De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 10/2021-EAE Rafelcofer (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer
Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Rafelcofer
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Rafelcofer
Ubicación: Rafelcofer (Valencia)
N.º expediente: 010/2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer, en los términos siguientes:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española a través del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 6, qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 15 de febrero de 2021 se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Rafelcofer para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Rafelcofer, acompañado de su correspondiente documento inicial estratégico (DIE).
Al ser la documentación aportada insuficiente como para iniciar el procedimiento, según informe del Servicio de Movilidad, previa consulta sobre el contenido realizada por el Ayuntamiento, el mismo Ayuntamiento remitió Provisión de alcaldía, de fecha 26 de abril de 2021, en la que se solicita dejar sin efecto durante dos meses la solicitud de inicio remitida, a fin de completar la documentación técnica que tiene que ser evaluada.
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica al órgano promotor la apertura del expediente (Expediente 010/2021-EAE) el 28 de abril de 2021, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de suspender temporalmente la tramitación hasta que remitiera la documentación de enmienda.
La nueva versión del PMUS tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica el 28 de junio de 2021 y es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
1. Documento inicial estratégico (DIE)
2. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible, con los siguientes apartados:
- Introducción
- Análisis y diagnóstico
- Plan de acción
- Plan de comunicación y participación ciudadana
B.2. Información territorial
El municipio de Rafelcofer se encuentra en la comarca de La Safor, ocupa una superficie total de 2,03 km² y cuenta con 1.365 habitantes (INE, 2021), con un relieve casi plano, a una altitud de entre 25 y 166 m s. n. m. en el centro de la llanura que forma el curso bajo del río Serpis. Limita al norte con Bellreguard y Almoines, al este con L'Alqueria de la Comtessa, al sur con La Font d'en Carròs y al oeste con Beniarjó y Beniflá.
El término municipal lo atraviesa el barranco de Beniteixir, que circula por el norte del casco urbano de sudoeste a este, se encuentra muy comunicado con los pueblos vecinos y se sitúa en medio de dos vías de comunicación importantes: la N-332 y la autopista AP-7.
En cuanto al transporte público, la oferta es muy limitada: la estación de tren más próxima se encuentra en Gandia, a 6 km, donde se llega solo en coche particular, sin otro modo de acceso. Además, hay una línea de autobús interurbano con dos paradas en el casco urbano, que comunica con Gandia y un servicio de taxi.
El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en el casco urbano de Rafelcofer, con actuaciones previstas, sobre todo, en suelo urbano o urbanizable, excepto la actuación 1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento, que prevé la adecuación de un solar ubicado en suelo no urbanizable común y la propuesta de ruta ciclista por la avenida Camí de Xàtiva, por SNU de protección de red viaria.
B.3. Planificación vigente
Rafelcofer dispone desde 1998 de unas normas subsidiarias aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de València en enero de 1999, con dos modificaciones posteriores. La distribución y clasificación del suelo es la siguiente:
• Suelo urbano
• Suelo urbanizable
• Suelo no urbanizable
- SNU común
- SNU protegido (agrícola, hidráulico, forestal, viario e inundable)
El documento no evalúa la incidencia de otros instrumentos de planificación territorial y sectorial y hace solo una mención genérica a que las incidencias previsibles sobre otros planes serán las correspondientes a la coordinación y subordinación.
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
Diagnóstico previo
El PMUS de Rafelcofer analiza la situación actual del municipio, tanto en materia socioeconómica, como, sobre todo, en cuanto a la oferta y la demanda de movilidad.
El principal potencial de atracción en el municipio es la carretera que atraviesa la población, porque es una vía que conecta con el sur de la comarca de La Safor y destinos turísticos como Dénia, Jávea y diferentes localizaciones de Alicante, y los usuarios la utilizan para llegar a las playas o zonas costeras. Este problema se da principalmente en fines de semana, días festivos y meses de temporada estival.
Otro punto que podría tener potencial de atracción, sobre todo de los pueblos vecinos, es el Colegio Público Ausiàs March, pero más del 95 % del alumnado es de Rafelcofer, solo un reducido grupo de niños llega de La Font d'en Carros y Bellreguard.
El índice de motorización es uno de los índices socioeconómicos con una mayor correlación con la movilidad de un determinado ámbito, el cual se define como el número de vehículos por habitante. Para poder conocer este índice hace falta, por lo tanto, conocer el parque de vehículos y la población, cifras obtenidas a nivel municipal de las estadísticas de la Dirección General de Tráfico (DGT), en el primer caso, y del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el segundo.
Lo que más ha crecido en número en los últimos 10 años son los turismos. El cambiante mundo laboral, que cada vez nos hace desplazarnos más lejos de casa para trabajar; el precio de los mismos vehículos, y la movilidad de la sociedad hacen que haya aumentado la adquisición de vehículos por parte de las familias.
También vemos que las motocicletas también han experimentado un aumento; permiten una mejor movilidad y una gran ventaja a la hora de estacionar el vehículo, también mejoran las emisiones, puesto que estos vehículos contaminan menos si los comparamos con una persona que se desplace sola a cualquier lugar con un turismo. Las furgonetas y camiones han tenido un descenso más escalonado y han pasado de los 183 vehículos en 2010 a los 159 en 2020.
En Rafelcofer no consta todavía ningún vehículo eléctrico. Sí que podemos decir que los vehículos en estos últimos años han mejorado en cuanto a eficiencia en consumo de combustible y han reducido sus emisiones considerablemente, pero el coche eléctrico todavía no es significativo.
Según los últimos datos del INE y la DGT de 2019, el número de turismos por cada 100 habitantes en Rafelcofer es de 61,78.
En cuanto al reparto modal, el 80 % de los desplazamientos se realizan en turismo y furgoneta, seguido por un 12 % a pie. En bicicleta o autobús solo se registra un 3 % y un 2 % respectivamente.
En cuanto a la calidad de la atmósfera, el DIE recoge las medidas de emisiones incluidas en el visor de la Generalitat y otras fuentes y concluye que la contaminación en Rafelcofer es baja, con buena calidad del aire y niveles muy bajos de materiales en suspensión PM10 y PM2.
Objetivos del PMUS
Según indica el DIE, el objetivo principal de este Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Rafelcofer es mejorar la accesibilidad de las zonas urbanas y ofrecer una movilidad y un transporte de alta calidad y sostenible, a través y dentro del área urbana y su zona de influencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población de Rafelcofer, así como su idiosincrasia particular.
La estrategia de avanzar hacia la movilidad sostenible se basa en los principios siguientes:
• Necesidad de una clara voluntad política de avanzar hacia una movilidad sostenible.
• Realización de actuaciones coordinadas que incidan en varios aspectos: movilidad para peatones, diseño de viario, estacionamiento, bicicleta, transporte público, automóvil, etc.
• Contando con la participación ciudadana que conozca, opine y apruebe por adelantado, siempre atendiendo a los criterios técnicos, legales y económicos de las medidas propuestas.
• Es imprescindible una continua acción de información, participación, etc., que consiga el máximo consenso social posible, pero sin dejar, por eso, de actuar.
• Es imprescindible una clara voluntad de control y vigilancia de las medidas que se adoptan y sancionar aquellos casos en los que se incumpla la normativa.
• Las campañas de información en las que se conciencie a toda la población son muy necesarias, sobre todo para los niños de Rafelcofer, a pesar de que su efecto se vea a medio y largo plazo.
Con estos principios se han analizado y propuesto las diferentes actuaciones que se recogen en el PMUS de Rafelcofer.
El diagnóstico previo llevado a cabo permite disponer de una visión general sobre la movilidad del municipio de Rafelcofer y, en consecuencia, plantear propuestas de mejora que se materializan en medidas de actuación concretas.
Destaca la apuesta municipal para potenciar la movilidad ciclopeatonal, así como la conciencia de utilizar el vehículo compartido y el transporte público para los traslados fuera del municipio.
El objetivo final será actuar sobre el reparto modal con el fin de mejorar el impacto social, económico y medioambiental del sistema de movilidad.
En resumen, los principales objetivos son:
• Potenciar los desplazamientos no motorizados, mediante la fidelización y potenciación de los actuales itinerarios para peatones y la potenciación de la bicicleta.
• Potenciar de forma importante los servicios de transporte público y colectivo interurbanos, mediante la conciencia de la utilización del vehículo compartido o el transporte público para realizar desplazamientos habituales, como desplazarse al trabajo o por ocio a las poblaciones más próximas.
• Fomentar el uso de la bicicleta, para su uso recreativo y como desplazamiento para ir al polígono industrial.
B.5. Estudio de alternativas
Alternativa 0: a pesar de que el DIE no contempla explícitamente un estudio de alternativas, se puede considerar una alternativa de no actuación, manteniendo el escenario tendencial sin planificación de la movilidad sostenible. En este caso, se mantendrá la tendencia al alza en el uso del vehículo privado, lo que supone una alta dependencia de las fuentes de energía no renovables, que generan altas emisiones de CO2 y contribuyen significativamente al calentamiento global y a un aumento de la contaminación acústica, que solo se pueden frenar con la incorporación de vehículos más eficientes.
Alternativa 1: desarrollo del PMUS. Una vez realizadas todas las actuaciones propuestas en el PMUS, se pretende fomentar el cambio modal de los desplazamientos hacia modos más sostenibles.
B.6. Propuestas del PMUS
El Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer propone las siguientes actuaciones:
1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento.
2. Adecuación de accesibilidad.
3. Poner arbolado.
4. Colocación de radar didáctico.
5. Colocación de espejo convexo.
6. Punto de recarga de coche eléctrico.
7. Colocación de estacionamientos para bicicletas.
8. Campañas de concienciación.
9. Flota municipal de vehículos eléctricos.
10. A pie a la escuela.
11. Mejora de la señalización vertical y horizontal.
12. Mejora del paso desde c/ Constitució hasta c/ Alcudiola.
Para cada una de las actuaciones se incluye la descripción de la acción, los objetivos, la prioridad y los plazos, los agentes implicados y el presupuesto estimado.
Hay que resaltar que la mayor parte de las propuestas tienen lugar en suelo urbano o urbanizable, a excepción de la actuación 1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento, que contempla la adecuación de un solar ubicado en suelo no urbanizable común. La propuesta de ruta ciclista por la avenida Camí de Xàtiva no figura en la lista de las actuaciones previstas, pero queda planteada como resultado de las encuestas efectuadas y también afecta, en parte, a suelo no urbanizable.
B.7. Indicadores de seguimiento
El PMUS incluye unos indicadores de seguimiento de la implementación del plan, a pesar de que solo de una manera cualitativa.
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado e del DIE muestra los potenciales impactos sobre el medio ambiente y, en particular, considerando el cambio climático.
Atendiendo a la naturaleza del PMUS y a la formulación de sus objetivos, así como la naturaleza de las líneas estratégicas indicadas en él y las medidas derivadas de estas últimas, el impacto ambiental derivado de su aplicación será, por propia vocación, positivo.
De forma mayoritaria, los impactos del PMUS van a provenir de la reducción del uso del vehículo privado, normalmente a favor del transporte público colectivo, el vehículo compartido o del uso de medios de transporte no motorizados: a pie, bicicleta, así como la fuerte acogida que están teniendo entre las nuevas generaciones los vehículos eléctricos, los patinetes y las bicicletas eléctricas.
La puesta en marcha de actuaciones encaminadas a reducir el uso de vehículos privados supondrá una reducción de la contaminación atmosférica, no solo a nivel de emisiones sino también de ruido, puesto que el transporte es considerado uno de los principales focos de contaminación acústica en las zonas urbanas.
Por otro lado, el ahorro en el consumo de combustibles fósiles y su sustitución por otras modalidades de transporte (a pie, bicicleta, patinetes y vehículos eléctricos) permitirán reducir el impacto negativo que supone el uso de este recurso no renovable. De manera global, todos estos impactos positivos repercuten en la calidad de vida de la población, no solo por la mejora de la calidad atmosférica, sino por el fomento de hábitos de vida más saludables entre la población, como es andar o ir en bicicleta. Todo ello supondrá una mejora tanto del bienestar como de la salud de las personas, lo cual repercutirá en la salud y la economía global de toda la sociedad.
Después de las medidas llevadas a cabo en el PMUS se estima una reducción de emisiones contaminantes respecto al estado actual; teniendo en cuenta el parque de vehículos de Rafelcofer se estima una reducción del 20 % en las emisiones de CO2, de las 1.840,32 t el 2020 a las 1.472,25 t/año previstas para el 2030.
D. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, según el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
(apartado 'Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica', selección de provincia, municipio y el plan correspondiente)
(Se accede al enlace indicado en la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental; en el área: Evaluación ambiental ? Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción 'Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica').
E. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
• Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias), como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).
• Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), y que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y las emisiones acústicas del tráfico.
En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales.»
El PMUS de Rafelcofer se ajusta a lo que, en materia de competencias administrativas, establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:
Movilidad urbana
El Servicio de Movilidad Urbana emite informe el 23 de marzo de 2022, en el cual indica que el documento no reúne la calidad técnica suficiente como para emitir un informe definitivo.
Para obtener el preceptivo informe de movilidad, antes hay que corregir y ampliar el PMUS según las consideraciones expresadas, entre las cuales se destacan, en resumen:
- El documento tiene que estar firmado con el nombre y la titulación del autor o los autores.
- Detallar el desvío de la CV-679.
- Aportar más datos sobre la peatonalización del centro.
- Identificar mejor los centros tractores de movilidad.
- Detallar la campaña de recogida de datos de reparto modal.
- Aportar la matriz de desplazamientos.
- Aportar los planos de la estructura viaria.
- Ordenar las propuestas de resolución de problemas en la fase II.
- Extraer alguna conclusión sobre los aforos de las carreteras de la Diputación.
- Recoger los proyectos de transporte público por la CV-114 La Safor sur.
- Definir trayecto y medidas del apartado «Rutas seguras al colegio».
- Incluir referencias a la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM).
- Aportar información gráfica y más detalle sobre las propuestas del plan de acción.
- Incluir indicadores concretos y cuantificables.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El informe de 17 de enero de 2022, del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, pese a que la cartografía ofrecida no localiza con detalle las actuaciones concretas. Sin embargo, es compatible, siempre que se cumplan las condiciones expuestas, según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana.
1. Las actuaciones que conlleven la alteración de la rasante y sus afectaciones tendrán que ser concretadas en los proyectos que el PMUS desarrolle, así como, en el supuesto de que proceda, las medidas que se recogen para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.
2. Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de manera que sean compatibles con la infraestructura verde y de impacto reducido, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tiene que ser considerado en el Plan de movilidad urbana sostenible afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundaciones.
Infraestructura verde y paisaje
El Informe de 3 de noviembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, recuerda que el ámbito del PMUS de Rafelcofer está incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de las comarcas centrales, el cual está actualmente en tramitación y el actual PMUS se puede ver afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
El informe indica que hay que incorporar al PMUS un capítulo dedicado a la infraestructura verde, que incluya:
-Un análisis de la infraestructura verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones.
- Indicación de espacios y recorridos de actuación adecuados para la incorporación a la infraestructura verde municipal, tanto para el mantenimiento de la estructura y funcionalidad, como para servir de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior del tejido urbano.
- Medidas para corregir los efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), en concreto en su directriz 118, que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
- Control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando, con el diseño de los espacios públicos y el viario, la funcionalidad de la infraestructura verde.
- Se incorporará tanta documentación gráfica y escrita como se considere oportuna.
Cambio climático
El informe de 17 de enero de 2021, del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, considera que el PMUS de Rafelcofer tendrá un efecto positivo sobre el medio ambiente en relación con el cambio climático, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
• La propuesta número 1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento. No se ajusta a las medidas de la EVCCE 2030 dado que desde el punto de vista de la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se tiene que promover la reducción del número de plazas de aparcamiento en centros urbanos, por lo cual la reorganización de los estacionamientos no tendría que suponer un incremento de los mismos.
• Se desconoce la metodología empleada para el cálculo de las emisiones de CO2 y las hipótesis para la estimación de las emisiones en 2030. Habría que precisar la metodología e indicar los cálculos realizados.
• Se tendría que concretar el valor inicial de los indicadores de seguimiento, fijar los valores objetivo y la periodicidad para el cálculo. En el caso de la huella de carbono, también se tendría que establecer la metodología de cálculo.
Atmósfera
El informe de 8 de octubre de 2021, del Servicio de Protección de la Atmósfera, indica que de la implementación del PMUS no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Sin embargo, el PMUS propone el seguimiento de indicadores de sostenibilidad ambiental para cada actuación, pero en caso de advertir desviaciones significativas, se reformularán los objetivos iniciales.
Forestal y vías pecuarias
Las propuestas del PMUS no afectan a ningún suelo forestal. El Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe favorable el 29 de marzo de 2022, a los efectos de su posible afección a la Colada de Alquibla.
Espacios naturales y Red Natura 2000
El PMUS no afecta a ningún espacio natural protegido ni a ningún espacio de la Red Natura 2000.
F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a las que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
Hay que destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable, excepto la actuación 1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento. Esta prevé la adecuación de un solar ubicado en suelo no urbanizable común y la propuesta de ruta ciclista por la avenida Camí de Xàtiva, por SNU de protección de red viaria.
F.1. Por las características del plan
El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales, por lo que se debe conseguir la coordinación e integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración en esta red ciclista comarcal. El PMUS no hace referencia directa a ningún instrumento de planificación territorial o sectorial que tenga incidencia en la movilidad del municipio de Rafelcofer, como por ejemplo el Plan de acción territorial de las comarcas centrales, que plantea la elaboración de un plan de movilidad comarcal; el Plan de acción territorial de carácter sectorial de la Red de Itinerarios no Motorizados de la Comunitat Valenciana (RINM), con tramos ya establecidos, y otros planes y disposiciones relacionadas, como la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) o la Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC).
No obstante, teniendo en cuenta las características del PMUS, no se espera que tenga efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, siempre que integre los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
F.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
No se esperan efectos sobre la cobertura forestal, las áreas protegidas o los lugares de la Red Natura 2000.
Tal como se expresa en el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, los planes incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su distribución modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados al consumo energético, el ruido y las emisiones atmosféricas (en particular las del efecto invernadero) con los ritmos y límites que establece la normativa en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
En general, para todos los indicadores se debe especificar el valor inicial (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) y cuantificar el objetivo a lograr. Por lo tanto, deberán concretarse tanto el valor inicial como el valor objetivo a lograr, así como la metodología de cálculo propuesta, tanto para los indicadores de seguimiento incorporados al PMUS como, al menos, para los siguientes indicadores ambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (evaluación de GEI CO2/año Mt).
- Consumo energético total por parte del sector del transporte (toneladas de petróleo equivalentes).
- Disminución del nivel acústico logrado en dB, que evalúa el nivel sonoro de recepción externa (dB) producido por el tráfico en diferentes ubicaciones municipales que son representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que, para cada propuesta, evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supere el límite en función del ahorro energético, la reducción de emisiones de GEI, la reducción de contaminantes o la reducción de ruido.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Rafelcofer, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:
1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: andar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
3. Desaconsejan el uso del vehículo privado a favor del público y/o colectivo.
4. Favorecen, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer no afecta zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable.
No quedan evaluados en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que tengan que ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo, de la Ley 2/89).
En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el ayuntamiento no es competente en aprobar modificaciones en suelo no urbanizable. Es el caso de la propuesta n.º 1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento. Esta plantea la ampliación de un aparcamiento ubicado en suelo no urbanizable común.
Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
G. Propuesta de acuerdo
Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo que se describe en la documentación presentada, así como a lo que dispone la legislación vigente y los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La presente evaluación ambiental realizada del PMUS excluye la propuesta n.º 1. Mejorar el número de plazas de estacionamiento, que plantea la ampliación de un aparcamiento ubicado en suelo no urbanizable común.
2. El PMUS deberá completarse con las determinaciones que indica el Informe del Servicio de Movilidad de 23 de marzo de 2022, y se le solicitará informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando las determinaciones que se indican.
3. El PMUS tendrá que incluir referencias en los planes territoriales existentes, y considerar las directrices incluidas, en especial en el Plan de acción territorial de las comarcas centrales, que plantea la elaboración de un plan de movilidad comarcal, y en el Plan de acción territorial de carácter sectorial de la Red de Itinerarios no Motorizados de la Comunitat Valenciana (RINM).
4. Se atenderán las consideraciones del Informe de 17 de enero de 2021, del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
5. Se considerarán las determinaciones incorporadas en el Informe de 8 de octubre de 2021 del Servicio de Protección de la Atmósfera.
6. El PMUS debe contener un capítulo sobre infraestructura verde con los contenidos descritos en el Informe de 3 de noviembre de 2021 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
7. Según indica el Informe de 17 de enero de 2022, del Servicio de Gestión Territorial, El PMUS incluirá que los proyectos de ejecución derivados del plan cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 21, condiciones generales de adaptación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgos de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que le sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a la aprobación del «Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico al que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Rafelcofer, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en dicho informe.
Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y al efecto oportuno.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 8 de abril de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 28 de junio de 2024
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental