Mediante acuerdo del Ayuntamiento de Petrer, se aprobó, en fecha 16 de diciembre de 2021, la cesión gratuita de uso a la Generalitat de la porción de terreno de 6.439,82 m
2, que forma parte de la finca registral número 4562 (parcela catastral 38 del polígono 26), con referencia catastral 03104A025090003ZO, por el plazo máximo previsto legalmente de 30 años, con el fin de destinarla a la construcción y mantenimiento de un depósito de agua para la extinción de incendios forestales.
En fecha 19 de enero de 2022, se emite certificado del secretario del Ayuntamiento de la aprobación definitiva del acuerdo municipal, al no haber alegación alguna a éste.
La finca consta inscrita en el Inventario de Bienes Municipales con el número 238 con la calificación de bien patrimonial.
El 11 de marzo de 2024 el Ayuntamiento comunica su voluntad de proseguir con la cesión ofertada, atendiendo a la solicitud de 6 de marzo de 2024, efectuada por el jefe de Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Justicia e Interior.
El 26 de abril de 2024 el jefe de Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite informe favorable relativo a la propuesta de cesión de uso de la parcela titularidad del Ayuntamiento.
En fecha 29 de abril de 2024, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Justicia e Interior propone la aceptación de la cesión de uso gratuita del inmueble ofrecido por el Ayuntamiento de Petrer y su adscripción a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.
El 6 de mayo de 2024 tiene entrada en la Dirección General de Patrimonio oficio de la Conselleria de Justicia e Interior mediante el que se remite diversa documentación relativa a la tramitación de la aceptación de la cesión gratuita del uso a favor de la Generalitat de una porción de terreno que forma parte de la finca registral número 4562 (parcela catastral 38 del polígono 26, partida de Caprala), propiedad del Ayuntamiento de Petrer sita en esa localidad.
El artículo 109.2 del Reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que: «Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal...».
De otro lado, el artículo 187 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de régimen local de la Comunitat Valenciana estipula en su punto 1 que:
«Las entidades locales pueden ceder el uso de bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la prestación que pueda acordarse, a otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública e interés social, relacionados con la prestación de servicios sociales, sanitarios, actividades educativas, culturales, deportivas u otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos...» y en su punto 2 que: «El plazo máximo de la cesión de uso de los bienes será de 30 años».
Así mismo, el artículo 27.2.c de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat dispone que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez formalizada la cesión, el inmueble queda automáticamente afectado al servicio público y adscrito a la Conselleria de Justicia e Interior.
Por último, resulta de aplicación el artículo 44, el cual establece en su punto 1 que: «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat».
En consecuencia, con base en la citada normativa, y en el uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
Aceptar la cesión gratuita de uso realizada por el Ayuntamiento de Petrer de una porción de terreno (6.439,82 m2) que forma parte de la finca registral número 4562 (parcela catastral 38 del polígono 26, partida de Caprala, referencia catastral 03104A025090003ZO, propiedad de ese ayuntamiento, identificada mediante coordenadas GML en oficio del Ayuntamiento de Petrer de fecha 4 de junio de 2024.
Segundo
La cesión realizada por el Ayuntamiento se realiza por un plazo de 30 años, con la condición de destinar el inmueble a la construcción y mantenimiento de un depósito de agua para la extinción de incendios forestales, siendo causa de resolución de la cesión el incumplimiento del destino previsto.
Tercero
El Ayuntamiento de Petrer asume el compromiso de proceder, a su costa, a la eliminación de cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución del proyecto previsto.
Así mismo, el Ayuntamiento de Petrer deberá proceder a la segregación e inscripción en el Registro de la Propiedad del suelo cedido, de forma que sea posible la inscripción del derecho de uso a favor de esta Administración.
Cuarto
El inmueble aceptado deberá incorporarse en el Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat, en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público y adscrito a la Conselleria de Justicia e Interior a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en Catastro.
Quinto
Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente, así como a la Conselleria de Justicia e Interior y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.
València, 11 de julio de 2024
(p. d. Resolución 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024)
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio