RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA). Expediente 043-2021-EAE.

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          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente:
 
 
ACUERDO
 
          Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Modificación Número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA), en los siguientes términos:
          En fecha 6 de julio de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA)
          A) Documentación presentada
          La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, se acompaña de borrador de la Modificación del Plan y Documento Inicial Estratégico con los contenidos del artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital. Además se adjunta:
          - Resolución de 29 de marzo de 2021 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para el inicio de la tramitación de la Modificación Puntual.
          - Documento de la consulta pública previa contemplada en el artículo 49.bis LOTUP durante 20 días hábiles. (se realizó en la página web de la mencionada Dirección General hasta el 7 de mayo de 2021).
          - Informe respuesta a las 3 aportaciones recibidas.
          B) Planeamiento vigente
          El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA) fue aprobado mediante el Decreto 215/2020 de 29 de diciembre del Consell. Se publicó en el DOGV de 13 de enero de 2021 y su entrada en vigor empieza el 1 de septiembre de 2021.
          El Plan fue evaluado ambientalmente, emitiéndose una Declaración Ambiental y Territorial Estratégica mediante acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 17 de abril de 2019 (expediente 026/12 EAE).
          El 10 de agosto de 2021 se publicó en el DOGV el Decreto Ley 14/2021 mediante el que se aplazaba la entrada en vigor de algunos artículos de su normativa.
          Los artículos a los que se refiere son los de la presente Modificación Número 1. El aplazamiento de la entrada en vigor se extenderá hasta que finalice el procedimiento de la modificación y en todo caso, no podrá extenderse más allá de dos años. (10.08.23)
          C) Descripción, objeto y justificación.
          Se pretende modificar los artículos 38, 39, 45 y 46 relativos a los estándares de plazas de aparcamiento (artículo 38), los requisitos para la carga y descarga de mercancías (artículo 39), la clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección territorial (artículo 45) y los criterios de localización de nuevos proyectos comerciales (artículo 46).
          - artículo 38 los estándares de plazas de aparcamiento:
          En la actualidad, el cálculo del número de plazas necesario se realiza en relación a la superficie construida del establecimiento comercial. En este sentido por ejemplo se realiza una reserva de 1 plaza cada 100 metros de superficie construida (80 metros en otros casos).
          La modificación plantea que este cálculo se realice respecto a la superficie comercial ya que tiene una relación más clara con el aforo de los clientes que son los que requerirán dichas plazas de aparcamiento.
          En la superficie construida se incluyen usos que no requerirían la reserva de espacio para aparcamiento, como puede ser la recepción y almacenamiento de la mercancía, la preparación de productos antes de su puesta a la venta, o espacios de administración y de descanso del personal, etc.
          Los operadores del sector siempre han reclamado esta cuestión, pero se mantuvo en relación a la superficie construida porque así venía en el TRLOTUP; no obstante se considera oportuno el cambio dado que el PAT pretende adaptar las generalidades del TRLOTUP a las particularidades del sector comercial.
          - artículo 39 los requisitos para la carga y descarga de mercancías
          La reserva de suelo para las operaciones de carga y descarga no se contempla en la LOTUP, pero sin embargo es un aspecto que incide en el funcionamiento de las ciudades por la gran cantidad de movimientos de vehículos que lleva aparejado (además de la congestión en el tráfico que pueda provocarse)
          El número de operaciones diarias de carga y descarga para suministro a establecimientos comerciales es muy variado, dependiendo del tipo de actividad, las necesidades de reposición de género, la capacidad de almacenamiento en el punto de venta, su accesibilidad, etc. lo que, en la práctica, supone una amplia casuística que dificulta su regulación.
          Durante la tramitación del PAT no se consiguió un criterio unánime entre los operadores para establecer la obligatoriedad de disponer de muelle de carga a partir de un determinado tamaño, ni si el valor de comparación para establecer un ratio de referencia debe ser la superficie construida del establecimiento o su superficie de venta.
          En la actualidad se establece la necesidad de contemplar el muelle de carga si se superan los 1.000 m² de superficie construida; ahora se pretende cambiar a una cuantía de 1.750 m² de superficie comercial.
          - Artículo 45. la clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección territorial.
          El PAT realiza una clasificación de los proyectos comerciales en función de su afección sobre el territorio, teniendo en cuenta su dimensión, su localización y la oferta de productos (tipología comercial).
          De los tres la dimensión fue el que más controversia generó durante la tramitación por lo que ahora se plantea su revisión ya que el exceso de prudencia que supone establecer límites muy bajos a la hora de exigir la evaluación detallada de los posibles efectos generados puede provocar, en determinadas localizaciones, un nivel de exigencia desproporcionado y un aumento de la carga administrativa en su tramitación, contrario a la tendencia a la simplificación administrativa.
          Atendiendo a la redacción actual, se considera que cualquier proyecto por encima de 1.000 m² de superficie comercial que no se localice en ámbitos declarados como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial ni en municipios del Sistema Nodal de Referencia Comercial o en áreas urbanas integradas de las cabeceras y subcabeceras del Sistema Nodal de Referencia Comercial, tiene impacto territorial.
          En este sentido la Modificación finalmente planteada:
          - Aumenta de 1000 m² a 1.750 m² de superficie comercial para considerar que un proyecto tiene impacto territorial si se sitúa fuera de los ámbitos señalados y si no es considerado tipo 2.
          - Cambia la denominación de los proyectos tipo 2. En lugar de «Proyectos de establecimientos con impacto territorial» se denominan «otros proyectos de establecimientos comerciales».
          - Para los proyectos localizados fuera de los ámbitos declarados como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial en cualquier parte del territorio: aumenta la superficie mínima de 1.001 a 1.750 m².
          - Para los proyectos localizados fuera de los municipios que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial y las áreas urbanas integradas de las cabeceras y subcabeceras del Sistema Nodal de Referencia Comercial: aumenta la superficie mínima de 1.001 a 1.750 m².
          - Se añade un nuevo apartado 2 que indica que se mantendrá la clasificación inicial del establecimiento comercial existente clasificado como tipo 1-III cuando amplíe su superficie comercial siempre que la resultante no supere los 2.499 metros cuadrados.
          - Artículo 46 los criterios de localización de nuevos proyectos comerciales.
          Los ayuntamientos pueden establecer restricciones a la instalación de establecimientos comerciales en las localizaciones sensibles, permitiendo a cada uno fijar las que estime oportuno.
          Para que no se produzca un agravio entre municipios colindantes, se propone establecer una serie de criterios generales para detallar con mayor precisión el grado de adaptación de las condiciones de localización.
          La modificación pretende que los ayuntamientos puedan autorizar directamente la implantación de establecimientos comerciales en las localizaciones sensibles siguientes, estableciendo un condicionante para cada una:
 
Localización sensible
Condicionante
Las situadas fuera de las tramas urbanas consolidadas.
Valorar la movilidad sostenible y que no se generen problemas de seguridad o riesgos ambientales
Las situadas en zonas en las que puede existir riesgo para las personas o los bienes, y especialmente, riesgos de inundación, sísmico y de incendio forestal.
Se cumplirá la normativa sectorial según el tipo de riesgo.
Los situados a menos de 1.000 metros de distancia del límite del dominio público marítimo terrestre.
Valorar si se trata de trama urbana con predominio de usos residenciales y/o terciarios.
Los ámbitos declarados como áreas comerciales saturadas.
Estudiar cumplimiento de las condiciones o acciones señaladas en la declaración.
Los parques empresariales y polígonos industriales separados del ámbito urbano, cuando el proyecto comporte más de 1.000 metros cuadrados de superficie comercial.
Valorar la movilidad sostenible y que no se generen problemas de seguridad o riesgos ambientales

 
          D) Documento Inicial Estratégico: Posibles efectos sobre el Medio Ambiente
          Únicamente se han aportado dos alternativas, la 0 o mantenimiento de la redacción actual, y la 1 que es la propuesta de nueva redacción.
          Se presentan argumentos para descartar la redacción actual, tales como:
          - Falta de concordancia entre los criterios utilizados en el texto normativo y las ordenanzas municipales de algunas ciudades de la Comunitat.
          - Posible sobredotación de plazas de aparcamiento en algunos formatos comerciales, por no existir una correlación adecuada entre el tamaño del establecimiento y las plazas de aparcamiento necesarias.
          - Dificultad para la apertura de establecimientos comerciales en las tramas urbanas consolidadas debido a los estrictos requisitos de incorporación de muelles de carga.
          La redacción de la alternativa 1 es fruto de una mayor participación pública, diálogo y consenso con el sector.
          La regulación de las reservas de plazas de aparcamiento o la necesidad de contar con un muelle de carga a partir de un determinado tamaño del establecimiento comercial, puede tener incidencia tanto sobre el consumo energético como sobre las emisiones asociadas a los desplazamientos motorizados a los establecimientos comerciales, e incluso sobre la utilización de suelo y el consumo de materiales.
          Con un mejor ajuste de la reserva de plazas de estacionamiento para los clientes se podría llegar a potenciar un cierto efecto desincentivador del uso del vehículo privado hacia modelos más sostenibles de movilidad de bajas emisiones, compartida o de uso del transporte público.
          El cambio del umbral para la exigencia de muelle de carga incidirá sobre las decisiones de instalación de supermercados y medianas superficies especializadas en las tramas urbanas consolidadas. Y, esto, a su vez, puede contribuir a reducir el impacto de la movilidad generada, ya que las localizaciones en entornos urbanos consolidados permiten a los clientes acceder a pie o mediante transporte público. Además, el abastecimiento de estos establecimientos, si no se cuenta con muelle de carga, se realizará mediante vehículos de menor tamaño, que son más fácilmente sustituibles por vehículos libres de emisiones, que una flota de reparto convencional.
          Por lo que respecta a la clasificación de los proyectos en base a su impacto territorial, en ningún caso exime del cumplimiento de la normativa existente en materia de protección, prevención o control ambiental. La tramitación de una implantación comercial en una localización sensible del territorio será objeto de control municipal en todos los casos.
          Las medidas de seguimiento se contemplan en el PATSECOVA y son aplicables a esta modificación.
          E) Consultas
          Por parte de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
Consulta
Informe
Administración pública consultada
19.07.21
24.03.22
Servicio de Planificación Territorial (ETCV)
19.07.21
09.11.21
Servicio de Gestión Territorial (PAT)
19.07.21
15.03.22
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
19.07.21
25.03.22
Subdirección General Movilidad (Movilidad)
19.07.21
22.09.21
Dirección General de Urbanismo

 
          Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web http://agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica
 
          F) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
          - Urbanismo.
          El 22 de septiembre de 2021 la Dirección General de Urbanismo emite informe relativo al artículo 38, ya que el resto de artículos no afectan a sus competencias. En este sentido señala que:
          «Tratándose de un plan sectorial que regula específicamente la materia de establecimientos comerciales, se considera correcto que el estándar de plazas de aparcamiento se concrete en función de los tipos de establecimiento comercial y de las zonas concretas de diferentes usos dentro del propio establecimiento, puesto que responde así a la demanda de aparcamiento que genera el propio uso comercial. Los estándares del Anexo IV de la LOTUP para usos terciarios están formulados con carácter general para actuaciones de uso dominante terciario en suelo urbanizable, y sin tener en cuenta una pormenorización de los diferentes usos que engloban los establecimientos comerciales.»
          En resumen informa en sentido favorable condicionado a una determinación cuyo contenido se ha trasladado al final de este pronunciamiento.
          - Ordenación del Territorio
          • En relación a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, el Servicio de Planificación Territorial ha informado en sentido favorable por considerarla compatible con la misma.
          • Se ha emitido informe por el Servicio de Gestión Territorial señalando la incidencia sobre el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamitzación de l'Horta de València (PATHV) aprobado por Decreto 219/2018.
          Se señala que en el ámbito del PATHV prevalecerá este sobre el PATSECOVA. En este sentido el artículo 37.4 del PATHV regula el uso comercial y los aparcamientos en el suelo no urbanizable; en su segundo párrafo indica que los accesos y aparcamientos no serán pavimentados y su superficie será como máximo el 40% de la superficie total ocupada por la instalación y en ningún caso superior a 200 m².
          - Paisaje.
          De conformidad con lo establecido en la LOTUP, el paisaje actuará como criterio condicionante en la planificación territorial y urbanística.
          En el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje se señala que la de la nueva redacción propuesta del articulado no se aprecia incidencia sobre el paisaje y la infraestructura verde.
          - Movilidad
          El informe del Servicio de Movilidad señala que la Modificación no contradice la Ley 6/2011 de Movilidad, si bien deberá tenerse en cuenta su artículo 12 en la implantación de nuevas áreas generadoras de movilidad.
          G) Consideraciones jurídicas
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo VIII del TRLOTUP
          Dado que se modifican 4 artículos con temas diferentes se proceden a analizar de manera separada:
          Artículo 38 los estándares de plazas de aparcamiento:
          1. Por las características de los planes y programas:
          - Si bien no se ha descrito en la documentación se ha producido otro cambio en la redacción del artículo:
          En la redacción aprobada se distinguían dos estándares, uno para establecimientos de venta de productos ocasionales y otro para establecimientos de venta de productos de alimentación o mixtos.
          Artículo 38. 3.a.1. Una plaza de aparcamiento por cada 100 metros de superficie construida o fracción en los establecimientos que vendan productos ocasionales.
          Artículo 38. 3.a.2. Una plaza de aparcamiento por cada 80 metros de superficie construida o fracción en los establecimientos que vendan productos de alimentación o mixtos).
          En la nueva redacción se unifica y no se realiza dicha distinción. No se encuentra inconveniente para dicho cambio, pero debe estar justificado en la documentación que se presente para aprobación definitiva.
          - El Servicio de Gestión Territorial ha emitido informe sobre la incidencia con las determinaciones del señalando la incidencia sobre el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamitzación de l'Horta de València (PATHV) aprobado por Decreto 219/2018. La prevalencia del mismo sobre el PATSECOVA se ha trasladado a las determinaciones finales.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          Los usos no comerciales del establecimiento también pueden requerir la presencia de trabajadores que necesiten plazas de estacionamiento. Por ello, según indica la Dirección General de Urbanismo señala que es necesario establecer otro estándar para los otros usos cuyos requerimientos seguramente serán menores que las de los clientes del uso comercial.
          Artículo 39 los requisitos para la carga y descarga de mercancías
          1. Por las características de los planes y programas:
          Tal como se ha indicado, en la redacción actual se contemplan 1.000 m² de superficie construida y en la nueva redacción 1.750 m² de superficie comercial. Ello supone que se delimitarán menos espacios para carga y descarga que los inicialmente contemplados.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          Esto supondría mayores problemas en la movilidad dentro del municipio, ya que podría generar problemas con el mal estacionamiento de vehículos o con el incremento del tráfico por el tiempo de retardo en la búsqueda de aparcamiento.
          No obstante el Servicio de Movilidad ha informado que los cambios introducidos no afectan a la Ley 6/2011 de Movilidad.
          Además con la situación anterior al PATSECOVA se sigue mejorando el estado actual ya que esta reserva no se contempla en la normativa, salvo que cada ayuntamiento haya decidido regularlo de manera independiente.
          Artículo 46 los criterios de localización de nuevos proyectos comerciales.
          1. Por las características de los planes y programas:
          El apartado 3 del artículo 46, que no se modifica, ya contempla el que los ayuntamientos establezcan restricciones a la instalación de establecimientos comerciales en las zonas sensibles.
          El nuevo apartado establece algunas restricciones para que sean comunes a todos los municipios y no se produzcan discordancias entre ellos.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          Entre las medidas propuestas se considera que en los lugares alejados de la trama urbana consolidada se implanten modelos de movilidad sostenible y para las zonas de riesgo se tenga en consideración la legislación sectorial.
          Cuando se evaluó el PATSECOVA ya se puso como condicionante que estas zonas sensibles únicamente se pueden situar en suelo urbano o urbanizable, en suelos cuya transformación ya está contemplada por el planeamiento, y se consideró adecuado que no se establecieran en ese momento algún tipo de condicionante. El que ahora se establezcan mejorará la situación actual por lo que no se observa inconveniente para ello.
          Artículo 45. la clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección territorial.
          Los proyectos de implantación comercial se clasifican en varios tipos en función de su magnitud, de su incidencia medioambiental territorial, urbanística, paisajística, social y sobre el patrimonio histórico y cultural.
          El artículo 45.1 del PATSECOVA es el que recoge esta clasificación y se pretende ahora su Modificación. No obstante al observar el texto de dicho artículo se observa que no concuerda con el que fue sometido a evaluación ambiental y sobre el que se emitió la DATE.
          - El texto sobre el que se emitió la DATE del PATSECOVA era:
          «Los proyectos de nueva construcción, traslado, ampliación o cambio de actividad de establecimientos comerciales minoristas individuales o colectivos se clasifican, según la magnitud e importancia real o potencial de su incidencia medioambiental, territorial, urbanística, paisajística, social y sobre el patrimonio histórico y cultural, en cuatro tipos:
          a) Proyectos Tipo 1. Proyectos de establecimientos comerciales sin impacto territorial. Con carácter general, serán considerados como tales los proyectos que supongan la implantación de hasta 2.499 metros cuadrados de superficie comercial, excepto los tipificados como Tipo 3.
          b) Proyectos Tipo 2. Proyectos de grandes superficies comerciales sin impacto territorial. Proyectos que supongan la implantación de entre 2.500 y 5.000 metros cuadrados de superficie comercial ubicados en ámbitos declarados como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial en cualquier parte del territorio o en los municipios que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial siempre que no se ubiquen en las localizaciones consideradas como sensibles para la implantación de proyectos comerciales establecidas en el artículo 47.2.
          c) Proyectos Tipo 3. Proyectos de establecimientos con impacto territorial. Proyectos que supongan la implantación de entre 1.001 y 2.499 metros cuadrados de superficie comercial, que no se desarrollan en ámbitos declarados como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial o en municipios que forman parte del Sistema Nodal de Referencia Comercial. También se consideran como tales aquellos que, con ese rango de superficie comercial, se ubica en alguna de las localizaciones consideradas como sensibles para la implantación de proyectos comerciales establecidas en el artículo 47.2.
          d) Proyectos Tipo 4. Proyectos de grandes superficies comerciales con impacto territorial. Serán calificados como tales el resto de los proyectos que supongan la implantación de 2.500 o más superficie comercial.»
          En la DATE se incluyó un cuadro de elaboración propia organizando los diversos tipos:
 
 
Sistema Nodal Referencia
Áreas Estratégicas (*)
Resto municipios
Localizaciones
sensibles (**)
Entre 0 y 1.000 m²
Tipo 1
Tipo 1
Tipo 1
Entre 1.001 y 2.499 m²
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 3
Entre 2.500 y 5.000 m²
Tipo 2
Tipo 4
Tipo 4
Entre 5.000 y 120.000 m²
Tipo 4 (***)
No permitido
No permitido

 
          Cuadro de elaboración propia.
          (*) áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial
          (**) Definidas en el artículo 47 normativa PAT
          (***) En el artículo 48 se establecen limitaciones para los grandes establecimientos. Únicamente se pueden emplazar en cabeceras, subcabeceras y nodos intermedios en áreas urbanas integradas de más 50.000 h.
          - Y el texto del artículo finalmente aprobado es:
          «1. Los proyectos de nueva construcción, traslado, ampliación o cambio de actividad de establecimientos comerciales minoristas individuales o colectivos se clasifican, según la magnitud e importancia real o potencial de su incidencia medioambiental, territorial, urbanística, paisajística, social y sobre el patrimonio histórico y cultural, en tres tipos:
          a) Tipo 1. Proyectos de establecimientos comerciales sin impacto territorial:
          I. Proyectos que supongan la implantación de hasta 5.000 metros cuadrados de superficie comercial, ubicados en ámbitos declarados como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial.
          II. Proyectos que supongan la implantación de hasta 5.000 metros cuadrados de superficie comercial, ubicados en los municipios que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial, y las áreas urbanas integradas de las cabeceras y subcabeceras del Sistema Nodal de Referencia Comercial, siempre que no se ubiquen en las localizaciones consideradas como sensibles para la implantación de proyectos comerciales establecidas en el artículo 46.3.
          III. Proyectos que supongan la implantación de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie comercial localizados en otros ámbitos, excepto los tipificados como Tipo 2.
          b) Tipo 2. Proyectos de establecimientos con impacto territorial:
          I. Proyectos que supongan la implantación de entre 1.001 y 2.499 metros cuadrados de superficie comercial, localizados fuera de los ámbitos declarados como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial en cualquier parte del territorio.
          II. Proyectos que supongan la implantación de entre 1.001 y 2.499 metros cuadrados de superficie comercial, localizados fuera de los municipios que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial y las áreas urbanas integradas de las cabeceras y subcabeceras del Sistema Nodal de Referencia Comercial.
          III. Proyectos que supongan la implantación de entre 1001 y 2.499 metros cuadrados de superficie comercial que se ubiquen en las localizaciones consideradas como sensibles para la implantación de proyectos comerciales establecidas en el artículo 46.3.
          c) Tipo 3. Proyectos de grandes superficies comerciales con impacto territorial: el resto de los proyectos que supongan la implantación de más de 2.500 metros cuadrados, siempre que sean compatibles con lo que establece el artículo 47.1.»
 
 
Sistema Nodal Referencia
Áreas Estratégicas (*)
Áreas Urbanas Integradas
Resto municipios
Localizaciones sensibles (**)
Entre 0 y 1.000 m²
Tipo 1
Tipo 1
Tipo 1 (*)
Entre 1.001 y 2.499 m²
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 1(*) Tipo 2
Entre 2.500 y 5.000 m²
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 1(*) Tipo 3
Entre 5.000 y 120.000 m²
Tipo 3 (***)
No permitido
No permitido

           
          Cuadro de elaboración propia.
          (*) áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial
          (**) Definidas en el artículo 46.3 normativa PAT
          (***) En el artículo 47 se establecen limitaciones para los grandes establecimientos. Únicamente se pueden emplazar en cabeceras, subcabeceras, nodos intermedios y áreas urbanas integradas de más 50.000 h.
 
          - La redacción del artículo 45.1 incluida en el PATSECOVA aprobado es diferente a la que se sometió a evaluación ambiental ya qué además que tiene menos tipos, se han incluido los municipios de las áreas urbanas integradas en el Tipo1 considerado como sin impacto territorial y en los ámbitos sensibles se permiten los de las áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial (hasta 5.000 m²).
          En consecuencia el artículo 45.1 no puede considerarse válido ya qué no se ha tramitado correctamente al no haberse evaluado ambientalmente (artículo 9 Ley21/2013).
          - No obstante ello no impide que se evalúe la redacción ahora propuesta, cuyo esquema:
 
 
Sistema Nodal Referencia
Áreas Estratégicas (*)
Áreas Urbanas Integradas
Resto municipios
Localizaciones sensibles (**)
Entre 0 y 1.000 m²
Tipo 1
Tipo 1
Tipo 1 (*)
Entre 1.001 y 1.749 m²
Tipo 1
Tipo 1
Tipo 1 (*), Tipo 2
Entre 1.750 y 2.499 m²
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 1(*), Tipo 2
Entre 2.500 y 5.000 m²
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 1(*), Tipo 3
Entre 5.000 y 120.000 m²
Tipo 3 (***)
No permitido
No permitido

 
          Cuadro de elaboración propia.
          (*) áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial
          (**) Definidas en el artículo 46.3 normativa PAT
          (***) En el artículo 47 se establecen limitaciones para los grandes establecimientos. Únicamente se pueden emplazar en cabeceras, subcabeceras, nodos intermedios y áreas urbanas integradas de más 50.000 h.
 
          Por un lado se ha aumentado la superficie de 1.000 a 1.750 m² basándose en la evolución de los formatos comerciales en la Comunitat Valenciana que muestra un aumento progresivo de la superficie. Se realiza este cambio con el fin de disminuir la carga y tramitación administrativa. La Ley 3/2011 obliga a la obtención de autorización comercial autonómica por encima de los 2.500 m², siendo el PATSECOVA el que rebaja dicha cuantía en función de su localización hasta los 1.000 m² en primer lugar y ahora hasta los 1.750 m².
          No se observa inconveniente ambiental para proceder a lo solicitado.
          Por otro lado se propone cambiar el nombre del Tipo 2 pasándose a denominar «Otros Proyectos de establecimientos comerciales» en lugar de «Proyectos de establecimientos con impacto territorial». No se ha aportado ninguna justificación para realizar dicho cambio, más bien al contrario ya que en toda la argumentación se utiliza la expresión «establecimiento con impacto», e incluso se indica que deriva de la trasposición de la Directiva de Servicios. Además por coherencia si el Tipo 1 son los establecimientos «sin impacto territorial», el Tipo 2 debería ser «con impacto territorial».
          - La propuesta también introduce un nuevo apartado 2 al artículo 45:
          «45.2. Se mantendrá la clasificación inicial del establecimiento comercial existente clasificado como tipo 1-III cuando amplíe su superficie comercial siempre que la resultante no supere los 2.499 metros cuadrados.»
          El Tipo 1-III se refiere a los establecimientos localizados en otros ámbitos (resto de municipios en el cuadro anterior). También es una cuestión administrativa de no cambiar la clasificación cuando pase de un escalón a otro, siempre por debajo del parámetro establecido por la Ley 3/2011.
          I) Propuesta de acuerdo
          Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que las modificaciones de los artículos 38, 39 y 46 del PATSECOVA tal como se han propuesto no tienen efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve un doble acuerdo:
          1) Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de los artículos 38, 39 y 46 incluidos en la Modificación número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:
          1.1) En el ámbito del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamitzación de l'Horta de València (Decreto 219/2018), su normativa prevalece sobre la que establezca el PATSECOVA.
          1.2) En el apartado 3.a) del artículo 38 se establecerá un estándar de aparcamiento en proporción a la superficie no comercial, de conformidad con el apartado III.5.4.c), en relación con el III.4.7, del Anexo IV de la LOTUP.
          1.3) Debe justificarse en la memoria que se presente para aprobación definitiva la eliminación del artículo 38.3.a.1 y 2.
          1.4) Debe corregirse el cuadro de la página 15 del DIE, y resto de la documentación, en el sentido de que la aprobación del Plan no le corresponde al órgano promotor sino al órgano sustantivo que en este caso es el Consell.
          Se ha observado un error material en la redacción del artículo 46.5, en su versión castellana, donde falta incluir el apartado e).
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          2) Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del artículo 45, excepto para el cambio de denominación del Tipo 2, incluido en la Modificación Número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
          En el caso de que no se apruebe definitivamente este artículo, se debe hacer constancia que el artículo 45 publicado en el DOGV no es el que se evaluó ambientalmente por lo que se cuestiona su validez.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 

València, 19 de junio de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
384403 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación número 1 del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA). Expediente 043-2021-EAE.","published_date":"2024-08-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"384403"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 9912;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-09/384403-resolucion-19-junio-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-numero-1-plan-accion-territorial-sectorial-comercio-comunidad-valenciana-patsecova-expediente-043-2021-eae https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.