Vistas las actuaciones realizadas para la instrucción y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9802, 05.03.2024), por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2024 y 2025: programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora, se resuelve dicha convocatoria con base en los siguientes,
Antecedentes de hecho
I) De conformidad con el capítulo III del anexo I de la resolución de la convocatoria se instruyeron los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas dentro del plazo conferido al efecto, según consta en actas de la Comisión instructora de fechas 24 de abril, 29 de abril y 7 de mayo de 2024. En dichas actas se detallan los requerimientos de subsanación realizados, así como la cumplimentación de los mismos por parte de las entidades requeridas, corrección de errores en la baremación y trámites de audiencia para que alegaran las entidades y presentaran los documentos y justificaciones oportunas. Asimismo, consta la comprobación por la Comisión instructora del cumplimiento de los requisitos generales artículos 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell (DOGV 8197, 23.12.2017), por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento del artículo 5 de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
II) El artículo 12 del anexo I de la resolución de la convocatoria, establece que la Comisión de Evaluación elaborará propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios de valoración, en la que se determinará la entidad o entidades que, habiendo obtenido mayor puntuación para cada lote, según los casos, se propone la formalización del acuerdo de acción concertada. Por lo que, instruidos los expedientes, subsanadas las solicitudes, corregidos los errores en la baremación y presentada la nueva documentación, en fechas de 10, 15 y 20 de mayo de 2024 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar y valorar las solicitudes presentadas y acordar elevar propuesta de resolución de acuerdo con la puntuación otorgada conforme al baremo establecido en el artículo 10 del anexo I de la resolución de convocatoria. En tal sentido, se expide acta de la sesión de la Comisión de Evaluación en la que se recogen los acuerdos adoptados al respecto, firmada por las personas que ostentan la Secretaría y la Presidencia.
III) En cuanto a la fecha de efectos del concierto del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, y de conformidad con el artículo 14 del anexo I de la resolución de convocatoria se determina que la fecha de puesta a disposición ha de producirse a partir del 1 de junio de 2024.
IV) Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo a la línea S0216, denominada concierto social servicios infancia y adolescencia, aplicación presupuestaria G01160303GE00000.313C00.48109.S021600002 del Presupuesto de Gastos de la Generalitat, por un importe para el ejercicio 2024 de 2.477.727,84€ y su equivalente para 2025 con un importe de 1.061.883,36€, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
Esta actuación es susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Fundamentos de derecho
Primero. En el art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.
Tercero. La Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9802, 05.03.2024), por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2024 y 2025: programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora.
Cuarto. El resuelvo cuarto de la citada convocatoria delega en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico la competencia para resolver el procedimiento de acción concertada a que se refiere la misma.
Quinto. El pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en el artículo 21 del anexo I de la Resolución de 1 de marzo de 2024:
1. La orden de pago del coste del concierto por el servicio concertado se tramitará mensualmente, previa justificación de la entidad concertada en los términos descritos en el artículo 20 del anexo I de la resolución de convocatoria, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo II de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada,con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Sexto. El módulo económico por asistencia será el establecido para cada lote en punto 5.1 del anexo II de la Resolución de convocatoria.
Séptimo. El ámbito y objeto del servicio concertado viene regulado en el artículo 1 del anexo I de la resolución de la convocatoria y en el punto 1 del anexo II, condiciones técnicas del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell,
RESUELVO
Primero
Aceptar la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación en todos sus términos.
Segundo
Conceder los acuerdos de acción concertada del programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora para los años 2024 y 2025 a las entidades identificadas en el anexo I de esta resolución respecto de cada uno de los lotes convocados por los importes indicados en cada caso para 2024 y 2025.
Los conciertos sociales se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la Resolución de 1 de marzo de 2024.
Tercero
Denegar la concesión del concierto social a la entidad EMAFI, respecto de la solicitud presentada para el lote I por haber sido adjudicado a la entidad Asociación Nueva Infancia y denegar la concesión del concierto social a la entidad Asociación Nueva Infancia, respecto de la solicitud presentada para el lote II por haber sido adjudicado a la entidad EMAFI, en ambos casos por el criterio de desempate, según consta en el anexo II de esta resolución.
Cuarto
Requerir a las entidades indicadas en el anexo I de esta resolución, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del anexo I de la Resolución de 1 de marzo de 2024, aporten en un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV, la siguiente documentación:
a) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al programa o documento que acredite su exención.
b) El último recibo de pago de prima de la póliza de seguro y copia de la póliza, que deberá cubrir los riesgos que se establecen en la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, introducida por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, así como del seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por acciones del personal.
Las entidades que no puedan acreditar el requisito de certificación de calidad estarán obligadas a someterse, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de formalización del concierto, a la evaluación de calidad del servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017de 17 de noviembre del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Quinto
El concierto social que se suscriba se iniciará el 1 de junio de 2024 y finalizará el 31 de marzo de 2025. El concierto podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución del órgano competente para su decisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
ANEXO I
Entidades a las que se concede el concierto social para el programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora
ANEXO II
Entidades excluidas para el lote I y lote II por criterio de desempate
València, 29 de mayo de 2024
(p. d. directora general de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico; DOGV 9802, 05.03.2024)
Elena Albalat Aguilella
Directora general de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico