BDNS (identif.): 779992.
Primero. Beneficiarias
Las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones situados en la Comunitat Valenciana y concluidos antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
Segundo. Objeto
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
Adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario.
Adaptación parcial de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario.
Adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario.
En los tres casos se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso
Tercero. Bases reguladoras
Se recogen en la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas para diversas acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Cuarto. Cuantía y adjudicación de las ayudas
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 7.531.340 euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La intensidad máxima de las ayudas es del 100 %. Asimismo, se imponen máximos por proyecto en función del número de viviendas y tipo de actuación.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación.
El pago de la subvención se realiza tras la justificación de la ayuda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día después de la publicación de la Resolución de bases y convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 12 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica desde la web de la GVA:
Alicante, 9 de agosto de 2024
Nuria Montes De Diego
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo