Por medio de la Orden 4/2023, de 6 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (DOGV 9721, 09.11.2023), se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes.
Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, establece en la parte tercera de su anexo y dentro del programa 451A00 Institut Valencià de Cultura, la línea de subvención S0996 destinado a becas de formación y perfeccionamiento de música y canto.
De conformidad con la resolución de la presidencia del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), se faculta a la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la orden de bases, delegándose expresamente en ella, tanto la convocatoria anual de subvenciones, como su concesión y la resolución de las incidencias que puedan producirse con posterioridad a esta, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.
Así, en virtud de la citada habilitación competencial, resuelvo:
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las becas
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de becas para el perfeccionamiento de jóvenes intérpretes en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio.
2. Estas becas tienen por finalidad el impulsar el desarrollo profesional, tras el grado académico correspondiente, de jóvenes músicos, mediante el fomento de su cultura musical y el perfeccionamiento de sus habilidades técnicas y artísticas para, de esta forma, completar y complementar su aprendizaje en este terreno de las artes.
3. Estas becas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
4. Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en el Orden 4/2023 de 6 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes (DOGV 9721, 09.11.2023), en adelante orden de bases.
5. Estas ayudas se someterán a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Segundo. Modalidades de becas
Las modalidades de becas previstas en la presente orden son las siguientes:
a) Modalidad A: becas para el perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes, de hasta un mes de duración. En estos casos, la actividad formativa, necesariamente deberá desarrollarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
b) Modalidad B: becas para el perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes de hasta un año de duración. En estos casos, la actividad formativa, necesariamente deberá desarrollarse durante el curso académico 2023/24.
Tercero. Personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas becas aquellas personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases en cuanto a la condición de valencianos y que, además:
a) No hayan cumplido veintiocho (28) años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
Para las especialidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite, en el día indicado, se elevará a treinta y tres (33) años.
b) Estén en posesión de la titulación superior de música, en cualquier de sus especialidades. También podrán optar a estas becas los que estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.
2. En ningún caso estas becas se concederán para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y posgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. Del mismo modo, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y posgrado (máster y doctorado) que puedan ser homologados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior, o declarada su equivalencia, en conformidad con lo que dispone el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
3. Tampoco podrán optar a estas becas las personas que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales. Se entiende por dedicación plena tener subscrito un contrato de trabajo con una dedicación igual o superior a treinta horas semanales Esta situación se tendrá que mantener durante la ejecución del proyecto o programa de trabajo para la realización del cual se ha concedido la beca.
4. En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Cuarto. Financiación de las becas, distribución y cuantías
1. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0996, «Becas formación y perfeccionamiento música y canto», por un importe máximo de 150.000 euros, incluido en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura.
El referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención que lo financia.
2. El importe máximo para cualquiera de las modalidades, atenderá al siguiente desglose:
a) Modalidad A, becas de hasta un mes de duración, un importe máximo de 15.000 euros.
b) Modalidad B, becas de hasta un año de duración, un importe máximo de 135.000 euros.
3. Las cuantías individualizadas máximas, por modalidad, que podrán solicitarse en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras, son las siguientes:
a) Modalidad A, becas de hasta un mes de duración, un importe máximo de 1.000 euros.
b) Modalidad B, becas de hasta un año de duración, un importe máximo de 8.000 euros.
Las cantidades no dispuestas de cualquier de las modalidades se podrán aplicar, si esto es necesario, a la que sea deficitaria, sin que se supere nunca globalmente la cantidad máxima de 150.000 euros.
4. El importe solicitado por cualquier persona, en ningún caso podrá superar los importes máximos establecidos en el anterior punto 3. Si así fuera, para poder valorar convenientemente el proyecto, dichas cuantías se reducirían de oficio hasta la máxima individualizada por modalidad.
5. Dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención.
Las ayudas no podrán destinarse, por la naturaleza del capítulo presupuestario, ni a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
Quinto. Concurrencia y compatibilidad subvenciones
1. El importe de las becas contempladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada, a desarrollar por el beneficiario.
2. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán optar a ser beneficiarios de estas becas, las personas que hayan recibido una beca para el perfeccionamiento musical, en un instrumento o especialidad, en tres ocasiones o más, siempre que se trate de anteriores convocatorias gestionadas por el Institut Valencià de Cultura o la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.
3. Además de todo ello, un mismo solicitante no podrá presentar a esta convocatoria, un proyecto ya subvencionado por el IVC en convocatorias de becas anteriores.
4. Por último, un mismo solicitante no podrá presentar proyectos a ambas modalidades de becas de esta convocatoria.
Sexto. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, y que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con todo lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar al archivo automático de la solicitud.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura, por vía telemática, a través del registro electrónico accesible desde la página web
https://sede.ivc.gva.es/, para lo cual la persona solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admita esta aplicación.
3. Los modelos normalizados de solicitud deberán firmarse electrónicamente, antes de su presentación, por el solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Además de ello, la presentación por medios electrónicos, únicamente tendrá validez si se realiza por el solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en que el solicitante obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico.
Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o webs correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, y se tendrán estos documentos por no presentados.
Se exceptúa de lo expuesto en el párrafo anterior el enlace que obligatoriamente debe constar en el formulario de solicitud (anexo I) y que dará acceso a la grabación de la interpretación objeto de valoración de cada solicitante (audición), según se dispone en el resuelvo decimosegundo de la presente convocatoria.
Tendrán la consideración de no presentados todos aquellos trabajos que se alojen con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo estar disponibles hasta la publicación de la resolución de concesión de estas becas.
Se tendrán también por no presentadas aquellas grabaciones cuyo enlace y/o contraseña no consten en el anexo I, sean erróneos o cuando, por cualquier motivo, no den acceso a las piezas, no estando el IVC obligado a requerirlos en ningún caso.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o falta la documentación, se aplicará lo que dispone el artículo 7 de las bases reguladoras, y, en todo caso, la enmienda de la documentación tendrá que presentarse de acuerdo con lo que prevé el punto 2 del presente resuelvo séptimo.
El órgano instructor podrá requerir a quienes hayan solicitado la ayuda, para que proporcionen cualquier información aclaratoria que sea necesaria para la gestión de esta. En ningún caso, a través de la enmienda se podrán acreditar méritos, después de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la presente convocatoria.
El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones vía electrónica por medio de la dirección electrónica habilitada, o, a falta de esto, por medio de la carpeta ciudadana del solicitante o su representante.
5. Se admitirá una solicitud de beca por persona peticionaria, lo que será de aplicación al conjunto de la convocatoria. En caso de que se solicitaran más, ninguna será admitida.
6. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las bases reguladoras y de aquellas obligaciones y demás condiciones que concrete esta convocatoria.
7. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección:
http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.
Octavo. Documentación
1. Toda solicitud deberá cumplimentarse necesariamente según el modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo I, en el que se especificará tanto el nombre del proyecto como el coste previsto del mismo, así como la modalidad de beca a la que se opta.
3. Cualquier información que conste en el anexo I de solicitud o en la ficha presupuestaria, y que no vaya documentalmente justificada como corresponda cuando así proceda, no será tomada en consideración por la comisión técnica de valoración a efectos de evaluación del proyecto.
4. Ambos documentos contienen datos acreditativos de méritos y de aspectos que deben ser objeto de valoración. Por lo tanto, deberán aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, no estando el IVC obligado a requerirlos si la aportación va a realizarse con posterioridad al mismo, según dispone el artículo 7.4 de las bases reguladoras.
5. Las personas solicitantes de becas correspondientes a las especialidades de composición, tendrán que aportar, además, de acuerdo con lo que prevén el artículo 11 de las bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la presente convocatoria, un ejemplar de dos obras originales para diferente plantilla orquestal o de cámara.
6. Cualquier documento que se presente en una lengua distinta a los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana deberá acompañarse de traducción jurada. En caso de no hacerlo el IVC no estará obligado a tomarlo en consideración.
7. Para su conveniente valoración el anexo I de solicitud deberá incluir la siguiente información:
a) Curso de perfeccionamiento musical para el que se solicita la beca (apartado C).
b) Titulación y expediente académico del solicitante, que indique el último curso realizado, la nota media ponderada obtenida, así como todas las calificaciones obtenidas en el grado superior, incluidas las del instrumento para el cual se solicita la beca (apartado D).
c) Cualquier otro título oficial obtenido (cursos de post grado, masters, doctorados, idiomas, etc. (apartado E)
d) Memoria explicativa de las principales actividades artísticas realizadas en agrupaciones orquestales, de cámara y como solista. Solo se tendrán en cuenta las actividades justificadas documentalmente, en las que conste, de manera clara, la información relativa a cada apartado (apartado F).
e) Relación de premios y reconocimientos obtenidos, que deberán acreditarse documentalmente (apartado G).
f) Relación de cursos de perfeccionamiento y otras actividades de formación realizados respecto del instrumento que se quiere perfeccionar, con expresión del curso, centro de impartición, año de realización y número de horas lectivas. Únicamente se tendrán en cuenta los cursos y/o actividades justificados con la certificación adecuada, que especifique el número de horas (apartado H).
g) Memoria explicativa del programa de perfeccionamiento a desarrollar por la persona solicitante, con indicación de las características del centro, profesorado, plan de estudios, etc (apartados I y J).
Será necesario aportar prueba acreditativa documental de los contactos realizados para la admisión en el centro propuesto para el desarrollo del programa de perfeccionamiento.
Si esta admisión en el centro queda supeditada a una prueba, la persona solicitante tendrá que superarla para poder ser beneficiaria de una beca, en el supuesto que haya sido propuesta.
Si el resultado de la prueba de admisión se conoce después de haber obtenido la ayuda, en el caso de que no se haya superado, la beca será revocada de forma automática.
En el supuesto de que se solicite la beca para trabajar directamente con un profesor o profesora de reconocido prestigio, tendrá que acreditarse por escrito su disponibilidad.
h) Enlace a la grabación para la audición virtual con indicación de la obra y el compositor de libre elección (apartado K).
i) Cualquier otro documento o circunstancia que, a juicio de la persona solicitante, pueda servir para valorar mejor sus méritos, en relación con los criterios establecidos en esta convocatoria (apartado L).
j) Relación de becas o ayudas recibidas en los cinco últimos años de instituciones públicas o privadas para realizar cursos de ampliación o perfeccionamiento de su especialidad artística; si no se han recibido, se indicará «ninguna» (apartado M).
k) Declaración responsable de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones (apartado N).
l) Declaración responsable de no estar ejerciendo actividades musicales profesionales con dedicación plena, según dispone el resuelvo tercero, punto 3 de la presente convocatoria (apartado N).
m) Declaración responsable de que los estudios para los que se solicita la beca no van dirigidos a la obtención de ninguna titulación académica de grado y post grado en España, según dispone el resuelvo tercero, punto 2 de la presente convocatoria, ni se van a obtener créditos por cursar los mismos (apartado N).
Noveno. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de estas becas será el Servicio de Ayudas del IVC que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.
2. La aportación de documentos y la realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática, a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC,
https://sede.ivc.gva.es/. Se deberá concretar la convocatoria y la modalidad a la que se hace referencia, así como el expediente al que se alude.
3. A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las becas.
Décimo. Comisión técnica de valoración
1. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuyo nombramiento, composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras.
2. La comisión técnica de valoración, atendiendo las solicitudes presentadas y el interés de estas, y tras haber procedido al estudio de los respectivos proyectos, emitirá un informe que quedará reflejado en la correspondiente acta que se publicará en la web del IVC,
https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/becas-concesion-2024, en la que se concretará el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimoprimero de la presente convocatoria.
En virtud de este informe el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del IVC,
https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/becas-concesion-2024, debidamente motivada, que contendrá la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación, los titulares que deban proponerse como beneficiarios y la cuantía de las becas, de conformidad con los límites por modalidad establecidos en el resuelvo cuarto de la presente resolución, y concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación, en su caso, de alegaciones.
Las alegaciones podrán contestarse de forma individual o en un escrito que contendrá el listado de todas las presentadas, así como su estimación o desestimación y los correspondientes motivos. Dicho listado será publicado en la página web del IVC,
https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/becas-concesion-2024, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de elevar a definitiva la resolución provisional.
4. La comisión técnica de valoración desestimará aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.
También podrá instar a la reformulación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras.
5. Para la determinación de la cuantía de las becas, se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada solicitante, así como la cuantía solicitada al IVC.
6. En el caso de que, en alguna de las modalidades, no se asignará el total del presupuesto previsto en el resuelvo cuarto, la comisión técnica de valoración podrá asignar las resultas a otra modalidad, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria.
Decimoprimero. Criterios de valoración
1. Para la elaboración del informe y la propuesta, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración de las becas, su ponderación y la puntuación mínima exigida, previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, no pudiendo proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo de 50 puntos.
Tampoco podrán proponerse como beneficiarios aquellos titulares de proyecto que no hayan alcanzado la nota mínima equivalente a 15 puntos, en la audición a que hace referencia el artículo siguiente, aun cuando el cómputo total supere los mencionados 50 puntos.
3. El otorgamiento de las becas se ajustará a la valoración de los criterios siguientes:
a) Interés del programa de trabajo presentado, hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Se valorará la condición de los estudios a realizar hasta un máximo de 15 puntos.
Se considerarán cuestiones como el prestigio del centro en el que se vaya a desarrollar el programa de perfeccionamiento musical, la calidad de los estudios ofrecidos o la reputación y categoría profesional de su profesorado, lo que se valorará hasta un máximo de 12 puntos.
A estos 12 puntos se le añadirá 1 punto adicional si el solicitante se ha visto obligado a realizar una prueba selectiva para optar al curso objeto de solicitud de beca. 1 punto adicional más si requiere desplazamiento puntual fuera de la localidad de residencia habitual del solicitante. Y 1 punto adicional más si dicho desplazamiento requiere permanencia. En el caso de las clases particulares, estos conceptos se asimilarán a los maestros que las impartan.
2º. Se valorarán los costes económicos que suponga realizar el proyecto de perfeccionamiento musical, hasta un máximo de 10 puntos.
Menos de 1.000 €, 0 puntos
Entre 1.000 € y 1.999 €, 1 punto
Entre 2.000 € y 2.999 €, 2 puntos
Entre 3.000 € y 3.999 €, 3 puntos
Entre 4.000 € y 4.999 €, 4 puntos
Entre 5.000 € y 5.999 €, 5 puntos
Entre 6.000 € y 6.999 €, 6 puntos
Entre 7.000 € y 7.999 €, 7 puntos
Entre 8.000 € y 8.999 €, 8 puntos
Entre 9.000 € y 9.999 €, 9 puntos
10.000 € o más, 10 puntos
b) Expediente académico del solicitante, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
1º. Nota media ponderada del expediente académico del solicitante, hasta un máximo de 10 puntos, coincidiendo con la misma.
2º. Otros títulos académicos complementarios: doctorado, títulos de postgrado, idiomas, hasta un máximo de 5 puntos, en función del título y la relevancia del mismo a efectos de cursar los estudios para los que se solicita la beca.
c) Memoria de las principales actividades artísticas de carácter no remunerado realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud, hasta un máximo de 20 puntos, evaluándose:
1.º Los Encuentros con la Jove Orquestra de la Generalitat, contabilizándose 1 punto por encuentro hasta un máximo de 5 puntos.
Únicamente se considerarán los Encuentros justificados con su correspondiente certificado.
2.º Las actuaciones llevadas a cabo por el solicitante como miembro de una orquesta, incluyéndose en este apartado, tanto las realizadas durante Encuentros con Jóvenes Orquestas diferentes a la Jove Orquestra de la Generalitat como con cualquier otra orquesta, que se contabilizarán a 0,5 puntos por actuación.
Los certificados acreditativos de cada Encuentro o de pertenencia a una orquesta son de preceptiva presentación para su consideración a efectos de evaluación y, obligatoriamente deben detallar cada una de las actuaciones realizadas para su efectivo registro cuantitativo. Si se trata de actuaciones sueltas, también se contemplarán los programas de mano, siempre que estos sean explícitos y contengan toda la información imprescindible a estos efectos.
3º. Las actuaciones con agrupaciones de cámara, contabilizándose 0,25 puntos por actuación.
Únicamente se considerarán las actuaciones debidamente acreditadas con su correspondiente certificado o programa de mano explícito, que contenga toda la información imprescindible a estos efectos.
4º. Las actuaciones como solista, contabilizándose hasta 1,5 puntos por actuación.
Únicamente se considerarán las actuaciones debidamente acreditadas con su correspondiente certificado o programa de mano explícito, que contenga toda la información imprescindible a estos efectos.
5º. Los premios recibidos y debidamente acreditados, que se puntuarán entre 0,2 puntos y 1,5 puntos, en función del crédito y la reputación del galardón.
d) Cursos realizados por el solicitante, relacionados directamente con su especialidad instrumental o vocal, hasta un máximo de 10 puntos.
Menos de 15 horas. 0,10 puntos por curso
Entre 15 y 24 horas, 0,20 puntos por curso
Entre 25 y 49 horas, 0,50 puntos por curso
Entre 50 y 74 horas, 1 punto por curso
Entre 75 y 99 horas, 1,5 punto por curso
Entre 100 y 199 horas, 2 puntos por curso
200 horas y más, 3 puntos por curso
Únicamente se considerarán los cursos justificados con la certificación adecuada, que especifique el curso, el centro de impartición, el año de realización del mismo y las horas lectivas.
Las horas lectivas que se correspondan con Encuentros de Jóvenes Orquestas no se contabilizarán en este apartado, dado ya se han considerado 3. c) del presente resuelvo.
e) De igual manera, los solicitantes deberán pasar una audición, no presencial, o prueba sustitutiva en el caso de la especialidad de composición, cuyos resultados se valorarán hasta un máximo de 30 puntos y que se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo de la presente convocatoria.
La comisión de valoración podrá eximir de la audición a las personas solicitantes de beca, en la modalidad A. Para estos supuestos de excepción, la comisión atribuirá los puntos, contabilizándose estos de manera proporcional respecto a los totales necesarios para ser beneficiario de una beca.
Cuadro resumen de puntuación
Decimosegundo. Audición
1. Según dispone el artículo anterior, uno de los criterios de valoración para la concesión de estas becas es la evaluación de las capacidades interpretativas de los solicitantes, a través de la audición de una prueba o demostración. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, de manera que, si no se obtiene una nota mínima de 5 sobre 10, la solicitud de beca quedará automáticamente denegada. Se considera que la nota de 10 equivale a los 30 puntos máximos que es posible obtener en ese apartado.
2. Los solicitantes de beca vendrán obligados a realizar la grabación de un único video que contendrá, tanto la interpretación de la obra obligatoria como, a continuación, la de una obra de libre elección.
Las obras obligatorias las seleccionará cada solicitante entre las siguientes, según el instrumento:
a) Flauta: 1er Tiempo del Concierto en G mayor K 313 o Sonatina (H. Duttilleux) o Ballade (F. Martin).
b) Oboe: 1er Tiempo del Concierto C mayor K 314 (W.A. Mozart) o1er Tiempo del Concierto (B. Martinu) H 353.
c) Clarinete: 1er Tiempo del Concierto K 622 (W.A. Mozart) o Rapsody (C. Debussy).
d) Fagot: 1er Tiempo del Concierto K 191 (W.A. Mozart) o 1er Tiempo del Concierto Op. 75 (C.M Webber).
e) Saxofón: Concierto Op. 109 (A. Glazunov), hasta la cadencia incluida o 1er Tiempo del Concertino de Cámara (J. Ibert).
f) Tiorba: Suite (Preludio, Allemande, Gavotta, Gigue, Angloise) (R. de Visée).
g) Trompa: 1er Tiempo del Concierto n.º 4 K 495 (W.A. Mozart) o 1er Tiempo del Concierto n.º 1 Op. 11 (R. Strauss).
h) Trompeta: 1er Tiempo del Concierto en Eb (J. Haydn) o 1er Tiempo del Concierto en Eb (J.N. Hummel) o 1er Tiempo del Concierto (H. Tomasi).
i) Trombón: 1er Tiempo del Concierto (L. Grondahl) o 1er Tiempo del Concierto (F. David).
j) Bombardino: Solo de concurso (M. Yuste) o 1er Tiempo del Concierto (V. Cosma).
k) Tuba: 1er Tiempo del Concierto (W. Williams) o 1er Tiempo del Concierto (E. Grecson).
l) Caja: Meditation n.º 1 for solo snare drum (C. Cangelosi) o Láminas 1er Tiempo de una sonata o suite clásica.
m) Violín: 1er Tiempo del Concierto n.º 4 K 218 (W.A. Mozart) o 1er Tiempo del Concierto K 219 (W.A. Mozart).
n) Violín barroco: Sonata n.º 1 en Sol menor, adagio y fuga (J.S. Bach)
o) Viola: 1er Tiempo del Concierto en Re mayor Op. 1 (J. Stamitz) o 1er Tiempo del Concierto en Re mayor (F.A: Hoffmeister).
p) Violonchelo: Concierto en C mayor (J. Haydn) o Concierto en Re mayor (J. Haydn) o Konzer en Bb (J. Boccherini) o Concierto para Violonchelo (A. Dvorak) o Concierto n.º 1 (D. Shostakóvich).
q) Contrabajo: 1er y 2º movimiento del Concierto n.º 2 en Si menor (G. Bottesini) o Sonata Op. 42 (D. Ellis).
r) Guitarra: Capriccio diabólico (revisión de A. Segovia, de M. Castelnuovo Tedesco).
s) Laúd: Las diferencias sobre Guárdame las vacas (L. Narváez) o Calata a la spagnuola (J. A. Dalça).
t) Clave: Partita n.º 5 BWV 829 (J. S. Bach).
u) Órgano: Tocata y fuga en Re menor (J. S. Bach).
v) Piano: Polaca-fantasía. Opus 61 (F. Chopin).
w) Arpa: Sonata (P. Hindemith)
3. Considerando la dificultad de fijar la obra obligatoria en la especialidad de jazz, la audición, consistirá en la presentación de un estándar y de una composición propia para el instrumento propuesto, con el combo que se necesite.
4. Lo mismo sucede en la especialidad de canto, en la que la propia persona solicitante elegirá un lied o canción, y un aria de ópera o zarzuela, entre las del repertorio de su cuerda.
5. En las especialidades de dirección de orquesta y dirección de coro, la audición consistirá, en cualquier caso, en la grabación de fragmentos de dos obras de libre elección, de diferentes estilos y épocas, en un video de visión frontal del director, donde se pueda valorar a la persona aspirante.
6. La interpretación podrá llevarse a cabo con, o sin pianista acompañante, a elección del solicitante. Sin embargo, es preferible que se ejecute con piano.
7. La grabación resultante se remitirá al IVC a través de un enlace que, obligatoriamente se hará constar en el anexo I de solicitud (apartado K), y que deberá estar disponible, como mínimo, hasta la publicación de la resolución de concesión de estas becas.
Tendrán la consideración de no presentadas, todas aquellas grabaciones que se alojen con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Se tendrán también por no presentadas, todas aquellas grabaciones cuyo enlace no conste en la solicitud, cuando éste sea erróneo, o cuando por cualquier otro motivo no de acceso a las mismas, no estando el IVC obligado a requerirlo, en ningún caso.
8. Las personas solicitantes la especialidad de composición, deberán presentar, de manera alternativa a la audición, un ejemplar de dos obras originales para diferente plantilla orquestal o de cámara, para su estudio y valoración por la comisión de valoración.
9. En cualquier caso, la comisión técnica de valoración podrá, si así lo considera necesario, convocar a aquellos solicitantes que crea oportuno, para una evaluación presencial de su actuación, a fin de dilucidar posibles dudas o imprecisiones que puedan resultar de la audición virtual.
Decimotercero. Resolución de la convocatoria
1. En virtud de la resolución de la presidencia del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), la resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá a la persona que ostente la dirección general del Institut Valencià de Cultura. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. En todo caso, habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de las becas. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las mismas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
En caso contrario, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento, contenida en la LPAC.
La resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC,
Las becas concedidas se publicarán igualmente en la Base de datos nacional de subvenciones.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las becas contempladas en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras:
a) Realizar el programa de perfeccionamiento musical que fundamenta la concesión de la beca, ejecutando el proyecto presentado.
En el caso de las becas de modalidad A será necesario cumplir el programa de trabajo propuesto, debiendo desarrollarse el mismo entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. En cuanto a las becas de la modalidad B será obligatorio empezar el programa de perfeccionamiento, durante el segundo semestre de 2023 y finalizarlo no más tarde del 30 de septiembre de 2024.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de dicho programa de perfeccionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la beca.
c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la beca en el plazo máximo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y la subsiguiente autorización, podrá determinar la revocación de la beca, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimoquinto de esta convocatoria.
d) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en el resuelvo decimosexto, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la beca concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la LGS, en el capítulo III del título X de la LHIS y en el plan de control expuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria, las personas beneficiarias vendrán obligadas a justificar, como mínimo, el importe recibido como beca. En caso contrario la beca se minorará proporcionalmente, salvo que la cantidad justificada no alcance el 75% de dicha cuantía, lo que conllevará la revocación de la misma.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos concedidos, incluyendo los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar al IVC la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria.
Esta comunicación deberá efectuarse, por medio de declaración responsable, tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Dar, siempre que se tenga oportunidad para ello, la adecuada publicidad a la obtención de la beca, en todas las actividades que desarrolle el beneficiario durante el periodo de disfrute de la misma, así como, siempre que el mismo sea objeto de publicación, hacerla constar en su curriculum durante los tres años siguientes a la concesión de las becas.
h) Comunicar por escrito la renuncia a la beca concedida, cuando no sea posible realizar el programa en las condiciones previstas en el proyecto presentado o por cualquier otro motivo.
i) Siempre que sean invitadas a hacerlo, y salvo causa de fuerza mayor justificada, las personas beneficiarias de una beca tendrán que ofrecer algún concierto en los ciclos y actividades que organice el IVC y/o participar en las actividades de la Jove Orquestra de la Generalitat Valenciana, no percibiendo ningún tipo de ingreso por ello.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y de acuerdo con el que establece el artículo 172 de la LHIS.
l) Cuantas otras obligaciones establezca el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos, así como cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.
Decimoquinto. Cuantía mínima a justificar y cambios sustanciales
1. De acuerdo con el artículo 14 de la orden de bases reguladoras, el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la beca será el importe de la beca concedida.
Su incumplimiento comportará la minoración, o revocación en el caso de que el importe justificado sea inferior al 75% de la cuantía otorgada, de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.
2. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, también se producirá la minoración o revocación de la beca, con la obligación de devolución de la ayuda recibida si fuera el caso, si un proyecto sufre una modificación sustancial que no venga autorizada por la persona que ostente la presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de ayudas del IVC. Para ello, es obligación de la persona beneficiaria comunicar los cambios por escrito a dicho Servicio de ayudas solicitando la mencionada autorización, según dispone el apartado c) del resuelvo decimocuarto de la presente convocatoria.
En este sentido, se consideran modificaciones de carácter sustancial:
a) Aquellos casos en los que los gastos que se declaren ejecutados muestren una desviación negativa superior al 50% respecto a los presentados junto a la solicitud de ayuda. En estos supuestos el importe de la beca se minorará de forma proporcional, teniendo en cuenta también, los gastos efectivamente justificados y en qué medida los cambios realizados afectan a la actividad subvencionada. Si se da la circunstancia que la desviación negativa supera el 75% respecto a la aportada junto a la solicitud, se producirá la revocación automática de la subvención.
b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o a alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original. En estos supuestos el importe de la beca se minorará proporcionalmente en la medida en la que los cambios afecten al desarrollo del programa de perfeccionamiento, llegando a poder ser revocada la beca si las modificaciones desvirtúan por completo el proyecto original por la que esta fue concedida.
Decimosexto. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se deriven de manera manifiesta de la realización de la misma, siempre y cuando se ejecuten dentro del periodo de esta convocatoria.
2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA y, por lo tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de las facturas.
Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables:
a) La adquisición de bienes susceptibles de inventariar (ordenadores, mobiliario, instrumentos y sus accesorios, discos duros, etc.)
b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.
c) Los gastos generales de papelería, fotocopias, correos y mensajería.
d) Los gastos de gasolina y peaje.
e) Los gastos de desplazamiento, siempre y cuando no vengan reflejados en una factura a nombre de la persona beneficiaria, y se correspondan con las fechas de realización de la actividad subvencionada.
f) Los gastos de alojamiento, en aquellos casos en los que estos se produzcan en la misma localidad en la que el beneficiario tenga su residencia habitual.
Decimoséptimo. Plazo y forma de justificación de las becas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa y estará integrada por los siguientes documentos:
a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado disponible en la web del IVC,
b) Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado disponible en la web del IVC,
c) Una relación clasificada de justificantes, según modelo normalizado disponible en la web del IVC,
d) Un dosier ordenado de igual manera que el listado de la mencionada relación clasificada, con copia de cada factura en él incluida y de la documentación acreditativa de la realización del pago, por cualquiera de los medios contemplados en la presente orden.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la aplicación adecuada de los fondos concedidos.
e) El certificado de las autoridades académicas (profesores o profesoras del centro donde se hayan cursado los estudios o bien del maestro o maestra que haya impartido las clases de manera individualizada y particular), que acredite la continuidad y el buen aprovechamiento de los estudios cursados.
3. En las facturas y el resto de los documentos acreditativos deberá constar como único destinatario, la persona beneficiaria de la beca; no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas, en nombre del beneficiario, ni los pagos realizados por entidades o personas que no sean las beneficiarias.
Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289,01.12.2012) y demás normativa vigente. En ningún caso se aceptarán tickets como documentos contables justificativos de gasto.
a) Todos los gastos superiores a 300 € se realizarán por medio de transferencia bancaria, cheque o pagaré. A los efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos realizados a una misma persona física o jurídica en que se haya podido fraccionar la entrega de un mismo bien o la prestación de un mismo servicio.
1.º En el caso de pagos realizados por medio de transferencia bancaria la documentación acreditativa, a efectos de justificación, será la copia del resguardo de la misma, donde deberá constar, tanto el beneficiario, como persona que realiza el pago, como el nombre del destinatario, la fecha y el importe. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de éstas.
2º.Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y bajo la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma. En estos casos, se acompañará de una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
b) Si el gasto es inferior a 300 euros y se abona en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, que especificará el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.
4. Toda la documentación justificativa deberá ir suscrita por la persona beneficiaria, o su representante legal, y dirigirse al IVC, como muy tarde el 30 de noviembre de 2024. Deberá hacerse por vía telemática, según lo previsto en el resuelvo séptimo de la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.
5. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar, como mínimo, el importe de la beca concedida. En caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto.
6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la cuenta justificativa correspondiente, o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, lo que determinará la revocación de la subvención, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.
7. Presentar de forma incompleta la cuenta justificativa o no atender a los requerimientos de subsanación y mejora en tiempo y forma tendrá la consideración de incumplimiento y acarreará las sanciones previstas en el resuelvo vigesimoprimero de esta convocatoria.
8. Con objeto de poder controlar la eventual acumulación de subvenciones, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que haga constar que los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la beca concedida.
9. La persona beneficiaria deberá acreditar también, mediante declaración responsable, la veracidad de la cuenta justificativa y de toda la documentación aportada.
10. La justificación se acompañará del modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II, en el que el beneficiario de la beca hará constar los datos bancarios de la cuenta donde quiere recibir el importe de la misma.
Decimoctavo. Plan de control
Para determinar las acciones a llevar a término para la comprobación del efectivo y correcto cumplimiento de las actividades subvencionadas en esta convocatoria habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Decimonoveno. Pago de las becas
De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras, el pago del importe de la beca se efectuará previa justificación, por parte de las personas beneficiarias, de la correcta realización del programa de perfeccionamiento musical para el que ésta se concedió y de la oportuna acreditación del gasto realizado.
Se efectuará mediante transferencia bancaria, atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados por cada beneficiario junto a la justificación de la beca.
La falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 172 de la LHIS conllevará la revocación de la beca.
Para todo lo relativo a abonos en cuenta, pagos anticipados y garantías, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Vigésimo. Notificación y comunicación a la Comisión Europea
Las becas de perfeccionamiento musical para jóvenes intérpretes reguladas en esta convocatoria están exentas de notificación y comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo recogido en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Vigesimoprimero. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
Vigesimosegundo. Reintegro, incumplimientos, criterios, responsabilidad y régimen sancionador
En cuanto al reintegro, los incumplimientos, los criterios de graduación, la responsabilidad y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Vigesimotercero. Anexos
La presente resolución incluye dos anexos, que se indican a continuación:
Anexo I. Modelo de solicitud de beca de perfeccionamiento musical de jóvenes intérpretes.
Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria.
Vigesimocuarto. Eficacia
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso de reposición se tendrá que interponer ante la persona que ostente la dirección general del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 5 de agosto de 2024
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general