan realizar, en particular en aquellas que tengan por objeto modificar la morfología urbana.
          El ámbito de actuación del PMUS de Chera se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:
          * El Plan de Movilidad Urbana de Chera está afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo las actuaciones que comporten alteración de rasantes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de Movilidad será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.
          * Las actuaciones previstas en el PMUS, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
          * El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PMUS, es que los proyectos de ejecución derivados de éste deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.
          + Calidad del aire y contaminación acústica
          El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 20 de octubre de 2021 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta respecto a:
          * Calidad del aire
          - El municipio de Chera se incluye en la zona ES1008: Túria (A. Interior).
          - De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001 del valor de ozono para el periodo 2016-2020.
          El informe concluye que las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte tendrán un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y, por tanto, no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
          + Cambio climático
          El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe el 10 de enero de 2022 en el que se indica lo siguiente:
          Respecto a objetivos y propuestas:
          - Los objetivos y propuestas del plan están alineados con las medidas de mitigación 14 y 15 de la Estrategia Valenciana del Cambio Climático y Energía 2030 (EVCC 2030).
          - Las propuestas 1.- Instalar estaciones de recarga eléctrica y 7.- Línea de ayudas para la instalación de estaciones de recarga eléctrica en viviendas, son coherentes con la medida 16 de la EVCC 2030.
          Respecto a reducción de emisiones:
          - El informe indica que, actualmente, las emisiones de CO2 que genera el tráfico en el municipio son 82,904 Tn CO2/año. El PMUS estima que para el año horizonte del plan (2024), las emisiones serán de 77,27 Tn CO2/año, lo que supone una reducción de la huella de carbono de un 6,8% sin tener en cuenta el efecto de la implementación de las propuestas del PMUS. Esta reducción estimada se basa en suponer que en los próximos años se mantendrá el mismo decrecimiento medio anual del parque de vehículos observado en el periodo 2015-2019.
          - La cuantificación del CO2 que se dejará de emitir está en consonancia con la medida 13 de la EVCCE 2030.
          El informe indica que la implementación del PMUS tendrá un efecto positivo sobre el medio ambiente en el ámbito de competencias de la Dirección General de Cambio Climático.
          + Espacios naturales protegidos
          El informe de 15 de noviembre de 2021, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos indica que, visto que todas las actuaciones del PMUS se realizarán fuera del ámbito territorial del parque, no hay nada que decir desde el punto de vista de la normativa aplicable en el Parque Natural Chera - Sot de Chera.
          + Vida Silvestre
          El Servicio de Vida Silvestre, según comunicado coordinado de 10 de noviembre de 2021, indica que no tiene nada que informar.
          F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          Según establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          1.- Por las características de planes y programas:
          El Plan de Movilidad Urbana Sostenible, conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, no se puede conceptuar como un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, por lo tanto, no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chera no afecta a espacios protegidos ni forestales y sus propuestas se circunscriben al suelo urbano y urbanizable.
          El término municipal de Chera se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial:
          - Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
          - Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
          2.- Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          El Plan de movilidad urbana sostenible de Chera no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, ni se esperan efectos sobre la cubierta forestal.
          Analizadas las propuestas del PMUS de Chera, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
          1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
          2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
          3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
          4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
          5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
          El Borrador del PMUS propone, en la página 82, un Modelo de Gestión y Seguimiento del plan, según el cual, el Plan de evaluación y seguimiento de realizará a través de la creación de la Mesa por la Movilidad Sostenible que permitirá conocer la implantación de las propuestas.
          Asociada a dicha categorización no se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el artículo 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
          Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el Borrador, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
          - Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
          - Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
          - Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
          - Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
          - Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
          - Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral con base enl ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
          En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
          Las propuestas del Plan de movilidad urbana sostenible de Chera se circunscriben al suelo urbano o urbanizable.
          Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de movilidad urbana sostenible de Chera que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
          G. Propuesta de acuerdo
          Atendiendo a lo establecido en el artículo 53 b) de la TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
          Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Chera de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
          1. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el Informe del Servicio de Movilidad de 26 de octubre de 2021, y se solicitará a dicho Servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
          2. Tal como indica el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 22 de octubre de 2021, el PMUS deberá incorporar las consideraciones indicadas en el mismo.
          3. El PMUS incorporará las cuestiones relativas a que los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA, tal como indica el informe de 17 de enero de 2022, del Servicio de Gestión Territorial.
          4. La redacción definitiva del PMUS de Chera concretará los siguientes aspectos:
          - 1. Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
          - 2. Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
          - 3. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente Instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan de movilidad urbana sostenible de Chera, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 7 de abril de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 27 de junio de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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