El 18 de noviembre de 2022 se publicó en el DOGV la Orden 15/2022, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Esta orden se aprobó teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la inversión C15.I4 (a la que le ha asignado la etiqueta 052, que estipula una contribución climática y ambiental del 0% y digital del 100%) que, entre otras determinaciones, establece como plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, con la aprobación de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en octubre del 2023 se ha modificado el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el hito CID #240, vinculado a la citada inversión.
En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modificó el Real decreto 990/2021, que establecía los requisitos a los que debían ajustarse estas ayudas, incorporando la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la Adenda, fijando ahora este plazo en el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, con fecha 5 de junio de 2024, mediante el Real decreto 522/2024, se ha aprobado una nueva modificación del Real decreto 990/2021, de forma que se mejoran determinadas condiciones, principalmente la intensidad máxima de la ayuda que ahora puede llegar al 100% de los costes subvencionables.
Teniendo todo esto en cuenta, se considera necesario aprobar esta resolución para contemplar los nuevos plazos y reflejar las mejoras en las condiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria», estableciéndose en su artículo 61 que para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan sólo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada, preceptos que resultan de aplicación al encontramos ante uno de los supuestos de concurrencia no competitiva a que se refiere el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 que nos remite al régimen previsto en el citado Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En la tramitación de esta resolución se han recabado informes de la Abogacía General y de la Intervención Delegada.
Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y lo establecido por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Base 1. Objeto de la ayuda
1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, así como la convocatoria de dichas ayudas, cuyo objetivo es la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el PRTR para la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del plan.
2. Se pretende poner en marcha un mínimo de 799 actuaciones.
Base 2. Ámbito territorial y material de aplicación
1. Lo establecido por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Se entenderán como ámbitos materiales de actuación los edificios o conjuntos de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, concluidos antes del 1 de enero de 2000, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Base 3. Régimen jurídico aplicable
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios serán los establecidos en el Real decreto 990/2021 por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Asimismo, será de aplicación la jurisprudencia Deggendorf, así como las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. El mencionado Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecido para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR. El considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y se estará a lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
3. Será también de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Comunitat Valenciana y el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.
4. Igualmente destacable es el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Base 4. Cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.
Dada la atomización existente en el mercado de las empresas instaladoras de telecomunicación, las ayudas reguladas en esta resolución no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado.
Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión, SA 51079 (2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más.
Base 5. Vigencia del programa
El programa de ayudas que instrumenta esa resolución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2024.
Base 6. Objetivo de los proyectos
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
A) Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i) Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ii) Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
B) Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i) Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ii) Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
C) Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i) Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ii) Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
Base 7. Destinatarios últimos de las ayudas
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones situados en la Comunitat Valenciana, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Para cada una de las tres actuaciones citadas en la base 6, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
2. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.
3. Los destinatarios últimos de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real decreto 990/2021, las que se determinan en estas bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
4. Los destinatarios últimos deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 3 y 4 anteriores, podrán ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Base 8. Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones a que se refiere la base 6 deberán realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
2. Las actuaciones objeto de ayuda deberán contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 6 que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.
Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en esta base.
5. Para cada una de las líneas de actuación citadas en la base 6, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos adaptados a cada una de las actuaciones recogidas en la base 6, ello con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso; igualmente, publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.
6. El beneficiario de la ayuda deberá respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Estas condiciones específicas se enumeran en el anexo.
Base 9. Gastos subvencionables
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad de la actividad subvencionada. La subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.
Base 10. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta resolución no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Base 11. Intensidad máxima de las ayudas
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan a continuación para cada una de las líneas de actuación.
2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las líneas de actuación previstas en la base 6 y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
i. Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 % de intensidad de la ayuda.
b) Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):
i. Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 % de intensidad de la ayuda.
c) Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 % de intensidad de la ayuda.
3. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 12. Dotación presupuestaria
1. De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real decreto 522/2024, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas, la cuantía correspondiente a la Comunitat Valenciana es de 8.302.800 euros, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esa cantidad, que no sufre modificaciones respecto a lo previsto en el Real decreto 990/2021, fue solicitada parcialmente, concretamente 7.548.000 euros, por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y concedida por Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la Comunitat Valenciana, financiable con fondos europeos, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los remanentes de estos fondos fueron incorporados a la línea S113900000 del programa presupuestario 542M00, del presupuesto de gastos de 2024 de la Generalitat Valenciana.
2. Según lo dispuesto en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán incorporarse al ejercicio siguiente. Dado que, el 14 de junio de 2023, la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital dictó la resolución de concesión correspondiente a la convocatoria aprobada por la Orden 15/2022 por valor de 16.660 euros, la cantidad total incorporada a la mencionada línea S113900000 y que se asigna a esta nueva convocatoria asciende a 7.531.340 euros.
Base 13. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de la ayuda
1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Innovación de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Esta Dirección General se encargará también del seguimiento de las ayudas. Asimismo, podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención
2. El órgano competente para resolver será la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. También será de su competencia la resolución de los expedientes sancionadores
3. La Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos del programa.
4. Todas las personas que intervengan en el proceso de gestión y tramitación de estas subvenciones, incluyendo la verificación del cumplimiento de las condiciones, realización de trámites de análisis de la justificación, pago y reintegro, en su caso, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de interés, cumplimentando la oportuna declaración.
5. Las personas y entidades participantes en el programa deberán observar un comportamiento íntegro y coherente con los principios del código ético de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, absteniéndose de cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción, debiendo colaborar con las Administraciones públicas para evitar este tipo de situaciones fraudulentas para la sociedad. A este respecto, las personas involucradas cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses. En caso de que cualquier persona o entidad tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las subvenciones reguladas en las presentes bases deberá ponerlo en conocimiento a través de los canales de denuncia habilitados al efecto. La información relativa a dichos canales, al código ético y a las medidas antifraude pueden consultarse en el portal de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Base 14. Entidad colaboradora
La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo podrá decidir si gestiona las ayudas directamente o con el apoyo de una entidad colaboradora, según lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como satisfacer las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de dicha ley, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en su artículo 16.
Base 15. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Se abre plazo de presentación de solicitudes a este programa que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 12 de septiembre de 2024.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la convocatoria. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado el plazo establecido en el párrafo anterior, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.
Se dará publicidad a la fecha de agotamiento del crédito presupuestario, si este se produjera con anterioridad al 12 de septiembre de 2024.
3. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
4. Cada comunidad de propietarios sólo podrá presentar una solicitud de ayuda y será para una única actuación, de las tres posibles que se describen en la base 6.
5. La presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta resolución.
Base 16. Documentación a presentar con la solicitud
1. Considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el fin de garantizar el principio de igualdad y en atención a la capacidad económica que se presume para la adquisición del objeto subvencionable, la tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático de la Generalitat Valenciana a través de su página web (
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22256). Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayuda.
La solicitud se adecuará al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro electrónico, se incluirán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
i. Declaración de que no se han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.
ii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
iii. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
iv. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
v. Compromiso de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
En la solicitud se incluirán siguientes los datos para la identificación de los destinatarios últimos, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
1. NIF del beneficiario.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:
i. Un certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa:
1. Se adjunte copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).
2. Se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.
3. Se aporte el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.
4. Se aporte el Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.
5. Se aporte el Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado con base en lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.
6. Se aporte descripción de cómo se va a dar cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo de esta resolución.
7. Se aporte consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, que ha de ser anterior al 1 de enero de 2000.
ii. Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. Los plazos para subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
Los requerimientos para la subsanación de las solicitudes, así como cualquier otro que pudiera realizarse y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015.
5. Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquier otro dato, documento o informe complementario que resulte necesario para la resolución del expediente.
Base 17. Instrucción del procedimiento
1. El criterio para el otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de la solicitud junto con toda la documentación correspondiente.
La fecha y la hora en que la solicitud pueda considerarse completa determinará la posición en el orden de las solicitudes presentadas.
No se considerará correctamente presentada una solicitud, ni podrá iniciarse la tramitación, si esta no viene acompañada de la documentación requerida en la base 16.
El órgano instructor emitirá un informe con la lista ordenada de los expedientes completos que será elevada a la comisión de evaluación.
2. La comisión de evaluación verificará, para cada expediente, que las inversiones propuestas se encuadran dentro de los supuestos contemplados en las líneas de actuación de la base 6 de la presente resolución.
La Comisión de evaluación emitirá un informe con la lista ordenada de los expedientes completos y encuadrados en una línea de actuación concreta. Asimismo, elaborará una relación de las propuestas que no se encuadren en ninguno de los supuestos contemplados en la mencionada base 6.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta constará de:
a) Solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas: el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, para el caso de las propuestas que no se encuadren en ninguno de los supuestos contemplados en la mencionada base 6.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, estos puedan presentar alegaciones, entendiéndose que, cuando no se presenten alegaciones, la resolución provisional se convierte, automáticamente, en definitiva.
4. Examinadas las alegaciones se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, y será publicada para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación.
5. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de datos nacional de subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, la aceptación de la ayuda supone permitir el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También supone aceptar la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Base 18. Comisión de evaluación
1. Corresponde a la comisión de evaluación elaborar un informe con la lista ordenada de los expedientes completos y encuadrados en una línea de actuación concreta.
La composición de la comisión, que respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres, y de capacitación técnica, es la siguiente:
I. Presidencia: La persona titular de la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales,
II. Vocales: tres funcionarias/funcionarios nombrados por la Dirección General de Innovación, con rango al menos de jefa/e de Sección,
III. Secretaría: Una funcionaria/os de la Dirección General de Innovación, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención.
3. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público y su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con los principios establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
4. Las personas y entidades participantes en el programa deberán observar un comportamiento íntegro y coherente con los principios del código ético de la Conselleria Innovación, Industria, Comercio y Turismo, absteniéndose de cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción, debiendo colaborar con las Administraciones públicas para evitar este tipo de situaciones fraudulentas para la sociedad. A este respecto, las personas involucradas cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses. En caso de que cualquier persona o entidad tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las subvenciones reguladas en las presentes bases deberá ponerlo en conocimiento a través de los canales de denuncia habilitados al efecto. La información relativa a dichos canales, al código ético y a las medidas antifraude pueden consultarse en el portal de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Base 19. Resolución del procedimiento
1. El órgano competente para resolver, a la vista de las propuestas de resolución definitivas, dictará las resoluciones de concesión en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de las correspondientes propuestas de resolución.
2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica de la GVA.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.
4. Las ayudas concedidas se publicarán también en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 20. Modificación de la resolución de concesión
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
Base 21. Recursos
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
Base 22. Justificación y pago de la ayuda
1. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda antes del 15 de noviembre de 2024.
Dicha justificación, se realizará a través de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria mínima descrita en la siguiente base. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda y documentos que se acompañen.
En la justificación se verificará que se han cumplido los fines previstos de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
2. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.
3. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación dentro del plazo establecido, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha ley.
Base 23. Documentación justificativa
1. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Asimismo, la cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:
a. Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.
b. Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.
c. Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
d. Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
e. Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales
f. Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el N.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
g. En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.
Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor -SCRAP- autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.
La empresa instaladora facilitará a la destinataria última de las ayudas copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.
h. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.
3. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 10 años a partir de la operación.
Base 24. Pérdida de derecho de cobro
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.
b) El incumplimiento con la obligación de justificación será causa de la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.
c) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
d) En el caso de incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, será causa de la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
Base 25. Actuaciones de comprobación y control
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en el correspondiente plan de control que sea de aplicación. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta resolución.
5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Base 26. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, estando obligadas a cumplir con lo establecido en materia de información, comunicación y publicidad en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a. El logotipo de la Generalitat Valenciana.
c. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»
d. El logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Disponible en el enlace
Asimismo, los beneficiarios seguirán las indicaciones del Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y, en su caso, del Manual de identidad corporativa de GVANEXT.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Base 27. Protección de datos. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de la ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:
3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarlos de los siguientes aspectos:
- La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización legal por parte de las personas cuyos datos se consulten, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
4. Las personas a que se refiere esta base tienen los siguientes derechos:
a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de los de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/proc19970 b) Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web
https://www.aepd.es/ c) Contactar con el Delegado/a de Protección de Datos. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la delegada/delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de la dirección electrónica: dpd@gva.es. Dirección postal: paseo Alameda, 16 - 46010 València.
Más información de protección de Datos:
Base 28. Protección de datos. Verificación de datos
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Régimen transitorio retroactivo para convocatorias ya realizadas
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real decreto 522/2024, los destinatarios últimos que hubieran obtenido ayuda en convocatorias resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto podrán solicitar nuevamente la ayuda a los solos efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida por la diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada al 100% de los costes subvencionables, de conformidad con la modificación del artículo 17 y del anexo IV del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que se efectúa en virtud de dicho real decreto
Efectos
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Alicante, 9 de agosto de 2024
Nuria Montes de Diego
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo