Antecedentes de hecho Primero. El Ayuntamiento de Bèlgida solicita un cambio en la denominación específica de la Escuela Infantil de primer ciclo Municipal, con código 46025210, de Bèlgida.
Segundo. El Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana emite certificación de que en la localidad de Bèlgida no existe centro inscrito oficialmente en dicho registro con la denominación solicita por la titularidad de la escuela.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la certificación del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 7.c del Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y de conformidad con ésta.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización de la escuela por cambio de la denominación específica, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46025210.
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo.
Denominación específica de la escuela: Municipal.
Nueva denominación específica de la escuela: Municipal Teresa Soler Tormo (Tía Teresa).
Titularidad: Ayuntamiento de Bèlgida.
Domicilio: calle Ausiàs March, número 8.
Localidad: Bèlgida.
Provincia: València.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos desde el momento en que se dicta.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 23 de julio de 2024
(p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328, 29.04.2022)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación