Índice
Preámbulo
Primero. Objeto
Segundo: Concesión de la subvención e importe máximo
Tercero. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
Disposiciones finales
Primera. Consideración del decreto
Segunda. Efectos
Anexo I. Bases reguladoras
Primera: Objeto de la subvención
Segunda. Régimen jurídico y compatibilidad con la política de la competencia de la UE
Tercera. Financiación
Cuarta. Reglas de acumulación
Quinta. Gastos subvencionables
Sexta. Subcontratación.
Séptima. Órgano gestor
Octava. Procedimiento
Novena. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Décima. Régimen y plazo de justificación de la subvención
Undécima. Informe de auditoría.
Duodécima. Forma de pago de la subvención
Décima tercera. Minoración, anulación y reintegro de la subvención
Décima cuarta. Protección de datos.
Décima quinta. Plan de control
Anexo II: Actividad Subvencionada: Valencia Digital Summit 2024
Anexo III. Formulario de aceptación de la subvención de concesión directa
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.1ª y 3ª, competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica.
En ejecución de dicha competencia, el Consell ha atribuido las funciones de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, dependiente de la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación, según establece el artículo 13 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
En la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del programa correspondiente a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, existe la línea presupuestaria S1568, denominada «Promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la CV» dotada con un importe de cinco millones de euros en el Capítulo IV. El modo de concesión fijado es la concesión directa del artículo 168.1. C), y con relación a la finalidad, en el propio documento consta que es la «Concesión de ayudas a entidades, instituciones y personas jurídicas para la promoción, el fomento y la realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico, de la Comunitat Valenciana, debidamente justificadas».
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y Subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C) la concesión directa de «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública», estableciendo expresamente que «El Consell aprobará, mediante el decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana [...]» estableciendo el contenido mínimo de las mismas.
La disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones, estableciendo que «si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat».
Con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Proyectos Estratégicos se consigna en el presupuesto de la Generalitat para el año 2024 la línea de subvención S1568 «Promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana», incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, de aprobación del Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2024-2026.
No obstante, y dado que con cargo a dicha línea ya se ha concedido una subvención, siguiendo las observaciones manifestadas por la Intervención General en su informe de fecha 24 de julio de 2024, se ha procedido a tramitar el correspondiente expediente de modificación de créditos, de acuerdo con el artículo 10.1.d) del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Para el otorgamiento de este tipo de subvenciones se hace necesario concretar los requisitos que hacen excepcionales a ciertos acontecimientos o actividades, en razón a su aportación a la realización de acciones de interés público, dadas sus características especiales y diferenciadoras con respecto al resto de los que acontecen, ya sea por su elevada notoriedad y repercusión mediática generada por su celebración, ya sea por su contribución a la dinamización de la economía valenciana o por su aportación a la generación y asentamiento de valores socioculturales que esta administración representa, fomenta y alienta, que implica que puedan ser susceptibles de recibir las ayudas excepcionales previstas presupuestariamente.
El pasado 9 de mayo de 2024, la Asociación Valenciana de Startups (Startup Valencia) NIF G98929110 presentó una solicitud de una ayuda de 450.000 euros para la organización de la Valencia Digital Summit (VDS) en octubre de 2024, estimando que el presupuesto total del evento ascenderá a 2.000.000,00€ Entienden que la ayuda supondría la posibilidad de impactar sobre un mayor volumen de profesionales vinculados a la innovación y lanzar nuevos foros temáticos en el marco de VDS (por ejemplo: Tecnología audiovisual, Sostenibilidad, etc.), produciendo un efecto incentivador que incrementará el volumen e inversión del proyecto. En concreto, la actividad que la Asociación propone es la organización de la 7ª Edición de Valencia Digital Summit, consolidado evento tecnológico de referencia en el ecosistema emprendedor español, que está previsto organizar el 23 y 24 octubre de 2024, en la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia. En su proyecto explica que Valencia Digital Summit es una plataforma 360 global que integra a todos los agentes clave del ecosistema innovador y tecnológico. Es un escaparate para el ecosistema cuya gran final tendrá lugar de manera híbrida y omnicanal.
Por otra parte, las fechas han sido elegidas para no coincidir con eventos similares que se celebran en territorio español (4YFN en Barcelona o South Summit en Madrid) o que tienen lugar en otras partes del mundo (como Web Summit o Slushpuesto), lo que dificultaría la atracción de ponentes y asistentes internacionales, teniendo en cuenta, además, la ventaja competitiva que supone el clima valenciano que permitirá a los asistentes disfrutar del aire libre y la buena temperatura, así como el carácter singular del recinto elegido para su celebración: la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
El proyecto presentado plantea la Valencia Digital Summit como una plataforma generalista y horizontal en la que se tratan una diversidad de temas relacionados con la innovación, la tecnología y el emprendimiento, donde todos los emprendedores tienen cabida, ya sea como expositores o asistiendo a conferencias y actividades específicas, en el encuentro se abarcan las principales áreas de interés para emprendedores innovadores, sectores, industrias, tecnologías y experiencias. Asimismo, durante las jornadas de contenido, se tratarán más de 40 temáticas y tecnologías tratadas, con contenido relacionado con impresión 3D, IA, agricultura, big data, blockchain, clima, comercio, conectividad & 5G, deeptech, digitalización, educación, entretenimiento, finanzas, alimentos, futuro del trabajo, gaming, GovTech, salud, impacto, industria 4.0, seguros, inversión, IoT, legal, logística, women in tech, marketplaces, metaverso, movilidad, NFTs, productividad, computación cuántica, robótica, SAaS, deportes, objetivos de desarrollo sostenible, turismo o RV/RA entre otros.
De acuerdo con el proyecto presentado, el evento contará con diversos tipos de actividades y contenidos, distribuidos por distintos espacios, y experiencias creadas en la Ciudad de las Artes y las Ciencias: mesas redondas, entrevistas, talleres, keynotes, etc) sobre tendencias, casos de uso y aplicaciones prácticas, entre otros; zona expositiva con demostraciones de productos y servicios de startups, corporaciones, proveedores de servicios e instituciones públicas (Expo Village); actividades de networking y reuniones 1:1; Lake zone: espacio distendido donde seguir haciendo networking, con música en directo y foodtrucks; competición de startups internacional: una selección de las mejores startups que hayan postulado exponen sus proyectos ante un jurado internacional.
La fuerte comunidad local, la ubicación y la razón de ser de la Asociación hacen del evento un proyecto único como demuestra lo conseguido hasta la fecha. El territorio de nuestra Comunitat cuenta con un tremendo potencial para desarrollar el proyecto, debido, entre otros factores, al fuerte ecosistema local. En este sentido, el crecimiento del ecosistema emprendedor valenciano durante los últimos cinco años ha sido exponencial. Según el Observatorio Startup de la Comunitat Valenciana, se ha incrementado en un 14% el número de entidades que participan en el ecosistema, que ya suman 1.658 frente a las 1.457 de 2022. Además, el número de startups registradas ha pasado de 1.212 a 1.314 y la base de datos de Startup Valencia ha crecido un 34% respecto 2022 con más de 35.000 suscripciones actualmente. En cuanto a inversión, el hub emprendedor y tecnológico valenciano ha aumentado en el primer semestre de 2023 su volumen un 44,6%, consolidándose como tercer polo innovador nacional. En total, Valencia ha atraído, en los seis primeros meses del año, 30 millones de euros y es la tercera ciudad de España en inversión captada.
La celebración de las ediciones anteriores, y especialmente la edición celebrada en 2023, supusieron un factor clave en este posicionamiento. El contenido del evento puso en valor el potencial de la Comunitat Valenciana como espacio de innovación abierta y punto de encuentro mundial para startups, inversores y corporaciones. El número de asistentes presenciales en 2023 fue de más de 12.000 personas y la participación online pasó de 9.000 a 20.000, estimándose que este año pueda alcanzar los 25.000 asistentes online y con asistentes de más de 100 nacionalidades. VDS ha demostrado año tras año que el ecosistema valenciano continúa con su crecimiento exponencial y que la Comunitat Valenciana se ha consolidado como hub tecnológico internacional de referencia reuniendo a startups, aceleradoras, inversores y agentes clave del ecosistema innovador internacional. En este sentido, según los datos facilitados por la Asociación, en la edición de 2023, hubo más de 200 apariciones en prensa que impactaron en una audiencia de más 32 millones de usuarios únicos y supusieron un valor publicitario de más de 400.000€ y un valor de comunicación de más de 8 millones de euros. El alcance total en RRSS fue de más de 117 millones de usuarios de forma directa e indirecta, más de 8 millones de usuarios únicos impactados y 132.002 visitas a la web. Además, se realizó un streaming en directo a través de D+I El Español, que cuenta con una media de más de 20.000 usuarios impactados durante los dos días de contenido de VDS2023.
Por otro lado, la particularidad de que VDS2024 sea organizado por una entidad sin ánimo de lucro, lo diferencia de otros eventos similares. La Asociación está abierta a todos los integrantes del ecosistema innovador y tecnológico de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y es la única asociación de startups con carácter autonómico. Los socios son personas físicas representantes de startups y otros agentes del ecosistema. A día de hoy, la asociación cuenta con más de 350 miembros y una comunidad superior a 35.000 personas suscritas en su plataforma online. Todas las personas son informadas y dinamizadas de todas las acciones en las que colabora y promueve la asociación, siendo unos agentes dinamizadores clave del sistema. La asociación realiza una labor de asesoramiento y representación de los emprendedores y sus intereses ante el resto de interlocutores del ecosistema: startups, inversores, universidades y Gobierno. Por tanto, la conexión y vinculación existente durante todo el año, permite conocer las necesidades y expectativas que tienen, utilizando el evento como medio para desarrollar y potenciar las oportunidades y alianzas entre sí. Desde la primera edición, VDS ha hecho copartícipes a los diversos agentes creando un evento hecho por y para el ecosistema. Además, la Asociación Valenciana de Startups participa activamente en el Consejo Valenciano de la Innovación de la Generalitat, en el Consejo Valenciano del Emprendedor de la Generalitat, en la Junta Directiva de la Asociación Española de Startups, Grupo Escalado Observatorio de Financiación al Desarrollo Empresarial de IVACE, Programa Scale UP de SEIMED y el Plan Estratégico VLC Tech City del Ayuntamiento de Valencia. Todas estas características hacen que el proyecto de Valencia Digital Summit tenga un valor único y diferencial.
El Consell entiende que deber apoyar este tipo de iniciativas dirigidas a implementar las políticas europeas en materia de innovación tecnológica y digital, para que la importancia de la Comunitat Valenciana siga creciendo, en beneficio de nuestra economía y, por ende, del bienestar de toda su ciudadanía, incrementando sus posibilidades de empleo y de mejora social. Además, a la vista de lo expuesto, considera que, efectivamente, la celebración del VDS2024 es un evento singular así como una actividad de interés público, económico y social para la Comunitat Valenciana dada su envergadura, su reputación y su comprobada repercusión en el ecosistema innovador de la Comunitat Valenciana, y que, por tanto, se subsume en el supuesto de hecho previsto por la línea presupuestaria. Por otra parte, no se ha recibido ninguna propuesta para subvencionar un evento de similares características que pudieran justificar la utilización de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Asimismo, en este Decreto se incorporan cláusulas de responsabilidad social en aplicación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, debiendo resaltarse que, de acuerdo con el proyecto presentado, el mismo se ejecutará aplicando los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, con el objetivo de dejar un menor impacto medioambiental; asimismo, en el VDS2024 se establecerán medidas y mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Por otra parte, se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en el presente decreto no necesita la notificación antes mencionada, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la subvención concedida es una medida de ayuda que se incardina dentro del supuesto contemplado en el artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El citado artículo regula las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras, estableciendo el número 92, del artículo 2 «Definiciones», qué se entiende por «agrupaciones empresariales innovadoras». Así establece que son «agrupaciones empresariales innovadoras: las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio deconocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial (...)».
Entendemos que la Asociación Valenciana de Startups entra dentro de la definición de agrupación empresarial, ya que, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, se constituye por miembros, personas físicas, vinculadas a iniciativas innovadoras, principalmente del sector digital o tecnológico. La Asociación Valenciana de Startups (Startup Valencia), una organización privada y sin ánimo de lucro, cumple los requisitos exigidos por el apartado 92, del artículo 2 del Reglamento UE 651/2014 antes mencionado, para ser considerada una agrupación empresarial innovadora, dado que agrupa de forma organizada a nuevas empresas innovadoras, pequeñas, medianas y grandes empresas estimulando actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración por medios digitales y mediante el intercambio de conocimientos, contribuyendo de forma efectiva a la transferencia de conocimientos, creación de redes, difusión de información y colaboración entre empresas y organizaciones públicas y privadas. La asociación promueve la adopción de tecnologías digitales como la inteligencia artificial, la computación en la nube y ciberseguridad. Desde 2017 ejerce un rol vital como líder indiscutible para reivindicar a las startups como nuevo motor económico en la ciudad de Valencia y en toda la Comunitat Valenciana, siendo uno de los referentes de un ecosistema de empresas innovadoras y tecnológicas que impulsa la competitividad de la economía valenciana.
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 2 de agosto de 2024,
DECRETO
Primero. Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención destinada a la celebración del Valencia Digital Summit (VDS), con carácter excepcional y por razones de interés público económico y social, durante los días 23 y 24 de octubre de 2024. Las citadas bases se detallan en el anexo I.
Segundo. Concesión de la subvención e importe máximo
Se concede a la Asociación Valenciana de Startups, con CIF G98929110, una subvención con un importe máximo de 450.000,00 € (cuatrocientos cincuenta mil euros) para la celebración del VDS, los días 23 y 24 de octubre de 2024. Las condiciones de la subvención se detallan en el anexo I.
Tercero. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por concurrir razones de interés público económico para la Comunitat Valenciana.
La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención regulada en este decreto se basan en el efecto económico y social positivo que la celebración del VDS va a suponer en la Comunitat Valenciana, al coadyuvar a la realización de un evento tecnológico de referencia en el ecosistema de empresas innovadoras y tecnológicas que impulsa la competitividad de la economía valenciana, a la vez que ayuda a tejer la urdimbre de una sociedad más próspera e innovadora. Con esta ayuda se pretende un aumento sustancial del alcance de la actividad subvencionada, que permita, entre otros aspectos, lanzar nuevos foros temáticos que incrementen la oferta de ediciones anteriores. El VDS pretende ser un punto de encuentro entre todos los actores realmente relevantes de la innovación, las tecnologías y la digitalización, estando previsto que reúna a más de 12.000 asistentes presenciales de más de 100 países y más de 25.000 online. Este polo de atracción de un sector tan importe en el momento actual, evidencia el interés público para la Comunitat Valenciana.
La consolidación del VDS demostrada a lo largo de la evolución de sus anteriores ediciones, unida a las características de la Asociación Valenciana de Startups y el alto número de sus asociados, constituyen las razones que justifican la dificultad de su convocatoria pública, a lo que ha de añadirse que no se han recibido peticiones para subvencionar la realización de un evento similar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Consideración del decreto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.
Segunda. Efectos
Este decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO I
Bases reguladoras
Primera. Objeto de la subvención
Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención a Asociación Valenciana de Startups, con CIF G98929110, para la celebración del Valencia Digital Summit (VDS), durante los días 23 y 24 de octubre de 2024.
Segunda. Régimen jurídico y compatibilidad con la política de la competencia de la UE
1. La subvención regulada en estas bases se acoge a lo previsto en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Igualmente, la ayuda regulada en estas bases se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).
Tercera. Financiación
1. El importe máximo de la subvención ascenderá a cuatrocientos cincuenta mil euros, para realizar el objeto al que hace referencia la base primera.
2. De acuerdo con la previsión legal contenida en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la ayuda se imputará a la dotación que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo 4 del programa presupuestario 111L00 «Proyectos Estratégicos», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Cuarta. Reglas de acumulación
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La subvención, concedida con arreglo Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será acumulable con otras ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Reglamento.
3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Quinta. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados de naturaleza corriente, que estén ligados de manera indubitada a la celebración del VDS (Valencia Digital Summit) los días 23 y 24 de octubre, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación, de acuerdo con la memoria proyecto presentado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado desde el 1 de enero de 2024 y que haya sido pagado hasta la fecha de finalización del periodo de justificación establecido en el presente decreto.
Entre estos gastos se pueden incluir:
a) Gastos de personal propio: Serán subvencionables los costes de personal propio de la entidad beneficiaria, salario y seguridad social, necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora. Solo será subvencionable el importe devengado y pagado hasta la fecha de la justificación de la ayuda de las retribuciones brutas en nómina y la Seguridad Social a cargo de la entidad, respecto del personal con contrato laboral con la entidad y que ejerza sus funciones en la Comunitat Valenciana.
Solo serán subvencionables dichos costes laborales, en el porcentaje de tiempo que se detalle y se justifique, que haya dedicado la persona trabajadora al desarrollo de las actuaciones subvencionables. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones). La cuantía a imputar por este concepto de gasto no podrá exceder del 65% del importe de la subvención que efectivamente se abone.
No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias.
b) Gastos correspondientes a los servicios prestados por profesionales, entidades o empresas con las que se contraten los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades, entre otros, los siguientes:
- Material fungible.
- Gastos en servicios informáticos directamente relacionados con las actuaciones.
- Publicidad, Comunicación y Difusión, incluidos los que se realicen a través de la website o redes sociales para promocionar las actuaciones subvencionadas.
- Honorarios, traslados y alojamiento de personas ponentes externas a la entidad beneficiaria.
- Gastos derivados de la asistencia y organización de eventos (alquiler de salas y equipos, personal de apoyo, catering, inscripciones)
- Gastos de maquetación e impresión de material y de adaptación para proyección de medios audiovisuales.
- Gastos de producción y montaje físico de los elementos necesarios para la celebración del evento.
- Gastos de producción audiovisual y grabación de las sesiones del evento que se retransmitirán a través de internet.
c) Traslados y alojamiento de personal propio, dentro de los límites previstos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que lo sustituya.
d) Gastos del informe de auditoría prevista para la revisión de la documentación justificativa de la subvención.
Será responsabilidad de la entidad beneficiaria la constatación de que el informe de auditoría, firmado por la persona auditora, contiene todos los elementos preceptivos y se corresponde con la realidad tanto en relación con los gastos subvencionables como del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.
En el caso de que el órgano gestor de la subvención detecte errores esenciales en el citado informe de auditoría dejará constancia por escrito, lo notificará a la entidad e invalidará el informe y, en consecuencia, dicho informe no será gasto subvencionable
2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de alguna persona miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria.
b) Las multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
c) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
d) La adquisición de bienes destinados a la venta.
e) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
f) Los billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.
g) Los gastos extras de hotel.
h) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la entidad.
i) Los gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
j) Los anticipos reintegrables.
k) Los gastos de otros ejercicios.
l) Cualesquiera otros previstos con tal carácter en la normativa que resulte de aplicación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado, cuyo parámetro, en el caso de los gastos de personal serán los propios del convenio colectivo sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. Tendrán la consideración de gasto subvencionable las cantidades satisfechas por la entidad beneficiaria en concepto de IVA y demás impuestos indirectos como consecuencia del gasto en las actividades objeto de la subvención, siempre que su importe no pueda ser recuperado, total o parcialmente por la misma, lo que deberá acreditarse debidamente.
Sexta. Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parte de la actividad a realizar. Esta subcontratación no excederá del 75% del importe de la actividad sumando los precios de todos los subcontratos.
Las empresas contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos. Las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano gestor de la subvención.
2.Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. La subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y tal subcontratación no podrá alcanzar el 25% de la actividad a realizar, sumando los precios de todos los subcontratos.
5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.
6. Cuando la actividad concertada con terceras partes exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación deberá celebrarse por escrito y ser previamente autorizada por el órgano gestor de la subvención.
Séptima. Órgano gestor
Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, de la Presidencia de la Generalitat.
Octava. Procedimiento
1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la aceptación de la subvención concedida y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo III del presente decreto.
2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Presidencia, dentro del apartado solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (trámite a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana), en el enlace siguiente:
3. Junto con la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, y en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar el trámite previsto en el artículo 5 de la la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV 9324, 25.04.2022), accediendo al siguiente enlace:
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a su percepción.
Novena. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:
a) Acreditar ante el órgano gestor de la subvención la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, así como los compromisos asumidos, de acuerdo con la memoria del proyecto presentado.
b) Facilitar al órgano gestor las tareas de seguimiento y control técnico de las actuaciones
c) Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse, de acuerdo con la normativa vigente, a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control de subvenciones a efectuar por la Intervención General de la Generalitat, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como facilitar toda la información requerida tanto por el órgano gestor de la subvención como otros órganos fiscalizadores.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de publicidad activa, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable.
En consecuencia, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones anteriores en el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad beneficiaria, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https:
https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Presidencia de la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas Web oficiales para dar difusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.
Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
g) Comunicar a la Presidencia, a través de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, la información relativa a la organización de actos o eventos, así como las actuaciones de difusión de los mismos, y cualquier información relevante correspondiente a las actividades subvencionadas, al objeto de dotarles de la adecuada difusión y publicidad mediante los canales de que disponga la Presidencia.
h) Cumplir con los compromisos en materia de responsabilidad social plasmados en el proyecto presentado, de acuerdo con el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. En este sentido, la entidad se compromete a aplicar los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, utilizando stands construidos con materiales reciclados y estructuras reutilizables y instalando papeleras de reciclaje distribuidas por todo el recinto.
Además, las zonas que cuenten con comida y bebida dispondrán de menaje de cartón reciclado para evitar el plástico y se primarán los productos de cercanía en los servicios de catering. En lo relativo al transporte, se llevarán a cabo acuerdos de colaboración con empresas para fomentar el uso de una movilidad sostenible. Igualmente, se establecen medidas y mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
En el caso de que la entidad contrate con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá exigir a estos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, y a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la persona beneficiaria.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Acreditar cualquier otra obligación impuesta por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Décima. Régimen y plazo de justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria justificará la realización de actividades en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones mediante la presentación de la cuenta justificativa, acompañada de un informe de auditoría de cuentas suscrito por persona profesional inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, elegida por la Asociación Valenciana de Startups. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de diciembre de 2024.
2. En concreto, la cuenta justificativa contendrá como mínimo la siguiente documentación
a) Memoria relativa a la ejecución de las actuaciones subvencionadas
b) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de mantener a disposición del órgano gestor de la subvención las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de la memoria económica abreviada.
En todo caso, la memoria económica abreviada contendrá:
i. Relación detallada de los gastos incurridos por la entidad beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados por tipología de gasto, con identificación de persona o empresa acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe (indicando el importe total, IVA excluido, el importe imputado a la subvención, IVA excluido, el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención y la suma total del importe imputado más IVA) y fecha de emisión, así como fecha de pago de las mismas.
ii. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
iii. Declaraciones responsables de la entidad beneficiaria con indicación de los resultados obtenidos realizados al amparo de esta subvención.
iv. En caso de que la actividad subvencionada se financie, además de con la presente subvención, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, deberá aportarse declaración responsable que contenga
una relación detallada de las mismas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
v. Certificaciones acreditativas de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y de Seguridad Social vi. Declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
vii. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba haber solicitado la beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de quien realice la auditoria cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente.
4. Las facturas correspondientes a los gastos corrientes imputados a esta subvención se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 30 y 31 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto a la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, se entenderá también gasto realizado el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido en la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca.
6. La entidad beneficiaria quedará obligada a hacer constar, en todas las facturas y documentos que obren en su poder y que hayan servido para justificar el gasto subvencionado, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los originales, que se han utilizado para acreditar gasto en el expediente o ayuda de que se trate y, en su caso, la cuantía en que resulten afectados por la subvención concedida.
La referida obligación les será exigible, cualquiera que sea el formato en que se haya creado o formalizado el documento o factura y conllevará la obligación de conservación de los mismos durante el plazo que disponga la administración para revisar la subvención concedida y verificar el cumplimiento de las restantes obligaciones o cargas surgidas de la concesión, debiendo garantizarse a la persona auditora y, en su caso, al órgano gestor de las ayudas, el acceso a las mismas y la comprobación de su estampillado.
Especialmente, quedará obligada la entidad beneficiaria a hacer constar los referidos extremos cuando pretendan hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualquier otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente que la documentación justificativa del gasto se ha presentado o utilizado previamente para acreditarlo en una subvención.
7. La falta de cumplimiento de tales obligaciones dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Undécima. Informe de auditoría
1. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, será designada por la entidad beneficiaria.
2. Quien lleve a cabo la auditoría emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
3. Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar:
a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
b) El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de las acreedoras y de los documentos -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y base quinta del presente decreto; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las presentes bases reguladoras; y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
f) También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
g) Que las entidades beneficiarias disponen de ofertas de diferentes empresas proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la empresa proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
h) Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada o que, en su caso, estas subcontrataciones han sido autorizadas.
i) Que se han cumplido las obligaciones de publicidad activa.
j) Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.
k) Que las facturas y documentos que hayan servido para justificar el gasto subvencionado han sido marcadas, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los originales, con objeto de reflejar que las mismas se han utilizado para acreditar gasto en el expediente o ayuda de que se trate y, en su caso, la cuantía que se imputa a la subvención concedida.
l) Acreditación del pago de las facturas dentro del plazo de justificación, o en su caso, certificación de pagos pendientes de gastos devengados.
4. Al término de su trabajo quien realice la auditoría solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la persona auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados. La carta formará parte de la justificación de la subvención.
Duodécima. Forma de pago de la subvención
1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, podrá anticiparse un 30% del importe total de la subvención, después de su concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Presidencia de la Generalitat. La Administración deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Décima tercera. Minoración, anulación y reintegro de la subvención
1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
2. La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades, tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, mediante incoación por el órgano competente de un procedimiento sancionador.
En el mismo sentido se procederá ante cualquier incumplimiento que pueda constituir un ilícito administrativo, según lo establecido en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, en el supuesto de que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se suspenderá el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 21 de dicho decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. La Presidencia podrá realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
7. El procedimiento de revocación, total o parcial, lleve o no implícito el reintegro de subvenciones, se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima cuarta. Protección de datos
1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Presidencia de la Generalitat, en tanto que gestiona estas ayudas, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
Décima quinta. Plan de control
Para la correcta y efectiva comprobación material de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de la finalidad de la ayuda, los proyectos subvencionados en las presentes bases reguladoras estarán sometidos a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle la dirección general con competencia en proyectos estratégicos.
En este sentido, la dirección general competente en proyectos estratégicos deberá elaborar un plan de control conforme a lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
ANEXO II
Actividad subvencionada: Valencia Digital Summit 2024
A continuación, se sintetizan las actividades que se llevarán a cabo durante el VDS2024, dirigidas al refuerzo del ecosistema emprendedor y startups innovadoras valencianas, y se plasman alguno de los aspectos más relevantes de la propuesta:
VII Edición Valencia Digital Summit Slogan Fechas: 23 y 24 de octubre de 2024.
Lugar: Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Formato: Híbrido y omnicanal. Formato presencial y digital.
Valencia Digital Summit es una plataforma que integra a todos los agentes clave del ecosistema innovador y tecnológico de la Comunitat Valenciana. Un escaparate para el ecosistema que tendrá lugar los días 23 y 24 de octubre de 2024, de manera híbrida y omnicanal, en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Impulsado por el lema principal Embracing Evolution: Invest in the leaders of tomorrow, VDS 2024 mostrará
cómo la tecnología, la innovación y la digitalización pueden cambiar, impactar y transformar cada aspecto de nuestras vidas. Creemos en un futuro habilitado por la tecnología y sostenible, por ello, el evento se organiza para alentar mentes inquietas ansiosas por construir un mañana mejor. Ya sea en forma de sprint o maratón, la innovación es el viaje más impactante en la historia de la humanidad.
El evento se ha transformado y adaptado en sus seis ediciones entre 2018 y 2023 con el fin de posicionar a la Comunitat Valenciana como región clave en emprendimiento innovador y tecnológico a nivel internacional, lo que supone un gran impacto a nivel reputacional. Todo ello contribuye a mejorar la imagen de la Comunitat Valenciana a muchos niveles, ayudando a posicionarla como referencia en emprendimiento innovador y tecnológico debido a la repercusión mediática del encuentro.
Objetivos:
- Divulgar y promocionar la cultura emprendedora e impulsar el ecosistema tecnológico e innovador español y europeo.
- Generar oportunidades de negocio y estimular la creación de empleo.
- Retener y atraer talento e inversión: retener, motivar y atraer proyectos innovadores y posibilitar su consolidación y expansión, sobre la base de la concentración de iniciativas digitales o tecnológicas.
- Favorecer la presencia y operación de inversores privados y capital riesgo, locales, nacionales e internacionales en la Comunitat Valenciana, además de colaborar con ecosistemas donde existe mayor concentración de inversión para conseguir que la incluyan en su ruta de búsqueda de proyectos invertibles.
- Posicionar Valencia en el mapa como polo de innovación, resaltando el balance entre calidad de vida, el coste y el talento.
- Contribuir a la creación de un ecosistema maduro de empresas innovadoras, con raíz local y alcance internacional, que impulse la competitividad de la economía. El evento permite crear sinergias y alianzas estratégicas.
- Fomentar las alianzas entre ecosistemas a nivel internacional.
- Propiciar la divulgación y debate en busca de una mejora en el entorno legal, fiscal y de financiación delos proyectos innovadores.
Públicos objetivos:
Personas emprendedoras e innovadoras, representantes de startups, aceleradoras e incubadoras, empresas de inversión y representantes de fondos de inversión, corporaciones, universidades y centros de investigación, personas empresarias innovadores, instituciones públicas, legisladores y periodistas especializados en tecnología, innovación y emprendimiento.
Actividades:
El evento cuenta con diversos tipos de actividades y contenido, distribuido por distintos espacios y experiencias creadas en la Ciudad de las Artes y las Ciencias:
- Contenido inspirador en diversos formatos (mesas redondas, entrevistas, talleres, keynotes, etc) sobre tendencias, casos de éxito, aplicaciones prácticas, entre otros.
- Zona expositiva con demostraciones de productos y servicios de startups, corporaciones, proveedores de servicios e instituciones públicas (Expo Village).
- Actividades de networking y reuniones 1:1
- Tech Fest Area: espacio distendido donde seguir haciendo networking, con música en directo y foodtrucks.
- Competición de startups internacional: una selección de las mejores startups exponen sus proyectos ante un jurado internacional.
En el marco del evento destacan las siguientes actuaciones:
International Tech Conference - Programa de conferencias/contenido
A lo largo de los días de conferencias, se presenta contenido en diversos formatos orientados a distintos tipos de audiencia, que tienen lugar en los diversos espacios habilitados dentro del recinto. A través de dinámicas y formatos inspiracionales y transgresores -keynotes, fireside chats, mesas redondas o talleres- se persigue que el asistente aprenda y comparta conocimiento en sesiones inspiracionales, sesiones más operacionales con contenido de aplicación práctica, análisis de tendencias o divulgación de casos de éxito y propuestas de innovación del ecosistema nacional y local. Estos espacios cuentan con la participación de ponentesreferentes del sector a nivel local, nacional e internacional de diversos perfiles (startups, corporates, universidades, entidades públicas y privadas, etc).
VDS2024 Expo Village - Zona expositiva
La zona expositiva se compone de stands y pabellones de startups, corporaciones, instituciones públicas, proveedores de servicios y empresas. En la Expo Village también está ubicada la zona 'showroom' de presentación de productos disruptivos. Incluirá también la llamada Public Square, gran 'plaza pública' destinada a visibilizar y poner en valor las iniciativas de instituciones públicas, con el objetivo de acercarlas a los emprendedores/as.
Esta zona se construye alineada con los objetivos generales de divulgar y promocionar la cultura emprendedora e impulsar el ecosistema tecnológico e innovador español y europeo, así como atraer inversión y talento y estimular la creación de empleo al dar a conocer proyectos enriquecedores (muchos en búsqueda activa de talento). Es el lugar idóneo para fomentar las oportunidades de negocios y networking, conocer al ecosistema, descubrir las últimas tecnologías en robótica, RV / RA, drones, etc. A modo de referencia, VDS2023 contó con 160 expositores.
VDS2024 Pitch Competition - Competición internacional de startups
La competición de startups es una convocatoria abierta para descubrir los proyectos más innovadores y disruptivos a nivel internacional. Las finalistas seleccionadas tienen la oportunidad de presentar sus proyectos ante un público expectante y un jurado compuesto por inversores y directivos referentes del sector. En 2023 hubo más de 500 postulantes y el jurado, compuesto por Marta Cruz (Managing Partner NXTP Ventures), Yolanda Tomás (Board Member Bigban), Stefano Guidotti (Partner P101), Rosa Sánchez (Head Startups Banco Santander) y Juan Luis Hortelano (Presidente Startup Valencia).
La competición persigue, entre otros, objetivos como dar a conocer proyectos y promocionar la cultura, atraer talento e inversión al dar a las seleccionadas la oportunidad de presentar sus proyectos ante inversores de renombre potenciando las oportunidades de conseguir inversión o fomentando alianzas estratégicas entre corporaciones y estas startups.
Business & Networking
Uno de los principales objetivos del evento es la generación de oportunidades de negocio, para lo cual resulta imprescindible crear espacios de networking entre los participantes. Para ello, se habilitan zonas con distintas características -tanto en interior como en exterior- que se convierten en puntos neurálgicos de alianzas estratégicas entre entre emprendedores, corporaciones, startups e inversores.
La zona Business Lounge está diseñada como zona exclusiva de networking para invitados especiales, partners, ponentes, etc, potenciando así el networking entre grupos más reducidos.
Otra de las actividades planteadas para fomentar las posibles sinergias entre participantes es la actividad Meetings with Corporates. Dado que la transformación digital de la sociedad se está produciendo dentro de los ecosistemas emprendedores innovadores y tecnológicos, las startups, como unidades de innovación, buscan alianzas con las grandes compañías tradicionales, que a su vez necesitan digitalizarse para seguir su consolidación. Valencia Digital Summit ha contado desde sus inicios con grandes corporaciones que han expuesto sus procesos de transformación digital, creando un efecto catalizador y atrayendo a otras empresas. Hasta la fecha, todas las ediciones han contado con un fuerte componente relacionado con la innovación corporativa, donde referentes como Ángel Rivera (Banco Santander), Yolanda Pérez (BStartup Banco Sabadell), Marta Antúnez (Wayra Barcelona), Elena de Benavides (Elewit) o Vala Afshar (SalesForce) han debatido y expuesto sus modelos de innovación abierta. No cabe duda de que la participación e implicación de las empresas tradicionales en el evento, acelera el proceso de transformación digital fomentando la innovación en las mismas.
En VDS, partners y sponsors del evento seleccionan a startups con las que reunirse para conocer más sus proyectos y establecer posibles alianzas. Así se consigue generar un punto de encuentro entre empresas tradicionales e innovadoras y tecnológicas, fomentando la investigación de las nuevas tecnologías más disruptivas para que las corporaciones puedan desarrollar sus retos y encontrar soluciones a su crecimiento e integración progresiva en el sector de la innovación. Todo ello, potencia la generación de oportunidades de negocio y sinergias entre ambas. Por otro lado, la VDS APP es una herramienta diseñada también para potenciar las posibilidades de networking entre participantes, ya que permite a los usuarios solicitar reuniones 1:1 con perfiles que resulten de su interés.
VDS2024 Village - Zona lúdica
Una zona lúdica al aire libre con música en vivo, foodtrucks y zonas chill out donde recargar las pilas: networking y oportunidades de negocio en un ambiente relajado. Una vez más, se construye una zona en la que tiene lugar más networking pero en un ambiente distinto.
Duración de la actividad
El evento está compuesto por dos jornadas principales de feria y contenidos que se celebran durante dos días completos, aunque a través de los Official Side Events también tienen lugar actividades durante los días previos y posteriores.
Además, durante el día previo llamado Day 0 se organizan diversas actividades de networking, como la Guest Reception (cóctel de bienvenida para ponentes, patrocinadores e invitados especiales en un mbiente distendido con música en directo) o la Welcome Drinks (encuentro abierto al público para calentar motores).
Los dos días principales (Day 1 + Day 2) concentran la mayor parte del contenido, teniendo lugar la feria expositiva, el programa de conferencias en los distintos escenarios, así como las reuniones agendadas con corporaciones y la competición de startups.
Además, previa celebración del evento, tiene lugar el hackathon de VDS, llamado The Challenge.
Los resultados generales esperados para la edición de VDS2024
Ontinyent, 2 de agosto de 2024
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat