El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión que tuvo lugar el día veintinueve de julio de 2024, acordó:
Uno. Iniciar el proceso de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del borrador de la modificación puntual número 12 del Plan general de ordenación urbana de Quart de Poblet que incluye el documento inicial estratégico y el estudio de integración paisajística, y que tiene por finalidad la modificación de las determinaciones de las normas urbanísticas del Plan general de ordenación urbana en lo referente a la a la compatibilidad de los usos en la planta baja de las edificaciones, la regulación de ejes de uso terciario y el estudio particular del uso apartamento en régimen de explotación hotelera.
Dos. Someter la propuesta de modificación puntual número 12 del plan general al trámite de información pública por periodo de treinta días hábiles conforme dispone el art. 53 del TRLOTUP, mediante anuncios que se publicarán en el DOGV, en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, así como en la página web municipal.
Tres. Suspender la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación, ampliación, reforma, rehabilitación integral, demolición, parcelación y cambios de uso en aquellas áreas en las que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, cuando tales actuaciones resulten contrarias a las referidas determinaciones de la ordenación contenida en la propuesta conforme dispone en art. 68 del TRLOTUP. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años.
Cuatro. Poner a disposición del público en el departamento de urbanismo la documentación referida en horario de atención al público (de 9 h a 14 h), así como en la página web municipal con el fin de que quienes se consideren interesados conforme dispone el art. 53 del TRLOTUP puedan formular alegaciones y observaciones.
Cinco. La suspensión de licencias prevista en los anteriores párrafos afectará al suelo urbano residencial conformado por las zonas de ordenanza : núcleo histórico, ampliación de núcleo y ensanche.
Así como también, en una pequeña porción de terreno, afecta a suelo urbano terciario, siendo este la parcela terciaria, con referencia catastral 0034110YJ2703S0001OB emplazada en el AR2 «Refracta».
La suspensión de licencias se extiende a cualquier actuación que tenga por objeto las obras de edificación, reforma, modificación, cambios de uso, habilitación, demolición, parcelación de inmuebles o partes de ellos, sea cual sea el régimen de su otorgamiento, esto es, afectará tanto a las actuaciones sujetas a licencia o autorización municipal como a aquellas que se rijan por el régimen de declaración responsable o comunicación, y será efectiva desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el DOGV.»
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa referida.
Quart De Poblet, 31 de julio de 2024
José Llavata Gascón
Secretario general