El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, (modificada por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.15ª, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.
El Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, contempla en su artículo 5 que la compensación a los concesionarios que efectivamente apliquen las medidas establecidas en este decreto ley se hará en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la gratuidad temporal para personas jóvenes, así como en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la reducción temporal del 50 % de las tarifas de abonos de transporte y títulos multiviaje. Es decir, que cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de dichos descuentos, referido al periodo semestral en que se aplica y que, a tal fin, la dirección general competente en materia de Transportes pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen los certificados de la reducción de ingresos y determinará los plazos para su presentación.
Para los ámbitos metropolitanos de Alicante y Castelló, de una parte, la disposición adicional quinta del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y la red del TRAM de Alicante, y de otra parte, la disposición adicional cuarta del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, dispone la vigencia hasta el 31 de julio de 2024 de la reducción temporal del 50% de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje establecida en la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d'Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, deberán proporcionar cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección competente en materia de transporte, conforme a las especificaciones y formato que ésta les solicite.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 5 del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, y el artículo 89.6 de Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
RESUELVO
Primero. Certificados de la reducción de ingresos que los concesionarios deben presentar ante la Dirección General de Transportes y Logística en aplicación de la gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024
1. A fin de determinar y ordenar el abono de las compensaciones por la reducción de ingresos por la aplicación de la gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, en relación con el artículo 5 del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, cada concesionario de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, deberá presentar un certificado de la reducción de ingresos para cada concesión, de acuerdo con los modelos establecidos a tal efecto por la Dirección General de Transportes y Logística . Quedan excluidos los servicios públicos de transporte por carretera de Metrobus gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
En el certificado se incluirá la cuantía correspondiente al título gratuito para personas menores de 31 años y se desagregará la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la gratuidad temporal.
Los certificados irán referidos, según proceda, a títulos propios del operador o a títulos integrados de la Generalitat contemplados en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d'Alacant.
El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.
2. De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones para los periodos en que se haya incumplido, con independencia de la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
3. La empresa concesionaria deberá aportar junto a cada certificado de reducción de ingresos, las declaraciones responsables en relación con la gratuidad para jóvenes menores de 31 años, que recoja la siguiente información según los modelos disponibles en el trámite establecido:
a) Datos del abono temporal de transporte: trayecto origen-destino y kilómetros o, en su caso, validez zonal o por concesión.
b) Número de abonos temporales de transporte adquiridos para cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona o concesión.
c) El número total de viajes realizados con abonos temporales en cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona o concesión.
d) Tarifa del billete sencillo a 31 de julio de 2023 para el trayecto origen-destino o, en su caso, zona.
e) En su caso, información del título multiviaje comercializado a 31 de julio de 2023 (incluido monedero, bono virtual o similar) para el mismo trayecto origen-destino o, en su caso, zona: denominación, número de viajes y tarifa de referencia por viaje a 31 de julio de 2023 (sin aplicar los descuentos obligatorios del 50% del Decreto ley 2/2023).
4. La documentación a presentar por los concesionarios estará referida al periodo entre 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en el que haya estado vigente la gratuidad temporal establecida al amparo del Decreto ley 14/2023.
5. No tendrán obligación de presentar el certificado de reducción de ingresos que se indica en este apartado, los concesionarios que hayan aplicado la gratuidad temporal para personas menores de 31 años en cumplimiento de la resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Segundo. Certificados de la reducción de ingresos que los concesionarios deben presentar ante la Dirección General de Transportes y Logística en aplicación de la reducción temporal del 50% de tarifas en el periodo entre el 1 de febrero y 31 de julio de 2024
1. A fin de determinar y ordenar el abono de las compensaciones por la reducción temporal efectiva de las tarifas establecidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, en relación con el artículo 5 del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, cada concesionario de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, deberá presentar un certificado de la reducción de ingresos para cada concesión referido al periodo semestral en que se ha aplicado la reducción del 50%, de acuerdo con los modelos establecidos a tal efecto por la Dirección General de Transportes y Logística. Quedan excluidos los servicios públicos de transporte por carretera de Metrobus gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
En los certificados se diferenciarán las cuantías correspondientes a cada tipo de título afectado por la medida y se desagregará la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.
Los certificados irán referidos, según proceda, a títulos propios del operador o a títulos integrados de la Generalitat contemplados en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d'Alacant.
El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.
2. En la determinación de la compensación por la aplicación del descuento obligatorio del 50 % establecido en el artículo 2 del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, se tendrán en cuenta los abonos de transporte, bonos multiviaje y las tarjetas monedero a los que efectivamente se les haya aplicado el descuento obligatorio, admitiéndose los pequeños redondeos admitidos por exceso o por defecto hasta la fracción de 10 céntimos más próxima, así como las tarifas con el descuento del 50 % establecido para los títulos de integración en la Resolución de 14 de julio de 2023.
No se tendrá derecho a la compensación por los menores ingresos que sean debidos a:
a) Descuentos que no alcancen el 50 % del precio, aplicando los pequeños redondeos admitidos, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos, más próxima.
b) Descuentos que superen el 50 % del precio, en la parte que exceda del descuento del 50 %, aplicando los pequeños redondeos admitidos, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.
3. De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones para los periodos en que se haya incumplido, con independencia de la exigencia de las responsabilidades que corresponda.
4. La empresa concesionaria deberá aportar junto a cada certificado de reducción de ingresos, las declaraciones responsables que recojan los abonos de transporte y bonos multiviaje comercializados a 31 de julio de 2023, su precio en dicha fecha, las tarjetas monedero, los servicios objeto de bonificación que han sido efectivamente prestados, el compromiso de aportar la documentación e información adicional que se le requiera para su comprobación, y la siguiente información según los modelos disponibles en el trámite establecido:
a) Descripción y condiciones de utilización de los títulos de viaje acogidos a descuento.
b) Tarifa de referencia de cada título de viaje a 31 de julio de 2023 (sin los descuentos del 50%) y tarifa final de venta con la aplicación de los descuentos del 50% del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre.
c) Para los abonos de transporte y bonos multiviaje, el número de títulos de viaje vendidos con el descuento durante el periodo.
d) Para las tarjetas monedero y similares, el número de cancelaciones y la recaudación por las recargas durante el periodo.
5. La documentación a presentar por los concesionarios estará referida al periodo entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024 en los que haya estado vigente la reducción del 50 % del precio establecida al amparo del Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre o, en el caso de los títulos integrados, en la Resolución de 14 de julio de 2023.
Tercero. Forma y plazo de presentación del certificado de la reducción de ingresos
1. Los certificados de la reducción de ingresos de cada concesión y las declaraciones responsables irán firmados por el representante de la empresa concesionaria y se acompañarán de una hoja de cálculo que figurará como impreso asociado al trámite habilitado en la sede electrónica de la Generalitat. Todos los documentos deberán ser firmados electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en esta.
Los documentos de hoja de cálculo presentados deberán respetar íntegramente el tipo de fichero, la estructura y formato de los datos de los campos correspondientes a la información a la que se refiere el apartado primero.
2. La documentación correspondiente a la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc23628 3. La documentación correspondiente a la reducción temporal del 50% de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc25527 4. La documentación a que hace referencia el apartado primero se podrán presentar desde el día 29 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
Cuarto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.
Contra esta resolución el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 2 de agosto de 2024
Manuel Rios Perez
Director general de Transportes y Logística