DECRETO 94/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación del Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024.

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          El incendio producido el 22 de febrero en la ciudad de València provocó, por su magnitud y evolución, y pese a los esfuerzos de todos los servicios de emergencias implicados, la pérdida de vidas humanas y la total destrucción, en apenas unas horas, de 138 viviendas. Ante esta situación, que supuso, para las personas afectadas, no solo la desaparición de sus casas, sino también de sus pertenencias más básicas y con el objetivo de contribuir al esfuerzo colectivo para que las personas afectadas por el incendio pudieran, paulatinamente, retomar sus vidas, el Consell consideró necesario y urgente aprobar ayudas que permitiesen, por una parte, atender las necesidades más inmediatas de todas ellas y, por otra, financiar los gastos de alquiler de una nueva vivienda para quienes así lo solicitaran.
          Atendida la concurrencia de razones de interés económico, social y humanitario, por medio del Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024, en la calle Poeta Rafael Alberti, número 2.
          El artículo 18 del Decreto 23/2024 establece que podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas propietarias afectadas que se vean obligadas a alquilar una vivienda para destinarla a residencia habitual, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento se suscriba en un plazo de seis meses desde la publicación del Decreto.
          El Ayuntamiento de Valencia, ante la urgencia de la situación, puso a disposición de las personas residentes en el edificio siniestrado viviendas en régimen de cesión cuya fecha límite de ocupación era el 1 de septiembre de 2024. Dado que la publicación del Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  se produjo el 26 de febrero de 2024, las solicitudes que se presenten con fecha posterior al 26 de agosto de 2024 serían extemporáneas, lo que impediría a aquellas personas residentes que hubieran disfrutado de las viviendas ofrecidas por el ayuntamiento hasta el 1 de septiembre ser beneficiarias de las ayudas económicas que regula este decreto, dada la incompatibilidad con otras ayudas establecida en el artículo 26 del mismo.
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 23/2024, la Generalitat actuará en coordinación con el Ayuntamiento de València y, en su caso, con otras administraciones públicas que puedan adoptar medidas para la atención de las personas afectadas. En consecuencia, se hace necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto para permitir que el disfrute de las viviendas puestas a disposición por el Ayuntamiento no impida a las personas afectadas ser beneficiarias de dichas ayudas en caso de que suscriban un contrato de alquiler.
          En el artículo 19.2 del citado decreto, cuando se regula el importe y la duración de las ayudas por alquiler de vivienda, se dispone: «2. [...] En el caso de las personas que residían en una vivienda en régimen de alquiler, la duración de la ayuda no podrá ser superior al periodo de duración del contrato de arrendamiento con un límite máximo de 3 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato».
          La situación del mercado de alquiler de pisos en la ciudad de València y su área metropolitana, ha puesto en evidencia que este límite de 3 meses de la ayuda, desde la fecha de suscripción del contrato, establecido en el Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, es insuficiente para que las personas beneficiarias puedan retomar sus vidas; por ello, se considera necesario ampliar el tiempo de disfrute de la ayuda hasta seis meses desde la fecha de suscripción del contrato y, en consecuencia, es preciso modificar en este sentido el mencionado Decreto 23/2024.
          En virtud de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y tras la deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2024,
 
 
DECRETO
 
          Artículo único. Modificación del Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024
          Se modifican el artículo 18, apartados 1 y 2, y el artículo 19, apartado 2, del Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024, que quedan con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Única. Efectos
          Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
 
ANEXO
 
          Nueva redacción de los artículos 18, apartados 1 y 2, y 19, apartado 2, del Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024
 
          1. El artículo 18 apartados 1 y 2 queda redactado como sigue:
 
          «Artículo 18. Personas beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas que, en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda de su propiedad que haya quedado destruida por el mismo, y que se vean obligadas por ello a alquilar una vivienda para destinarla a residencia habitual, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento se suscriba, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
          2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas que, en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda en régimen de alquiler que haya quedado destruida por el mismo, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento se suscriba como máximo el 31 de diciembre de 2024.»
 
          2. El artículo 19 apartado 2 queda redactado como sigue:
 
          «Artículo19. Importe y duración de las ayudas 
          [...]
          2. Para las personas que residían en una vivienda de su propiedad, la duración de la ayuda no podrá ser superior al periodo de duración del contrato de arrendamiento, con un límite máximo de 12 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato. En el caso de las personas que residían en una vivienda en régimen de alquiler, la duración de la ayuda no podrá ser superior al periodo de duración del contrato de arrendamiento, con un límite máximo de 6 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.»
 

Ontinyent, 2 de agosto de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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