Edicto por el que se publica el informe ambiental y territorial estratégico (IATE) de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector A.D.U.- 15 «Balcón de la Costa Blanca», sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
De conformidad con el artículo 53.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por el Decreto legislativo 1/2021 del Consell, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el siguiente informe ambiental y territorial estratégico:
«Expediente: 848/2023.
Informe ambiental y territorial estratégico (IATE).
Asunto: IATE de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca», sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
Procedimiento: simplificado.
El órgano ambiental del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, en sesión celebrada el 3 de julio de 2024, adopto por unanimidad el siguiente acuerdo:
Por mi el secretario, se dio lectura al informe jurídico de la técnica de Urbanismo, Aurora Díaz Valero, y que literalmente dice:
Informe jurídico
En relación con el expediente número 848/2023, de modificación puntual del Plan parcial del sector ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca», sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, instruido a instancia de John Michael Doyle O´Brien, la técnica que suscribe, informa:
Antecedentes
La relación de todos y cada uno de los antecedentes que conforman este expediente, constan en el informe firmado por la técnica que suscribe, el 6 de junio de 2024, con CSV: 45FNAPNXNKG6Y46A4RMSMXZTZ, que fue informado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental Estrategia de Planes y Programas del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, con fecha 19 de junio de 2024. Por lo que no es necesario la reiteración de los mismo.
Consideraciones jurídicas
Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, establece en su artículo número 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo que prevé la legislación de evaluación ambiental.
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.
Su transposición al ordenamiento jurídico español se materializa en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, recogiéndose en la normativa autonómica en la Ley 5/2014 (LOTUP), hoy TRLOTUP, que reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, lo que facilita la aplicación de ambas regulaciones, así como la integración de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 166/2011, de 4 de noviembre de 2011 por el que se modifica el anterior Decreto (DOGV 6645, 07.11.2011).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes y programas persigue integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan o programa, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación. Tiene por objetivo asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan o programa, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación. Además de lo anterior persigue conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.
Ley 5/2014, creó el Órgano ambiental y territorial, cuyas funciones se asignaban a la Conselleria con competencias en territorio y medio ambiente, el cual actuaba como órgano de coordinación global.
Hoy TRLOTUP, lo regula en su artículo 49, que establece que el Órgano ambiental y territorial es el Órgano autonómico, dependiente de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el Órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan o del programa.
El Órgano ambiental y territorial conforme a lo dispuesto en el Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, es la Comisión de Evaluación Ambiental.
El Título III, capitulo 2º, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, regula el procedimiento de aprobación de todos los planes que requieren de una evaluación ambiental y territorial estratégica.
En este sentido, el Órgano ambiental y territorial emitirá el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente determinando si la evaluación ambiental y territorial de un Plan o de un Programa debe ser de carácter simplificada u ordinaria, en función del grado de significación de los efectos ambientales y territoriales de los mismos.
La ley 5/2014, hoy TRLOTUP, preveía que la emisión de este previo informe ambiental y territorial podía ser delegado en los ayuntamientos, a fin de agilizar el procedimiento de tramitación de determinados instrumentos de planeamiento que afecten únicamente a la ordenación pormenorizada.
Objeto de la modificación
John Michael Doyle O´Brien, propietario de la finca registral n.º 3475, situada en San Miguel de Salinas, referencia catastral 5154202 XH9055S 0001 EA, propone al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas la modificación puntual del Plan Parcial del sector A.D.U.-15 «Balcón de la Costa Blanca» de las normas subsidiarias de planeamiento de San Miguel de Salinas que fue aprobado por un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo adoptado en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 1989 (BOP 221, 25.09.1989).
Según se expresa en el documento de borrador de modificación puntual del plan parcial ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca», y así consta en el informe emitido por los técnicos municipales, presentado al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, ésta tiene por objeto:
La modificación puntual pretendida radica en la adaptación de los usos establecidos en el suelo con tipología comercial del Plan parcial ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca», pasando de la actual redacción normativa del uso «comercial al por menor», a terciario-comercial del Plan Parcial ADU-15, «Balcón de la Costa Blanca», con un enunciado coherente con la actual redacción dada por la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, y estableciendo la compatibilidad de este uso terciario-comercial con el uso docente, por considerar que el uso docente para la implantación de un centro de educación privada o concertada, aunque estaría dentro del uso terciario, se define de una mejor forma con el establecimiento de dicha compatibilidad, dada cuenta del enunciado que para el uso docente ya establece la propia normativa de edificación del plan parcial, visto además la difícil implantación de este uso docente en la parcela destinada a ello en la ordenación pormenorizada del sector.
Así pues, queda un uso comercial con una redacción coherente con los últimos planeamientos aprobados y sus regulaciones comerciales, así como un enunciado coherente con las nuevas actualizaciones legislativas en materia sectorial dadas por la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana.
Se trataría de una modificación que afectaría al total de la unidad de Ejecución única del Sector ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca».
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del TRLOTUP, y visto el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en sesión celebrada el 19 de junio de 2024, se propone a la Junta de Gobierno, que asume las funciones de Órgano ambiental y territorial, la siguiente:
Propuesta de resolución
Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico simplificada de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca», por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, correspondiendo continuar la tramitación de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector ADU-15 «Balcón de la Costa Blanca», conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y en los informes emitidos al respecto; en este supuesto la tramitación de la fase urbanística deberá realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 61 del TRLOTUP.
Segundo. Según establece el artículo 53.7 del TROLTUP, el informe Ambiental y Territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la publicación. En este caso el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Tercero. Comunicar acuerdo emitido por el órgano ambiental, al órgano promotor y al órgano sustantivo, a efectos de continuar el procedimiento, advirtiendo que este acto de evaluación ambiental, no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan frente al acto de aprobación de la citada modificación.
Cuarto. Publicar el acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.7 del Texto Refundido, advirtiendo expresamente que el informe perderá su vigencia y perderá los efectos que le son propios si, una vez publicado, no se hubiera procedido a la aprobación del citado documento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación; Asimismo se publicará en la página Web de este Ayuntamiento. (Portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
Este es mi informe, no obstante, el órgano competente con su superior criterio resolverá.
Los miembros del Órgano Ambiental Estratégico de Planes y Programas aprobaron por unanimidad el informe propuesta.»
Dicho acuerdo no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
San Miguel De Salinas, 11 de julio de 2024
Óscar Patiño Morales
Primer teniente de alcalde