Antecedentes de hecho I. La Resolución de convocatoria de 21 de junio de 2022 establece, para el sector de personas mayores dependientes, los módulos correspondientes a aplicar en cada una de las anualidades desde el 1 de julio de 2022 hasta 30 de junio 2026. El módulo publicado en la resolución de convocatoria destinado a centros residenciales y para el periodo correspondiente al año 2023, supone un incremento del 5,3% respecto al módulo publicado para el año 2022. Dado que el IPC del año 2022 fue del 5,7% se aplicará la diferencia entre ambos índices, que supone un 0,4%. La cuantía del incremento será la resultante de aplicar este porcentaje diferencial sobre el precio del módulo aplicado durante todo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, abonándose dicha cuantía en un único pago.
II. Existe crédito adecuado y suficiente para dar cobertura al reajuste del año 2023, contemplado en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de 2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00, Gestión y organización del sistema, de la sección G0116, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la línea S0227, «Servicios sociales especializados en tercera edad», quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuesto.
III. Tal y como se indica en la Resolución de fecha 18 de julio de 2024 que ordena este procedimiento administrativo, los centros que no fueron relacionados en el anexo II de dicha resolución por el incremento del 2023 y en la actualidad se encuentran en condiciones de optar, total o parcialmente a las cuantías de dicho incremento, vienen relacionados en el anexo I.
Fundamentos de derecho
I. El Decreto 17/2024, de 12 de julio (DOGV 9891 bis, 12.07.2024), del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio (DOGV 9647, 25.07.2023), del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat; el Decreto 126/2023, de 4 de agosto (DOGV 9655, 04.08.2023), del Consell, de modificación de determinados aspectos del citado decreto; el Decreto 117/2023, de 28 de julio (DOGV 9650, 28.07.2023), del Consell, por el que se dispone el cese y nombramiento de las personas titulares de determinadas direcciones generales de la Administración de la Generalitat; el Decreto 132/2023, de 10 de agosto (DOGV 9661, 14.08.2023), del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, modificado por el Decreto 84/2024, de 16 de julio (DOGV 9898, 22.07.2024), la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de 2024 (DOGV 9851, 17.05.2024) que lo desarrolla; la Resolución de 15 de mayo de 2024 (DOGV 9851, 17.05.2024) sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. II. La Resolución de 15 de mayo de 2024 (DOGV9851, 17.05.2024), de la vicepresidenta del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Por todo lo cual y conforme a lo dispuesto, corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema en adelante Dirección General Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la Resolución sobre las cuantías correspondientes al año 2023 del acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales para los centros residenciales en el sector de atención a personas mayores dependientes; y por consiguiente
RESUELVO
Primero
Aprobar el reajuste global referente al año 2023 en materia de servicios sociales en acción concertada para los centros residenciales en el sector de atención a personas mayores dependientes que constan detalladamente en el anexo I de esta resolución, por un importe global de 15.569,49€.
Segundo
Dicho reajuste global referente al año 2023, que se efectúa con cargo al crédito del anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00, Gestión y organización del sistema, de la Sección G0116 Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la línea S0227, Servicios sociales especializados en tercera edad, contemplado en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o su equivalente Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
Tercero
El mencionado reajuste para el año 2023, será una cantidad global que se abonará en una sola liquidación y comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
València, 29 de julio de 2024
(p. d. Resolución 21.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
Director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales