BDNS (identif.): 779242.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de becas para el perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1.Modalidad A: becas para el perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes, de hasta un mes de duración. En estos casos, la actividad formativa, necesariamente deberá desarrollarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
2.Modalidad B: becas para el perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes de hasta un año de duración. En estos casos, la actividad formativa, necesariamente deberá desarrollarse durante el curso académico 2023/24.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de orden de bases.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías
De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0996, «Becas formación y perfeccionamiento música y canto», por un importe máximo de 150.000 euros, incluido en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web
https://sede.ivc.gva.es/
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2024, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
València, 5 de agosto de 2024
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general del Institut Valencià de Cultura