RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent del Plan general de ordenación urbana de Alzira, en el término municipal de Alzira. Expediente 55/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 55/2021-EAE Alzira (Valencia).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
 
Trámite: Evaluación ambiental de la modificación puntual «Suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira
Promotor: Ayuntamiento de Alzira
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Término municipal de Alzira (Valencia)
Expediente: 55-2021-EAE

 
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente:
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la evaluación ambiental de la modificación puntual «Suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira,en los siguientes términos:
          Con fecha 22 de julio de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual «Suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira, del municipio de Alzira.
          1. Documentación presentada
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia remite, con fecha 22 de julio de 2021, la documentación de la modificación puntual «Suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira (Valencia)de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 (procedimiento simplificado) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La documentación consta de:
          1.- Documento inicial estratégico (DIE).
          2.- Borrador de la modificación puntual del PGOU de Alzira.
          2. Información territorial
          El término municipal de Alzira pertenece a la comarca de La Ribera Alta. Está dividido en dos sectores y se encuentra atravesado por el río Júcar, cuya presencia determina su orografía. Hacia el sureste se extienden, paralelas entre sí, las sierras de Corbera, La Murta y Les Agulles. En el sector denominado la Garrofera se encuentran las laderas orientales de la sierra de Tous.
          En el término municipal se encuentran los ZEC Serra Corbera (ES5233013) y Cova de les Meravelles (ES5234006) así como el LIC Riu Xúquer (ES5232007). Hay también un Paraje Natural Municipal denominado La Murta y la Casella y parte del término se encuentra incluido dentro de la zona de protección de la Zona Húmeda Marjal i Estany de la Ribera Sud del Xúquer. Así mismo, el término municipal está integrado parcialmente en los Paisajes de Relevancia Regional PRR 38 Ribera del Xúquer, PRR 18 Mondúver y PRR 16 Hoces del Cabriel, Muela de Cortes y Macizo del Caroig.
          El ámbito de la «Modificación puntual 'Suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent' del PGOU de Alzira» no está incluido en ninguno de los espacios naturales indicados.
          3. Planeamiento vigente
          El planeamiento vigente en Alzira está regulado por el Plan general aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 21 de diciembre de 2001 (BOP 158, 05.07.2002), sobre el que se han hecho diversas modificaciones.
          El PGOU fue objeto de evaluación ambiental habiéndose emitido la declaración de impacto ambiental el 9 de noviembre de 1992 (expte 122/1992 AIA) aceptable con condiciones, publicado en el DOGV n.º 2168 el 21 de diciembre de 1993.
          4. Objeto, ámbito, descripción y justificación de la modificación
          Antecedentes:
          - El inicio de la tramitación para la presente modificación comenzó en el año 2011 con la firma del Convenio Interdaministrativo entre los Ayuntamientos de Alzira y Carcaixent para el desarrollo, y posterior gestión y ejecución, de la modificación n.º 16 del Plan de Carcaixent que tuvo entrada en la CTU de Valencia el 23 de febrero de 2011.
          -  El 2 de febrero de 2018 queda denegada la aprobación definitiva de la modificación por la existencia de informe desfavorable de carreteras por afección de 50 m de espacio libre para reserva viaria.
          - En 2019 desaparece la afección a la CV-14 como consecuencia del cambio de tratamiento de la carretera que pasa a ser travesía o vía interurbana, según el Decreto 46/2019 Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, (DOGV n.º 8522 de 4 de abril de 2019).
          - En octubre de 2020, el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial de la consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad emite informe a la consulta previa formulada para el desarrollo previsto en el siguiente sentido: «La legislación urbanística valenciana prevé expresamente la posibilidad de reclasificar, directamente a urbano, determinado suelo de borde (no urbanizable) con la finalidad de atender a las necesidades puntuales de crecimiento que no justifiquen, por sí mismas, operaciones de mayor calado como la revisión general o una modificación de Planeamiento parcial que exija gestionarse mediante actuaciones integradas».
          La propuesta tiene por objeto regularizar la situación urbanística (reclasificar 15.194 m²) de los terrenos donde se plantea la ampliación de las instalaciones de la empresa Ripoll & Cía, colindantes con las instalaciones existentes ubicadas en los límites de los municipios de Alzira y Carcaixent. Los terrenos donde se plantea la ampliación de las instalaciones están englobadas en suelo no urbanizable común.
          Para ello se plantean los siguientes objetivos:
          4.1. Reclasificar un área de suelo no urbanizable común a suelo urbano.
          4.2. Generar un nuevo suelo de uso industrial regularizando un tramo de su borde urbano.
          4.3. Fijar nuevas condiciones de edificación en la zona siguiendo las del polígono industrial colindante, con el objeto de posibilitar la implantación de las nuevas instalaciones privadas acordes a la demanda actual de la actividad existente.
          4.4. Regular los volúmenes arquitectónicos dentro del área, generando un impacto visual positivo.
          El ámbito de actuación tiene una superficie de 15.194 m² en las parcelas con referencia catastral     46085A009000660000SG, 46017030002210000IZ, 46017030000370000IG del término municipal de Alzira. En la documentación presentada se indica que existe una diferencia de trazado de los límites municipales que afecta a la parcela catastral 46085A009000660000SG.
          La zona que se pretende reclasificar está ubicada entre los siguientes límites:
          - Norte: suelo no urbanizable del término municipal de Alzira. Parcela con referencia catastral 46017A030000300000IZ (polígono 30, parcela 30).
          - Sur: límite del término municipal de Carcaixent. Suelo urbano de uso industrial donde están ubicadas las actuales instalaciones de la empresa Ripoll & Cía. Actualmente el entorno sur está urbanizado con los correspondientes servicios e instalaciones del polígono industrial.
          - Oeste: suelo no urbanizable del término municipal de Alzira (polígono 30, parcelas 30 y 222 separadas por camino)
          - Este: carretera CV-41 que une los términos municipales de Alzira y Carcaixent.
 
          
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent del Plan general de ordenación urbana de Alzira, en el término municipal de Alzira. Expediente 55/2021-EAE.

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          Imagen 1. Identificación del ámbito de actuación para definir la reclasificación y futura ampliación junto a las instalaciones existentes
 
Cuadro Parcelas Ámbito
MP PGOU Alzira - «Parcela Ripoll»
PG
N.º Pol
N.º Parcela
Ref. Catastral
Superf. Catastral
Superf. Afectada MP PG
Finca Registral
Superf. Registral
SNU
30
37
46017A030000370000IG
9.954,00
9.954,00
45.820
10.115,00
SNU
30
221
46017A030002210000IZ
2.655.00
2.655,00
60.065
4.406,00
SNU/SU
9
66
46085A009000660000SG
3.425,00
2.585,00
26.637
8.476,00
SU
9
232
0645201YJ2304N0001BO
5.926,00
0,00
Total
21.960,00
15.194,00
 
22.997,00

 
          Tabla con la distribución de la superficie catastral y registral
          Las alternativas consideradas que se proponen se describen a continuación:
          Alternativa 0.- Mantenimiento de la situación vigente. Esta alternativa no tiene ventajas para cubrir las necesidades de desarrollo de la empresa y tiene el inconveniente de la imposibilidad de crecimiento y mejora de las instalaciones actuales.
          Alternativa 1.- Redactar una modificación que solo afecte a la normativa de regulación de usos manteniendo la clasificación de suelo no urbanizable.  
          Alternativa 2.- Alternativa seleccionada. Redactar una modificación que afecte a la clasificación de suelo de las parcelas adaptando los parámetros urbanísticos al uso industrial. La modificación propone la implantación de un uso industrial vinculado con el uso industrial colindante existente mediante la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano industrial.
          El Documento no propone seguimiento ambiental de la «Modificación puntual 'Suelo colindante al polígono industrial norte de Carcaixent' del PGOU de Alzira».
          Los efectos previsibles sobre el Medio Ambiente:
          Las actuaciones propuestas se encuentran en un ámbito antropizado en su mayoría. En el DIE se indica que: «No se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente ni sobre los elementos estratégicos del territorio debido al desarrollo del plan, ni tan siquiera tomando en consideración el cambio climático».
          5. Consultas realizadas
          Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración pública consultada
Consulta
Informe
DG Política Territorial y Paisaje
 
 
     Servicio Ordenación del Territorio (PATRICOVA)
13.10.2021
21.03.2022
     Servicio de Ordenación del Territorio (ETCV)
13.10.2021
24.03.2022
     Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
13.10.2021
29.03.2022
DG Obras Públicas, Transporte y Movilidad
     Servicio de Movilidad
13.10.2021
19.11.2021
DG Medio Natural
      Servicio Ordenación y Gestión Forestal - Vías Pecuarias
13.10.2021
10.03.2022
Servicio Territorial de Urbanismo
-
22.07.2021

 
          Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:
          (apartado 'Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provincia>Valencia, municipio>Alzira y >055/2021/EAE-Modificación puntual «suelo colindante al polígono industrial norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira)
 
          6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
          Urbanismo
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia emite informe con fecha 22 de julio de 2021 en el que se indica que la documentación aportada se ajusta a lo exigido por la legislación y realiza las siguientes consideraciones:
          - Se considera adecuada la clasificación de los terrenos como suelo urbano.
          - No se considera correcta la propuesta de cumplimiento de los estándares urbanísticos, puesto que debe cumplir las reservas dotacionales de una actuación de uso dominante industrial, reguladas en el apartado III.6 del anexo VI del TRLOTUP y, por analogía, del apartado III.4.7 del mismo anexo. En resumen: en el ámbito de la Modificación, se tendrá que reservar un 10% de zonas verdes y un 5% de equipamientos. También es incorrecto el planteamiento de compensación económica de las reservas dotacionales, ya que no se cumple el requisito de que sea imposible la cesión en terrenos del propio ámbito, siendo que el ámbito puede ampliarse hacia el norte o hacia el oeste.
          - No es correcto que la reserva de aparcamientos públicos se incluya en la propia parcela privada, sino que habrán de estar vinculados a viario público.
          - Deberá modificarse la ordenación pormenorizada (el 100% del ámbito se reclasifica como parcela industrial) para incluir las dotaciones públicas legalmente exigibles conforme a lo indicado anteriormente integrándolas en la red viaria correspondiente.
          - Se considera más correcto adoptar los parámetros de edificabilidad y la normativa urbanística del polígono industrial Norte de Carcaixent pues es la zona en la que funcionalmente se integra la actuación.
          - Tendrá que valorarse la integración, en el ámbito de la modificación, de la parcela 222 del polígono 30.
          - Se considera que la actuación propuesta no tiene efectos significativos en materia de la ordenación estructural.
          Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
          El Servicio de Planificación Territorial emite informe con fecha 24 de marzo de 2022 en materia de adaptación a las determinaciones del Decreto 1/2011, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
          En el informe se indica que el objeto de la propuesta trata de un suelo colindante con el suelo urbano industrial consolidado que supone una continuidad con el tejido industrial existente, de fácil conexión con los servicios urbanísticos de agua, electricidad, etc., aunque estos deberán suministrarse desde Carcaixent al estar, el crecimiento propuesto, vinculado funcionalmente a este municipio ya que constituye la extensión del polígono industrial «Norte» de Carcaixent. El ámbito se incluye dentro del área funcional La Ribera del Xúquer.
          Respecto a la determinación de la superficie máxima de ocupación, el informe indica lo siguiente:
          - La propuesta de modificación del PGOU de Alzira establece como nuevo suelo para actividades económicas una superficie de 15.194 m², que linda por el límite sur con el polígono industrial existente del municipio de Carcaixent.
          - Dado que se trata de una superficie pequeña respecto del máximo establecido en la ficha de la ETCV (1.149.105 m²), se puede considerar que la propuesta de modificación del PGOU cumple con el crecimiento máximo propuesto en la ETCV.
          - Se señala que el desarrollo de este suelo se deberá tener en cuenta para futuros crecimientos del municipio, para lo cual, se considera que de la superficie máxima de ocupación total permitida en la ficha de la ETCV se han consumido 15.194 m² que se han de descontar del total permitido.
          - El informe concluye que, en materia de adaptación a los índices de crecimiento de suelo, de conformidad con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, el informe emitido es favorable.
          Paisaje
          El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe con fecha 29 de marzo de 2022 en el que se indica lo siguiente:
          1.- Se considera que la modificación puntual propuesta tendrá una incidencia en el paisaje dado que afecta a elementos que vuelcan sobre una vía de comunicación significativa entre Alzira y Carcaixent y que pueden conformar un continuo de tipología industrial entre las dos poblaciones que, dadas sus características y su tamaño, son conformadoras de la silueta urbana por la entrada norte de Carcaixent. De conformidad con el art. 6 del TRLOTUP, la modificación puntual deberá contener criterios condicionantes para la modificación del PGOU que garanticen, tanto la ausencia de efectos significativos, como la integración paisajística de las actuaciones a realizar. Se requiere la elaboración de un estudio de integración paisajística (EIP) cuyo contenido y documentación son los fijados con carácter general en el anexo II del TRLOTUP.
          Las determinaciones del EIP se integrarán en el PGOU, según el art. 34 del TRLOTUP. Las normas de integración paisajística deberán incorporarse en la documentación con eficacia normativa conforme a lo determinado en el citado artículo.
          2. En relación con el estudio de integración paisajística (EIP), el informe hace las siguientes consideraciones:
          - La modificación puntual definirá la infraestructura verde a la escala del plan, tanto gráfica como normativamente, como parte de las determinaciones de ordenación estructural del mismo.
          - La modificación puntual afecta a una zona ubicada en la entrada norte de Carcaixent y adosada a una de las vías que conecta con la población de Alzira (CV-41). Debido a su incidencia paisajística, en los recorridos visuales cercanos se deberán establecer medidas de integración paisajística específicas para estas zonas que integren las futuras intervenciones, sus fachadas y los espacios libres.
          - Así mismo, deberá definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre usos para lograr la integración de la zona industrial en el paisaje de su entorno, propiciando una estructura urbana adecuada, así como espacios de transición coherentes con el entorno y con las edificaciones limítrofes de la zona. Deberá analizarse y justificarse el borde de la reclasificación propuesta, ya que, dadas sus características como zona limitadora de crecimientos y de transición hacia zonas agrícolas, deberán proponerse medidas que tomen en consideración específicamente esta transición.
          - La modificación puntual se sitúa entre dos elementos vertebradores de la infraestructura verde: la vía pecuaria 'Vereda de Castilla' y el 'GR-239 Camino de Santiago de Levante por la Comunitat Valenciana' (coincidente con el sendero sobre la Vía Augusta en varios tramos). Ambos deberán incluirse en la definición de la Infraestructura Verde a escala del plan en toda su sección.
          - Se indica también que se deberá evitar la presencia de elementos situados en primera línea que interrumpan negativamente el campo visual del itinerario, por lo que deberán establecerse criterios que eviten nuevas construcciones completamente adosadas a esos elementos lineales.
          Movilidad
          El Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible emite informe el 19 de noviembre de 2021, en el que se indica que la modificación planteada no tiene relevancia en relación con la movilidad y, por lo tanto, no entra en el ámbito de afección de la Ley 6/2011.
          Ordenación y gestión forestal - vías pecuarias
          El Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe el 10 de marzo de 2022 en el que se indica que, vista la documentación, la modificación puntual no afecta a la vía pecuaria Vereda de Castilla que discurre por el este de las parcelas.
          Riesgo de inundación (PATRICOVA)
          El Servicio de Gestión Territorial emite informe el 21 de marzo de 2022, respecto al cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) en el que, analizadas las cartografías del PATRICOVA y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), indica lo siguiente:
          - Contempladas las dos cartografías, y siendo la cartografía del SNCZI la que prevalece por tener mayor detalle, el mapa de calados para la avenida de T500 años tiene datos de calados inferiores a 0,80 m en la parte central de las parcelas 221 del polígono 30 y 66 del polígono 9, en la que aparece una pequeña zona de afección de inundabilidad.
 
          
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent del Plan general de ordenación urbana de Alzira, en el término municipal de Alzira. Expediente 55/2021-EAE.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

 
          Imagen 2. Calados menores de 0,8 m para una avenida de T500 correspondiente al segundo ciclo, según la cartografía del SNCZI, en una pequeña zona del ámbito de afección.
 
 
          - Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del uso del suelo frente a las inundaciones, que determinarán el nivel de riesgo, según se establece en el artículo 10.1 de la normativa del PATRICOVA.
          - El municipio de Alzira fue declarado municipio de alta peligrosidad de inundación, publicado en el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el PATRICOVA. En estos municipios, cualquier reclasificación propuesta de suelo no urbanizable con afecciones de inundabilidad, deberá justificar las fuertes limitaciones para orientar el desarrollo hacia zonas de menor riesgo, como es el caso del suelo referido en este informe.
          - Se señala que, revisada la cartografía del SNCZI, la afección en la zona central de la actuación programada no sería del todo correcta. Consultada la ortofotografía del año 2000, en la zona de afección podría existir una ligera depresión que originaría la zona oscura que se observa en la cartografía citada. Con la aparición del polígono industrial de Carcaixent, se detecta que la cartografía del SNCZI no ha tenido en cuenta el cerramiento existente en el polígono industrial para la representación de la afección de 100 y 550 años de periodo de retorno y sucede lo mismo con lo relativo al cálculo de calados de esta zona. De este modo, la modificación de suelo solicitada no comportaría afección por peligrosidad de inundación, por lo que sería compatible con la normativa del PATRICOVA.
          El informe señala las siguientes consideraciones:
          - En el caso de la existencia en el interior de la actividad de elementos sensibles, estos deberán comportar la situación en cota no inundable.
          - En la zona objeto de la modificación, se deberá mantener la cota de terreno de suelo urbano existente en el polígono industrial de Carcaixent.
          - Realizada la modificación en el planeamiento, se deberán aplicar las determinaciones del art. 20 del PATRICOVA.
          El informe concluye que la modificación planteada no se encuentra afectada por riesgo de inundación, y es compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales, ni tiene otras afecciones territoriales relevantes.
          Realizado el análisis técnico de la documentación presentada y su objeto, vistos los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria y a la vista de los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP, se considera que la propuesta de Modificación Puntual «suelo colindante al polígono industrial norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira no afecta a espacios naturales protegidos y no altera el modelo territorial del planeamiento vigente.
          7. Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          8. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          El objeto de la propuesta es la reclasificación de un área de 15.194 m² de suelo no urbanizable común a suelo urbano industrial para la ampliación de las instalaciones de la empresa Ripolll & Cía, colindante con el polígono industrial «Norte» de Carcaixent.
          8.1. Por las características de planes y programas:
          - La incidencia de la modificación puntual «suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira sobre el PGOU que modifica es mínima. No influye en otros planes de rango inferior.
          - No existen afecciones significativas sobre el medio ambiente, la modificación pretende el cambio de clasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano industrial con la finalidad de ampliar la actividad actual, cuyas instalaciones a realizar exceden los parámetros urbanísticos permitidos y cuyo uso es diferente al actual. Esta modificación sería un tejido con continuidad del industrial existente.
          - Respecto al riesgo de inundabilidad (PATRICOVA), se considera que el ámbito de la modificación puntual «suelo colindante al polígono industrial norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira, no se encuentra afectada por riesgo de inundación y es compatible con el cumplimiento de las consideraciones indicadas anteriormente según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana.
          8.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          - La modificación propuesta, la reclasificación de 15.194 m² de suelo no urbanizable común como suelo urbano Industrial, se localiza en una zona colindante con el término municipal de Carcaixent. No tiene afecciones sobre las zonas naturales protegidas.
          - La modificación, adosada a una de las vías que conecta con la población de Alzira (CV-41), sí tiene incidencia paisajística, por lo que deberán establecerse medidas de integración paisajística específicas que integren las futuras intervenciones, sus fachadas y los espacios libres.
          - Respecto a la infraestructura verde, la modificación se sitúa entre dos elementos vertebradores de esta. Ambos elementos deberán incluirse en la definición de la infraestructura verde a escala del plan en toda su sección, especialmente tendrá que reconsiderarse el GR-239 que no está incluido.
          - Respecto al riesgo de inundación (PATRICOVA), una vez realizada la modificación en el planeamiento, será aplicable el artículo 20 de la normativa de PATRICOVA en el que se indica que es el Ayuntamiento quien deberá verificar la peligrosidad y tomar medidas sobre las condiciones de las edificaciones, atendiendo a lo que se determina en el anexo I de dicha normativa.
          - En 2019 desaparece la afección a la CV-14 como consecuencia del cambio de tratamiento de la carretera que pasa a ser travesía o vía interurbana, según el Decreto 46/2019 Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, (DOGV 8522, 4.04.2019).
          9. Propuesta de acuerdo
          Conforme establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, en relación con la modificación puntual «suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la consellería, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se puede concluir que la modificación del plan propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual «suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent» del PGOU de Alzira (Valencia), de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, atendiendo a las siguientes determinaciones:
          1. Respecto a la afección paisajística, se deberá elaborar un estudio de integración paisajística y se incorporarán a la modificación puntual los requerimientos señalados en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emitido el 29 de marzo de 2022, al cual se le solicitará informe y se incluirá, en su caso, las determinaciones que el mismo se señalen.
          2. Se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo emitido el 22 de julio de 2021.
          3. Se deberán atender las determinaciones indicadas en el informe del Servicio de Planificación Territorial emitido el 24 de marzo de 2022.
          4. Respecto al riesgo de inundación, se deberá tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Gestión Territorial en el informe emitido el 21 de marzo de 2022 que se deberá incorporar a la modificación propuesta.
          - Los elementos sensibles, caso de existir, deberán comportar la situación en cota no inundable. Se deberá mantener la cota de terreno del suelo urbano existente en el polígono industrial de Carcaixent y, así mismo, se deberán aplicar las determinaciones del artículo 20 de la normativa del PATRICOVA en lo referente al anexo I.
          Otras consideraciones
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual de suelo colindante al polígono industrial norte de Carcaixent del PGOU de Alzira, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 8 de abril de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.
 

València, 19 de junio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
384406 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual suelo colindante al polígono industrial Norte de Carcaixent del Plan general de ordenación urbana de Alzira, en el término municipal de Alzira. Expediente 55\/2021-EAE.","published_date":"2024-08-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"384406"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 9912;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-09/384406-resolucion-19-junio-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-puntual-suelo-colindante-poligono-industrial-norte-carcaixent-plan-general-ordenacion-urbana-alzira-termino-municipal-alzira-expediente-55-2021-eae https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.