RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se efectúa la convocatoria para el año 2024, para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos.

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          En la Orden 5/2024, de 27 de junio, de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos.
          Visto el informe de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, mediante el que se justifica la necesidad de aplicar un trámite de urgencia según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2024 para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos.
 
          Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria y tramitación
          1. Las bases por las cuales se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 5/2024, de 27 de junio, de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos (DOGV número 9882, de 1 de julio de 2024), de ahora en adelante, Orden de bases.
          2. Se acuerda aplicar a esta convocatoria la tramitación de urgencia, según se establece en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo lo relativo a la presentación de solicitudes y recursos.
          3. En aquello no previsto en esta norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. así mismo se estará a lo que se dispone en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.
 
          Tercero. Financiación
          1. La cuantía global máxima de esta subvención es de 8.000.000 euros, que se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, en el Presupuesto de la Generalitat para el año 2024:
          a) Línea S159000000: «Convocatoria para promoción Consorcios de Cooperación Internacional al Desarrollo para el Impulso de Sector Estratégicos Valencianos en exterior» dotada con un importe máximo de 6.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00.48101
          b) Línea S159100000: «Convocatoria para promoción Consorcios de Cooperación Internacional al Desarrollo para el Impulso de Sector Estratégicos Valencianos en exterior» dotada con un importe máximo de 2.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00.78101
          2. Asimismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 de euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y el artículo 56 y 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del RLGS.
          3. De conformidad con el artículo 11.6 del citado Decreto 77/2019, esta convocatoria prevé, que ante eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.
          4. Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, instrumentadas a través de la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026.
          5. El Plan director de Cooperación vigente se puede consultar en: V PLAN DIRECTOR
 
          Cuarto. Actuaciones subvencionables
          1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de bases son actuaciones subvencionables:
          a) Actuaciones de cooperación económica que propicien el emprendimiento social para generar nuevas actividades productivas, crear empleo y contribuir a la reducción de la pobreza y la cohesión social mediante el fortalecimiento del tejido económico y productivo locales.
          b) Actuaciones de cooperación técnica que contemplen asociaciones a largo plazo con el per-sonal profesional y la población beneficiaria de los países socios, para su cualificación, aprendizaje, acompañamiento o formación continua.
          Se entiende por actuaciones de cooperación técnica aquellas acciones de transferencia de conocimiento y asistencia tecnológica destinadas a mejorar la capacitación para el uso y desarrollo de procesos técnicos operativos y organizacionales en sectores públicos o privados.
          c) Actuaciones de investigación para el desarrollo dirigidas a la generación de conocimiento para la búsqueda de soluciones innovadoras y transformadoras del territorio con un enfoque en el desarrollo humano sostenible
          2. Las actuaciones a financiar deberán acometer uno o varios de los siguientes ámbitos de intervención:
          a) Derecho a la alimentación: desarrollo de las políticas y gestión del desarrollo agrario; apoyo a sistemas de comercialización; lucha contra las plagas; formación, desarrollo tecnológico e investigación agraria; mejora y eficiencia de los sistemas de riego; apoyo al cooperativismo, la empresa social y a otras formas de asociación agraria, agroindustria; apoyo a procesos de desarrollo productivo basados en la silvicultura, piscicultura, apicultura o afines; apoyo a la industria de alimentaria básica, de procesamiento y conservera.
          b) Derecho al agua, saneamiento y salud: apoyo a las políticas de protección y fomento de recursos hídricos, abastecimiento de agua y saneamiento, así como de eliminación y tratamiento de residuos sólidos; actividades de educación y formación, investigación y transferencia de conocimiento y tecnología en estos ámbitos; prevención y control de enfermedades asociadas a la falta de saneamiento, educación sanitaria y formación del personal especializado.
          c) Derecho al desarrollo: apoyo y promoción a la política y la gestión industrial y del tejido empresarial local, con interés especial en el fomento y apoyo a la pequeña y mediana empresa del sector artesanal e industrial manufacturero (textil, calzado, cerámica, mueble); servicios de asesoramiento, acompañamiento y fomento de la empleabilidad; fomento de los derechos laborales e impulso de medidas de igualdad en el ámbito laboral; implementación de medidas de eficiencia energética en el ámbito de la empresa y la industria; educación y formación comercial; apoyo y fomento de redes y de otras estructuras de comercio justo y economía social; apoyo a proyectos integrales de desarrollo productivo a escala local.
          d) Derechos culturales: protección y recuperación del patrimonio cultural material o inmaterial; apoyo al desarrollo de políticas culturales; educación y formación en gestión cultural, patrimonial y museística; apoyo a las iniciativas y proyectos locales en materia cultural y artística; apoyo a la industria cultural local.
          e) Turismo y desarrollo local: apoyo a las políticas públicas de turismo; asesoramiento y formación turística; apoyo a los proyectos turísticos comunitarios y refuerzo de sus modelos de gestión empresarial; fomento de la empleabilidad en el sector turístico; mejora de la infraestructura y los servicios turísticos locales públicos y comunitarios; apoyo a proyectos integrales de desarrollo turístico y rural.
          3. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
          1.) Los proyectos presentados deberán integrar, al menos, dos de las anteriores actuaciones, desde un enfoque integral, que permita obtener impactos relevantes en las realidades sobre las que se interviene.
          2.) Las actuaciones que se pretenden financiar deberán dirigirse a los ámbitos sectoriales establecidos en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo vigente.
          3) Las actuaciones subvencionables tendrán que ser ejecutadas en uno o más de los países o territorios contemplados en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica.
          4). Las actuaciones presentadas podrán incluir actividades de sensibilización en la Comunitat Valenciana. Se desarrollarán dentro del plazo de ejecución, establecido en este resuelvo, por un importe máximo de 25.000 euros.
          5) Las solicitudes de subvención para una actuación tendrán que ser, obligatoriamente, por un importe máximo de 600.000 euros.
          6) Las solicitudes de subvención para una actuación, tendrán que ser por un plazo mínimo de ejecución de seis meses y un plazo máximo de 20 meses.
          7) Los proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios generales de valoración recogidos en el artículo 24 de la orden de bases.
          8) Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que un programa es viable técnica y presupuestariamente, si la Comisión de valoración una vez estudiados los presupuestos validados aprecia una minoración en más de un 20% sobre sobre el presupuesto inicialmente presentado en la solicitud, siempre que esta minoración de gastos pueda afectar de manera determinantes a los objetivos y resultados del proyecto.
          9) Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la orden de bases.
          10) Si hay remanentes de fondos para financiar parcialmente las actuaciones la comisión de valoración los distribuirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
          - Puntuación de las actuaciones.
          - Viabilidad presupuestaria de la actuación.
 
          Quinto. Entidades beneficiarias
          1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de cooperación al desarrollo.
          2. No se considerará que una actuación es viable presupuestariamente si la comisión de valoración, una vez estudiados los presupuestos validados, aprecia una minoración en más de un 20 % sobre el presupuesto inicialmente presentado en la solicitud, siempre que esta minoración de gastos pueda afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la orden de bases.
          3. Las entidades descritas en el párrafo anterior, para ser beneficiarias, constituirán una agrupación sin personalidad jurídica propia, en la que se integrarán actores diversos, de naturaleza pública o privada de la Comunitat Valenciana y del país de ejecución del proyecto, con la finalidad de impulsar conjuntamente un proyecto de cooperación al desarrollo en los términos de la legislación sectorial vigente y en el marco de los objetivos establecidos en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo.
          De acuerdo con el artículo 4.2 de la orden de bases, dicha agrupación se denominará consorcio de cooperación al desarrollo.
          4. Podrán formar parte del consorcio de cooperación, junto a una de las entidades previstas en el apartado 1 del presente resuelvo, las siguientes entidades:
          a) Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
          b) Entes locales supramunicipales: mancomunidades, agrupaciones y asociaciones de municipios, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
          c) Entidades de iniciativa privada con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
          d) Organizaciones sindicales, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
          e) Corporaciones de derecho público, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
          f) Entidades de carácter público, privado o social del país o territorio en el que se ejecuta el proyecto.
          No obstante lo señalado en el apartado anterior, el consorcio de cooperación al desarrollo estará formado, al menos, por:
          a. La entidad solicitante de la subvención: que será una ONGD o una agencia que pertenezca al sistema de Naciones Unidas o entidad que tenga un acuerdo suscrito con estas que le reconozca como su comité en España.
          b. Una o más entidades establecidas en las letras a), b), c), d), e), del apartado 3 de este resuelvo, que deberán tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
          c. Una o más entidades del país o territorio en el que se desarrollará el proyecto, en los términos establecidos en la letra f del apartado 3 de este resuelvo.
          5. Los consorcios de cooperación al desarrollo deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.
          6. En cualquier caso, la participación en el consorcio de cooperación al desarrollo de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales, se producirá en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible.
          7. Los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un acuerdo de colaboración firmado por todas las partes, que se aportará junto con la solicitud de subvención.
          8. La entidad solicitante, asume la responsabilidad directa de la gestión y justificación del proyecto subvencionado, sin perjuicio de la derivación interna de responsabilidades entre los miembros integrantes del consorcio.
 
          Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias
          Además de los exigidos en el artículo 5 de la Orden de bases la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
          a) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar la actuación subvencionable.
          b) Estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana mediante la resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2023.
          c) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones, personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
          d) Acreditar una experiencia mínima de 4 actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo en proyectos por importe superior a 150.000 euros cada uno de ellos, al menos dos de los cuales deberán haber sido financiados por la Generalitat valenciana a través de su programa de cooperación internacional al desarrollo en los 8 años anteriores a esta convocatoria. En el supuesto de que se aporten como experiencia proyectos o programas financiados únicamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000,00 euros. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad beneficiaria.
          Los proyectos aportados para acreditar la experiencia deberán estar finalizados en su ejecución.
          e) No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
 
          Séptimo. Gastos subvencionables
          1. Serán subvencionables los gastos recogidos en los artículos 11 y 14 de la orden de bases.
          2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los supuestos siguientes en los que se excluirán o minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:
          a) Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 11 de la orden de bases o en esta convocatoria.
          b) Los expresamente excluidos en el artículo 12 de la orden de bases.
          c) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto.
          d) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.
          e) Los gastos de personal que excedan del 60%.
          f) Los gastos que estén situados erróneamente en una partida o en un capítulo presupuestario, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.
          g) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.
          h) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente en la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 3 de este resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable en la que asume la cofinanciación no admitida.
          3. Para determinar el porcentaje de financiación válido del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
          a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie de las entidades consorciadas se admitirán como aportaciones en especie las valorizaciones de los bienes y servicios establecidas en el artículo 14 de la orden de bases.
          b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo deberán cumplirse los requisitos que señalan los artículos 2 y 7 de la orden de bases, acreditando que tiene por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.
          c) En cumplimiento del artículo 2 de la orden de bases, «la entidad solicitante que obtenga una subvención de las previstas en esta orden, está obligada a comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya obtenido, y en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación, de toda financiación de la actuación subvencionada procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Generalitat  y qué parte con cada una de las otras aportaciones.»
          Estas aportaciones se admitirán si se cumplen los siguientes requisitos:
          - Que existe identidad de contenidos, población beneficiaria y zona de actuación.
          - Que no se produce doble imputación del gasto subvencionable en la actuación.
          - Que no ha finalizado el plazo de ejecución de la parte cofinanciada en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.
          - Que se acredite la comunicación a la entidad cofinanciadora de su aportación como cofinanciación de la actuación cofinanciada en esta convocatoria.
          4. La cuantía máxima subvencionable de los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención, no podrá exceder de 3.400 euros brutos al mes, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora, ajustada a la categoría profesional y responsabilidad en el proyecto subvencionable. Los costes salariales del personal contratado por las entidades consorciadas del país de ejecución local adscrito a la actuación incluirán salarios, seguros sociales a cargo de la entidad consorciada en el país de ejecución del proyecto y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y deberán estar de acuerdo con los salarios medios del país donde se realice la intervención. En este apartado se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 11.j de la orden de bases.
          5. El 100% de los gastos relativos a personal en sede en la Comunitat Valenciana imputado a la subvención solicitada y en su caso concedida, deberán corresponder a personas que tengan su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
          6. En el anexo de personal se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención.
          7. Para la compra de bienes y contratación de servicios se debe acudir con preferencia a profesionales, empresas y particulares locales del país de ejecución.
 
          Octavo. Presentación de las solicitudes y plazo
          1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
          De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.
          2. La entidad solicitante presentará un máximo de dos solicitudes, ajustándose a los formularios habilitados al efecto en el buscador de trámites y servicios previsto en los apartados 4 y 7 de este resuelvo.
          3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en esta resolución de convocatoria.
          4. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat sede.gva.es/va/procG96545, accediendo al buscador de trámites y servicios en la dirección web
          http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder mediante la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las siguientes direcciones web: https://cooperaciovalenciana.gva.es/es  y https://inclusio.gva.es  La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
          5. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede electrónica de la Generalitat:
          a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
          b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.
          c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiera presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostenta la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acredita documentalmente esta representación ante el Registro de agentes de la cooperación internacional de la Comunitat Valenciana.
          6.La solicitud será presentada por una de las entidades previstas en el artículo 4.1 de la orden de bases.
          Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo décimo de esta resolución, así como de la documentación preceptiva del artículo 22 de la orden de bases.
          7. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la sede electrónica de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la dirección web
          8. Los modelos de plantillas que figuran en la web, distintos de los formularios y anexos de obligada cumplimentación, se ponen a disposición de los solicitantes con el fin de facilitar los contenidos mínimos que debe figurar en cada documento, siendo necesario añadir, si se estima pertinente, toda la información que ayude a una mejor explicación de lo que se pretende declarar, declaraciones responsables, acuerdos, declaraciones de cofinanciación, etc.
 
          Noveno. Presentación de los importes subvencionables.
          Todos los importes referenciados en las distintas partidas del presupuesto subvencionable serán sin decimales, en números enteros.
 
          Décimo. Documentación preceptiva
          La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por la/el representante legal debidamente autorizado/a, ira acompañada de la documentación preceptiva siguiente:
          1. Presupuesto del proyecto, que refleje las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial.
          2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Asimismo, junto a estos anexos se aportará la acreditación documental de:
          a) La acreditación de la cofinanciación de la actuación, se realizará tanto de las aportaciones financieras como de las aportaciones en especie, mediante la certificación de la persona física o jurídica, que ostenta la representación de la Entidad, que la aporta. En el caso de las aportaciones en especie de servicios, en la certificación o aneja a ella, se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y forma de adquisición.
          Toda la cofinanciación deberá quedar acreditada documentalmente en la solicitud de la subvención.
          Se adjuntará declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de financiación de los artículo 7 y 14 de la orden de bases y en la que se haga constar, que si en el trámite de justificación de la financiación de la actuación subvencionada, que establece el artículo 2 de la Orden de Bases, no se acredita cofinanciación suficiente o el órgano gestor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá esta cofinanciación. En las direcciones web https://cooperaciovalenciana.gva.es/es
          y https://inclusio.gva.es  hay disponible un modelo de declaración responsable.
          b) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.
          El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, para garantizar la adecuación al gasto.
          c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.
          d) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales.
          e) En el caso que se incluyan en el presupuesto gastos de voluntariado contemplados en el artículo 11.k de la orden de bases, los acuerdos de incorporación de voluntariado, firmados y conformes con el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportarse cuando se formule la línea de base. Se deberá aportar un acuerdo de colaboración equivalente, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.
          En la página web de la Conselleria hay disponible un modelo.
          3. Anexo de personal vinculado a la actuación, en el cual se relacionará el personal del que dispondrán las entidades consorciadas. En el anexo de personal se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención.
          4. Anexo de relación de proyectos, en el cual se tienen que relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante. Únicamente se tendrán en cuenta para su valoración los relacionados en este anexo, debidamente acreditados.
          5. Memoria de la entidad solicitante en la que conste que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el supuesto de que no sea exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, tendrá que presentarse la del ejercicio anterior.
          Esta memoria deberá incluir documentación acreditativa de:
          a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.
          b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien los últimos auditados, todo esto suscrito por persona autorizada según los estatutos.
          6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat de la entidad solicitante, en el que constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana.
          7. Certificado expedido por el secretario o representante de la entidad beneficiaria de que dispone de 15 personas asociadas, afiliadas y, en caso de fundaciones personas colaborados de las ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana.
          8. Certificados expedidos por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por la entidad solicitante, y dónde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estos certificados de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.
          9. Documento que acredite la capacidad jurídica y la de obrar de la entidad del país de ejecución de la actuación, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.
          10. Acuerdo de colaboración entre las entidades que formen parte del consorcio para el desarrollo al que se refiere el artículo 4 apartado 7 de la orden de bases, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat que será la entidad beneficiaria y ostentará la representación del consorcio, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, consta un modelo para aportar este acuerdo.
          11. Proyecto técnico descriptivo en el cual se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes:
          a) Formulario de presentación de proyecto técnico, que deberá aportarse en el modelo establecido por el órgano gestor, disponible en la página web.
          El título del proyecto ha de ser sucinto, con una extensión máxima de 100 caracteres, tipo de letra Arial 11, incluidos los espacios.
          b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. En la tramitación telemática de la solicitud y en las direcciones web  https://cooperaciovalenciana.gva.es/es  y https://inclusio.gva.es  consta un modelo para elaborar esta matriz.
          12. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que deberá realizarse mediante trámite telemático: mantenimiento de terceros, mediante el «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias»
          13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para que esta obtenga de manera directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social y tributarias ante el Estado y la Generalitat, se tendrán que aportar los certificados acreditativos de estas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de no estar al corriente de obligaciones tributarias, tienen que incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, se presentarán los certificados de las entidades consorciadas.
          14. La inscripción de las entidades solicitantes, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
          15. Los anexos y modelos mencionados en este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención y en las direcciones web
          16. La no aportación o la aportación incompleta del presupuesto del proyecto y del proyecto técnico (en el que se concretará la actividad objeto de la subvención), previstas, respectivamente en los apartados primero y décimo del presente resuelvo, dentro del periodo de presentación de solicitudes, conllevará la inadmisión de la solicitud, salvo que afecten a defectos formales o meramente materiales.
          Asimismo, la aportación tanto del presupuesto como del proyecto técnico en un formato diferente al previsto en el formulario de presentación facilitado por el órgano gestor conllevará la inadmisión de la solicitud.
 
          Undécimo. Documentación valorativa
          1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la documentación valorativa siguiente:
          a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.
          b) Calificación de entidad socialmente responsable, emitida por el organismo competente de la Generalitat.
          c) Plan de voluntariado de la entidad solicitante.
          d) Estrategia país/región de la entidad solicitante, en que se enmarcará el proyecto presentado.
          e) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otras, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación, diagnóstico participativo o cualesquiera otros de similar naturaleza que puedan facilitar la comprensión del proceso de identificación y formulación del proyecto.
          f) Carta de la población destinataria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
          g) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permiten determinar con detalle la localización de la intervención.
          2. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, requeridos en los apartados c y d, de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la dirección web de publicación.
          4. La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
 
          Duodécimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria
          Presentada la solicitud y finalizado el plazo de presentación de la misma, la aportación posterior de documentación en el trámite de subsanación, de los recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de manera telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en las dirección web  http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios
          También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las direcciones web https://cooperaciovalenciana.gva.es  y https://inclusio.gva.es
 
          Decimotercero. Medio de notificación o publicación de los diferentes trámites a rellenar en la convocatoria
          1. La lista de las entidades solicitantes que tengan que subsanar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos previstos en el resuelvo décimo de esta convocatoria que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las direcciones web https://cooperaciovalenciana.gva.es  y https://inclusio.gva.es. Con indicación de que, si en el plazo de cinco días no se aportan correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.
          2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Resuelvo decimoséptimo de esta convocatoria.
          
          Decimocuarto. Comisión de valoración
          El artículo 28 de la Orden de Bases, establece el régimen y composición de la comisión de valoración, que será la siguiente:
          a) La persona titular del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, que ocupará la presidencia.
          b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
          c) La persona titular/ocupante de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.
          d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.
          e) Un funcionario o funcionaria del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, con categoría de jefe o jefa de sección.
          f) Un funcionario o funcionaria del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto, con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Decimoquinto. Instrucción y subsanación
          1. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la orden de bases, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo que tenga las competencias en materia de cooperación al desarrollo que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.
          2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la ordenación e instrucción del expediente, se podrá requerir de forma telemática la subsanación de la documentación presentada a través de la plataforma buzón del ciudadano.
          Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21 de la orden de bases y en esta convocatoria, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de cinco días, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          Finalizada la subsanación de las solicitudes, el órgano gestor emitirá el informe previsto en el artículo 164.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo al cumplimiento por las entidades beneficiarias de todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
 
          Decimosexto. Criterios de valoración
          1. La valoración de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios de valoración previstos en el artículo 24 de la orden de bases, que se desarrollan con mayor detalle en el anexo I de esta convocatoria
          2. Dicha valoración se realizará por la comisión de valoración prevista en el artículo decimocuarto.
          Como elemento de deliberación, la comisión podrá utilizar los informes técnicos elaborados por el personal del órgano gestor, o bien por una entidad externa contratada al efecto, o entidad colaboradora. En la contratación de dicha entidad se seguirán los trámites preceptivos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Los informes técnicos se basarán en los criterios establecidos en el anexo I de esta convocatoria.
          3. La comisión, una vez finalizada la valoración de los proyectos, emitirá el informe previsto en el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.
          4. La comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias, de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Así mismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente.
          5. La comisión de valoración actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas
          6. En el supuesto que varias solicitudes tengan la misma puntuación total y a causa de la falta de disponibilidad presupuestaria, tenga que desempatarse para poder distribuir los fondos, se aplicarán los criterios de desempate regulados en el artículo 30 de la orden de bases.
 
          Decimoséptimo. Resolución
          1. La resolución por la cual se conceden o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en las direcciones web https://cooperaciovalenciana.gva.es  y https://inclusio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos, la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, siempre en números enteros, desglosada, si es el caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.
          2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          3. En la resolución se fijarán el plazo y los requisitos de aceptación de la subvención y, si procede, de la reformulación de los proyectos o programas, tal y como se establece en el artículo 31 de la orden de bases.
 
          Decimoctavo. Régimen de entrega de pago
          Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar la entrega del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
          De conformidad con el artículo 33.3), de la Orden de bases, la entidad deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde la percepción del importe de la subvención, la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.
 
          Decimonoveno. Justificación de las subvenciones
          1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el título V de la orden de bases.
          2. Las entidades beneficiarias deberán presentar el informe final según el modelo normalizado disponible en la página web de la esta Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, con aportaciones de otras entidades públicas o privadas, estas deberán ser acreditadas en la justificación de la siguiente forma:
          a) Fondos propios de la entidad adjudicataria o de otros financiadores privados: se acreditará su aplicación a las actividades previstas mediante factura, recibo u otro documento de tráfico legal. Esta Dirección General podrá solicitar una muestra de justificantes originales o copias auténticas para comprobar la realización de estos gastos.
          b) Subvenciones concedidas por otras administraciones: solo será necesario acreditar que se ha realizado el gasto. Para ello servirá una certificación emitida por la Administración concedente, con su conformidad a la ejecución de los gastos que se hayan financiado con sus fondos. O bien, si no se dispone de esta certificación, se acreditará su aplicación a las actividades previstas mediante factura, recibo u otro documento de tráfico legal. Esta Dirección General podrá solicitar una muestra de justificantes originales o copias auténticas para comprobar la realización de estos gastos.
          c) Aportaciones en especie o valorizaciones de la entidad consorciada se acreditarán de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la orden de bases.
          4. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que los reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.
          5. El plazo de presentación del informe final será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
          El informe final incluirá las actuaciones que haya realizado la entidad beneficiaria para cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa vigente sobre transparencia y, especialmente, en lo referente a publicidad activa.
          A tal efecto deberá incluirse una referencia a las páginas web u otros sistemas, canales o plataformas en los que pueda verificarse el cumplimiento de estas obligaciones.
          6. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final o de seguimiento que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a que el coste de auditoria no será gasto subvencionable.
 
          Vigésimo. Obligaciones de transparencia y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales
          1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:
          a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
          1º) Que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          2º) Que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          3º) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          c) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          2. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de Nombre Entidad y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat».
          3. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, éstos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat.  En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat están disponibles en la dirección web http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.
          4.Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat.
          5.Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.
 
          Vigesimoprimero. Plan de control
          El plan de control de la presente convocatoria, aplicable a las subvenciones en materia de cooperación internacional y desarrollo del ejercicio 2024, se aprobó mediante la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, adoptada por delegación por el secretario autonómico de Familia y Servicios Sociales.
 
          Vigesimosegundo. Cláusula de protección de datos
          De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, la información de carácter personal proporcionada por las entidades interesadas será utilizada por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc19970
          Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 

València, 1 de agosto de 2024
 
Susana Camarero Benitez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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