Antecedentes de hecho La titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo San Juan Bosco, de la localidad de València, código de centro 46024461, solicita el cambio de la titularidad del centro.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y comprobado por la Dirección General de Centros Docentes el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la nueva titularidad.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización por cambio de la titularidad del centro que más abajo se indica, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46024461.
Denominación genérica del centro: Centro privado de Educación Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: San Juan Bosco.
Anterior titularidad: Instituto Secular Aux. Jesús Maestro Divino.
Nueva titularidad que se autoriza: Parroquia San Juan Bosco.
Domicilio: c/Gregorio Gea, 21.
Localidad: València.
Provincia: Valencia.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 24 de julio de 2024
(p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación