El Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo, el proyecto de construcción de «ampliación y mejora camino Alfarrasí desde el casco urbano hasta el polígono industrial el Carrascot de L'Olleria», con el fin de ampliar el mencionado camino de Alfarrasí, con las expropiaciones que conlleve, mejorando así el acceso al polígono industrial el Carrascot desde el casco urbano, y adjudicando el contrato de referencia a Segura & Roldán Ingenieros, SLP, con un presupuesto base de licitación de 1.248.817,82 euros (IVA incluido); la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del proyecto técnico, en la cual se describen, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como, si procediera, de los imprescindibles para las ampliaciones de las obras determinantes de este expediente; así como el proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de «ampliación y mejora camino Alfarrasí desde el casco urbano hasta el polígono industrial el Carrascot de L'Olleria», por un importe de 43.662,08 euros, con el fin de ampliar el mencionado camino de Alfarrasí, mejorando así el acceso al polígono industrial el Carrascot desde el casco urbano, y adjudicando el contrato de referencia a Segura & Roldán Ingenieros, SLP.
Este anuncio se publica también, en cuanto a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para las personas interesadas que figuran como desconocidas, aquellas el domicilio de las cuales se ignore o aquellas otras a las cuales, intentada la notificación, no se los haya podido practicar.
El que se hace público a efectos del que se dispone en el artículo 112.8 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, del que se desprende que los interesados podrán interponer alternativamente recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, a efectos de revisar el justiprecio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el juzgado del orden contencioso-administrativo de València, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio administrativo al haber transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución.
Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Así mismo, el artículo 112.7 del mencionado texto refundido (TRLOTUP) establece que el acuerdo de aprobación del proyecto de expropiación por tasación conjunta legitima la ocupación de los bienes o derechos afectados, con el pago previo o el depósito del importe íntegro de la valoración establecida, con los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
A efectos de proceder a este alzamiento de actas de pago y ocupación, se convoca a los titulares de los bienes y derechos expropiados para el alzamiento de la correspondiente acta de pago y ocupación que tendrá lugar el día 24 de septiembre de 2024, en horario de 09.00 a 13.00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de L'Olleria (C/. San Tomás, n.º 2).
A este acto los interesados tendrán que comparecer por sí o debidamente representados por persona provista de poder notarial suficiente, teniendo que aportar la documentación siguiente:
• Documento acreditativo de vuestra personalidad (DNI/NIF). En caso de sociedades o personas jurídicas, su representante legal tendrá que comparecer con la escritura de constitución, CIF de la sociedad y poderes de representación.
• Certificación registral en su favor en que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, si no, los títulos justificativos de su derecho.
De acuerdo con el que dispone el artículo 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, el expropiado tendrá derecho que se le libro la indemnización establecida en el proyecto de expropiación, aunque haya litigio o recurso pendiente, sin que este cobro conlleve de ninguna forma la aceptación de la referida indemnización, que quedará en todo caso subordinada al resultado del litigio.
Caso que el propietario rehúse recibir la indemnización, o no aporte la documentación acreditativa de la titularidad anteriormente indicada, se consignará el justo precio en la Caixa General de Depósitos de la Tesorería Municipal.
Hecho efectivo el justo precio, o consignado, se procederá a la ocupación de la finca y la inscripción registral de la expropiación.
L' Olleria, 25 de julio de 2024
Ramón Vidal Soler
Alcalde