Expediente: 637815E
Relación de hechos
Primero. En fecha 18 de febrero de 2020, Vicente Segui Moreno, provisto de DNI 19.848.774G, en nombre y representación de Harri Hegoalde 2, SAU, con CIF A86005626, y domicilio a efecto de notificaciones en calle Ercilla número 24, 2o de Bilbao (CP 48009-Bizkaia), presentó solicitud de inicio del procedimiento para la aprobación de un Plan de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución número 18, de suelo urbano, del Plan general de Benicarló, a la que acompaña borrador del plan y documento inicial estratégico, y justificando la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.
Segundo. Tras la oportuna tramitación administrativa, por la Junta de Gobierno Local, órgano ambiental municipal, en sesión celebrada en fecha 3 de mayo de 2021, se resolvió «emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en relación con la versión preliminar del Plan de reforma interior de la UE número 18 Plan general, presentada en fecha 18.02.2020, por la sociedad mercantil Harri Hegoalde 2, SAU, y resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado, por considerar que dicho documento de planeamiento no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP, y con los informes técnicosobrantes en el expediente, condicionándose al cumplimiento de las indicaciones observadas por la arquitecta municipal en su informe de fecha 18.12.2020 (...)».
Tercero. En fecha 4 de julio de 2024, la mercantil Harri Hegoalde 2 SAU, ha presentado la documentación requerida por los servicios técnicos municipales.
Cuarto. En fecha 18 de julio de 2024, la arquitecta municipal, Sra. Mora Martínez, ha emitido informe concluyendo que «El Programa de Actuación Integrada, que ha superado la fase de evaluación ambiental, pues incorpora una modificación pormenorizada del planeamiento urbanístico. Se informa favorablemente sobre la continuación de su tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 1/2021 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Los organismos a los que se deberá solicitar informe serán aquellos que se correspondan como afectados por la legislación sectorial. En este sentido, se solicitará informe al Servicio deOrdenación Territorial de Castellón. Siendo que la modificación de planeamiento reordena el ámbito y sitúa la zona verde en una disposición diferente, de manera previa a la aprobación definitiva del documento, se solicitará dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana».
Quinto. Visto el informe favorable de la arquitecta municipal de fecha 18 de julio de 2024.
Sexto. Visto el informe del TAG de Urbanismo de fecha 24 de julio de 2024.
Fundamentos de derecho
Preceptúa el artículo 67.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante, TRLOTUP) que: «Los planes se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto en este texto refundido con carácter general para su aprobación salvo previsión legal específica».
Preceptúa el artículo 45 del TRLOTUP que «1. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II siguiente. 2. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico(...)».
Preceptúa el artículo 46.1 del TRLOTUP que «1. Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental relativos a: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte,gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo. b) Requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. c) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, los planes generales estructurales, los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles o cualesquiera otros planes y aquellas modificaciones de los antes enunciados que establezcan o modifiquen la ordenación estructural, y así lo establezca el órgano ambiental.».
Preceptúa el artículo 46.3 del TRLOTUP que: «El órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos: a) Las modificaciones menores de los planes mencionados en el apartado 1 .b) Los planes mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refiere el artículo 76.3.b de este texto refundido, salvo que se establezca su innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural. c) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1. El órgano ambiental resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el Decreto del Consell que lo modifique.».
Preceptúa el artículo 49.2 del TRLOTUP que: «El órgano ambiental será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental (...) en los siguientes casos: a) En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en el presente texto refundido (...)».
En el Ayuntamiento de Benicarló, el órgano ambiental es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2023.
Como ya se ha señalado en párrafos anteriores, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 3 de mayo de 2021, ya acordó «emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en relación con la versión preliminar del Plan de reforma interior de la U.E. número 18 Plan general, presentada en fecha 18.02.2020, por la sociedad mercantil Harri Hegoalde 2, SAU., y resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado, por considerar que dicho documento de planeamiento no tiene efectossignificativos sobre el medio ambiente y el territorio, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP, y con los informes técnicos obrantes en el expediente (...)».
De conformidad, pues, con las premisas expuestas, la tramitación de los planes no sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria está establecida en el artículo 61 del TRLOTUP, a cuyo tenor:
«1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 52 y 53 de este texto refundido, se seguirán los siguientes trámites:
a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 55.2 de este texto refundido (...).
b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 55.4. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayan de ser evacuados por la Administración General del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable.
c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a las partes interesadas y, mediante la resolución de la alcaldía, se someterán a información pública por el plazo de veinte días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta (...) En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.
d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la conselleria competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el boletín oficial de la provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.».
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero
Someter la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica del PAI para el desarrollo de la UE número 18 del PGOU, presentadas, en fecha 4 de julio de 2024, por la mercantilHARRI HEGOALDE 2 SAU, a información pública mediante anuncios publicados en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en un periódico de amplia difusión. A tal efecto, se concede un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del anuncio en el DOGV, para la presentación de las alegaciones que se consideren oportunas. La Alternativa Técnica del citado PAI está integrada por el Plan de Reforma Interior de la UE número 18 del PGOU; el Documento de Homologación; el Estudio de Integración Paisajística; y el Proyecto de Urbanización. Y la Proposición jurídico-Económica del citado PAI está integrada por una Memoria y un Convenio Urbanístico. Tanto la Alternativa Técnica como la Proposición Jurídico-Económica del PAI de referencia está a disposición de los interesados en la dirección electrónica
https://www.benicarlo.org/urb/purb-pg-ua18.php3, o bien, presencialmente, en el departamento de urbanismo municipal sito en la calle Doctor Pera, número 5, planta 3a, en horario de atención al público (de 9.00 horas a 14.00 horas).
Segundo
Someter el Plan de Reforma Interior de la UE número 18 del PGOU, así como el Documento de Homologación y el Estudio de Integración Paisajística que lo acompañan, presentados, en fecha 4 de julio de 2024, por la mercantil Harri Hegoalde 2 SAU, a consulta, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón; del Departamento de Policía Local del Ayuntamiento de Benicarló; y del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Benicarló.
Tercero
Someter el Plan de Reforma Interior de la UE número 18 del PGOU y el Proyecto de Urbanización del PAI para el desarrollo de la UE número 18 del PGOU a informe de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU., en relación con el suministro de energía eléctrica al ámbito urbanístico, y de SOREA, Sociedad Regional de Abastecimiento de Agua SAU., en relación con el suministro de agua y con el saneamiento del ámbito.
Cuarto
La aprobación, en su caso, de la planificación urbanística propuesta requeriría de dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, al tener por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas en el actual PGOU.
Quinto
Notificar la presente resolución a los titulares de suelo del ámbito de la actuación urbanística.
Sexto
Notificar la presente resolución a la mercantil Harri Hegoalde 2 SAU, a los efectos oportunos.
Benicarló, 26 de julio de 2024
Juan Pascual Sorlí Achell
Concejal delegado de Urbanismo y Actividades