Antecedentes de hecho
La disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que trata de la extensión de la Educación Infantil, especifica que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno central, en colaboración con las administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil con el fin de avanzar hacia una oferta pública suficiente y asequible, con equidad y calidad, que garantice el carácter educativo. Para la implantación progresiva, se tenderá a la extensión de la gratuidad, de forma que se priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
Además, la disposición adicional quinta de la mencionada ley, que establece las prioridades en los programas de cooperación territorial, determina que, a fin de lograr las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030, el Gobierno central, en colaboración con las administraciones educativas, promoverá durante el periodo de implantación de esta ley los programas de cooperación territorial como línea estratégica de actuación, con especial atención a la mejora de los niveles de escolarización accesible y asequible en el primer ciclo de Educación Infantil, entre otras prioridades.
Por otro lado, la conselleria competente en materia de educación lleva realizando una apuesta decidida por la extensión del primer ciclo de Educación Infantil poniendo en funcionamiento unidades de dos años en las escuelas públicas valencianas desde el curso 2015-2016 y creando escuelas infantiles de primer ciclo. Esta apuesta inicial se ha ampliado año tras año y tiene como objetivo la extensión de esta oferta educativa gratuita en la mayor parte del territorio valenciano, siempre poniendo énfasis en la solidaridad y el equilibrio territorial a fin de descompensar las desigualdades y favorecer la igualdad de oportunidades en las zonas rurales o en las zonas urbanas desfavorecidas socialmente.
Así mismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha promovido, entre otros, el Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de uno y dos años, a cargo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, C21.I01.P01. Este programa pretende la creación de plazas nuevas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de uno y dos años), cuya financiación cubrirá tanto el gasto en infraestructuras como el gasto en equipación y funcionamiento. El programa se ha implantado de manera progresiva y prioriza el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a las áreas rurales. Por lo tanto, la ampliación de la escolarización en este ciclo debe atender la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.
Por ello, la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21, inversión 1, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, concreta el desarrollo del programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de uno y dos años. La ejecución y el desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función de las competencias asumidas, a las comunidades autónomas.
Posteriormente, se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de uno y dos años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Finalmente, se publica la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Así, gracias a este programa, las administraciones autonómicas dispondrán de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
En este sentido, en los años 2021, 2022 y 2023, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, se han creado un total de 425 unidades de primer ciclo de Educación Infantil, financiadas por el Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, C21.I01.P01, para los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 en el ámbito educativo de la Comunitat Valenciana.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del director general de Centros Docentes y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 8 del Decreto 140/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
RESUELVO
Primero
Crear las unidades de primer ciclo de Educación Infantil, financiadas por el Programa de cooperación territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, C21.I01.P01, que se detallan en el anexo de esta resolución.
Segundo
Las acciones derivadas de esta resolución cumplen los principios y criterios de planificación y ejecución relativos a la creación jurídica y administrativa de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil establecidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá presentarse, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 22 de julio de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo