RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la directora territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón, sobre la adjudicación y denegación de asentamientos apícolas gratuitos en montes propiedad de la Generalitat de la provincia de Castellón a partir del 1 de septiembre de 2024.

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          A la vista de las solicitudes presentadas al amparo del artículo 4 del Decreto 71/2011, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat, con motivo de la oferta de asentamientos apícolas gratuitos disponibles a partir del 1 de septiembre de 2024 en montes de la Generalitat, y con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
 
          Antecedentes de hecho
          Primero. En el DOGV n.º 9840, de 2 de mayo de 2024, se publica la Resolución del 25 de marzo, del director general de Medio Natural y Animal, por la que se hace pública la relación de asentamientos en montes propiedad de la Generalitat en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas disponibles a partir del 1 de septiembre de 2024.
          Segundo. Dentro del plazo de solicitud de 20 días hábiles se han presentado un total de 12 peticiones.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. El Decreto 71/2011, por el cual se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat, establece en el artículo 8 los criterios de valoración de las solicitudes y en el artículo 4 el procedimiento de concesión de los asentamientos apícolas correspondiendo su resolución a la directora territorial de Castellón.
          Segundo. En la orden 6/2015, de 27 de febrero, de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la cual se establecen las bases reguladoras aplicables en los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen los municipios con limitaciones naturales (debido a sus montes) considerados a efectos de la baremación establecida en el apartado d) del artículo 8 del Decreto 71/2011.
          A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho, en uso de la competencia que tengo atribuida, según lo previsto por el artículo 4.5 del citado Decreto 71/2011,
   
   
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder los asentamientos apícolas gratuitos en los montes de la Generalitat de la provincia de Castellón a los adjudicatarios que figuran en el anejo I.
          El periodo de ocupación será a partir del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2027. Con anterioridad a la instalación de las colmenas se tendrá que acreditar la suscripción y pago del seguro de responsabilidad civil según el artículo 5.3. del Decreto 71/2011.
          Excepto causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, los adjudicatarios tendrán que ocupar los asentamientos el mes de noviembre del presente año, transcurrido el cual sin que esta instalación se haya llevado a cabo, el asentamiento quedará libre y se podrá adjudicar a otro interesado, siguiendo los criterios de valoración establecidos según el Decreto 71/2011.
 
          Segundo
          Dejar vacantes los relacionados en el anexo II. Publicar así mismo la relación de solicitudes y su baremación en el anejo III.
 
          Tercero
          Habrá que cumplir las condiciones para el uso de ahumadores que se establecen en el 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          a) Solo se podrán utilizar ahumadores apícolas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 o 2 (alerta 1 o 2). Queda prohibido, por tanto, con nivel de preemergencia 3.
          b) Se eliminará toda la vegetación existente (labrado, cavado y/o rastrillado) a menos de 2 m de alrededor de las colmenas y entre estas.
          c) Se deberá disponer de herramientas de sofocación del fuego en el lugar de trabajo mientras el ahumador esté encendido. Estas herramientas pueden ser un extintor, o una mochila extintora u otros recipientes con agua, así como herramientas de cavado y lanzado de tierra.
          d) Las herramientas de sofocación estarán situadas a una distancia máxima de 10 metros del ahumador encendido.
          e) El material empleado para el encendido del ahumador se acumulará en un lugar seguro.
          f) El fuego se debe encender directamente en el interior del ahumador.
          g) El ahumador se debe encender sobre terrenos desprovistos de vegetación, como en el centro de pistas forestales o dentro del perímetro de seguridad de las colmenas con una distancia mínima a la vegetación de 3 m en todos los casos. Se recomienda su encendido dentro de las cajas de transporte de los vehículos de carga, si los hubiera.
          h) Se revisará que el ahumador no desprenda pavesas; si fuese necesario, se instalará una rejilla.
          i) El ahumador no se depositará nunca sobre terreno cubierto de vegetación.
          j) Mientras el ahumador esté encendido estará siempre a la vista.
          k) El ahumador se apagará vertiendo agua en su interior, o, alternativamente se sofocará colocando una bola de papel de aluminio en cada bocacha, y colocando después el ahumador en una caja de transporte de ahumadores, metálica, con tapa estanca.
          l) El ahumador se transportará apagado.
          m) En ningún caso se vaciará el ahumador en el campo o monte.
          El asentamiento de las colmenas estará condicionado por los trabajos que se ejecutan en estos montes. Los adjudicatarios tendrán que asumir las instrucciones de la Sección Forestal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Infraestructuras y Territorio de Castellón.
            En lo no previsto en la presente autorización, se estará a lo que se dispone en:
          - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          - Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el cual se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat Valenciana.
          - Decreto 12/1987 de 2 de febrero, en que no se oponen a lo que se establece en el Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el cual se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
          - Todas las disposiciones que regulan la actividad apícola en la Comunitat Valenciana, independientemente de las condiciones o limitaciones que pueda establecer cualquier norma de carácter general que se dicte y entre en vigor durante la vigencia del aprovechamiento que se autoriza.
          Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento  administrativo común de las administraciones públicas.
 
 
ANEXO I
Relación de asentamientos apícolas adjudicados
 
Asentamiento
Monte
Término municipal
Colmenas
Adjudicatario
Ofertadas
Solicitadas
Adjudicadas
  CS086a
El Mas de Falcó
Castellfort
50
25
25
Joan Segarra Ferrando
CS003a
Mas dels Cocons
Vallibona
160
25
25
Joan Segarra Ferrando
CS003b
Mas de Boix
Vallibona
160
25
25
Joan Segarra Ferrando
CS081a
Altís
Villahermosa del Río
70
70
70
Antonio Javier Jiménez Contreras
CS082a
El Mas del Baile
Caudiel
160
116
116
Luis Alberto Simón Bort
CS088a
Tristany i la Mina
Segorbe
100
100
100
Francisco Benjamín Clemente Rivas
CS100a
Mas de Comos i Coll de la Palmera
Coves de Vinromà
100
40
40
José Leopoldo Merino García
CS109a
Mas del Rei
Xert
100
100
100
Alejandro Porcar García
CS113a
Lo Corral de les  Ferreres
Canet Lo Roig
100
100
100
Alejandro Porcar García
CS113b
Lo Corral de les  Ferreres
Canet Lo Roig
160
160
160
Alejandro Porcar García
CS114a
Vilaplana
Coves de Vinromà
100
40
40
José Leopoldo Merino García
 
La Martina, Rincón de la Balsa y Otros
Sacañet
160
160
160
Cristobal e hijo SL
CS1024b
La Martina, Rincón de la Balsa y Otros
Sacañet
100
100
100
Cristobal e hijo SL

 
 
ANEXO II
Relación de asentamientos apícolas vacantes
 
Asentamiento
Monte
Término Municipal
CS106/a
Collado Bajo
Castillo de Villamalefa
CS100/b
Mas de Comos y Coll de la Palmera
Les Coves de Vinromà
CS100/c
Mas de Comos y Coll de la Palmera
Les Coves de Vinromà
CS104/a
Ametler
Alcalà de Xivert
CS104/b
Ametler
Alcalà de Xivert
CS104/c
Ametler
Alcalà de Xivert
CS110/a
La Nevera
Atzeneta del Maestrat
CS119/a
Valle del Àngel y Rabosa
Alcalà de Xivert
CS119/b
Valle del Àngel y Rabosa
Alcalà de Xivert
CS1032/a
Santa Bárbara
Vilanova d'Alcolea
CS1032/b
Santa Bárbara
Vilanova d'Alcolea
CS1032/c
Santa Bárbara
Vilanova d'Alcolea
CS1032/d
Santa Bárbara
Vilanova d'Alcolea

 
 
ANEXO III
Relación de solicitudes y su baremación
 
Asentamiento
Monte
Municipio
Solicitante
Criterios de valoración Art.8
Valoración
Orden
a
b
c
d
e
f
g
8.2
  CS086a
El Mas de Falcó
Castellfort
Joan Segarra Ferrando
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS003a
Mas dels Cocons
Vallibona
Joan Segarra Ferrando
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS003b
Mas de Boix
Vallibona
Joan Segarra Ferrando
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS081a
Altís
Villahermosa del Río
Antonio Javier Jiménez Contreras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS082a
El Mas del Baile
Caudiel
Luis Alberto Simón Bort
8
0
4
3
2
0
0
03/05/2024
17
1
CS082a
El Mas del Baile
Caudiel
Antonio Silvestre Zamora
8
0
0
3
0
2
0
03/05/2024
13
2
CS082a
Mas del Baile
Caudiel
Pancho Danev Ivanov
0
0
0
0
2
0
0
17/05/2024
2
3
CS088a
Tristany y la Mina
Segorbe
Francisco Benjamín Clemente Rivas
8
0
4
3
0
1
0
04/05/2024
16
1
CS088a
Tristany y la Mina
Segorbe
Pancho Danev Ivanov
0
0
0
0
2
0
0
22/05/2024
2
2
CS100a
Mas de Comos i Coll de la Palmera
Les Coves de Vinromà
José Leopoldo Merino García
8
6
4
3
2
0
0
09/05/2024
23
1
CS109a
Mas del Rei
Xert
Alejandro Porcar García
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS113a
Lo Corral de les Ferreres
Canet Lo Roig
Alejandro Porcar García
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS113b
Lo Corral de les Ferreres
Canet Lo Roig
Alejandro Porcar García
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CS114a
Vilaplana
Les Coves de Vinromà
José Leopoldo Merino García
8
6
4
3
2
0
0
09/05/2024
23
1
CS1024a
La Martina, Rincón de la Balsa y Otros
Sacañet
Cristobal e hijo SL
 
 
 
 
 
 
 
03/02/2024
 
1
CS1024b
La Martina, Rincón de la Balsa y Otros
Sacañet
Cristobal e hijo SL
 
 
 
 
 
 
 
03/02/2024
 
1

 
 
 

Castelló De La Plana, 10 de julio de 2024
 
Marta Mañá Bonfill
Directora territorial de la Consellería de Medio ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castelló
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