En el marco del décimo objetivo temático del Fondo Social Europeo, referido a la inversión en educación, y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional financia las acciones de difusión y mejora de la calidad de la Formación Profesional del sistema educativo (Calidad). Estas tienen como objetivo específico el aumento de la participación en la Formación Profesional de grado medio y superior y la mejora de la calidad de la Formación Profesional, y se articulan a través de los créditos distribuidos a las comunidades autónomas.
En la misma línea, el Marco de Referencia Español de aseguramiento de la calidad, en concordancia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de Calidad, tiene como objetivo general garantizar y mejorar la calidad de la Formación Profesional del sistema educativo a nivel de sistemas (administraciones implicadas) y de centros proveedores de Formación Profesional, dando respuesta a las necesidades a nivel nacional, regional y local, a las recomendaciones europeas y a las que pudieran surgir dentro del ámbito de los interlocutores sociales.
El Acuerdo de la Comisión General de Educación de 7 de junio de 2023, publicado mediante la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, de fecha 21 de junio de 2023, define los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2023 al Programa de cooperación territorial de calidad en Formación Profesional del sistema educativo español.
La distribución concede un importe de 3.059.877,00 euros a la Comunitat Valenciana, consignado en la aplicación presupuestaria 18.05.322b.454.01 de los Presupuestos Generales del Estado 2023, para la financiación de las acciones de calidad en el sistema de formación profesional, susceptible de cofinanciación por el fondo social europeo plus en el marco financiero plurianual 2021-2027.
Entre las actuaciones subvencionables a desarrollar, se encuentran las «Estancias del profesorado y formadores en empresas y en centros de FP y centros de excelencia». Estas estancias sirven para mantener actualizada la competencia técnica del profesorado de los procesos productivos propios.
Por la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se convoca el proceso de selección de institutos de excelencia de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 9507, 09.01.2023), coordinados por la Dirección General de Formación Profesional, con la finalidad de planificar y desarrollar acciones de innovación aplicada, y realizar experimentación e investigación.
Los Institutos de Excelencia de Formación Profesional están especializados en los diferentes sectores productivos, a través de las familias o sectores profesionales reconocidos en la Comunitat Valenciana. Estos centros ayudan a desarrollar nuevas tendencias pedagógicas y servicios técnicos al resto de centros de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la familia profesional asignada o sector productivo. Los Institutos de Excelencia de Formación Profesional pueden incluir acciones de difusión e investigación de aspectos relacionados con su especialización dirigidas a personal formador, empresas y estudiantes, coordinados con la dirección general responsable en materia de Formación Profesional.
Las funciones de los institutos de excelencia de formación profesional, en el ámbito de la familia profesional o sector productivo asignado, son, entre otras, las siguientes:
1. Colaborar con los centros de referencia nacional y con los centros que imparten Formación Profesional en la Comunitat Valenciana en el ámbito de la investigación y la innovación.
2. Experimentar acciones de innovación aplicada en los centros educativos, esencialmente en temas de nuevas metodologías pedagógicas aplicadas en los ciclos formativos.
3. Investigar métodos de aseguramiento de la calidad aplicados a los centros que imparten Formación Profesional.
4. Colaborar con institutos tecnológicos, para observar y analizar la evolución de los diferentes sectores productivos.
5. Realizar otras funciones que les sean asignadas por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo relacionadas con los fines descritos.
En la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, y corrección de errores de 19 de julio de 2023, se designan los centros docentes que conforman la Red de Institutos de Excelencia de Formación Profesional.
Por todo lo expuesto, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidad y Empleo, a través de la Dirección General de Formación Profesional, considera conveniente la asignación de dotaciones económicas a los centros educativos públicos pertenecientes a la Red de Institutos de Excelencia de Formación Profesional, para garantizar el desarrollo de las estancias del profesorado y formadores en empresas y en centros de FP y centros de excelencia que contribuirán a mantener actualizada la competencia técnica del profesorado de los procesos productivos propios.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene como objeto conceder las asignaciones económicas extraordinarias a los centros de la Red de Institutos de Excelencia de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana del anexo de esta resolución.
La finalidad de las asignaciones es cubrir los gastos del profesorado de Formación Profesional derivados de sus estancias formativas organizadas por los centros de la Red de Institutos de Excelencia.
Dichas estancias, se llevarán a cabo en empresas, centros de FP y centros de excelencia para contribuir al refuerzo de la colaboración entre centro-empresa.
Las estancias formativas están dirigidas a profesorado con atribución docente en Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con la finalidad de para mantener actualizada la competencia técnica del profesorado de los procesos productivos propios.
Segundo. Financiación
La financiación de las cantidades asignadas, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo de la aplicación presupuestaria G01090205GE00000.422C00.22699, FONDOTE22000053 del presupuesto de la Generalitat del año 2024, del que se destina a esta convocatoria 680.000€.
Tercero. Cuantías
Se asignará a cada uno de los 34 centros públicos que figuran en el anexo I de esta resolución la cantidad de 20.000€. La entrega de la asignación económica se realizará por transferencia bancaria al centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2024.
Cuarto. Plazo de ejecución y gastos justificables
1. El plazo de ejecución de las acciones será desde la fecha de efectos de esta resolución, hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. La dotación asignada se podrá emplear para lo siguiente: gastos de viaje, apoyo individual y apoyo organizativo, dichos gastos se justificarán mediante el Programa Erasmus+, aplicando los costes establecidos en función de la categoría presupuestaria.
Quinto. Justificación de los gastos realizados
1. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, el centro docente especificará en los documentos de control de la actividad económica los ingresos y gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria.
Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar, conforme a la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995)
2. El centro conservará las facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión durante 5 años.
3. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a cargo suyo se inscribirán tan pronto como sea posible en la subcuenta correspondiente de la gestión económica en ITACA que se cree al efecto.
4. El centro tendrá que invertir la cantidad económica que se le asigne exclusivamente al fin previsto. En caso de que el centro disponga de un remanente después de abonar la totalidad de las facturas (gastos) correspondientes al programa para el cual se percibe la dotación económica, se procederá a su reintegro a la Generalitat.
5. El centro remitirá la documentación justificativa de los gastos realizados mediante el procedimiento que se establezca por instrucción la Dirección General de Formación Profesional.
6. La justificación de los gastos estará formada por la siguiente documentación:
a) Relación de facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
- Respecto a los gastos efectuados: aprobación del gasto, factura o documento de valor probatoria equivalente y documento de conformidad en la recepción.
- Respecto a los pagos efectuados: resguardo de la transferencia bancaria de pago y resguardo de realización efectiva de pago
- Respecto de la contabilidad de las actuaciones: documento contable de ITACA que refleje el apunte de la operación realizada
b) Diligencia explicativa de facturas electrónicas.
c) Certificado de toma de conocimiento de la cofinanciación de la actuación.
d) Certificado de tenencia y custodia de la documentación.
e) Pruebas de asistencia en forma de declaración firmada por el centro receptor en la que se especifique el nombre y datos de las personas participantes, el propósito de la estancia y las fechas de inicio y conclusión.
Sexto. Características de las estancias formativas
Se realizarán en una empresa, centro de FP, centro de la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional, organización o institución ubicada en España.
Tendrán lugar entre la fecha de efectos de esta resolución, y el 31 de diciembre de 2024.
Tendrán una duración de entre 20 y 50 horas, distribuidas en un periodo entre tres o cinco días.
Cada estancia estará destinada a un mínimo de 10 y un máximo de 30 profesores de la familia profesional.
Séptimo. Solicitud de participación del profesorado
1. Los centros presentarán la oferta de estancias formativas, con el detalle de la organización y desarrollo de estas, a la Dirección General de Formación Profesional.
2. Dicha oferta se publicará en la web de la Dirección General de Formación Profesional:
3. Una vez publicada la oferta de estancias formativas, se habilitará un formulario en la misma página web para que profesorado interesado pueda inscribirse a las estancias de su interés.
4. Los centros organizadores de las estancias baremarán las solicitudes, y comunicarán su aceptación o denegación motivada a las personas solicitantes.
Octavo. Requisitos del profesorado
1. Sólo podrá participar profesorado con atribución docente en Formación Profesional que ocupe el puesto de docente en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
2. El profesorado habrá de tener la especialidad docente relacionada con la estancia formativa solicitada.
Noveno. Selección del profesorado
La selección del profesorado se realizará conforme a los siguientes criterios, siempre que cumplan los requisitos:
1. Tendrán preferencia los profesores que estén impartiendo módulos formativos relacionados con la familia o sector de la estancia formativa.
2. A continuación, las solicitudes se priorizarán por fecha de registro en el formulario.
3. A una misma estancia formativa, no puede asistir más de un profesor de la misma familia por centro docente.
4. En el caso de plazas vacantes para cubrir la estancia formativa, podrá participar más de un profesor de la misma familia por centro.
Décimo. Certificación e inscripción en el registro de formación del profesorado
El profesorado que haya participado en las estancias tendrá derecho a la certificación de las horas totales de duración de la estancia realizada indicadas en el acta final de evaluación, con una duración entre 20 y 50 horas, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 16.1 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOGV 6893, 31.10.2012).
Undécimo. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar las medidas e instrucciones oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen es su interpretación y ejecución.
Duodécimo. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 8 de agosto de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo