Vista el acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana (código de Convenio 80000185011992), suscrito por la comisión paritaria, estando integrada la misma, de una parte, por la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio (FEDMES) y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación sindical de comisiones obreras del país valenciano (CCOO PV) y por la Unión general de trabajadores del país valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en los artículo 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con el artículo 17.o) del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y con el artículo 28.3.j) de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
RESUELVE
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Acta 02/2024 de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana
En València, siendo las 12:30 horas del día 11 de junio de 2024, en los locales de la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio, sitos en la calle Gascó Oliag, núm. 6, de València-46010, se reúnen las personas relacionadas en el encabezamiento, al objeto de elaborar las tablas definitivas de 2023 y provisionales de 2024 con arreglo a lo previsto en el artículo 28 del vigente Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana, publicado en el DOGV de 3.04.2024.
Con la moderación de Venerio Prieto, se ratifica por ambas partes las tablas salariales para el año 2023, así como de la tabla salarial inicial para el año 2024, que constan como anexo de la presente acta, dejando constancia, respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 32 del convenio colectivo, relativo al plus de domingos y festivos, de la discrepancia existente entre las partes:
Por la representación sindical se interpreta que la retribución del domingo y del festivo es la establecida en el artículo 32 del Convenio, en su completa literalidad, es decir:
"Cuando el trabajo se preste en festivos y domingos se remunerarán con un plus, por jornada trabajada, o la parte proporcional de las horas trabajadas, independientemente de los descansos semanales o compensaciones que legalmente procedan. Se entiende por festivos, los catorce días señalados en el calendario laboral anual"
Y, por consiguiente:
"La empresa vendrá obligada a abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por cien, salvo descanso compensatorio"
Por la representación empresarial se interpreta que la retribución del domingo y del festivo es la establecida en el primer párrafo del artículo 32 y en el anexo I del Convenio colectivo publicado en el DOGV de 3.04.2024: cuando el trabajo se preste en festivos y domingos se remunerarán con un plus de 6,66 euros brutos, por jornada trabajada, o la parte proporcional de las horas trabajadas, aplicándose la previsión del segundo párrafo del artículo 32 del Convenio colectivo cuando el trabajo que se preste en festivos y domingos suponga la realización de horas extraordinarias.
Y sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 13:30 horas, y se procede a la firma de la presente acta en el lugar y fecha indicados, por parte de un representante por cada una de las organizaciones legitimadas, tal y como dispone el artículo 88.5 del Estatuto de los Trabajadores, facultándose al asesor de la representación empresarial a efectuar los trámites para su registro ante la autoridad laboral.
Por CC.OO. Industria PV
Por UGT FICA PV
Por FEDMES
València, 2 de julio de 2024
Aurora Valero Alcaraz
Jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas