RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a VF Renovables 4 SL autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Villena, de potencia instalada 10 MW, denominada PSF Villena V, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo. ATALFE/2023/19/03.

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          Antecedentes
          Primero. Solicitud
          VF Renovables 4 SL mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 24 de febrero de 2020, con número de registro GVRTE/ 2020/240223, en la que solicita autorización administrativa de la instalación y aprobación del proyecto, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada PSF Villena V, de potencia nominal 10,12 MWn a ubicar en el término municipal de Villena (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación.
          Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas establecido Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATREGI/2020/38/03.
          Consta el pago de la tasa por importe de 8.426,2 € correspondiente al presupuesto indicado en la solicitud.
          Con fecha 22 de diciembre de 2020 en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 10,9984 MW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por VF Renovables 4 SL. a ubicar en Villena, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
          En fecha 2 de octubre de 2023, ante la imposibilidad de continuar con la tramitación del expediente, el promotor desiste de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica, así como solicita la convalidación de actuaciones y trámites realizados en el nuevo expediente ATALFE 2023/19/03. Mediante la resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de fecha 16 de octubre de 2023 se declara el desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente ATREGI 2020/38/03, declarándolo concluido. Igualmente se convalida y conservan los actos y trámites realizados en el ATREGI/2020/38/03 cuyo contenido se hubieran mantenido igual y puedan tener eficacia en el nuevo expediente administrativo ATALFE 2023/19/03.
          VF Renovables 4 SL mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 3 de octubre de 2023, con número de registro GVRTE/2023/4070321, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada PSF Villena V, de potencia nominal 10 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 10,0452 MWp, a ubicar en el término municipal de Villena (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación.
          Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2023/19/03
 
          Segundo. Información pública
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
          - el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 3 de noviembre de 2023,
          - el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 31 de octubre de 2023.
          El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Villena para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena, desde el 3 de noviembre de 2023 hasta el 23 de noviembre de 2023.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y
          https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano).
          La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
          - Proyecto. Denominación: Proyecto para Autorización Administrativa Previa y de Construcción de una planta fotovoltaica en el término municipal de Villena y declaración responsable firmado por técnico competente en fecha 3 de octubre de 2023.
          - Documento Ambiental.
          - Estudio de Integración Paisajística.
          - Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
          - Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
          - Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
          - Separatas dirigidas a: Ayuntamiento de Villena, Diputación de Alicante y consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
 
          Tercero. Alegaciones
          No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.
 
          Cuarto. Condicionados
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          1. Informe de la Diputación de Alicante de fecha 1 de febrero de 2024 favorable a la instalación con las siguientes condiciones:
          «Condiciones técnicas
          Particulares
          1. Para el acceso a la Planta Solar Fotovoltaica Villena V se podrá emplear el acceso existente desde la CV-813 en su margen derecho del PK 1+500 que conecta con el camino municipal por el que se accede a la parcela donde se ha proyectado la instalación.
          El uso de este acceso se podrá realizar dado que el tráfico generado durante la construcción de la instalación no es significativo para la estructura de la carretera y prácticamente inexistente durante el periodo de explotación.
          El acceso del margen derecho del PK 1+500 de la CV-813 tiene la geometría adecuada para el uso demandado y permite la realización de todos los movimientos necesarios en fase de construcción de la planta.
          2. En los planos presentados se ha grafiado la zona de protección de la CV-813 pero sin acotar la misma.
          La zona de protección de la carretera CV-813 comprenderá 25,00 metros medidos desde la arista exterior de la calzada más próxima, donde no se podrá ejecutar construcción alguna.
          3. En la construcción de la Planta Solar no se podrán alterar las pendientes actuales del terreno si este cambio favoreciese la circulación de las aguas de escorrentía hacia la carretera CV-813.
          En ningún caso la construcción de la nueva instalación aumentará el aporte de aguas a la carretera CV-813, por lo que antes de la ejecución de las obras se tendrá que presentar un plano donde quede justificado este aspecto y las medidas proyectadas para impedir esta situación.
          4. Se tomarán las medidas adecuadas para que durante la ejecución de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras el polvo que se genere por el movimiento de la maquinaria no afecte a la visibilidad de los usuarios de la CV-813.
          5. Ningún vehículo que salga de la parcela donde se desarrollarán las obras introducirá restos de tierra o barro pegado a sus ruedas en la CV-813, para lo cual será necesario que se disponga del personal y los medios necesarios para que se controle esta situación.
          Con independencia del expediente que se siga en esa consellería, el interesado deberá formular solicitud expresa de autorización ante esta Diputación Provincial para poder realizar las obras que se pretende, previo pago de la tasa que en su caso se establezca.
          En la citada autorización esta Diputación Provincial podrá exigir que la empresa encargada de ejecutar las obras deposite una fianza al objeto de responder de los posibles daños que se originen por una mala ejecución de las mismas.».
          El promotor muestra su conformidad el 25 de junio de 2024.
          2. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de fecha 8 de noviembre de 2023, favorable con el siguiente condicionado:
          «La infraestructura proyectada queda dentro del área prioritaria 2021 catalogada como zona de protección de avifauna por líneas eléctricas según Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y por ello se deberán cumplir las medidas recogidas en el Real decreto 1432/2008.
          Con relación a las especies de flora protegida aquilea oriolana y férula de yesar, la prospección botánica previa se deberá realizar en época vegetativa adecuada.
          En caso de localizarse ejemplares de dichas especies, se establecerá durante la ejecución de las obras un entorno de protección y se procederá a su localización y señalización, extremando las precauciones para evitar su uso para ocupaciones temporales o paso de maquinaria. Se recuerda que será de aplicación el artículo 13 del Decreto 79/2009 que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, y el artículo 21 que prohíbe el uso de herbicidas.
          Respecto al Plan de Recuperación del Fartet, aunque la zona de actuación se incluye dentro de un área de recuperación, no se prevé que la instalación proyectada genere impactos sobre dicha especie o su hábitat.
          En cuanto a las áreas identificadas en el interior de la planta con pendientes superiores al 25 %, se comprueba que quedan libres de instalaciones. Se recuerda que los bancales y ribazos existentes no podrán ser alterados, y en el supuesto de que se localicen muros de contención en el área de actuación, éstos deberán ser preservados y reparados en caso de ser dañados, por considerarse elementos de vital importancia en el control de la pérdida de suelo por erosión.
          Se recuerda que el desbroce y/o labor superficial deberá limitarse en aquellos puntos concretos donde se vaya a realizar la apertura de zanjas, viales interiores o centro de transformación en el resto de la parcela se deberá conservar la capa herbácea.
          Respecto a la eliminación de los restos vegetales generados, dar preferencia al astillado frente a la quema o traslado de dichos restos a vertederos autorizados, e incorporar al suelo dicha biomasa leñosa.
          En aquellas superficies donde la apertura de las zanjas se realice sobre terreno natural, se recuerda que la última capa de relleno de las zanjas deberá realizarse aportando un mínimo de 20 cm de tierra vegetal, para facilitar la recolonización vegetal con un enraizamiento adecuado.
          En la ejecución de la línea de evacuación (tramo desde el centro de entrega hasta la ST El Rubial), realizar in situ  una elección adecuada del trazado final de la zanja para que la construcción de la zanja se realice en los limites interiores de la caja del camino y evitar afecciones sobre la vegetación natural.
          Se recuerda que el vallado perimetral de los recintos de la planta deberá ser de tipo cinegético, permeable al tránsito de la fauna silvestre, y cumplir con lo dispuesto en el Decreto 178/2005 que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. No se considera apto la tela metálica simple torsión como aparece en algunos documentos presentados.
          Para minimizar el posible impacto de la contaminación lumínica en la fauna especialmente aquella con hábitos nocturnos, cuando se requiera instalar luminarias en el área de actuación de la planta, éstas deberán ser de baja intensidad y consumo y presentar un sistema de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas y por debajo del plano horizontal. Se intentará que dichos puntos de luz se instalen sólo en lugares donde sea estrictamente necesario (edificios auxiliares).
          Se recuerda que las placas anticolisión del vallado deberán ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar la pérdida de eficacia de la medida anticolisión y se deberá realizar un seguimiento anual mínimo de las cajas nido para verificar su eficacia y mantenimiento.
          Cuando se requiera mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se emplearán herbicidas, siendo recomendable el desbroce selectivo mecanizado o el manejo silvopastoral.
          Del anexo complementario al Estudio de integración Paisajística, considerar de incluir otras especies arbóreas locales (forestales o agrícolas), además del ciprés y pino carrasco, en la franja de vegetación perimetral, con el objetivo de crear un espacio más biodiverso y naturalizado para la fauna local existente.».
          El promotor muestra su conformidad el 25 de junio de 2024.
          3. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 20 de diciembre de 2023 en el que se concluye que la instalación de la planta solar fotovoltaica «PSF Villena V» en la parcela objeto de estudio en el municipio de Villena, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante, no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación ni por otros criterios territoriales de acuerdo con el Decreto ley 14/2020, y se considera viable, atendiendo al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y al resto de determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
          El promotor muestra su conformidad el 25 de junio de 2024.
          4. Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial de fecha 14 de mayo de 2024 favorable en materia de paisaje, con el siguiente condicionado:
          «Deben incorporarse todas las medidas de integración paisajística como parte del proyecto que acompañe a la solicitud de la preceptiva licencia urbanística.
          Por otra parte, en cuanto al Plan de Desmantelamiento, se requiere su subsanación de acuerdo con:
          En primer lugar, las intervenciones orientadas al desmantelamiento de los elementos que componen la PF son adecuadas para extraer del área del proyecto aquellos elementos ajenos al paisaje que se instalarán con la actuación (apertura y cierre de zanjas, retirada de centro de transformación y reparto, retirada de paneles, vallado, tratamiento del suelo...).
          En segundo lugar, el PD incorpora partida vinculada a la revegetación con el objeto de restituir el paisaje preexistente de la zona. Se considera esta partida por debajo de los costes actuales de mercado por lo que se requiere su subsanación. Es admisible tomar como referencia los costes indicados en la incorporación de plantación del cuadro de presupuesto de MIP.
          En tercer lugar, pese a que en la memoria se describen actuaciones vinculadas a la gestión de residuos, el presupuesto no refleja partida o capitulo independiente en relación con estas acciones. Por ello, se deberá incluir partida específica referida a la gestión de residuos generada durante el desmantelamiento de la instalación (transporte, valoración y entrega a gestor autorizado).
          El coste del Plan de Desmantelamiento es de 219.530,45 € para una superficie vallada de 106.383 m² (aprox. 2,06 €/m²). Estos costes no se ajustan a las actuaciones a realizar, por lo que se deberán justificar estas cantidades y modificar el plan aportado.
          Las medidas de integración paisajística son:
          Los módulos fotovoltaicos se distribuyen conforme a la morfología del terreno.
          La implantación respetará la topografía y se adaptará a las pendientes existentes.
          Los postes de los seguidores se realizarán por hincado, evitando la afección sobre el suelo por cimentaciones.
          La organización de los módulos en la parcela seguirá el patrón de hilera (distancia 4m entre hileras). Se generarán volúmenes de llenos y vacíos similares a los modelos agrícolas del entorno.
          En relación con el impacto visual:
          • Se dividirán los grupos de módulos en áreas similares a las subparcelas de cultivos.
          • La línea de vallado se emplazará entre el arbolado perimetral y la instalación.
          • Se realizará plantación vegetal en el linde en contacto con el Camino de Sax a Caudete.
          En relación con el tratamiento del terreno y la vegetación de la PF:
          • Las especies a incluir serán autóctonas, adaptadas al medio y a las características ambientales.
          • Se mantendrá la masa arbórea al este de la instalación, de acuerdo con el plano de MIP.
          • Se incorporará plantación de masa arbórea en continuación con la preexistente siguiendo un patrón de plantación similar al existente, de acuerdo con el plano de MIP.
          En relación con las construcciones preexistentes, instalaciones auxiliares y otros elementos:
          • El vallado respetará la separación a lindes de caminos indicadas en normativa.
          • El sistema de iluminación será de baja intensidad para los conjuntos de inversor + centro de transformación, así como para el centro de entrega y medida. Se evitará la contaminación lumínica.
          • Se aplicará a los centros de transformación un color de acabado mate y de tono similar a las construcciones del entorno.
          Medidas complementarias a ejecutar:
          • No se admite el uso de cipreses en las plantaciones vinculadas a las MIP. Las especies a incorporar
          deben ser aquellas presentes en el entorno y, en todo caso, no deben formar pantalla vegetal disonante con el entorno.
          • El vallado se ajustará al patrón parcelario preexistente en el linde en contacto con el Camino de los Yesares. Se evitará la conformación de espacios residuales exteriores a la instalación.
          • La plantación ubicada en el linde oeste, en contacto con el Camino de los Yesares, presentará alternancia de llenos-vacíos. Se evitará pantalla vegetal continua disonante con el entorno. Se considera admisible la incorporación de la vegetación en el interior del vallado.
          • Las especies a implantarán serán, al menos, de porte medio-alto (porte mínimo entre 80 y 100cm de altura).
          • Los caminos interiores de la planta se realizarán sin material que pueda provocar el sellado del suelo. No se admite el uso de capa de grava.».
          El promotor muestra su conformidad el 25 de junio de 2024 aportando la documentación solicitada.
          Informe del Servicio de Paisaje de fecha 16 de julio de 2024 favorable en materia de paisaje a la modificación del plan de desmantelamiento.
          El promotor muestra su conformidad en fecha 19 de julio de 2024.
          Se aporta por el promotor declaración responsable y de conformidad relativa a la presentación de informes favorables (DEREINFA), en fecha 3 de octubre de 2023, aceptando el condicionado de los mismos e indicando que dichos informes han sido emitidos por estas con base en exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, el solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes, de conformidad con el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Los informes aportados son:
          1. Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 21 de marzo de 2022 por el que se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano condicionado a:
          «Se realizará el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el momento de la ejecución de las obras.».
          2. Informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 13 de abril de 2022 favorable a la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta solar fotovoltaica Villena V e infraestructuras de evacuación en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica, condicionado a:
          «El cumplimiento de las alegaciones remitidas para la realización de este informe en relación con la carretera CV-81 de titularidad autonómica.
          Las arquetas quedan dentro de la zona de protección de la carretera. La ubicación de la arqueta más cercana a la arista exterior de la calzada más próxima se encuentra a 6,20 metros. Estas deberán ubicarse lo más alejadas posible del eje de la carretera, preferentemente fuera de la zona de protección de la carretera CV-81. Por otro lado, se ha realizado una estimación del tráfico y la afección del tráfico sobre los accesos y sobre la carretera CV-813. La CV-813 es una carretera perteneciente a la Red Local de la Comunitat Valenciana de titularidad Diputación de Alicante. Por lo que le es de aplicación la Ley 6/1991, 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Se deberá informar sobre las posibles afecciones generadas a la Diputación de Alicante.».
          Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada: Ayuntamiento de Villena, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
 
          Quinto. Evaluación ambiental
          Consta Informe de Impacto Ambiental del proyecto de FV Villena V, en el término municipal de Villena (Alicante), mediante la resolución de fecha 11 de junio de 2024 de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, (exp. 177/2023/AIA). Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
          Impactos principales:
          «Tanto la planta como su línea de evacuación se localizan en el ámbito del coto de caza menor denominado Club de cazadores de Villena (matrícula A-10034).
          En cuanto a las vías pecuarias, al oeste de la planta se localiza la cañada Real de Almansa al Collado de Salinas, de 75 m de ancho, quedando fuera del ámbito de afección de la parcela donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos. La actividad respetará los anchos legales y las zonas de protección y dominio público establecidas, tomando en consideración lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
          En cuanto a los senderos, la planta y un tramo de la línea de evacuación se localiza próxima al sendero denominado Ruta de los Hornos de Yeso (SL-CV-86) y al sendero sobre Vía Augusta creado a partir del trazado de la Vía Augusta. Si se produjera cualquier afección a sendero, se deberá dar cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
          Consultada la cuadrícula UTM 1x1 km de la Comunitat Valenciana y zonas limítrofes del banco de biodiversidad, en el ámbito de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación figuran especies de flora prioritarias como la aquilea oriolana (Achillea santolinoides) especie protegida no catalogada del anexo II del catálogo Valenciano de especies de flora amenazadas, la férula de yesar (Ferula loscosii), especie vulnerable del anexo I b del citado catálogo, y la orquídea gigante (Himantoglossum robertianum).
          Según indica el informe en materia de medio natural, la aquilea oriolana se encuentra actualmente en seguimiento en la parcela 109 del polígono 16, por lo que se realizarán prospecciones botánicas previas al inicio de las obras para cerciorarse que no se afecta a ninguna especie protegida. Dichas prospecciones deberán realizarse en época vegetativa adecuada y en caso de localizarse algún ejemplar se señalizará, evitando ocupaciones temporales o paso de maquinaria que pudiera afectarles. Será de aplicación el Decreto 70/2009, que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, así como la prohibición del uso de herbicidas. En el ámbito de la línea de evacuación, se localiza la férula de yesar y la barlia robertiana, especie protegida no catalogada del anexo II del catálogo Valenciano de especies de flora amenazadas. No obstante, al discurrir enterrada la línea por un camino existente, el promotor asegura que no se verá afectada la vegetación.
          No se observa afección a escala 1:10.000, a hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. A escala 1:50.000, en el ámbito del proyecto existen dos hábitats prioritarios según la Directiva Europea: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 1520 *Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Por todo ello, con el fin de evitar la afección al ecosistema, se intentará conservar la capa herbácea y no remover el sustrato a la hora de instalar los puntos de sujeción para cada módulo fotovoltaico, limitando el desbroce a aquellos puntos concretos donde se vaya a realizar la apertura de zanjas, viales interiores o centros de transformación.
          El vallado perimetral será de tipo cinegético con apertura inferior de dimensiones suficientes para garantizar el paso de animales, debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunitat Valenciana.
          El municipio de Villena queda incluido en el listado de municipios afectados por daños de conejo, por lo que deberán cumplirse las medidas de control que dispone la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.».
 
          Sexto. Adaptacion a condicionados
          El promotor presenta proyecto refundido en fecha 5 de julio de 2024, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Servicio de Paisaje, del Servicio de Planificación Territorial, del Servicio de Gestión Territorial, de la Dirección General de Medio Natural y Animal y del Informe de Impacto Ambiental, mostrando su conformidad a dichos informes.
          Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.
 
          Séptimo. aspectos urbanísticos, territoriales y paisajísticos
          Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 1 de julio de 2020 por el Ayuntamiento de Villena, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.
          Se indica en dicho informe que «según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana y del Institut Cartogràfic Valencià, la parcela estaría afectada por la «DIC para Actividad Industrial Especial Relevancia» del promotor «Las Tiesas, SL» con el expediente número 20001243.».
          Se comprueba en el visor cartográfico que existe información relativa a una declaración de interés comunitario al citado promotor y se indica como fecha de resolución 11 de noviembre de 2011.
          En fecha 2 de noviembre de 2023 se emitió escrito al citado promotor para que en el plazo de cinco días aclarase la situación en que se encuentran los terrenos mencionados anteriormente, el estado de la tramitación del uso pretendido, así como para que aportase la documentación que estimase oportuna, según establece el artículo 4 en relación con los artículos 73 y 83 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El citado promotor no ha contestado al referido escrito.
          Del mismo modo se solicitó en fecha 27 de octubre de 2023 información al Ayuntamiento de Villena sobre el estado de la citada declaración de interés comunitario sin que se haya recibido respuesta del mismo.
          Dado que no consta inscripción de la declaración de interés comunitario en el registro de la propiedad ni la solicitud de la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se considera caducada la citada declaración. Además, consta en escritura de compraventa de la parcela donde se pretende instalar la planta fotovoltaica como vendedor de las parcelas al administrador de la citada empresa promotora «Las Tiesas, SL».
          Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 14 de mayo de 2024 y 20 de diciembre de 2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
 
          Octavo. Evacuación y conexión a la red
          Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 11 de julio de 2018 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 122018V69, para una instalación de producción denominada FV Villena V de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Villena y de 11 MWp instalados, por importe de 110.000 € (ciento diez mil euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados, en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
          El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 18 de diciembre de 2020, relativos a la solicitud de la instalación FV Villena V, con una potencia de acceso concedida de 10 MWn en 20 kV en la ST Villena.
          A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.
 
          Noveno. Acreditaciones previas a la resolución
          Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.
          El agente promotor acredita los siguientes aspectos, de forma previa a la resolución del procedimiento:
          - Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.
          - Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación. Consta escritura elevada a público de compraventa de la parcela donde se pretende instalar la planta fotovoltaica a nombre de Valfortec Inversiones SL así como nota simple del Registro de la Propiedad donde consta contrato de arrendamiento entre la citada empresa y el promotor de la planta fotovoltaica.
          - Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.
          Se solicitó al Ayuntamiento de Villena en fecha 27 de octubre de 2023 el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat). Dicho informe no ha sido emitido por la citada corporación local, aunque este informe ya no procede en este tipo de expedientes a la entrada en vigor el pasado 11 de julio del Decreto ley 7/2024 y la aplicación de la Disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación).
 
          Décimo. Procedimiento de urgencia
          Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10 MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde su inicio, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
 
          Décimo primero. Nuevos departamentos
          Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.
          Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
          Segundo. Este Servicio Territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al ser la potencia a instalar igual o menor a 10 MW.
          Tercero.Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
          Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          Según establece el del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, en ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo.
          Quinto.Según lo indicado en el epígrafe j del artículo 2 de DL 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje es el informe emitido por el órgano competente de la Generalitat en estas materias que evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico. se pronuncia sobre los aspectos indicados en el artículo 25.1, y específicamente evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico. El carácter vinculante de dicho informe únicamente se predica respecto de los aspectos enumerados en el artículo 25.1. Si este informe es negativo, no procederá someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, debiéndose resolver el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones por parte del órgano sustantivo.
          El artículo 25 del Decreto ley 14/2020 establece que durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión de informe definido en el artículo 2 j) en el plazo de tres meses.
          Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
          De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
          De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
          1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
          2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
          Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
          Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económica exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.
          Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
          Décimo. Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
          Décimo Primero. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será del 3 % del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000€/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000€/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada cinco años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          Décimo Segundo. De conformidad con el artículo 24.3 del Decreto ley 14/2020, la tramitación comprendida en el citado artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el agente promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas con base en exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la parte solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.
          Décimo Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
          Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10 MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde su inicio, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
          Décimo Cuarto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
          Décimo Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
          Décimo Sexto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          Décimo Séptimo. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Villena y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24, 25 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat).
          Tal y como se ha indicado en el antecedente noveno, en fecha 27 de octubre de 2023 se solicitó al Ayuntamiento de Villena el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020 (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat), no constando en el expediente respuesta a dicha petición, aunque ya no se trata de un informe exigible de conformidad con la nueva normativa en vigor y aplicable a este expediente.
          Conforme a la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación), no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de los aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Igualmente, no será necesaria la emisión de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística en aquellos procedimientos en tramitación en los que ya se haya emitido dicho certificado con carácter favorable, conforme a la regulación anterior. En este supuesto, tampoco será exigible el informe no vinculante sobre valoración favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que está regulado en el artículo 19.1. En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto ley.
          Conforme la redacción vigente del artículo 30, no procede otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
 
 
RESUELVE
 
          Primero
          Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica PSF Villena V, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva de esta, hasta la ST Villena, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil VF Renovables 4 SL para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:
          Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red
 
Denominación
PSF Villena V
Titular
VF Renovables 4 SL.
Tecnología
Fotovoltaica
Términos municipales grupos (Provincia)
Villena (Alicante)
Términos municipales evacuación hasta punto de conexión con la red (Provincia)
Villena (Alicante)
Potencia nominal inversores (MWn)
10
Potencia pico módulos fotovoltaicos (MWp)
12,8154
Potencia instalada (MW) [según art 3 Rd 413/2014]
10
Capacidad de acceso a la red concedida (MW)
10
Necesidad de sistema de control coordinado de potencia [según DA 1ª Rd 1183/2020)
No
 
Red a la que se conecta:
Distribución
Punto de conexión con la red
ST Villena 20 kV, titularidad de I-De Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

 
          Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral
 
Municipio: Villena
Polígono: 16
Parcela: 122
N.º zonas
1
Área de la superficie de vallado (m²)
97.320
Área de la superficie ocupada por módulos (m²)
43.739

 
          Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado
 
Campo generador
N.º módulos FV
16.536
Área unitaria del módulo (m²)
2,465 x 1,134
Potencia unitaria máxima (Wp)
775 (ganancia 25%)
Potencia total módulos (MWp)
12,8154
Tipo de células
Silicio monocristalino
Caras activas módulos
Bifacial
Inclinación (º)
25
Orientación
Fija
Anclaje estructura al terreno
Hincado directo al terreno, sin cimentación

 
Inversores
N.º inversores
40
Potencia unitaria nominal (kWn)
250
Potencia total nominal (MWn)
10

 
Conexionado modulos - inversores
 
Tipo 1
Tipo 2
N.º Inversores
4
36
N.º módulos/string
26
26
N.º strings/inversor
15
16
Cableado
2x6 mm² RV-K Cu 0,6/1 kV
2x6 mm² RV-K Cu 0,6/1 kV

 
Centros de transformación
N.º total
4+4
CCTT
N.º
4
Potencia (kVA) ONAN
2.600
Tensiones nominales (kV)
0,8/20
Tipología
Aislamiento por aceite aislante (IEC 60296)
CCTT servicios auxiliares
N.º
4
Potencia (kVA) ANAN
10
Tensiones nominales (kV)
0,8/0,4
Tipología
Refrigeración por aire

 
          Infraestructura de evacuación de uso exclusivo hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución
 
Municipio: Villena
Polígono: 16
Parcelas: 122, 9014 y 9009
Polígono: 8
Parcelas: 9016, 4087015XH8748N0001HR y 0015010YH8705N0001OL
N.º líneas (cable) evacuación
1
Origen
CT 4
Final
Subestación Villena 20 kV
Longitud total línea (m)
796
Tensiones nominales cable (U0/Un) kV
12/20
Tipo de cable
HEPR-Z1 (AS) 12/20kV +H16 1x240mm² y HEPR-Z1 (AS) 12/20 kV +H16 1x400 mm²

 
          La instalación se encuentra sometida a las siguientes condiciones determinadas en el informe de territorio y paisaje regulado en el artículo 25 del Dl 14/2020, vinculante desde el punto de vista de implantación territorial de la instalación:
          Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial: Según lo recogido en el Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial de fecha 14 de mayo de 2024 favorable en materia de paisaje, con el siguiente condicionado:
          «Deben incorporarse todas las medidas de integración paisajística como parte del proyecto que acompañe a la solicitud de la preceptiva licencia urbanística.
          Por otra parte, en cuanto al Plan de Desmantelamiento, se requiere su subsanación de acuerdo con:
          En primer lugar, las intervenciones orientadas al desmantelamiento de los elementos que componen la PF son adecuadas para extraer del área del proyecto aquellos elementos ajenos al paisaje que se instalarán con la actuación (apertura y cierre de zanjas, retirada de centro de transformación y reparto, retirada de paneles, vallado, tratamiento del suelo...).
          En segundo lugar, el PD incorpora partida vinculada a la revegetación con el objeto de restituir el paisaje preexistente de la zona. Se considera esta partida por debajo de los costes actuales de mercado por lo que se requiere su subsanación. Es admisible tomar como referencia los costes indicados en la incorporación de plantación del cuadro de presupuesto de MIP.
          En tercer lugar, pese a que en la memoria se describen actuaciones vinculadas a la gestión de residuos, el presupuesto no refleja partida o capitulo independiente en relación con estas acciones. Por ello, se deberá incluir partida específica referida a la gestión de residuos generada durante el desmantelamiento de la instalación (transporte, valoración y entrega a gestor autorizado).
          El coste del Plan de Desmantelamiento es de 219.530,45 € para una superficie vallada de 106.383 m² (aprox. 2,06 €/m²). Estos costes no se ajustan a las actuaciones a realizar, por lo que se deberán justificar estas cantidades y modificar el plan aportado.
          Las medidas de integración paisajística son:
          Los módulos fotovoltaicos se distribuyen conforme a la morfología del terreno.
          La implantación respetará la topografía y se adaptará a las pendientes existentes.
          Los postes de los seguidores se realizarán por hincado, evitando la afección sobre el suelo por cimentaciones.
          La organización de los módulos en la parcela seguirá el patrón de hilera (distancia 4m entre hileras). Se generarán volúmenes de llenos y vacíos similares a los modelos agrícolas del entorno.
          En relación con el impacto visual:
          • Se dividirán los grupos de módulos en áreas similares a las subparcelas de cultivos.
          • La línea de vallado se emplazará entre el arbolado perimetral y la instalación.
          • Se realizará plantación vegetal en el linde en contacto con el Camino de Sax a Caudete.
          En relación con el tratamiento del terreno y la vegetación de la PF:
          • Las especies a incluir serán autóctonas, adaptadas al medio y a las características ambientales.
          • Se mantendrá la masa arbórea al este de la instalación, de acuerdo con el plano de MIP.
          • Se incorporará plantación de masa arbórea en continuación con la preexistente siguiendo un patrón de plantación similar al existente, de acuerdo con el plano de MIP.
          En relación con las construcciones preexistentes, instalaciones auxiliares y otros elementos:
          • El vallado respetará la separación a lindes de caminos indicadas en normativa.
          • El sistema de iluminación será de baja intensidad para los conjuntos de inversor + centro de transformación, así como para el centro de entrega y medida. Se evitará la contaminación lumínica.
          • Se aplicará a los centros de transformación un color de acabado mate y de tono similar a las construcciones del entorno.
          Medidas complementarias a ejecutar:
          • No se admite el uso de cipreses en las plantaciones vinculadas a las MIP. Las especies a incorporar
          deben ser aquellas presentes en el entorno y, en todo caso, no deben formar pantalla vegetal disonante con el entorno.
          • El vallado se ajustará al patrón parcelario preexistente en el linde en contacto con el camino de los Yesares. Se evitará la conformación de espacios residuales exteriores a la instalación.
          • La plantación ubicada en el linde oeste, en contacto con el camino de los Yesares, presentará alternancia de llenos-vacíos. Se evitará pantalla vegetal continua disonante con el entorno. Se considera admisible la incorporación de la vegetación en el interior del vallado.
          • Las especies a implantarán serán, al menos, de porte medio-alto (porte mínimo entre 80 y 100cm de altura).
          • Los caminos interiores de la planta se realizarán sin material que pueda provocar el sellado del suelo. No se admite el uso de capa de grava.».
          Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en el Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 20 de diciembre de 2023 en el que se concluye que la instalación de la planta solar fotovoltaica PSF Villena V en la parcela objeto de estudio en el municipio de Villena, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante, no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación ni por otros criterios territoriales de acuerdo con el Decreto ley 14/2020, y se considera viable, atendiendo al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y al resto de determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
          Dirección General de Medio Natural y Animal: Según lo recogido en el Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de fecha 8 de noviembre de 2023, favorable con el siguiente condicionado:
          «La infraestructura proyectada queda dentro del área prioritaria 2021 catalogada como zona de protección de avifauna por líneas eléctricas según Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y por ello se deberán cumplir las medidas recogidas en el Real decreto 1432/2008.
          Con relación a las especies de flora protegida aquilea oriolana y férula de yesar, la prospección botánica previa se deberá realizar en época vegetativa adecuada.
          En caso de localizarse ejemplares de dichas especies, se establecerá durante la ejecución de las obras un entorno de protección y se procederá a su localización y señalización, extremando las precauciones para evitar su uso para ocupaciones temporales o paso de maquinaria. Se recuerda que será de aplicación el artículo 13 del Decreto 79/2009 que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, y el artículo 21 que prohíbe el uso de herbicidas.
          Respecto al Plan de Recuperación del Fartet, aunque la zona de actuación se incluye dentro de un área de recuperación, no se prevé que la instalación proyectada genere impactos sobre dicha especie o su hábitat.
          En cuanto a las áreas identificadas en el interior de la planta con pendientes superiores al 25 %, se comprueba que quedan libres de instalaciones. Se recuerda que los bancales y ribazos existentes no podrán ser alterados, y en el supuesto de que se localicen muros de contención en el área de actuación, éstos deberán ser preservados y reparados en caso de ser dañados, por considerarse elementos de vital importancia en el control de la pérdida de suelo por erosión.
          Se recuerda que el desbroce y/o labor superficial deberá limitarse en aquellos puntos concretos donde se vaya a realizar la apertura de zanjas, viales interiores o centro de transformación en el resto de la parcela se deberá conservar la capa herbácea.
          Respecto a la eliminación de los restos vegetales generados, dar preferencia al astillado frente a la quema o traslado de dichos restos a vertederos autorizados, e incorporar al suelo dicha biomasa leñosa.
          En aquellas superficies donde la apertura de las zanjas se realice sobre terreno natural, se recuerda que la última capa de relleno de las zanjas deberá realizarse aportando un mínimo de 20 cm de tierra vegetal, para facilitar la recolonización vegetal con un enraizamiento adecuado.
          En la ejecución de la línea de evacuación (tramo desde el centro de entrega hasta la ST El Rubial), realizar in situ  una elección adecuada del trazado final de la zanja para que la construcción de la zanja se realice en los limites interiores de la caja del camino y evitar afecciones sobre la vegetación natural.
          Se recuerda que el vallado perimetral de los recintos de la planta deberá ser de tipo cinegético, permeable al tránsito de la fauna silvestre, y cumplir con lo dispuesto en el Decreto 178/2005 que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. No se considera apto la tela metálica simple torsión como aparece en algunos documentos presentados.
          Para minimizar el posible impacto de la contaminación lumínica en la fauna especialmente aquella con hábitos nocturnos, cuando se requiera instalar luminarias en el área de actuación de la planta, éstas deberán ser de baja intensidad y consumo y presentar un sistema de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas y por debajo del plano horizontal. Se intentará que dichos puntos de luz se instalen sólo en lugares donde sea estrictamente necesario (edificios auxiliares).
          Se recuerda que las placas anticolisión del vallado deberán ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar la pérdida de eficacia de la medida anticolisión y se deberá realizar un seguimiento anual mínimo de las cajas nido para verificar su eficacia y mantenimiento.
          Cuando se requiera mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se emplearán herbicidas, siendo recomendable el desbroce selectivo mecanizado o el manejo silvopastoral.
          Del anexo complementario al Estudio de integración paisajística, considerar de incluir otras especies arbóreas locales (forestales o agrícolas), además del ciprés y pino carrasco, en la franja de vegetación perimetral, con el objetivo de crear un espacio más biodiverso y naturalizado para la fauna local existente.».
          Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 11 de junio de 2024:
          «i) Condiciones generales:
          1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto técnico, los informes sectoriales y demás documentación obrante en el expediente, en tanto no contradigan lo establecido en esta resolución.
          2. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la resolución.
          3. Se deberá incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural que se exponen en el cuerpo de la declaración. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
          ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
          4. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63º y 65º de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          5. Dada la localización del proyecto, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          6. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si se produce cualquier afección a las mismas, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según la ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
          7. Se desconoce el volumen de agua necesario para las operaciones de mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos, ni de dónde se prevé el abastecimiento. No obstante, el uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
          8. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se realizará el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.
          9. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
          10. Los suelos y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando no vayan a emplearse en la propia obra, serán gestionados por gestor autorizado.
          11. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
          12. El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm o 25 x 25 cm que habrán de situarse en los espacios entre apoyos.
          13. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.
          iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
          14. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.».
 
          Presupuestos de las instalaciones
 
Presupuesto global de ejecución (€)
4.122.359,75
Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€)
236.270,04

 
          Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
          La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
          En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.
          En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación.
 
          Segundo. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto primero
          Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto primero de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
          - Proyecto para autorización administrativa previa y de construcción de una planta fotovoltaica en el término municipal de Villena de fecha 5 de julio de 2024, firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico).
          Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido recibido en este Servicio Territorial de fecha 5 de julio de 2024, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
          Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
          1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
          2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
          3. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
          4. Condicionado pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con el contrato suscrito para la disponibilidad de los terrenos, elevado a escritura pública, y que deberá presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.
          5. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a doce (12) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
          Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
          En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
          Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
          La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
          Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
          En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
          1. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          2. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          3. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          4. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          5. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
          6. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
          Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en el Informe de Impacto Ambiental. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
          Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
          1. Conforme al artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los ocho años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
          1. el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
          2. el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
          3. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 256.308 € (doscientos cincuenta y seis mil trescientos ocho euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
          La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
          Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          1. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
          2. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
          Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.
          1. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
          2. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas, previa resolución.
          3. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA., fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
          4. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
          5. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          6. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
          El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 4.606.787,14 € (cuatro millones seis cientos seis mil setecientos ochenta y siete euros y catorce céntimos). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
          El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
          Adicionalmente, el ayuntamiento podrá aplicar las reducciones del importe del canon que proceda, de forma acumulativa, en los siguientes casos:
          - cuando la instalación incluya un uso combinado del suelo para la generación de energía y la actividad agrícola, tal como esta se define en el artículo 3 Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, en una superficie de, al menos, el 25 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será del 15 %.
          - cuando la instalación contribuya a la aplicación de un programa de desarrollo rural en colaboración con un grupo de acción local o grupo de desarrollo rural, cuyo ámbito territorial incluya la ubicación del proyecto, la reducción a aplicar será de un 20 %.
          - cuando la instalación incluya un plan de modernización de estructuras agrarias facilitado por un Agente Dinamizador, tal como éste se define en la Ley 5/2019, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, sobre una superficie igual o mayor al 20 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será de un 25 %.
          El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
          1. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
 
          Tercero. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
          Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado Primero, cuyo presupuesto asciende a 236.270,04 € (doscientos treinta y seis mil doscientos setenta euros y cuatro céntimos) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Paisaje, de fecha 16 de julio de 2024:
          Los pasos que seguir para la adecuación de los terrenos que han albergado la planta solar serán los siguientes:
          3.1 - Desmontaje de módulos fotovoltaicos
          3.2 - Desmontaje de estructuras
          3.3 - Desmontaje de circuitos eléctricos
          3.4 - Desmontaje de centro de transformación
          3.5 - Desmontaje de sistemas de vigilancia, control, medida y alumbrado
          3.6 - Eliminación de infraestructuras y cimentaciones
          3.7 - Desmontaje de vallado perimetral
          3.8 - Eliminación de viales
          4 - Reciclado y gestión de los residuos
          5 - Restauración y/o reposición final
          Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en evaluación ambiental, en concreto, el Informe de Impacto Ambiental de fecha 11 de junio de 2024 de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, que establece que:
          «La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.»
          La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
 
          Cuarto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
          Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:
          - La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
          - La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er  en castellano y
          https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er  en valenciano).
          - La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
          Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

Alicante, 24 de julio de 2024
 
Rosa María Aragonés Pomares
Directora Territorial de Alicante
394462 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a VF Renovables 4 SL autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Villena, de potencia instalada 10 MW, denominada PSF Villena V, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo. ATALFE\/2023\/19\/03.","published_date":"2024-08-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"394462"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 9915;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-14/394462-resolucion-24-julio-2024-servicio-territorial-industria-energia-minas-alicante-se-otorga-vf-renovables-4-sl-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-aprobacion-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-fotovoltaica-ubicada-villena-potencia-instalada-10-mw-denominada-psf-villena-v-incluida-infraestructura-evacuacion-uso-exclusivo-atalfe-2023-19-03 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.