RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de concesión directa de subvención a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2024.

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          La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 3/1993) crea en su artículo 77 el Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas.
          Esta ley establece que las aportaciones del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana podrán financiar las actividades, obras, servicios y suministros contemplados en la planificación de prevención de incendios forestales aprobada y en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados.
          Los Ayuntamientos con terrenos forestales en sus términos municipales vienen obligados a redactar planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), conforme al artículo 55.3 de la Ley 3/1993.
          Así, de los 542 municipios de la Comunitat Valenciana, 27 no presentan terrenos forestales en sus términos municipales, lo cual hace que estén exentos de elaborar el PLPIF (un 4,98 %). De los otros 515, hay aprobados 490 PLPIF, lo que supone que el 95% de los municipios de la Comunitat Valenciana cuentan con el PLPIF aprobado.
          De acuerdo con lo establecido en la citada ley las ayudas previstas con cargo al Fondo adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.b) Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, teniendo la resolución de concesión la consideración de bases reguladoras. El procedimiento de concesión se rige por las disposiciones recogidas en la Ley 3/1993 y su desarrollo reglamentario, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015 de 6 de febrero de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Por su parte, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, recoge una línea presupuestaria destinada al Fondo estratégico municipal para la prevención de incendios y la gestión forestal.
          Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.
          Esta ayuda se contempla en la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia e Interior para el periodo 2023-2025, aprobado en fecha 02.02.2024 por resolución de la consellera de Justicia e Interior, que modifica la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 06.02.2023, por la que se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Conselleria para el periodo 2023-2025.
          Vistos los decretos 17/2024 y 18/2024 de 12 de julio del president de la Generalitat, por los cuales respectivamente, se determinan el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, y por otro lado se dispone el cese y se nombra las personas titulares de determinadas Consellerias de la Generalitat.
          En virtud de lo anterior,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y finalidad de la subvención
          1. La presente resolución tiene por objeto conceder, de forma definitiva, una subvención directa a los ayuntamientos que figuran en el anexo I de esta resolución para la ejecución de las actuaciones contempladas en la planificación de prevención de incendios forestales y en los instrumentos técnicos de gestión forestal, por una cuantía total de 7.977.889,41 de Euros, con cargo a la línea presupuestaria S1427 del capítulo VII, Transferencias de capital, del programa presupuestario 442F00, Prevención de incendios forestales, de la Conselleria de Justicia e Interior, aprobada mediante la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
          2. Asimismo, la finalidad perseguida con la concesión de la presente subvención es financiar a los ayuntamientos, que figuran en el anexo I para la ejecución, en el ejercicio 2024, de las actuaciones referidas en el resuelvo cuarto de esta resolución incluidas en la planificación de prevención de incendios forestales o en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados por la Consellería competente en su término municipal.
 
          Segundo. Entidades beneficiarias
          1. Son entidades beneficiarias del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana en 2024 los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo I de esta resolución, al disponer todos ellos de Plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) o Plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF) aprobado por la conselleria competente, con terrenos forestales en su término municipal.
          2. En el anexo II de esta resolución se disponen los ayuntamientos que figuraban en la resolución provisional de la consellera de Justicia e Interior de 10 de abril de 2024 (DOGV 9829 de 16.04.2024) y que no son beneficiarios al no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto ley 1/2023, de 13 de enero, del Consell (DOGV 9512 de 16.01.2023) y en la citada resolución provisional.
 
          Tercero. Obligaciones de los ayuntamientos
          1. Serán obligaciones del ayuntamiento:
          a) Obtener las autorizaciones que sean legalmente exigibles para la ejecución de las actuaciones que se vayan a realizar.
          b) Obtener la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones.
          2. También serán obligaciones del Ayuntamiento:
          a) Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Justicia e Interior como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración general del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuánta información se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poniendo a su disposición la totalidad de los documentos necesarios.
          b) Conservar todos los libros, registros y documentos para que se puedan llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control por parte de la Dirección General del Prevención de Incendios Forestales, de la Intervención General de la Generalitat y de cualquier otros establecidos en la legislación vigente.
          c) Comunicar al órgano gestor, la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.
          d) Las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          e) Dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos establecidos en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en los artículos 9.1.e) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 4.4, 5.2 y 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          3. Además, los ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunidad Valenciana:
          a) Haber cumplido la obligación de remitir a la conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
          b) Haber remitido las cuentas anuales del año 2023 ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
          c) Haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
          4. Durante la ejecución de los trabajos, deberá respetarse en todo momento el Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX de Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, además del resto de normativa vigente en materia de prevención de incendios.
          5. Cualquier cambio en las actuaciones subvencionables ejecutadas respecto a las reflejadas en la solicitud de aceptación deberá comunicarse a través del trámite de aportación de documentación habilitado en el procedimiento. Los cambios que afecten exclusivamente a las unidades ejecutadas no deberán comunicarse siempre y cuando las actuaciones ejecutadas sean las mismas que las planteadas en la solicitud de aceptación.
 
          Cuarto. Actuaciones subvencionables
          1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones planificadas y aprobadas, en el Plan de demarcación forestal, en el Plan local de prevención de incendios forestales o en instrumentos técnicos de gestión forestal en el término municipal del ayuntamiento beneficiario:
          1. Áreas cortafuegos:
          1.1 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, de acuerdo con la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF.
          1.2 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF.
          1.3 Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF.
          1.4 Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG).
          2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad mediante:
          2.1 Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental.
          2.2 Control de la vegetación en infraestructuras de prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) por hectárea durante al menos 60 días naturales.
          3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial.
          3.1 Refino, planeo, riego y compactación.
          3.2 Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ  (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación.
          3.3 Hormigonado, sólo en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm.
          4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales:
          4.1 Adaptación y mejora de puntos de agua.
          4.2 Construcción de nuevos depósitos de agua.
          4.3 Instalación de hidrantes.
          5. Actuaciones de gestión forestal sostenible:
          5.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos), poda de los pies restantes y eliminación de restos.
          5.2 Podas de formación o mantenimiento con eliminación de restos.
          5.3. Desbroces selectivos con eliminación de restos.
          2. Para una misma superficie y tipo de actuación, no podrá percibirse ayuda en dos convocatorias sucesivas.
 
          Quinto. Gastos subvencionables
          Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2024 hasta los máximos establecidos por tipo de actuación establecidos en el siguiente resuelvo, siempre que se ajusten a los siguientes conceptos:
          a) Coste de ejecución de las actuaciones referidas en el resuelvo anterior.
          b) Coste de la dirección de obra, redacción de memorias y documentación técnica necesaria.
          c) En el caso de utilizar medios propios, serán subvencionables los gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación y los gastos destinados a inversión en maquinaria, equipos, instalaciones técnicas y utillaje necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables, no siendo subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano.
 
          Sexto. Importes máximos subvencionables
          1. Se establecen los siguientes importes máximos subvencionables para las distintas actuaciones subvencionables:
 
Actuaciones subvencionables
Importe máximo subvencionable
(IVA incluido)
 
1.
Áreas cortafuegos

 
 
1.1
Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares
4.500 €/ha
1.2
Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público
4.500 €/ha
1.3
Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG)
4.500 €/ha
1.4
Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG)
2.500 €/ha
 
2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad
 
 
2.1
Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental
700 €/ha
2.2
Control de la vegetación en infraestructuras de prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) durante al menos 60 días naturales.
120 €/ha
 
 
3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial
 
 
3.1
Trabajos de refino, planeo, riego y compactación
3.500 €/km
3.2
Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ  (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación
5.000 €/km
3.3
Hormigonado en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm
25 euros/m2
 
4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales
 
 
4.1
Adaptación y mejora de puntos de agua
Hasta el 100% del coste
4.2
Construcción de nuevos depósitos de agua
Hasta el 100% del coste
4.3
Instalación de hidrantes
2.700 €/unidad
 
5. Actuaciones de gestión forestal sostenible
 
 
5.1
Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos), poda de los pies restantes y eliminación de restos
2.500 €/Ha
5.2
Podas de formación o mantenimiento con eliminación de restos
2.000 €/Ha
5.3
Desbroces selectivos con eliminación de restos
2.000 €/Ha
DIRECCIÓN DE OBRA, REDACCIÓN DE MEMORIAS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA
Importe máximo subvencionable
Redacción de memorias, fichas de actuación y otra documentación técnica
3% del importe de las actuaciones subvencionables hasta un máximo de 1000 €/expediente
Dirección de obra de las actuaciones subvencionables y certificación de la finalización
4% de la obra subvencionada hasta un máximo de 3000 euros/expediente
UTILIZACIÓN DE MEDIOS PROPIOS
Importe máximo subvencionable
Gastos de personal imputables a contratos de laborales de nueva creación y gastos de adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones técnicas y utillaje necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables
Hasta el 100% de los costes sin superar los importes máximos subvencionables establecidos para las actuaciones 1,2,3,4 y 5 en este resuelvo

 
          2. En la instrucción del expediente previa a la resolución del pago final de la ayuda, el personal técnico instructor del expediente podrá validar importes máximos subvencionables superiores hasta en un 50% a los establecidos en el punto anterior de este resuelvo en las actuaciones del grupo 1 "Áreas cortafuegos" y 5 "Gestión forestal sostenible" cuando el Ayuntamiento lo justifique técnicamente por tratarse de zonas con una fracción de cabida cubierta arbolada superior al 70% y/o parcelas catastrales con una pendiente media superior al 30 % .
 
          Séptimo. Subcontratación
          Los Ayuntamientos beneficiarios podrán ejecutar las actuaciones objeto de subvención subcontratando con terceros hasta el 100 % de las mismas.
 
          Octavo. Justificación de la subvención
          1. La solicitud de pago podrá presentarse hasta el 16 de octubre de 2024.
          2. La justificación de los gastos y del cumplimiento de los objetivos de la subvención, se realizará mediante la presentación de la solicitud de pago disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, firmada por funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional (secretario/a, interventor/a-tesorero/a o secretario/a-interventor/a) y contendrá la documentación siguiente:
          - Una memoria técnica según instrucciones disponibles a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, adjunta a la solicitud de pago de las actuaciones subvencionadas.
          - Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado en las actuaciones y actividades ejecutadas incluida dentro de la propia solicitud de pago disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, que contendrá:
          a) Relación detallada de los gastos que se han hecho por la entidad beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, con identificación del documento, empresa acreedora, CIF, fecha de emisión y su importe (apartado H del formulario de solicitud de pago). En el caso de existir gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación, se referirán de igual manera los importes de estos en el citado apartado, adjuntándose en este caso, los contratos como documentación anexa a la cuenta justificativa.
          b) Certificación por parte del secretario/a, interventor/a-tesorero/a o secretario/a-interventor/a indicando que los gastos indicados en esta memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (apartado H del formulario de solicitud de pago).
          - Se acreditará mediante declaración responsable haber cumplido la obligación de remitir a la conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
          - Se acreditará mediante declaración responsable la disponibilidad de los terrenos donde se han realizado las actuaciones.
          - En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se mantiene para 2024 la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales iniciada para el ejercicio 2020 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2022, respectivamente), no resultando de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto 2023.
          - Certificados expedidos por las autoridades competentes acreditativos que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o autorización en la solicitud de aceptación y en la de pago para su obtención de manera telemática por esta conselleria.
          - En caso de que la actividad subvencionada se financie, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, tendrá que aportarse declaración responsable que contenga una relación detallada de éstas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
 
          Noveno. Pago de la subvención
          1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, una vez publicada la resolución de concesión definitiva, se hará efectivo el pago del 50% del importe de subvención correspondiente a cada ayuntamiento, en concepto de anticipo, previa comprobación de que las actuaciones son subvencionables y de que el ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado, ante la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
          2. El pago del 50% restante se efectuará a favor del ayuntamiento tras la justificación de la subvención, después de la comprobación, por parte de los servicios competentes de la conselleria, de la cuenta justificativa y acreditado que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado, ante la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
          3. Los pagos se efectuarán por medio de transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento que este determine, conforme a lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
          4. En caso de que el importe justificado fuera inferior al importe de la subvención, o se produjera la concurrencia con otras ayudas de forma que se superase el coste de las actuaciones o el 100% de las mismas, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y el ayuntamiento, en su caso, estará obligada al reintegro de las cantidades correspondientes.
          5. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc23300.
 
          Décimo. Compatibilidad con otras ayudas
          1. La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc. que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
          2. El Ayuntamiento comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la presente ayuda, y en todo caso junto a la justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.
 
          Decimoprimero. Minoración y reintegro
          1. En el supuesto de que los gastos subvencionables justificados sean inferiores al importe de la subvención concedida o en caso de renuncia se procederá a la minoración en la cantidad correspondiente y al reintegro de la parte correspondiente.
          2. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el día en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurran las causas del artículo 37 de la Ley general de Subvenciones y particularmente las siguientes:
          a) El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos.
          b) La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.
          El procedimiento de revocación total o parcial se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Decimosegundo. Seguimiento y control
          1. Se llevará a cabo un plan de control anual de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante:
          a) Controles administrativos de las solicitudes de aceptación y de pago:
          En las solicitudes de aceptación se controlará la admisibilidad de las actuaciones planteadas.
          En las solicitudes de pago se controlará la ejecución de la operación por la que se concedió la ayuda, los costes contraídos y los pagos realizados.
          b) Controles sobre el terreno: se comprobará que el resultado de la operación se ajusta a la descripción de la solicitud de la ayuda, respecto a la que haya concedido la ayuda y a lo comprobado en la solicitud de pago. Los gastos cubiertos por controles sobre el terreno serán como mínimo del 5% del total de gastos subvencionados, y se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.
          2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.
 
          Decimotercero. Información relativa a la protección de datos
          1. La solicitud de la ayuda conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de justicia e interior. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
          Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.
          Identidad del responsable del tratamiento: Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
          Finalidad del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.
          Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970.
          Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Decimocuarto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
          1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
          3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Decimoquinto. Información y publicidad
          1.De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano gestor remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de dicha ley y el RD 130/2019, de 8 de marzo.
          2. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. Según se dispone en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución provisional, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, al tratarse, tal como se establece en el artículo 81.3 de la Ley 3/1993 forestal de la Comunitat Valenciana, de un mero acto de trámite.
 
          Decimosexto. Régimen de recursos
          Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.
 
 
ANEXO I
Relación de los ayuntamientos beneficiarios de forma definitiva
 
          Provincia de Alicante:
 
Expediente
Ayuntamiento
Ayuda
FEPIF/2024/001/ALI
Agost
15.785,04 €
FEPIF/2024/002/ALI
Agres
16.641,26 €
FEPIF/2024/003/ALI
Aigües
12.251,38 €
FEPIF/2024/005/ALI
Albatera
16.544,33 €
FEPIF/2024/006/ALI
Alcalalí
7.363,44 €
FEPIF/2024/007/ALI
Alcoi / Alcoy
32.359,46 €
FEPIF/2024/009/ALI
Alcosser
12.097,78 €
FEPIF/2024/010/ALI
Alfafara
11.725,88 €
FEPIF/2024/012/ALI
Algorfa
4.930,09 €
FEPIF/2024/014/ALI
Almoradí
4.507,47 €
FEPIF/2024/015/ALI
Almudaina
8.912,34 €
FEPIF/2024/016/ALI
Alqueria d'Asnar, l'
10.979,81 €
FEPIF/2024/017/ALI
Altea
8.308,03 €
FEPIF/2024/018/ALI
Aspe
13.392,10 €
FEPIF/2024/019/ALI
Atzúbia, l'
8.701,62 €
FEPIF/2024/020/ALI
Balones
10.147,13 €
FEPIF/2024/021/ALI
Banyeres de Mariola
13.465,65 €
FEPIF/2024/022/ALI
Benasau
10.693,74 €
FEPIF/2024/023/ALI
Beneixama
16.086,00 €
FEPIF/2024/024/ALI
Benejúzar
11.215,46 €
FEPIF/2024/026/ALI
Beniarbeig
7.551,49 €
FEPIF/2024/027/ALI
Beniardà
16.352,89 €
FEPIF/2024/028/ALI
Beniarrés
14.137,47 €
FEPIF/2024/029/ALI
Benidoleig
4.734,13 €
FEPIF/2024/031/ALI
Benifallim
13.369,11 €
FEPIF/2024/032/ALI
Benifato
16.968,31 €
FEPIF/2024/034/ALI
Benijófar
4.013,10 €
FEPIF/2024/035/ALI
Benilloba
4.856,54 €
FEPIF/2024/037/ALI
Benimantell
23.212,52 €
FEPIF/2024/038/ALI
Benimarfull
8.000,58 €
FEPIF/2024/040/ALI
Benimeli
11.280,56 €
FEPIF/2024/041/ALI
Benissa
16.747,10 €
FEPIF/2024/042/ALI
Biar
24.712,34 €
FEPIF/2024/043/ALI
Bigastro
8.840,57 €
FEPIF/2024/044/ALI
Bolulla
14.298,78 €
FEPIF/2024/045/ALI
Busot
15.424,79 €
FEPIF/2024/046/ALI
Callosa de Segura
11.137,85 €
FEPIF/2024/049/ALI
Camp de Mirra, el / Campo de Mirra
15.004,96 €
FEPIF/2024/050/ALI
Campello, el
13.411,39 €
FEPIF/2024/052/ALI
Castalla
28.721,00 €
FEPIF/2024/053/ALI
Castell de Castells
27.919,77 €
FEPIF/2024/054/ALI
Castell de Guadalest, el
14.273,87 €
FEPIF/2024/055/ALI
Catral
4.999,03 €
FEPIF/2024/056/ALI
Cocentaina
18.033,23 €
FEPIF/2024/058/ALI
Cox
10.659,26 €
FEPIF/2024/059/ALI
Crevillent
22.666,92 €
FEPIF/2024/061/ALI
Dénia
13.872,69 €
FEPIF/2024/062/ALI
Elda
11.378,99 €
FEPIF/2024/064/ALI
Fageca
17.290,12 €
FEPIF/2024/065/ALI
Famorca
27.254,02 €
FEPIF/2024/066/ALI
Finestrat
15.955,31 €
FEPIF/2024/067/ALI
Fondó de les Neus, el / Hondón de las Nieves
14.223,52 €
FEPIF/2024/068/ALI
Gaianes
12.503,91 €
FEPIF/2024/069/ALI
Gata de Gorgos
7.158,26 €
FEPIF/2024/071/ALI
Guardamar del Segura
13.539,02 €
FEPIF/2024/074/ALI
Jacarilla
4.294,96 €
FEPIF/2024/076/ALI
Millena
7.008,43 €
FEPIF/2024/077/ALI
Monforte del Cid
12.208,89 €
FEPIF/2024/078/ALI
Monòver / Monóvar
24.596,98 €
FEPIF/2024/079/ALI
Montesinos, Los
4.527,54 €
FEPIF/2024/080/ALI
Murla
5.426,63 €
FEPIF/2024/081/ALI
Muro de Alcoy
13.223,40 €
FEPIF/2024/082/ALI
Mutxamel
10.284,97 €
FEPIF/2024/084/ALI
Nucia, la
6.450,60 €
FEPIF/2024/085/ALI
Ondara
9.019,97 €
FEPIF/2024/086/ALI
Onil
12.787,70 €
FEPIF/2024/087/ALI
Orba
9.334,72 €
FEPIF/2024/089/ALI
Orxa, l' / Lorcha
22.257,64 €
FEPIF/2024/090/ALI
Parcent
6.230,13 €
FEPIF/2024/091/ALI
Pedreguer
7.051,47 €
FEPIF/2024/092/ALI
Pego
14.935,25 €
FEPIF/2024/094/ALI
Petrer
32.935,53 €
FEPIF/2024/096/ALI
Pinós, el / Pinoso
18.835,74 €
FEPIF/2024/097/ALI
Planes
17.995,30 €
FEPIF/2024/098/ALI
Poble Nou de Benitatxell, el / Benitachell
5.134,48 €
FEPIF/2024/100/ALI
Polop
13.432,30 €
FEPIF/2024/101/ALI
Quatretondeta
16.536,99 €
FEPIF/2024/102/ALI
Ràfol d'Almúnia, el
12.036,66 €
FEPIF/2024/104/ALI
Relleu
20.376,43 €
FEPIF/2024/105/ALI
Romana, la
8.821,09 €
FEPIF/2024/106/ALI
Sagra
11.771,27 €
FEPIF/2024/107/ALI
Salinas
18.279,83 €
FEPIF/2024/108/ALI
San Fulgencio
7.537,47 €
FEPIF/2024/110/ALI
Sanet y Negrals
7.606,47 €
FEPIF/2024/111/ALI
Sant Joan d'Alacant
4.064,24 €
FEPIF/2024/112/ALI
Santa Pola
18.416,55 €
FEPIF/2024/113/ALI
Sax
15.528,67 €
FEPIF/2024/114/ALI
Sella
18.394,80 €
FEPIF/2024/115/ALI
Senija
4.998,86 €
FEPIF/2024/116/ALI
Tàrbena
15.054,33 €
FEPIF/2024/117/ALI
Teulada
6.366,90 €
FEPIF/2024/118/ALI
Tibi
22.662,11 €
FEPIF/2024/120/ALI
Tormos
11.904,89 €
FEPIF/2024/123/ALI
Vall d'Alcalà, la
23.678,61 €
FEPIF/2024/124/ALI
Vall de Gallinera, la
28.687,92 €
FEPIF/2024/126/ALI
Vall d'Ebo, la
27.786,78 €
FEPIF/2024/127/ALI
Verger, el
8.664,73 €
FEPIF/2024/128/ALI
Vila Joiosa, la / Villajoyosa
15.739,93 €
FEPIF/2024/129/ALI
Villena
42.658,47 €
FEPIF/2024/130/ALI
Xàbia / Jávea
15.406,06 €
FEPIF/2024/131/ALI
Xaló
13.298,12 €

 
 
          Provincia de Castellón:
 
Expediente
Ayuntamiento
Ayuda
FEPIF/2024/001/CST
Aín
20.978,35 €
FEPIF/2024/002/CST
Albocàsser
21.857,51 €
FEPIF/2024/003/CST
Alcalà de Xivert
34.243,08 €
FEPIF/2024/004/CST
Alcora, l'
20.816,65 €
FEPIF/2024/006/CST
Alfondeguilla
19.112,68 €
FEPIF/2024/007/CST
Algimia de Almonacid
20.930,57 €
FEPIF/2024/008/CST
Almassora
8.208,51 €
FEPIF/2024/009/CST
Almedíjar
20.715,21 €
FEPIF/2024/010/CST
Almenara
7.586,27 €
FEPIF/2024/012/CST
Altura
37.599,02 €
FEPIF/2024/013/CST
Arañuel
18.388,06 €
FEPIF/2024/015/CST
Argelita
14.743,00 €
FEPIF/2024/016/CST
Artana
18.363,16 €
FEPIF/2024/017/CST
Atzeneta del Maestrat
19.456,85 €
FEPIF/2024/018/CST
Ayódar
27.639,77 €
FEPIF/2024/019/CST
Azuébar
20.709,40 €
FEPIF/2024/020/CST
Barracas
28.694,86 €
FEPIF/2024/021/CST
Bejís
28.015,05 €
FEPIF/2024/022/CST
Benafer
16.456,76 €
FEPIF/2024/023/CST
Benafigos
30.394,26 €
FEPIF/2024/024/CST
Benassal
27.464,86 €
FEPIF/2024/025/CST
Benicarló
4.848,79 €
FEPIF/2024/027/CST
Benlloc
11.096,03 €
FEPIF/2024/028/CST
Betxí
5.188,74 €
FEPIF/2024/029/CST
Borriana / Burriana
10.341,11 €
FEPIF/2024/030/CST
Borriol
14.523,70 €
FEPIF/2024/031/CST
Cabanes
28.168,78 €
FEPIF/2024/032/CST
Càlig
4.511,47 €
FEPIF/2024/033/CST
Canet lo Roig
14.626,59 €
FEPIF/2024/034/CST
Castell de Cabres
123.728,63 €
FEPIF/2024/035/CST
Castellfort
45.403,82 €
FEPIF/2024/036/CST
Castellnovo
10.352,34 €
FEPIF/2024/038/CST
Castillo de Villamalefa
40.528,61 €
FEPIF/2024/039/CST
Catí
34.561,68 €
FEPIF/2024/040/CST
Caudiel
30.042,57 €
FEPIF/2024/041/CST
Cervera del Maestre
24.157,27 €
FEPIF/2024/042/CST
Chilches / Xilxes
4.323,33 €
FEPIF/2024/043/CST
Chóvar
18.431,49 €
FEPIF/2024/044/CST
Cinctorres
20.717,08 €
FEPIF/2024/045/CST
Cirat
32.829,62 €
FEPIF/2024/046/CST
Cortes de Arenoso
43.130,60 €
FEPIF/2024/047/CST
Costur
11.147,90 €
FEPIF/2024/048/CST
Coves de Vinromà, les
29.022,75 €
FEPIF/2024/049/CST
Culla
43.092,19 €
FEPIF/2024/050/CST
Eslida
17.354,41 €
FEPIF/2024/051/CST
Espadilla
23.335,96 €
FEPIF/2024/052/CST
Fanzara
25.406,52 €
FEPIF/2024/053/CST
Figueroles
7.182,79 €
FEPIF/2024/054/CST
Forcall
16.918,18 €
FEPIF/2024/055/CST
Fuente la Reina
21.978,91 €
FEPIF/2024/056/CST
Fuentes de Ayódar
21.922,37 €
FEPIF/2024/057/CST
Gaibiel
16.110,48 €
FEPIF/2024/058/CST
Geldo
11.349,50 €
FEPIF/2024/059/CST
Herbers
45.290,11 €
FEPIF/2024/060/CST
Higueras
30.727,21 €
FEPIF/2024/061/CST
Jana, la
4.696,49 €
FEPIF/2024/062/CST
Jérica
26.470,24 €
FEPIF/2024/063/CST
Llosa, la
6.187,37 €
FEPIF/2024/064/CST
Llucena / Lucena del Cid
49.298,56 €
FEPIF/2024/065/CST
Ludiente
25.399,32 €
FEPIF/2024/066/CST
Mata de Morella, la
15.815,12 €
FEPIF/2024/067/CST
Matet
25.458,42 €
FEPIF/2024/068/CST
Moncofa
4.587,53 €
FEPIF/2024/069/CST
Montán
25.552,32 €
FEPIF/2024/070/CST
Montanejos
24.923,71 €
FEPIF/2024/071/CST
Morella
113.446,62 €
FEPIF/2024/072/CST
Navajas
8.022,75 €
FEPIF/2024/073/CST
Nules
11.812,45 €
FEPIF/2024/074/CST
Olocau del Rey
31.754,91 €
FEPIF/2024/075/CST
Onda
17.077,64 €
FEPIF/2024/077/CST
Palanques
31.726,12 €
FEPIF/2024/078/CST
Pavías
28.382,66 €
FEPIF/2024/079/CST
Peníscola / Peñíscola
23.678,33 €
FEPIF/2024/080/CST
Pina de Montalgrao
33.972,42 €
FEPIF/2024/081/CST
Pobla de Benifassà, la
82.884,73 €
FEPIF/2024/082/CST
Pobla Tornesa, la
11.508,53 €
FEPIF/2024/083/CST
Portell de Morella
36.138,69 €
FEPIF/2024/084/CST
Puebla de Arenoso
36.418,87 €
FEPIF/2024/085/CST
Ribesalbes
7.255,04 €
FEPIF/2024/086/CST
Rossell
24.805,64 €
FEPIF/2024/087/CST
Sacañet
42.943,75 €
FEPIF/2024/088/CST
Salzadella, la
14.368,37 €
FEPIF/2024/089/CST
San Rafael del Río
4.461,75 €
FEPIF/2024/090/CST
Sant Joan de Moró
8.711,12 €
FEPIF/2024/092/CST
Sant Mateu
13.306,18 €
FEPIF/2024/093/CST
Santa Magdalena de Pulpis
22.492,36 €
FEPIF/2024/094/CST
Segorbe
27.151,93 €
FEPIF/2024/095/CST
Serratella, la
24.926,92 €
FEPIF/2024/096/CST
Sierra Engarcerán
26.438,51 €
FEPIF/2024/097/CST
Soneja
16.619,56 €
FEPIF/2024/098/CST
Sot de Ferrer
8.319,57 €
FEPIF/2024/099/CST
Suera / Sueras
19.814,04 €
FEPIF/2024/100/CST
Tales
15.785,69 €
FEPIF/2024/101/CST
Teresa
17.349,60 €
FEPIF/2024/102/CST
Tírig
15.387,61 €
FEPIF/2024/103/CST
Todolella
27.600,94 €
FEPIF/2024/104/CST
Toga
18.384,12 €
FEPIF/2024/105/CST
Torás
15.412,59 €
FEPIF/2024/106/CST
Toro, El
65.166,46 €
FEPIF/2024/107/CST
Torralba del Pinar
38.012,06 €
FEPIF/2024/108/CST
Torre d'en Besora, la
12.401,40 €
FEPIF/2024/111/CST
Torrechiva
18.821,92 €
FEPIF/2024/112/CST
Traiguera
9.487,34 €
FEPIF/2024/113/CST
Useres, les / Useras
17.481,65 €
FEPIF/2024/114/CST
Vall d'Alba
7.581,89 €
FEPIF/2024/115/CST
Vall de Almonacid
17.815,77 €
FEPIF/2024/116/CST
Vall d'Uixó, la
14.703,06 €
FEPIF/2024/117/CST
Vallat
12.150,98 €
FEPIF/2024/118/CST
Vallibona
134.669,30 €
FEPIF/2024/119/CST
Vilafamés
16.158,79 €
FEPIF/2024/120/CST
Vilafranca / Villafranca del Cid
33.139,68 €
FEPIF/2024/121/CST
Vilanova d'Alcolea
18.732,86 €
FEPIF/2024/122/CST
Vilar de Canes
11.623,04 €
FEPIF/2024/123/CST
Vila-real
7.258,96 €
FEPIF/2024/124/CST
Vilavella, la
11.542,28 €
FEPIF/2024/125/CST
Villahermosa del Río
53.551,81 €
FEPIF/2024/126/CST
Villamalur
30.962,53 €
FEPIF/2024/127/CST
Villanueva de Viver
15.089,48 €
FEPIF/2024/128/CST
Villores
9.469,21 €
FEPIF/2024/129/CST
Vinaròs
5.429,87 €
FEPIF/2024/130/CST
Vistabella del Maestrat
70.993,78 €
FEPIF/2024/131/CST
Viver
17.208,16 €
FEPIF/2024/132/CST
Xert
31.323,70 €
FEPIF/2024/133/CST
Xodos / Chodos
46.888,29 €
FEPIF/2024/134/CST
Zorita del Maestrazgo
65.356,06 €
FEPIF/2024/135/CST
Zucaina
36.660,60 €

             
   
          Provincia de Valencia:
 
Expediente
Ayuntamiento
Ayuda
FEPIF/2024/001/VAL
Ademuz
42.644,77 €
FEPIF/2024/002/VAL
Ador
10.625,17 €
FEPIF/2024/003/VAL
Agullent
10.658,50 €
FEPIF/2024/004/VAL
Aielo de Malferit
10.468,84 €
FEPIF/2024/005/VAL
Aielo de Rugat
7.623,88 €
FEPIF/2024/007/VAL
Albaida
11.496,35 €
FEPIF/2024/008/VAL
Albalat de la Ribera
5.858,53 €
FEPIF/2024/009/VAL
Albalat dels Tarongers
12.648,54 €
FEPIF/2024/010/VAL
Alberic
4.539,06 €
FEPIF/2024/011/VAL
Alborache
9.960,68 €
FEPIF/2024/013/VAL
Alcàntera de Xúquer
4.172,59 €
FEPIF/2024/014/VAL
Alcàsser
4.009,21 €
FEPIF/2024/015/VAL
Alcublas
16.157,19 €
FEPIF/2024/016/VAL
Alcúdia de Crespins, l'
4.373,07 €
FEPIF/2024/017/VAL
Alcúdia, l'
5.695,80 €
FEPIF/2024/020/VAL
Alfarb
7.019,55 €
FEPIF/2024/021/VAL
Alfarrasí
5.240,38 €
FEPIF/2024/022/VAL
Alfauir
5.067,16 €
FEPIF/2024/023/VAL
Algar de Palància
7.755,00 €
FEPIF/2024/025/VAL
Algímia d'Alfara
7.189,37 €
FEPIF/2024/027/VAL
Almiserà
11.770,80 €
FEPIF/2024/028/VAL
Almoines
11.366,62 €
FEPIF/2024/029/VAL
Alpuente
46.292,32 €
FEPIF/2024/030/VAL
Alqueria de la Comtessa, l'
4.055,81 €
FEPIF/2024/031/VAL
Alzira
20.293,32 €
FEPIF/2024/032/VAL
Andilla
70.582,78 €
FEPIF/2024/033/VAL
Anna
6.520,39 €
FEPIF/2024/034/VAL
Antella
13.617,50 €
FEPIF/2024/035/VAL
Aras de los Olmos
35.355,45 €
FEPIF/2024/036/VAL
Atzeneta d'Albaida
11.627,35 €
FEPIF/2024/037/VAL
Ayora
101.206,45 €
FEPIF/2024/038/VAL
Barx
14.041,48 €
FEPIF/2024/039/VAL
Barxeta
8.381,93 €
FEPIF/2024/040/VAL
Bèlgida
9.945,45 €
FEPIF/2024/041/VAL
Bellús
7.533,05 €
FEPIF/2024/042/VAL
Benagéber
53.539,91 €
FEPIF/2024/043/VAL
Benaguasil
6.319,94 €
FEPIF/2024/044/VAL
Beniarjó
8.423,29 €
FEPIF/2024/045/VAL
Beniatjar
12.824,22 €
FEPIF/2024/046/VAL
Benicull de Xúquer
4.002,07 €
FEPIF/2024/048/VAL
Benifairó de la Valldigna
13.768,84 €
FEPIF/2024/049/VAL
Benifairó de les Valls
4.771,61 €
FEPIF/2024/050/VAL
Benigànim
8.126,97 €
FEPIF/2024/053/VAL
Benirredrà
4.023,63 €
FEPIF/2024/055/VAL
Benissoda
7.534,90 €
FEPIF/2024/056/VAL
Benissuera
11.110,88 €
FEPIF/2024/058/VAL
Bicorp
64.340,66 €
FEPIF/2024/059/VAL
Bocairent
31.112,53 €
FEPIF/2024/060/VAL
Bolbaite
19.706,72 €
FEPIF/2024/061/VAL
Bugarra
19.255,47 €
FEPIF/2024/062/VAL
Buñol
35.693,06 €
FEPIF/2024/063/VAL
Calles
36.423,87 €
FEPIF/2024/064/VAL
Camporrobles
13.334,19 €
FEPIF/2024/065/VAL
Canals
8.897,28 €
FEPIF/2024/067/VAL
Carcaixent
11.450,56 €
FEPIF/2024/068/VAL
Càrcer
6.348,59 €
FEPIF/2024/070/VAL
Carrícola
10.696,09 €
FEPIF/2024/071/VAL
Casas Altas
19.738,03 €
FEPIF/2024/072/VAL
Casas Bajas
19.228,39 €
FEPIF/2024/075/VAL
Castelló de Rugat
5.760,78 €
FEPIF/2024/076/VAL
Castellonet de la Conquesta
6.429,79 €
FEPIF/2024/077/VAL
Castielfabib
58.595,71 €
FEPIF/2024/078/VAL
Catadau
16.082,44 €
FEPIF/2024/080/VAL
Caudete de las Fuentes
5.569,22 €
FEPIF/2024/081/VAL
Cerdà
4.746,66 €
FEPIF/2024/082/VAL
Chella
16.641,03 €
FEPIF/2024/083/VAL
Chelva
61.564,05 €
FEPIF/2024/084/VAL
Chera
28.450,45 €
FEPIF/2024/086/VAL
Chiva
34.580,84 €
FEPIF/2024/087/VAL
Chulilla
23.750,20 €
FEPIF/2024/088/VAL
Cofrentes
39.078,68 €
FEPIF/2024/089/VAL
Corbera
10.981,14 €
FEPIF/2024/090/VAL
Cortes de Pallás
92.323,39 €
FEPIF/2024/091/VAL
Cotes
5.427,43 €
FEPIF/2024/092/VAL
Cullera
12.298,56 €
FEPIF/2024/093/VAL
Domeño
34.301,08 €
FEPIF/2024/094/VAL
Dos Aguas
67.372,58 €
FEPIF/2024/095/VAL
Eliana, l'
10.988,53 €
FEPIF/2024/096/VAL
Enguera
71.107,54 €
FEPIF/2024/097/VAL
Énova, l'
4.809,85 €
FEPIF/2024/098/VAL
Estivella
12.805,23 €
FEPIF/2024/099/VAL
Estubeny
7.277,77 €
FEPIF/2024/101/VAL
Favara
12.463,16 €
FEPIF/2024/102/VAL
Font de la Figuera, la
24.746,64 €
FEPIF/2024/103/VAL
Font d'en Carròs, la
5.170,52 €
FEPIF/2024/104/VAL
Fontanars dels Alforins
23.065,42 €
FEPIF/2024/105/VAL
Fuenterrobles
7.519,08 €
FEPIF/2024/106/VAL
Gandia
15.771,78 €
FEPIF/2024/107/VAL
Gátova
19.202,79 €
FEPIF/2024/109/VAL
Genovés, el
10.609,07 €
FEPIF/2024/110/VAL
Gestalgar
33.027,02 €
FEPIF/2024/111/VAL
Gilet
11.933,51 €
FEPIF/2024/114/VAL
Guadasséquies
4.043,59 €
FEPIF/2024/115/VAL
Guadassuar
12.084,35 €
FEPIF/2024/116/VAL
Higueruelas
16.910,12 €
FEPIF/2024/117/VAL
Jalance
39.028,81 €
FEPIF/2024/118/VAL
Jarafuel
37.172,95 €
FEPIF/2024/119/VAL
Llanera de Ranes
5.294,63 €
FEPIF/2024/120/VAL
Llaurí
11.775,70 €
FEPIF/2024/121/VAL
Llíria
29.071,33 €
FEPIF/2024/122/VAL
Llocnou de Sant Jeroni
5.712,75 €
FEPIF/2024/123/VAL
Llombai
21.926,90 €
FEPIF/2024/125/VAL
Llutxent
17.513,86 €
FEPIF/2024/126/VAL
Loriguilla
31.655,56 €
FEPIF/2024/127/VAL
Losa del Obispo
13.462,02 €
FEPIF/2024/128/VAL
Macastre
16.569,06 €
FEPIF/2024/130/VAL
Manuel
6.058,45 €
FEPIF/2024/131/VAL
Marines
14.081,71 €
FEPIF/2024/134/VAL
Millares
61.039,08 €
FEPIF/2024/136/VAL
Moixent / Mogente
39.072,78 €
FEPIF/2024/137/VAL
Montesa
16.740,38 €
FEPIF/2024/138/VAL
Montitxelvo / Montichelvo
9.996,27 €
FEPIF/2024/139/VAL
Montroi / Montroy
8.735,66 €
FEPIF/2024/140/VAL
Montserrat
6.515,07 €
FEPIF/2024/143/VAL
Navarrés
19.062,15 €
FEPIF/2024/145/VAL
Oliva
12.788,25 €
FEPIF/2024/146/VAL
Olleria, l'
9.855,83 €
FEPIF/2024/147/VAL
Olocau
14.611,37 €
FEPIF/2024/148/VAL
Ontinyent
29.266,59 €
FEPIF/2024/149/VAL
Otos
10.446,97 €
FEPIF/2024/151/VAL
Palomar, el
11.710,53 €
FEPIF/2024/153/VAL
Pedralba
15.908,51 €
FEPIF/2024/156/VAL
Picassent
10.974,97 €
FEPIF/2024/158/VAL
Pinet
18.267,68 €
FEPIF/2024/159/VAL
Pobla de Vallbona, la
5.230,57 €
FEPIF/2024/160/VAL
Pobla Llarga, la
4.228,41 €
FEPIF/2024/161/VAL
Polinyà de Xúquer
6.362,28 €
FEPIF/2024/162/VAL
Potries
5.956,59 €
FEPIF/2024/163/VAL
Puçol
8.092,78 €
FEPIF/2024/165/VAL
Quart de les Valls
7.771,45 €
FEPIF/2024/166/VAL
Quatretonda
17.115,90 €
FEPIF/2024/167/VAL
Quesa
37.126,61 €
FEPIF/2024/169/VAL
Rafelcofer
4.027,10 €
FEPIF/2024/170/VAL
Rafelguaraf
5.797,48 €
FEPIF/2024/171/VAL
Ráfol de Salem
9.808,25 €
FEPIF/2024/172/VAL
Real
10.514,24 €
FEPIF/2024/173/VAL
Real de Gandia, el
5.331,85 €
FEPIF/2024/174/VAL
Requena
145.716,98 €
FEPIF/2024/175/VAL
Riba-roja de Túria
9.093,66 €
FEPIF/2024/177/VAL
Rotglà i Corberà
4.146,44 €
FEPIF/2024/178/VAL
Ròtova
6.772,83 €
FEPIF/2024/179/VAL
Rugat
4.462,69 €
FEPIF/2024/180/VAL
Sagunt / Sagunto
20.715,19 €
FEPIF/2024/181/VAL
Salem
12.925,33 €
FEPIF/2024/183/VAL
Segart
14.673,13 €
FEPIF/2024/184/VAL
Sellent
7.771,51 €
FEPIF/2024/185/VAL
Sempere
11.951,32 €
FEPIF/2024/187/VAL
Serra
25.884,69 €
FEPIF/2024/188/VAL
Siete Aguas
42.733,03 €
FEPIF/2024/190/VAL
Sinarcas
32.104,96 €
FEPIF/2024/191/VAL
Sot de Chera
27.077,33 €
FEPIF/2024/192/VAL
Sueca
10.885,12 €
FEPIF/2024/193/VAL
Sumacàrcer
8.485,68 €
FEPIF/2024/195/VAL
Teresa de Cofrentes
49.045,10 €
FEPIF/2024/196/VAL
Titaguas
30.499,18 €
FEPIF/2024/197/VAL
Torrebaja
12.244,41 €
FEPIF/2024/198/VAL
Torrella
5.665,87 €
FEPIF/2024/200/VAL
Torres Torres
9.902,00 €
FEPIF/2024/201/VAL
Tous
50.130,78 €
FEPIF/2024/202/VAL
Tuéjar
46.623,69 €
FEPIF/2024/203/VAL
Turís
12.637,00 €
FEPIF/2024/204/VAL
Utiel
38.407,24 €
FEPIF/2024/206/VAL
Vallada
22.860,72 €
FEPIF/2024/207/VAL
Vallanca
40.193,61 €
FEPIF/2024/208/VAL
Vallés
4.093,43 €
FEPIF/2024/210/VAL
Vilallonga / Villalonga
18.952,32 €
FEPIF/2024/211/VAL
Vilamarxant
15.229,43 €
FEPIF/2024/212/VAL
Villar del Arzobispo
7.195,13 €
FEPIF/2024/213/VAL
Villargordo del Cabriel
26.551,79 €
FEPIF/2024/215/VAL
Xeraco
13.101,98 €
FEPIF/2024/216/VAL
Xeresa
13.616,92 €
FEPIF/2024/217/VAL
Yátova
43.097,88 €
FEPIF/2024/218/VAL
Yesa, La
50.788,02 €

 
 
ANEXO II
Relación de ayuntamientos que no cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios
 
          Provincia de Alicante:
 
Expediente
Ayuntamiento
Motivo
FEPIF/2024/004/ALI
Alacant / Alicante
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/008/ALI
Alcoleja
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/011/ALI
Alfàs del Pi, l'
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/013/ALI
Algueña
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/025/ALI
Benferri
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/030/ALI
Benidorm
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/033/ALI
Benigembla
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
FEPIF/2024/036/ALI
Benillup
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
FEPIF/2024/039/ALI
Benimassot
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FEPIF/2024/047/ALI
Callosa d'en Sarrià
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/048/ALI
Calp
Renuncia expresa del Ayuntamiento
FEPIF/2024/051/ALI
Cañada
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/057/ALI
Confrides
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/060/ALI
Daya Nueva
Renuncia expresa del Ayuntamiento
FEPIF/2024/063/ALI
Elx / Elche
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/070/ALI
Gorga
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/072/ALI
Hondón de los Frailes
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/073/ALI
Ibi
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
FEPIF/2024/075/ALI
Llíber
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/083/ALI
Novelda
Presenta aceptación de la ayuda fuera de plazo
FEPIF/2024/088/ALI
Orihuela
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/093/ALI
Penàguila
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/095/ALI
Pilar de la Horadada
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/099/ALI
Poblets, els
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/103/ALI
Redován
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/109/ALI
San Miguel de Salinas
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/119/ALI
Tollos
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No ha efectuado el reintegro de la ayuda de 2023
FEPIF/2024/121/ALI
Torre de les Maçanes, la  / Torremanzanas
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
FEPIF/2024/122/ALI
Torrevieja
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/125/ALI
Vall de Laguar, la
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
FEPIF/2024/132/ALI
Xixona / Jijona
No ha remitido la cuenta general de 2020, 2021 y 2022 a la Sindicatura de Comptes

 
 
          Provincia de Castellón:
 
Expediente
Ayuntamiento
Motivo
FEPIF/2024/005/CST
Alcudia de Veo
Renuncia expresa del Ayuntamiento
FEPIF/2024/011/CST
Alqueries, les / Alquerías del Niño Perdido
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/014/CST
Ares del Maestrat
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/026/CST
Benicàssim / Benicasim
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/037/CST
Castelló de la Plana
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/076/CST
Orpesa / Oropesa del Mar
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/091/CST
Sant Jordi / San Jorge
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/109/CST
Torre d'en Doménec, la
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/110/CST
Torreblanca
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada

 
 
          Provincia de Valencia:
 
Expediente
Ayuntamiento
Motivo
FEPIF/2024/006/VAL
Alaquàs
No está al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social
FEPIF/2024/012/VAL
Alboraia / Alboraya
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/018/VAL
Aldaia
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/019/VAL
Alfara de la Baronia
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
FEPIF/2024/024/VAL
Algemesí
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/026/VAL
Alginet
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/047/VAL
Benifaió
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/051/VAL
Benimodo
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/052/VAL
Benimuslem
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/054/VAL
Benissanó
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/057/VAL
Bétera
No ha remitido la cuenta general de 2022 a la Sindicatura de Comptes
FEPIF/2024/066/VAL
Canet d'En Berenguer
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/069/VAL
Carlet
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/073/VAL
Casinos
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/074/VAL
Castelló
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/079/VAL
Catarroja
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/085/VAL
Cheste
No está al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social
FEPIF/2024/100/VAL
Faura
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/108/VAL
Gavarda
Renuncia expresa del Ayuntamiento
FEPIF/2024/112/VAL
Godelleta
No está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica
FEPIF/2024/113/VAL
Granja de la Costera, la
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/124/VAL
Llosa de Ranes, la
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/129/VAL
Manises
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/132/VAL
Massanassa
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/133/VAL
Meliana
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/135/VAL
Mislata
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/141/VAL
Museros
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/142/VAL
Nàquera / Náquera
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/144/VAL
Novetlè
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/150/VAL
Paiporta
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/152/VAL
Paterna
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/154/VAL
Petrés
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/155/VAL
Picanya
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/157/VAL
Piles
Renuncia expresa del Ayuntamiento
FEPIF/2024/164/VAL
Puig de Santa Maria, el
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/168/VAL
Rafelbunyol
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/176/VAL
Rocafort
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/182/VAL
San Antonio de Benagéber
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/186/VAL
Senyera
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/189/VAL
Simat de la Valldigna
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/194/VAL
Tavernes de la Valldigna
Renuncia expresa del Ayuntamiento
FEPIF/2024/199/VAL
Torrent
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/205/VAL
València
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/209/VAL
Venta del Moro
No ha subsanado la solicitud de aceptación en el plazo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
FEPIF/2024/214/VAL
Xàtiva
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada
FEPIF/2024/219/VAL
Zarra
No acepta en el plazo establecido la cantidad asignada

 

València, 9 de agosto de 2024
 
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
392739 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de concesión directa de subvención a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2024.","published_date":"2024-08-13","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"392739"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 9914;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-13/392739-resolucion-9-agosto-2024-concesion-directa-subvencion-ayuntamientos-comunitat-valenciana-plan-local-prevencion-incendios-forestales-aprobado-ejecucion-fondo-estrategico-municipal-prevencion-incendios-gestion-forestal-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.