RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del entorno a Eleanor Investment, SL, para la central fotovoltaica PSF Biar, ubicada en Campo de Mirra, de potencia instalada 27,7 MW, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo. Expediente ATALFE/2020/149.

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          Antecedentes
          Solicitud
          Eleanor Investment, SL, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 11/12/2020, con n.º de registro GVRTE/2020/1924277, en la que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización de implantación en suelo no urbanizable y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada PSF Biar, de potencia nominal 27,7 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 39,872 MWp, a ubicar en el término municipal de Campo de Mirra (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación de uso exclusiva constituida por tres líneas eléctricas subterráneas en 30 kV.
          Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de esta se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2020/149.
          Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.
          En vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite, con fecha de efecto 24.12.2020, por el citado servicio territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 27.700 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Eleanor Investment, SL, a ubicar en Biar, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
          En fecha 24/01/2023, se recibe escrito de desistimiento por parte del promotor, donde solicitaba que se admitiera el desistimiento de la mercantil Eleanor Investment, SL, a la tramitación del proyecto PSF Biar (ATALFE/2020/149), ya que se pretendía tramitar una única central fotovoltaica de más de 50 MW (ATALFE/2020/140 y ATALFE/2020/149) ante el Ministerio para la Transición Ecológica y Demográfica, unificando los permisos de acceso y conexión.
          En fecha 11/05/2023, se recibe escrito de continuación de la tramitación por parte del promotor, alegando que «según nos ha comunicado REE [Red Eléctrica de España, SAU], la unificación de los permisos de acceso y conexión (inicialmente autorizada por la propia REE) finalmente no será viable, según la nueva interpretación de REE tras las consultas pertinentes a organismos competentes en la materia, por lo que ambos promotores tienen la voluntad de continuar con la tramitación autonómica de los mismos.»
          Información pública
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:
          - el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 20 de julio de 2023,
          - el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 30 de junio de 2023.
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió a los ayuntamientos de Campo de Mirra y de Beneixama, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y de construcción, requiriendo de aquellos le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón (de la sede electrónica) del Ayuntamiento de Campo de Mirra, desde el 10 de julio hasta el 9 de agosto de 2023, y en el del Ayuntamiento de Beneixama, desde el 3 de julio hasta el 14 de agosto de 2023.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y
           https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano).
          La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
          - Proyecto para autorización administrativa de construcción planta fotovoltaica Biar 31,2 MW
          - Proyecto para autorización administrativa de construcción línea subterránea 30kV Planta fotovoltaica Biar
          - Pliego de prevención de riesgos forestales.
          - Separatas del proyecto.
          - Estudio de integración paisajística.
          - Estudio de impacto ambiental.
          - Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el D-L 14/2020.
          - Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.
  - Documentación para la ocupación de vías pecuarias.
          Alegaciones
          No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.   
          Condicionados de afectados
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (Expte: FV_184/2023)
          El 28.07.2023 emite informe favorable, siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras indicadas en el mismo y que se recogen en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.
          1. No se permitirá en la fase de construcción de la instalación fotovoltaica la destrucción o eliminación de las infraestructuras de bancales y ribazos existente por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.
          2. Se limitarán los movimientos de tierras para reducir el riesgo de erosión y la alteración del medio físico. Tal y como se indica en la documentación aportada, las estructuras fotovoltaicas irán hincadas directamente en el terreno, sin cimentación, lo cual se considera adecuado.
          3. Durante la fase de explotación pueden aparecer de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.) por lo que se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Debido a que la zonas de la planta fotovoltaica se caracteriza por una erosión potencial moderada/alta, se realizará una identificación de superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha.año. Se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm /día).
          4. Cabe tener en consideración además los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de zanjas de erosión bajo la línea de estas. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.
          5. Además, se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en la superficie de la planta solar, capaces de minimizar el efecto de la escorrentía. La siembra permitirá acelerar el proceso de implantación vegetal, y albergar poblaciones faunísticas de micromamíferos, artrópodos, pequeños carnívoros y algunas aves que anidan en el suelo, además de micromamíferos y lagomorfos que atraigan a rapaces diurnas y nocturnas, además de evitar problemas erosivos. No obstante, en los primeros estadios de implantación de esta cobertura vegetal y ante la posibilidad de producirse episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.
          6. Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica. Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
          7. El vallado de la instalación deberá retranquearse, en caso necesario, para no ocupar terreno forestal y el monte de utilidad pública AL101 «La Replana», evitando así su afección.
          8. El trazado de la línea de evacuación subterránea deberá ceñirse a la anchura de los caminos existentes, para evitar su afección a terreno forestal.
          9. No se deberá ocupar el terreno forestal ni el monte de utilidad pública aledaños a la instalación fotovoltaica, planta y línea de evacuación, para ninguna labor de acopio de materiales, trabajos de ejecución, tareas de mantenimiento o trabajos de desmantelamiento de la planta.
          10. Por localizarse la instalación y su línea de evacuación a menos de 100 m de terreno forestal, se deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, especialmente lo referente a la sección 2ª del capítulo III y al anexo IX Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          11. Debido a la cercanía de la instalación a la vía pecuaria Sendera del Camí de les Fonts / Vereda del Camino de las Fuentes, se deberá respetar la ubicación del recinto vallado y, en caso necesario retranquearlo, para no invadir la anchura legal de la vía pecuaria, evitando así su afección.
          12. Debido a la afección en la fragmentación del territorio que supondrá la superficie ocupada por la planta solar, se deberán disponer los paneles solares a modo de islas de superficie no superior a 10 ha, y se dispondrán corredores de vegetación entre islas, de forma que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado. Dichos corredores de vegetación serán de una anchura mínima de 6 metros.
          13. En referencia a la avifauna la afección más grave se debe a la pérdida de superficie de hábitat de alimentación y nidificación, así como de campeo en el caso de las rapaces. Se considera necesario, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies, mantener los cultivos que fueran existentes en todas aquellas zonas de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos tradicionales que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. Esta subsanación de afecciones se realizará en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada y se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación.
          14. En referencia a la instalación de cajas nidos para quirópteros y aves propuestas, que serán distribuidas por la superficie del proyecto y para las que no se indica su ubicación, se deberá tener en cuenta su mantenimiento y limpieza anualmente previo a la época de nidificación.
          15. Se propone la instalación de 8 oteaderos para atraer la presencia de rapaces, distribuidos por la superficie de la planta solar.
          16. Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles y, debido a que en la zona se cita la presencia de gallipato, se deberán crear y mantener 2 charcas para fomentar la población de este anfibio.
          La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online.
          1. Los resultados del Plan de vigilancia ambiental, que deberá incluir el seguimiento de aves y quirópteros que se indica en el documento ambiental, se enviarán anualmente al Servicio de Vida Silvestre de esta Subdirección General. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.
          2. En el proceso de desmantelamiento de la planta solar y su infraestructura de evacuación se recalca que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, no se considera oportuno retirar tierra fértil, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono.
          3. Durante el proceso de desmantelamiento de la planta se deberán realizar los trabajos de restauración vegetal de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).  
          4. El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
          5. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el siguiente esquema de colocación.
          Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
          1. Al encontrarse la instalación en área prioritaria incluida en el anexo I de la Resolución de 6 de julio de 2021, deberán cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
          El promotor muestra conformidad con el informe en fecha 17/08/2023.
          Ayuntamiento de Campo de Mirra (Expediente n.º: 178/2023)
          Aporta informe de fecha 6/7/2023 donde se indica «Y para que conste a los efectos oportunos, y en virtud del artículo 24.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, la instalación de la Planta Solar PSF Biar se considera como favorable, ejerciéndose de acuerdo con la normativa en vigor, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros.»
          El promotor muestra conformidad con el informe en fecha 11/07/2023.
          Confederación Hidrográfica del Júcar
          El 07/05/2024 emite informe respecto a la ubicación definitiva prevista para las instalaciones. En el mismo se indica que se respeta la zona de servidumbre para uso público, pero que partes de la planta fotovoltaica suponen la ocupación de la zona de policía del Barranco del Ramblaret y del Barranco Loma del Carrascalet. Igualmente, la subestación eléctrica presenta ocupación de la zona de policía del Barranc els Balcerets. Informa que, previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público, se deberá contar con la autorización de ese organismo.
          Por lo que respecta a la línea de evacuación subterránea esta cruza una serie de barrancos y ramblas, por lo que previamente a su ejecución deberá solicitarse autorización a ese organismo, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del dominio público hidráulico. En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.
          También expone una serie de condicionantes respecto al saneamiento y depuración, a las aguas pluviales y el régimen de corrientes.
          Remitido el informe al promotor, éste muestra su conformidad en fecha 29/05/2024.
          Área de Carreteras de la Diputación de Alicante (N.º  Expediente: 493/2024 24/018-VIL)
          Respecto al cruzamiento de la carretera CV-657 en el pk 13+300, en el informe de fecha 13/02/2024 se opone a la ejecución del cruzamiento mediante el sistema planteado a cielo abierto, ya que el pavimento de la vía ha sido renovado recientemente por esta administración con un elevado coste del mismo, encontrándose éste en perfectas condiciones.
          Tras la presentación por el promotor de nueva documentación, mediante informe de fecha 18/04/2024 comprueba que se ha modificado el sistema constructivo para la ejecución del cruzamiento citado, proyectando tres perforaciones dirigidas tal y como se solicitó. Solucionado este punto, esta administración, no plantea inconveniente alguno en la ejecución del proyecto planteado. El promotor muestra su conformidad en fecha 29/05/2024.
          i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          El 14/07/2023 informa que, en relación con la solicitud de conformidad u oposición a la instalación eléctrica, da su conformidad al Condicionado, siempre que se cumplan las prescripciones reglamentarias vigentes. En concreto, a la hora de ejecutar los trabajos se deberá tener en cuenta las distancias mínimas de seguridad entre la maquinaria a utilizar y las LAMT en servicio.
          El promotor muestra su conformidad el 17/08/2023.
          Red Eléctrica de España, SAU. REE (Expdt.: L06IL23014)
          Mediante escrito de fecha 21/07/2023, informa que no presenta oposición a la Planta Solar Fotovoltaica. Respecto a la línea subterránea de 30 kV, comunica que no está conforme con la misma al no cumplir con las distancias de seguridad al apoyo 3E de la línea a 400 kV D/C Benejama-Montesa 1/Benejama-Sax, de su propiedad y que, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo.
          El promotor remite escrito, de fecha 17/08/2023, en el que indica que, tras conversaciones con REE esta propone que la línea subterránea 30 kV de evacuación de la PSF Biar trascurra por el otro linde del camino para que la distancia de retranqueo al apoyo sea mayor y se asegure su no interferencia con el sistema de puesta a tierra del apoyo, propuesta que es aceptada por el promotor. Consta comunicación de REE, de fecha 2/07/2024, en el que no muestra oposición a la instalación y recomienda que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo, siendo necesario que los trabajos en el entorno de dicho apoyo sean supervisados por personal de Red Eléctrica.
          Se remitió separata al Ayuntamiento de Beneixama, no constando contestación a la solicitud efectuada, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
          Evaluación ambiental
          Con fecha 03/09/2023, la Dirección General de Calidad Ambiental emite informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto de planta solar PSF BIAR que promueve Eleanor Investment, SL, en Campo de Mirra (Alicante), en el que se resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
          Al haberse obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental y haberse presentado la solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 19 bis.6 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se continúa la tramitación del expediente desde el 03/09/2023por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Aspectos urbanísticos, territoriales y paisajísticos
          Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, emitido el 12/06/2023 por el Ayuntamiento de Campo de Mirra, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en el que se indica que:
          «Séptimo. Que el proyecto para la construcción de la planta solar fotovoltaica Biar de conexión a red de 31,2 MW de potencia instalada, en el polígono 1 del término municipal de Campo de Mirra (Alicante), SI es compatible con el planeamiento urbanístico vigente.»
          Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 05/01/2024 y 28/07/2023, respectivamente. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte resolutiva del presente documento.
          Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
          Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, así como por el informe de determinación de afecciones ambientales emitido, por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, se presenta los siguientes proyectos, en los que según manifiesta se han incluido todos los condicionantes derivados del conjunto de informes recibidos.
          - Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Biar 28,8 MW, versión 03, de julio de 2024, con declaración responsable de la persona técnica proyectista y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico).
          - Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea subterránea 30kV Planta Fotovoltaica Biar, de fecha 20 de abril de 2024 firmado por la persona técnica y visado número BU2300245 por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 11 de julio de 2024.
          Evacuación y conexión a la red
          La central fotovoltaica dispone dentro de vallado de un centro de seccionamiento que, mediante una línea de evacuación de 30kV se conectará con la SET Benejama Generación 220/30kV. Desde esta partirá una línea eléctrica de 220 kV hasta la Subestación Benejama 220 kV de REE, la cual se prevé ampliar mediante una nueva posición de salida de línea.
          La infraestructura de evacuación compartida, constituida por la SET Benejama Generación y la línea eléctrica en 220 kV, disponen de autorización administrativa previa, por resolución de 19/10/2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar FV Benejama-Rotonda I de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación», subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE», en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
          Consta en el expediente acuerdo de fecha 23/10/2020 entre Eleanor Investment, SL, agente promotor de la central fotovoltaica PSF Biar, Destream 2017, SL, agente promotor de la central fotovoltaica PSF Almizra, Renovables Rotonda, SL, agente promotor de la central fotovoltaica FV Benejama Rotonda, Energía Radiación, SLU, agente promotor de la central fotovoltaica ISF Benejama 1, EDP Renovables España, SLU, agente promotor de la central fotovoltaica Planta Fotovoltaica La Oliva, Lipe Solar, SL, agente promotor de la central fotovoltaica La Encina I, Monoceros Solar, SL, agente promotor de la central fotovoltaica La Encina II, Renovalia Dos Aguas, SLU, agente promotor de la central fotovoltaica Benejama 1, Renovalia Onil, SLU, agente promotor de la central fotovoltaica Benejama 3, Renovalia Tirig, SLU, agente promotor de la central fotovoltaica Benejama 4 y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL, agente promotor de la central fotovoltaica PS Vinalopó para compartir las infraestructuras de evacuación hasta la SET Subestación Benejama 220 kV propiedad de REE en el término municipal de Beneixama. Consta escritura de constitución de la sociedad Promotores Benejama Generación, SL
          Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte / distribución, depositada en fecha 15/10/2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 462019V1510, para una instalación de producción denominada FV Biar de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Biar y Campo de Mirra y de 50 MW instalados, por importe de dos millones de euros (2.000.000 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
          Por parte de esta Dirección General fue comunicada al operador del sistema la adecuada presentación de la citada garantía por parte del promotor.
          El promotor dispone de permiso de acceso vigente, otorgado por la empresa transportista según comunicación de referencia DDS.DAR.19_6466 de 15/11/2019. Así mismo dispone de permiso de conexión según comunicación DDS.DAR.20_2955 de fecha 23/07/2020 relativos a la solicitud de la instalación FV Biar, con una capacidad de acceso concedida de 27,7 MW en la subestación Benejama 220 kV. A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.
          Cuando la potencia instalada sea superior a la capacidad de acceso otorgada, según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          Acreditaciones previas a la resolución
          El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:
          - Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.
          - Disponer de los permisos de acceso y conexión vigentes para la instalación, indicados anteriormente.
          El solicitante ha presentado documentación para la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto.
          Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, órgano encargado de la instrucción del expediente, así como propuesta definitiva conjunta del Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y de la Subdirección General de Energía y Minas, quien ha elevado la misma a este centro directivo.
 
          Fundamentos de derecho
          Competencia autonómica y órgano de esta que debe resolver la solicitud
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, desarrollado en la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la mencionada Conselleria, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.
          Sobre la necesidad de autorizaciones administrativas del sector eléctrico
          Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
          Sobre la necesidad de pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental
          De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020 (introducido por Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania), la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.
          Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
          Sobre la necesidad de informes favorable en materia de ordenación territorial, paisaje y urbanismo
          Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante, en los aspectos enumerados en el artículo 25.1, y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar las autorizaciones cuya concesión corresponde a la conselleria competente en materia de energía.
          En caso de que el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje sea desfavorable, se resolverá la finalización y archivo del procedimiento, sin más trámite.
          El anexo III del Decreto ley 14/2020 establece que, entre la documentación a acompañar con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se deberá aportar informe-certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urbanística del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaración responsable de la persona promotora de la situación urbanística de los terrenos.
          Conforme a la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación), no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de los aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Igualmente, no será necesaria la emisión de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística en aquellos procedimientos en tramitación en los que ya se haya emitido dicho certificado con carácter favorable, conforme a la regulación anterior. En este supuesto, tampoco será exigible el informe no vinculante sobre valoración favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que está regulado en el artículo 19.1. En ningún caso se exigirá la tramitación de una declaración de interés comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley.
          Procedimiento específico aplicable a la presente solicitud
          Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          Sobre el alcance material, contenido y requisitos sectoriales de las autorizaciones sustantivas eléctricas
          De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
          De acuerdo con el art. 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.
          De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
          Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
          1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
          2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
          Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
          De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
          Sobre la regulación aplicable en materia de seguridad y calidad industriales
          De acuerdo con el art. 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación
          Al referirse la presente solicitud a una instalación eléctrica fotovoltaica que genera en baja tensión e inyecta a la red eléctrica en alta tensión son de aplicación los reglamentos de seguridad industrial siguientes:
          - el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          - el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
          - Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
          - Y resto de disposiciones técnicas de aplicación.
          Sobre los requisitos subjetivos a acreditar por la persona solicitante
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
          Sobre la obligación y garantías de desmantelamiento y restauración de la central al finalizar la actividad
          Según lo establecido en el capítulo III del título III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe para el caso de parques eólicos será, conforme al artículo 17 del PECV, del 2 % del presupuesto total de esta, incluyendo tanto los grupos generadores como las infraestructuras de evacuación, todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de vigilancia ambiental y el desmantelamiento, en su caso, de dichas instalaciones. La acreditación de haber constituido debidamente esta garantía se deberá aportar con la solicitud de autorización de explotación de la instalación.
          Centrales fotovoltaicas será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000€/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000€/MWp.la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
          Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, y demás disposiciones de general y particular aplicación en la presente resolución, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
 
 
RESUELVE
 
          Primero. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica PSF Biar, incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva
          Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil Eleanor Investment, SL, para la instalación de una central fotovoltaica, y de la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:
 
          DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED
 
DENOMINACIÓN
PSF Biar
TITULAR
Eleanor Investment, SL.
TECNOLOGÍA
Fotovoltaica
TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA)
Campo de Mirra (Alicante)
TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA)
Campo de Mirra y Beneixama (Alicante)
POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MW)
27,7008
POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp)
28,94 (31,853 con 10% ganancia por bifacialidad)
POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014]
27,7008
CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW)
27,7
NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020)
Sí, por ser inferior la capacidad de acceso concedida a la potencia instalada
RED A LA QUE SE CONECTA:
Transporte
PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED
ST Benejama 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, SAU
PRESUPUESTO
13.349.779,15 + 3.925.435,7 €  = 17.275.214,85

 
          EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
 
Municipio: Campo de Mirra
Polígono: 1
Parcelas: 72, 162, 178, 179, 168, 190, 194, 206, 207, 208, 209, 210, 212, 214, 227, 232, 233 y 247
Área de la superficie de vallado (m2)
Parcela 72: 39.730,27
Parcela 162: 39.227,25
Parcela 178: 19.346,59
Parcela 179: 41.374,87
Parcela 168: 32.320,50
Parcela 190: 16.738,59
Parcela 194: 16.485,27
Parcela 206: 8.022,50
Parcela 207: 1.514,57
Parcela 208: 5.017,71
Parcela 209: 4.411,71
Parcela 210: 1.508,14
Parcela 212: 16.449,78
Parcela 214: 22.417,58
Parcela 227: 33.900,99
Parcela 232: 14.093,79
Parcela 233: 28.741,91
Parcela 247: 35.074,39
TOTAL: 376.426,22
Área de la superficie ocupada por módulos (m2)
127.509,53
 
 
 
 

 
          CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
 
CAMPO GENERADOR
N.º módulos FV
41.048
Dimensiones del módulo (mm)
2384 x 1303 x 35
Potencia unitaria máxima (Wp)
705 (776, cara frontal más 10% ganancia por bifacialidad)
Potencia total módulo (kWp)
28.934 (31.853,248 con 10% ganancia por bifacialidad)
Tipo de células
Silicio monocristalino
Caras activas módulos
Bifacial
Inclinación (º)
+/- 55º, +/- 60º
Orientación
Seguimiento a un eje orientado de norte a sur
Anclaje estructura al terreno
Hincado directo al terreno

 
INVERSORES
N.º inversores
96
Potencia unitaria nominal (kWn)
330 (limitada de fábrica a 288,55)
Potencia total nominal (kWn)
31.680 (limitada de fábrica a 27.700,8)

 
CONEXIONADO MODULOS - INVERSORES
 
Tipo 1
Tipo 2
N.º
11.648
29.400
N.º Inversores
26
70
N.º módulos/string
28
28
N.º strings/inversor
16
15
Cableado
6 mm2  y 10 mm2  tipo PV1500DC-F Cu

 
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
N.º total
8
CONEXIONADO MODULOS - INVERSORES
CT
N.º inversores
Pn  en CT (MW)
Strings por inversor
Potencia pico en CT (MWp)
CT-01
22
6,6
8 (x16) / 14 (x15)
6,67
CT-02
10
3
10 (x15)
2,96
CT-03
9
2,7
1 (x16) / 8 (x15)
2,68
CT-04
9
2,7
1 (x16) / 8 (x15)
2,68
CT-05
13
3,9
5 (x16) / 8 (x15)
3,96
CT-06
19
5,7
3 (x16) / 16 (x15)
5,69
CT-07
14
4,2
8 (x16) / 6(x15)
4,3
Total
96
28,
1.466
28,94
CCTT potencia tipo 1
N.º
4
Potencia (kVA) ONAN
6.600
Tensiones nominales (kV)
0,8/30
Tipología
Celdas SF6
CCTT potencia tipo 2
N.º
3
Potencia (kVA) ONAN
3.300
Tensiones nominales (kV)
0,8/30
Tipología
Celdas SF6
CCTT servicios auxiliares
N.º
1
Potencia (kVA) ONAN
100
Tensiones nominales (kV)
30/0,400-0,230
Tipología
Celdas SF6 / Dyn11

 
INTERCONEXIÓN INTERNA
Tipologías líneas
Subterránea
Tensión nominal cable U0/Un  (kV)
18/30
Características interconexión entre centros de transformación
Circuito 1:
Tramo 1 (inicio CT-01, fin CT-02): 484,99 m, cable RHZ1 18/30 3x240 mm2  Al
Tramo 2 (inicio CT-02, fin CT-03): 518,72 m, cable RHZ1 18/30 3x240 mm2  Al
Tramo 3 (inicio CT-03, fin CT-04): 452,85 m, cable RHZ1 18/30 3x240 mm2  Al
Tramo 4 (inicio CT-04, fin CS): 510,63 m, cable RHZ1 18/30 3x400 mm2  Al
Circuito 2:
Tramo 5 (inicio CT-05, fin CT-06): 469,66 m, cable RHZ1 18/30 3x240 mm2  Al
Tramo 6 (inicio CT-06, fin CT-07): 516,98 m, cable RHZ1 18/30 3x240 mm2  Al
Tramo 7 (inicio CT-07, fin CS): 953,68 m, cable RHZ1 18/30 3x400 mm2  Al

 
          INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA LA SUBESTACIÓN «SET Benejama Generación 220/30kV»
 
CENTRO DE SECCIONAMIENTO
Emplazamiento (UTM ETRS89 30S)
X: 690.469 Y: 4.285.772
Sistema de 30 kV
- Dos (2) posiciones de línea de llegada de planta fotovoltaica.
- Una (1) posición de línea de salida.
- Una (1) posición de servicios auxiliares y medida.
Transformador SSAA
30/0,400-0,230 kV de 100 kVA y grupo de conexión Dyn11
LÍNEA DE EVACUACIÓN 30 Kv
Municipio: Campo de Mirra
Polígono: 1
Parcelas: 206, 200, 201, 9002, 24 y 9001
Polígono: 2
Parcelas: 9004 y 9014
Municipio: Beneixama
Polígono 1
Parcelas 9019, 9003, 9004 y 9015
Polígono 2
Parcelas 9020, 128 y 9001
Polígono 3
Parcela 9007
Polígono 4
Parcelas 13, 14 y 31
Polígono 5
Parcela 9002
Polígono 6
Parcela 9001
Polígono 15
Parcelas 9006, 9010, 9008, 77, 9011, 20, 9002, 27, 26 y 9003
Polígono 16
Parcela 112
Tipo de instalación
Línea eléctrica subterránea 30 kV
N.º líneas (cable) evacuación
3
Origen
Centro de seccionamiento
Final
Subestación «SET Benejama Generación» 220/30 kV (tramitada en otro expediente administrativo)
Longitud total línea (m)
11.683
Tensiones nominales cable (U0/Un) kV
18/30 kV
Tipo de cable
RHZ1 18/30 kV (1x630) mm2  K Al + H16

           
          En el anexo I se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación, incluyendo los apoyos de la línea eléctrica. En anexo II, la infraestructura de evacuación.
          Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el informe de determinación de afecciones ambientales de fecha 03/09/2023. Se incluye el condicionado determinado en el informe de territorio y paisaje, conforme a la redacción vigente del artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020.
          Informe de determinación de afecciones ambientales
          - Dada la presencia de suelo forestal a lo largo del trazado de la línea de evacuación, los trabajos que se realicen deben incorporar el pliego general de normas de seguridad de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en dicho terreno, de conformidad con lo recogido en el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.
          - Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes en el ámbito de actuación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.
          - Relativo a la posible afección de vías pecuarias ocasionada por la planta solar y la línea de evacuación, se solicitarán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la ley 3/2014, de 11 de junio, de la Generalitat, de vías pecuarias.
          - Se dispondrá de zonas impermeabilizantes y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos.
          - Se procederá al balizamiento de los elementos etnológicos catalogados con denominación Aljub del Descansero y Corral de les Tres Portes para su señalización y protección, así como control y seguimiento por parte de técnicos especialistas en patrimonio histórico de las obras de implantación de la central. Se ejecutarán medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          Ordenación del territorio
          El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área sin interés para la recarga estratégica de acuíferos. No obstante, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua considerando las siguientes:
          - Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
          - Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
          - Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
          - Se deberá incrementar la separación de las filas de los paneles solares.
          - El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
          Infraestructura verde y paisaje:
          Según lo recogido en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 5/1/2024:
          1. Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas de integración paisajística (MIP), que deberán recogerse en el proyecto:
          - Las construcciones (casetas y edificios prefabricados) se armonizarán con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan y utilizando los colores paisajística (marrones claros, ocres o terrosos) que en mayor grado favorezcan la integración paisajística.
          - La zahorra de los caminos de nueva construcción (viales interiores) tendrá un color que los asemeje a la tonalidad del terreno de las parcelas.
          - Los módulos se dispondrán de manera que se adapten a la pendiente de las parcelas, sin modificar la topografía.
          - Se respetará el arbolado agrícola existente (oliveras) en el interior las parcelas vinculadas al proyecto que no estén afectadas por la implantación de los paneles. Se respetará todo el arbolado que quede fuera del vallado perimetral de los recintos, así como el arbolado que quedando en su interior no esté afectado por las instalaciones proyectadas.
          - Se mantendrán dos hileras de oliveras en el espacio de afección visual de 25 m respecto al límite de la calzada de la Vereda del Camino de las Fuentes, en todo el perímetro de los recintos que es tangente a ésta.
          2. Se deberá actualizar el presupuesto del Plan de desmantelamiento, teniendo en cuenta la superficie final de la central y un precio coherente para la plantación de olivos. No se puede computar el hipotético beneficio obtenido de la valorización de los materiales metálicos, una vez ejecutada la reversión de la planta fotovoltaica a su estado agrícola, por lo que deberá considerarse el presupuesto sin ese coste. Se debe modificar y adoptar el presupuesto de desmantelamiento de la línea a unos valores coherentes.
          Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
          La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
          Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
 
          Segundo. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto primero
          Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto primero de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
          - Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Biar 28,8 MW, versión 03, de julio de 2024, con declaración responsable de la persona técnica proyectista y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).
          - Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea subterránea 30kV Planta Fotovoltaica Biar, de fecha 20 de abril de 2024 firmado por la persona técnica y visado número BU2300245 por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 11 de julio de 2024.
          Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
          1. Sera condición previa el obtener la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras compartidas para la evacuación de la energía generada, en la medida que le afecte, indicadas en el punto de evacuación y conexión a red, perdiendo la presente su vigencia en caso contrario.
          2. Se deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la elevación a escritura pública, con la constancia registral correspondiente, de los contratos, acuerdos o cualquier otro documento presentado para la acreditación de la disponibilidad de los terrenos, antes del inicio efectivo de la construcción de la instalación. En el caso que se constituya un derecho de superficie, será necesario, a su vez, la inscripción en el registro de la propiedad, de acuerdo con el artículo 53.2. del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.
          Se deberá aportar junto con estos, justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, correspondiente.
          1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
          2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
          3. Cuando la potencia total instalada y autorizada sea superior a la capacidad de acceso a la red concedida deberá instalarse un sistema de control coordinado para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
          4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
          5. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
          - el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
          - el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
          6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al cronograma de trabajos del proyecto autorizado, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a ocho (8) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, sin menoscabo de la obligación del cumplimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del hito 5 (obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva) fijado en el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio.
          Conforme al artículo 30.3.b) del Decreto ley 14/2020, se establece un plazo máximo para solicitar la autorización de explotación de un (1) mes, desde la finalización del período de ejecución ya indicado.
          No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
          Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
          En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
          Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
          La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
          Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
          En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, sin perjuicio de la extensión excepcional prevista en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre.
          Todo ello teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43 o 47, según el caso, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental.
          1. El agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
          Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          1. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          2. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          3. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          4. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de un mes solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          5. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV n.º 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
          6. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
          Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
          La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de distribución, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
          Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
          1. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 578.800,00 € (quinientos setenta y ocho mil ochocientos euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
          La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiaria la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
          La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo.
          Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          1. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
          Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
          1. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de un mes solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
          2. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.
          3. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.
          4. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          5. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
          El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 17.275.214,85€ (diecisiete millones doscientos setenta y cinco mil doscientos catorce euros con ochenta y cinco céntimos)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
          El ayuntamiento podrá aplicar las reducciones del importe del canon que proceda de las recogidas en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
          1. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
 
          Tercero. Aprobación del plan de desmantelamiento de las instalaciones autorizadas
          Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado primero, cuyo presupuesto asciende a 1.011.073 € (un millón once mil setenta y tres euros.
          Se cumplirán las condiciones recogidas por los informes, tanto del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje como de medio ambiente a este respecto citados en el punto primero.
          La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
 
          Cuarto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
          Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020 y con en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
          - La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
          - La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades  en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades  en valenciano).
          - La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
          - La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
          Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 

València, 25 de julio de 2024
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
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