RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Catálogo de protecciones (sección patrimonio cultural) de Albalat dels Sorells. Expediente 007/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 007/2021-EAE Albalat dels Sorells (Valencia).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico.
          Trámite: Catálogo de protecciones (sección patrimonio cultural) de Albalat dels Sorells.
          Promotor: Ayuntamiento de Albalat dels Sorells.
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.
          Localización: Término municipal de Albalat dels Sorells.
          Expediente: 007- 2021 -EAE.
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente
          ACUERDO
          Vista la propuesta de Informe ambiental y territorial estratégico del Catálogo de protecciones (sección patrimonio cultural) de Albalat dels Sorells, en los siguientes términos:
          En fecha 29 de enero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la sección cultural del Catálogo de protecciones de Albalat dels Sorells.
          A) Documentación presentada
          La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, se acompaña del borrador de la sección cultural del Catálogo de protecciones y del documento inicial estratégico, con los contenidos del artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La documentación presentada consta de documento inicial estratégico y borrador. El borrador contiene la documentación y redacción completa de la sección del Catálogo: memoria informativa, memoria justificativa, normas urbanísticas, planos de información, planos de ordenación, fichas de elementos arquitectónicos y fichas de elementos etnológicos.
          B) Planeamiento vigente
          El planeamiento municipal vigente consiste en un plan general de ordenación urbana aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 13 de mayo de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia  el 13 de diciembre de 2012. Fue sometido a evaluación ambiental, emitiéndose una declaración de impacto ambiental positiva con condiciones (expediente 244/2008 AIA) el 28 de noviembre de 2008.
          De este plan se ha aprobado una modificación puntual referida a la regularización de la alineación exterior de una parcela, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia  número 125 de 02 de julio de 2015.
          C) Descripción, objeto y justificación
          Se elabora la sección cultural del Catálogo del municipio, cuyo objeto es inventariar todos los bienes patrimoniales culturales del municipio, incorporando para cada bien su regulación específica, atendiendo a los criterios establecidos en el TRLOTUP.
          Este Catálogo es un compendio de conocimientos, prácticas, sensibilidades y disciplinas de la identidad cultural de Albalat dels Sorells que incluirá elementos físicos y tangibles de tipo arquitectónico, etnológico y arqueológico.
          Con este instrumento se sustituirá la regulación vigente de los bienes contenidos en el PGOU.
          En la documentación presentada se hace una descripción general de elementos y conjuntos potencialmente catalogables que se pueden resumir en:
          Arquitectura civil, tanto de uso público como privado, comprende edificaciones destinadas a los fines de la vida civil (viviendas, escuelas bibliotecas, etc.). Entre estos, destacan los siguientes:
          • Vivienda tradicional de Albalat dels Sorells, diferenciando las viviendas tradicionales anteriores al siglo XX y las posteriores, más eclécticas. Se describen exhaustivamente los elementos ornamentales de las viviendas.
          • Equipamientos, como la estación de ferrocarril, que forma parte de las construcciones originales de la línea inaugurada en 1893 para comunicar Valencia, el puerto, Bétera y Rafelbunyol.
          • Dotaciones de ámbito municipal, construidas como consecuencia de las medidas higienistas derivadas del crecimiento urbano de la segunda mitad del siglo XIX y primera del XX, representadas en Albalat dels Sorells por el cementerio o el matadero.
          Arquitectura religiosa y patrimonio ritual, caracterizada por la Iglesia Parroquial de los Santos Reyes, rediseñada sobre una construcción medieval y catalogada como BRL; la Capilla del Cristo de las Ánimas, situada en el interior del cementerio y catalogada como BRL; diversos paneles devocionales, colocados tanto en fachadas como en interiores de las casas y el Vía Crucis, situado frente al cementerio y formado por las 14 estaciones tradicionales.
          Arquitectura agrícola, engloba a aquellas construcciones cuya función está al servicio de las actividades agrarias y ganaderas, entre las que destacan:
          • Alquerías y mases, casas vinculadas a la explotación agrícola de huertas y zonas de regadío cuyos orígenes se remontan a la época islámica. Las más antiguas se encontraban, al menos, parcialmente fortificadas.
          • Motores y pozos, elementos hidráulicos herederos de los pozos o norias de las que se servía el agricultor para obtener la cantidad necesaria de agua.
          • Molino, situado en la huerta y cuyo origen se remonta probablemente a 1658.
          • Otros elementos vinculados a la red de acequias como son el Llavador de xufes y el Partidor de llengües.
          Arquitectura industrial, desarrollada a partir de la segunda mitad del siglo XX. Actualmente está representada por algunas naves que han quedado absorbidas por el casco urbano. Se conserva también una chimenea de ladrillo perteneciente a una antigua fábrica de ladrillos.
          Tal como indica el artículo 42.6 del TRLOTUP, en el artículo 5 de las Normas Urbanísticas se menciona la necesidad de agrupar los bienes pertenecientes a la ordenación estructural y los bienes pertenecientes a la ordenación pormenorizada. Igualmente, en el artículo 84 se recoge una relación de todos los Bienes Catalogados que no están inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, pero forman parte del presente Catálogo, que son descritos con detalle en sus fichas.
          Según se indica en el borrador, el Inventario general de patrimonio cultural valenciano incluye actualmente: 1 bien de interés cultural (Palau dels Sorells), 5 bienes de relevancia local (chimenea industrial, iglesia parroquial de los Santos Reyes, retablo cerámico Cristo crucificado, retablo cerámico Mare de Déu dels Desemparats y chimenea industrial ladrillera), así como 9 bienes inmuebles de etnología.  
          Además, en el PGOU de Albalat dels Sorells, aparecen catalogados todos los inmuebles citados en el párrafo anterior a los que se añaden 7 (núcleo histórico tradicional, entorno de protección del BIC, cajero de la Real Acequia de Moncada, edificio en la calle Padre Salvador, heredad de Nuestra Señora del Rosario, masía Bonavista y motor de les Senyoretes).
          Respecto a yacimientos arqueológicos, el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano incluye 3 sitios (BIC castell dels Sorells, núcleo histórico tradicional y calle Padre Salvador Mollà). El PGOU, por otra parte, incluye 3 áreas de vigilancia arqueológica (el entorno de protección del BIC castillo-palacio dels Sorells, núcleo histórico tradicional y Vía Augusta).
          En la propuesta presentada, se consideran potencialmente catalogables 176 inmuebles entre los cuales hay 6 naves, 1 ruina, 2 puertas, 1 cementerio, 1 estación de ferrocarril, 3 masías, 5 motores, 1 llavador de xufes, 1 partidor de llengües, 3 alquerías, 1 pozo y 1 matadero. El resto se corresponden con la tipología de viviendas o casas.
          D) Documento inicial estratégico: posibles efectos sobre el medio ambiente
          El municipio de Albalat dels Sorells se encuentra ubicado sobre el antiguo Camino Real de Valencia a Murviedro y su término, con una superficie de 4,6 km², está situado en la planicie de la margen izquierda del río Turia. El término linda con Foios al Sur, Montcada al Oeste, Museros y Albuixec al Norte y el Mar Mediterráneo al Este. Su población es de 3.944 habitantes (según datos de 2018).
          El ámbito de aplicación del Catálogo de protecciones comprende todo el término municipal, por lo que el documento describe tanto las características ambientales del término como su contexto histórico.
          Respecto al contenido de las posibles alternativas, se proponen dos:
          Alternativa 1.- No realización del Catálogo propuesto, continuando con la situación actual. Esta alternativa implicaría la posible desaparición de ciertos inmuebles con especiales valores culturales, paisajísticos o de otra índole al no encontrarse catalogados.
          Alternativa 2.- Alternativa escogida. Consiste en la redacción del Catálogo de protecciones de patrimonio cultural que recoja un conocimiento complejo del conjunto patrimonial y que integre coherentemente los distintos estudios sectoriales (arquitectónico, arqueológico, artístico y antropológico-etnológico).
          En relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente, el documento indica que el ámbito de actuación es el propio de un entorno urbano y periurbano consolidado. La actuación no compromete ninguna modificación sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio dado que el ámbito es un área consolidada y no supone ningún cambio fundamental en lo reflejado en el planeamiento actual.
          El documento no propone seguimiento ambiental de la elaboración del Catálogo.
          E) Consultas
          Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración Pública consultada
Consulta
Informe
DG Cultura y Patrimonio
Servicio de Patrimonio Cultural
11.10.2021
27.10.2021
DG Política Territorial y Paisaje
Servicio Infraestructura Verde y Paisaje
11.10.2021
23.03.2022
DG Política Territorial y Paisaje
PATRICOVA
11.10.2021
24.03.2022
DG Política Territorial y Paisaje
PATIVEL
11.10.2021
23.03.2022
DG Política Territorial y Paisaje
PATODHV
11.10.2021
10.01.2021
SDG Medio Natural
Vías Pecuarias
Suelo Forestal
11.10.2021
30.03.2022  04.02.2022
Servicio Territorial de Urbanismo
-
29.01.2021

          Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:
          (apartado «Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica» seleccionando provincia>Valencia, municipio>Albalat dels Sorells y >007/2021/EAE-Catálogo de Protecciones (Sección Patrimonio Cultural) de Albalat dels Sorells)
 
          F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
          Urbanismo
          El 29 de enero de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia emite informe donde indica que la aprobación definitiva será autonómica, puesto que afecta a determinaciones de ordenación estructural. El órgano ambiental también es el autonómico, puesto que el plan no tiene las características de los casos recogidos en el artículo 49 del TRLOTUP.
          Desde el punto de vista de sus competencias no plantean observaciones a la propuesta.
          Patrimonio Cultural
          La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte emite su informe el 27 de octubre de 2021 en el que se comunican diferentes directrices generales a tener en cuenta para la elaboración del Catálogo, referidas tanto a la normativa a consultar como a la metodología a seguir.
          • En el punto tercero se indica que se deberá abarcar el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble. Para llevar a cabo el citado estudio, en el punto cuarto se informa que el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano está a disposición pública para su consulta, y también lo están las bases de datos de los elementos de su patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnológico, arqueológico y paleontológico. No obstante, se indica que la información no es exhaustiva ni está actualizada, es el propio redactor quien debe completar el documento con todos aquellos elementos del patrimonio cultural que detecte. Se menciona también que la única consulta que tiene el acceso restringido corresponde a la localización de yacimientos arqueológicos.
          • En el punto quinto se señala que, con respecto al patrimonio arqueológico, se llevará a cabo una prospección arqueológica indicando, a continuación, que dicha prospección se encuentra autorizada por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte con fecha 3 de octubre de 2019.
          • En el punto sexto se indica que, respecto a los catálogos y sus modificaciones, deberán ser informados por la Conselleria competente en materia de cultura.
          Infraestructura Verde y Paisaje
          El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe el 23 de marzo de 2022 en el que indica lo siguiente:
          • El ámbito del Catálogo de protecciones está incluido en el Paisaje de Relevancia Regional PRR 37 Huerta de València.
          • Se indica también que, según el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València (PATODHV), en este se incluye la elaboración del «Catálogo de protecciones. Documento informativo». Con el fin de completar su contenido, el Catálogo de Protecciones (CP) de Albalat dels Sorells deberá incluir los elementos inventariados por el PATODHV en su correspondiente ámbito territorial considerando la valoración y determinaciones que les resulten aplicables.
          • Se señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7 del TRLOTUP, cuando el Catálogo de Protecciones se elabore de forma independiente no es necesario un instrumento de paisaje. En este caso, los elementos a proteger deberán incluir en sus correspondientes fichas el nivel de protección del paisaje que proceda considerar, así como los valores paisajísticos y visuales a preservar.
          • Se indica que, atendiendo a lo especificado en el artículo 6.4 del TRLOTUP, sería necesario un estudio de integración paisajística si la regulación normativa del CP comportara incrementos de volumetrías o modificara la configuración de bienes existentes o de su entorno. En caso contrario, el Catálogo de protecciones deberá tener en cuenta criterios paisajísticos e introducir condicionantes que preserven al paisaje.
          • De conformidad con lo establecido en los Anexos I y II del TROLUP, el informe considera adecuada la realización, al menos, de: un análisis visual justificativo (identificando puntos de vista, recorridos relevantes, etc.), la caracterización de los elementos y conjuntos catalogables, y de sus entornos y la valoración de posibles impactos de las actuaciones que puedan autorizarse.
          • En relación con la Infraestructura Verde, se indica que el Catálogo de protecciones deberá definir esta infraestructura en sus planos de ordenación, teniendo en cuenta todos los BRL, elementos identificados a proteger y recorridos.
          Gestión Territorial - Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (PATODHV)
          El Servicio de Gestión Territorial emite su informe el 10 de enero de 2021 en materia de adaptación al Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (PATODHV), aprobado por el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, por tratarse de un municipio incluido en su ámbito, en el que se indican las siguientes consideraciones:
          • El borrador del Catálogo deberá respetar las determinaciones del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (PATODHV), sobre todo respecto a la sección de patrimonio cultural y la incidencia en el Catálogo de protecciones de bienes culturales del PATODHV.
          • Respecto al patrimonio cultural, se incluirán tanto los elementos de primer como de segundo orden que figuran en el Catálogo de Protecciones de Bienes Culturales del PATODHV, incluyendo las acequias y caminos históricos, así como los elementos que posean un rango local. Se tendrá en cuenta la normativa del Catálogo de Protecciones de Bienes Culturales del PATODHV así como la regulación contenida en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
          • El informe señala que el Catálogo de protecciones de bienes culturales del PATODHV incluye el cementerio de Albalat dels Sorells como bien de relevancia local (BRL) y considera pertinente que se estudie su inclusión en el borrador del Catálogo de protecciones, sección patrimonio cultural, también como BRL.
          Inundabilidad (PATRICOVA)
          El Servicio de Gestión Territorial emite informe el 24 de marzo de 2022 en el que, respecto al cumplimiento del Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), indica que, analizadas la cartografía de inundabilidad del citado PATRICOVA y la del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el ámbito objeto del Catálogo de Protecciones, Sección Patrimonio Cultural, de Albalat dels Sorells, no se encuentra afectado por los diferentes periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
          El informe concluye que el ámbito del Catálogo no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, según las determinaciones normativas del PATRICOVA.
          Ordenación y Gestión Forestal
          La Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia emite informe el 30 de abril de 2022 en el que se indica que en el catálogo presentado no están incluidas las cinco vías pecuarias clasificadas en el municipio. Al tratarse de bienes patrimoniales sobre los que la adopción de medidas de protección, fomento o puesta en valor se considera de interés general, podrían formar parte de un catálogo de protecciones sección patrimonio natural.
          El 4 de febrero de 2022 la misma Sección Forestal emite informe en el que indica que, comprobada la documentación, no quedan afectados los montes de utilidad pública ni terrenos forestales.
          G) Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          La propuesta de Catálogo de protecciones (sección patrimonio cultural) supone la identificación y protección de los elementos del municipio, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable, siendo el objeto la protección de estos elementos para evitar que se deterioren. Se ha observado que no se han incluido las vías pecuarias dentro del Catálogo. A este respecto, mencionar que se considera adecuado que formaran parte de un catálogo de protecciones referido a la sección de patrimonio natural teniendo en cuenta que las mismas tienen su propia normativa sectorial por lo que la normativa del Catálogo deberá ser compatible con la misma.
          Se prevé el Catálogo de protecciones no tendrá un efecto negativo sobre el medio ambiente, sino que este será positivo.
          1. Por las características de los planes y programas:
          • La sección cultural del Catálogo planteado no establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Su contenido sí influye en el planeamiento municipal vigente.
          • Se ha realizado un exhaustivo análisis del patrimonio cultural del término llegándose a cuadriplicar la cuantía de elementos a proteger y catalogar.
          • Si bien la cuantía de elementos incluidos es elevada, la incidencia en la ordenación territorial es muy puntual, localizada en puntos concretos del término.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          • Se incide sobre el patrimonio cultural. Su afección es positiva, ya que el objeto principal del plan es ordenarlo, clasificarlo y protegerlo.
          • La duración de sus efectos será prolongada, pero igualmente será positiva, ya que la finalidad es preservar el patrimonio cultural en el tiempo.
          • Los elementos a proteger identificados en la sección cultural del catálogo que reúnan valores culturales y paisajísticos deberán incluir en sus correspondientes fichas el nivel de protección del paisaje que proceda considerar, así como los valores paisajísticos y visuales a preservar.
          • No se especifica ninguna cuestión de seguimiento.
          I) Propuesta de acuerdo
          Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que la Sección Cultural del Catálogo propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve
 
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la sección de patrimonio cultural del Catálogo de Albalat dels Sorells, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación del plan conforme a su normativa sectorial.
          1) Previamente a la aprobación definitiva se deberá obtener pronunciamiento favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural, en caso contrario se entenderá este Informe Ambiental y Territorial Estratégico como desfavorable.
          2) Se elaborará un plan de seguimiento con sus correspondientes informes de seguimiento cuya periodicidad será de, al menos, cada cuatro años.
          3) Se incorporarán los requerimientos señalados en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 23 de marzo de 2022, al cual se solicitará informe previo a la aprobación definitiva y se incluirán, en su caso, las determinaciones que en el mismo se señalen.
          4) Todos los elementos catalogados de carácter estructural y sus entornos de protección formarán parte de la infraestructura verde municipal una vez se apruebe el Catálogo.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano Competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Catálogo de Protecciones sección patrimonio cultural de Albalat dels Sorells, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 8 de abril de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 19 de junio de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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