BDNS (identif.): 779623.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de cooperación al desarrollo.
Las entidades descritas en el párrafo anterior, para ser beneficiarias, constituirán una agrupación sin personalidad jurídica propia, en la que se integrarán actores diversos, de naturaleza pública o privada de la Comunitat Valenciana y del país de ejecución del proyecto, con la finalidad de impulsar conjuntamente un proyecto de cooperación al desarrollo.
Segundo. Objeto.
1.El objeto de la presente convocatoria consiste en convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2024, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de cooperación internacional al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas en países estructuralmente empobrecidos.
2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Actuaciones de cooperación económica que propicien el emprendimiento social para generar nuevas actividades productivas, crear empleo y contribuir a la reducción de la pobreza y la cohesión social mediante el fortalecimiento del tejido económico y productivo locales.
b) Actuaciones de cooperación técnica que contemplen asociaciones a largo plazo con el personal profesional y la población beneficiaria de los países socios, para su cualificación, aprendizaje, acompañamiento o formación continua.
c) Actuaciones de investigación para el desarrollo dirigidas a la generación de conocimiento para la búsqueda de soluciones innovadoras y transformadoras del territorio con un enfoque en el desarrollo humano sostenible.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases por las cuales se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 5/2024, de 27 de junio, de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos (DOGV número 9882, de 1 de julio de 2024).
Cuarto. Cuantía
La cuantía global máxima de esta subvención es de 8.000.000 euros, que se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, en el Presupuesto de la Generalitat para el año 2024:
a) Línea S159000000: «Convocatoria para promoción Consorcios de Cooperación Internacional al Desarrollo para el Impulso de Sector Estratégicos Valencianos en exterior,» dotada con un importe máximo de 6.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116. 0302.GE00000.134A00.48101
b) Línea S159100000: «Convocatoria para promoción Consorcios de Cooperación Internacional al Desarrollo para el Impulso de Sector Estratégicos Valencianos en exterior,» dotada con un importe máximo de 2.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116. 0302.GE00000.134A00.78101
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15:00 horas del último día hábil. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
2. Cada entidad podrá presentará un máximo de dos solicitudes.
Sexto. Otros requisitos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en el resuelvo décimo de la convocatoria y, a efectos de valoración de proyectos, la documentación del resuelvo undécimo.
3. Criterios objetivos de valoración: en la evaluación técnica se deberá obtener un mínimo de 65 puntos sobre 100, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en el anexo de la convocatoria.
València, 1 de agosto de 2024
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda