RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de terminación del expediente, revocación de la resolución de aceptación de la herencia y declaración de la improcedencia de declarar heredera a la Generalitat Valenciana respecto de la herencia de Francisco Muñoz Vallejo. ABI 672/2018.

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          Antecedentes de hecho
          Mediante oficio de fecha 24 de enero de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Sueca, se comunicó la defunción, el 11 de junio de 2017, de Francisco Muñoz Vallejo, habiendo testado a favor de su esposa, que le premuere sin adquirir, en consecuencia, derechos hereditarios.
          Hechas las oportunas averiguaciones, con fecha 22 de noviembre de 2019, la directora general del Sector Público y Patrimonio firmó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herederos abintestato a favor de la Generalitat, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 17 de diciembre de 2019, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cullera del 5 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020.
          Investigado el caudal relicto, con fecha 4 de enero de 2021, se dio traslado a la Abogacía General de la Generalitat de la propuesta de terminación del expediente y aceptación de la herencia, en los términos del artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
          El 14 de enero de 2021, se recibe informe en el que se hace constar que la propuesta de aceptación no presenta inconveniente jurídico en cuanto a su tramitación.
          Con fecha 1 de febrero de 2021, se dictó resolución de aceptación de la herencia del causante por la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el 3 de marzo de 2021.
          Con fecha 3 de febrero de 2021, se dictó resolución por la que se aprobaba la relación de bienes integrantes del caudal relicto, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el 10 de marzo de 2021, según la cual la herencia está integrada por los siguientes bienes:
 
          Bienes inmuebles:
          Finca urbana en Cullera, Edificio Casablanca, C/ Méndez Núñez, 2, escalera 1, planta 5ª, puerta 13, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera como finca n.º 49.448, tomo 2483, libro 748, folio 23.
          Efectuados los trámites oportunos, consta inscrito el pleno dominio a nombre de la Generalitat Valenciana en el Registro de la Propiedad de Cullera, Finca n.º  49.448, folio 23, libro 748, tomo 2483.
          Igualmente consta dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat con el n.º 46/105/002/000.
 
          Bienes muebles:
          Cuenta corriente en Banco Santander, con saldo de 2.251,94 euros, consignados en cuenta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Sueca.
 
          Objetos de joyería y otros. Depositados en la Tesorería General de la Generalitat Valenciana.
 
          Con fecha 11 de junio de 2021, se recibe en esta dirección general información del Ayuntamiento de Cullera, según la cual en la vivienda del causante se han encontrado 23.417, 22 euros. Solicitado el ingreso, el Ayuntamiento acordó compensar con cargo a la cantidad depositada el pago de la deuda a su favor, remitiendo a la Generalitat la cantidad de 17.845, 90 euros en fecha 22 de diciembre de 2023.
          Respecto del dinero consignado en el Juzgado, con fecha 10 de febrero de 2023, se recibe Diligencia de Ordenación por la que se procede al pago de 339,22 euros, como sobrante del total consignado en la cuenta del mismo, una vez satisfechos los pagos pendientes a la Comunidad de Propietarios.
          Con fecha 28 de enero de 2022, se recibe documentación acreditativa de la existencia de herederos con mejor derecho, informando desde esta dirección general, visto el tiempo transcurrido desde la publicación de la resolución de aceptación, la posibilidad de acudir al orden jurisdiccional civil en los términos del artículo 6.4 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, requiriendo la subsanación de deficiencias detectadas.
          Subsanadas las deficiencias, el 1 de junio de 2023, se recibe en la dirección general demanda presentada ante el juzgado por los herederos del causante.
          Con fecha 9 de noviembre de 2023, se propone por el subsecretario de la Conselleriade Hacienda, Economía y Administración Pública a la Abogacía General de la Generalitat a allanarse a la demanda presentada por los herederos legítimos de Francisco Muñoz Vallejo. Procedimiento Ordinario 714/2023, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º  21 de València.
          Con fecha 11 de diciembre de 2023, la Abogacía General de la Generalitat da traslado de la Sentencia n.º  296/2023, de 16 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º  21 de València, Juicio Ordinario 714/2023, en la que se estima íntegramente la demanda formulada por los herederos del causante contra la Generalitat Valenciana, reconociendo su mejor derecho y condenando a la Generalitat a estar y pasar por la anterior declaración, entregando a los demandantes los bienes del causante, previo descuento y compensación de los gastos que haya ocasionado la herencia, conforme a la cuenta de liquidación que obre en el expediente.
 
          Fundamentos de derecho
          En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, artículo 118 de la Constitución Española, el  artículo 47.1 f) y artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat procede declarar la improcedencia de declaración de la Generalitat Valenciana como heredera del causante.
          En el ejercicio de las competencias que atribuye la normativa aplicable, y con base en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Revocar la resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de aceptación de la herencia de Francisco Muñoz Vallejo por la Generalitat.
 
          Segundo
          Declarar la improcedencia de declaración a la Generalitat Valenciana como heredera del causante, en los términos del artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, ante la existencia de herederos con mejor derecho; en cumplimiento de la Sentencia n.º  296/2023, de 16 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º  21 de València, Juicio Ordinario 714/2023, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2018, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
 
          Tecero
          Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en la página web de esta Conselleria.
 
          Cuarto          
          Notificar la presente resolución a las personas con derecho a heredar.
 
          Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.
          Si transcurren tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.
          Todo esto sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
 

València, 10 de julio de 2024
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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